COVID-19. Modificación del régimen de visitas y salidas en Centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad de Álava durante el periodo navideño 2020-2021


Orden Foral 155/2020, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 137/2020, de 23 de septiembre, que regulan las visitas y salidas en Centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava durante la crisis sanitaria del COVID19, para regular las visitas y salidas de los centros residenciales en el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021.

Vigente desde 23/12/2020 | BOTHA 143/2020 de 16 de Diciembre de 2020

Se modifica el régimen de visitas y salidas en Centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad de Álava durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, en el siguiente sentido:

- se amplía el número de personas que pueden realizar visitas a 2 personas por cada persona residente, realizándose preferiblemente por las mismas personas, y manteniéndose el resto de requisitos para la realización de las visitas.

- se permiten las siguientes salidas: las que tengan una duración de más de un día con pernocta, las de un día con pernocta y las que no tengan pernocta pero que se desarrollen en espacios cerrados y con posibilidad de contacto estrecho con los residentes, con los requisitos establecidos en esta Orden. El resto de modalidades de salidas se debe realizar conforme a lo establecido en el apartado 3º de la Orden Foral 137/2020.

Vigencia desde: 23-12-2020

El Gobierno Vasco, mediante Orden de 14 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, ha reactivado formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19. A renglón seguido, el Lehendakari, mediante Decreto 17/2020, de 15 de agosto, avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19, de forma extraordinaria.

Por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se contemplan medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales.

En dicho Real Decreto se establece en su artículo 12 que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto.

Como consecuencia de ello, el Lehendakari como autoridad delegada dictó el 26 de octubre el Decreto 36/2020, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Con fecha 11 de diciembre de 2020, el Lehendakari como autoridad competente delegada, durante el estado de alarma, ha dictado del Decreto 44/2020, que en el apartado 23 de anexo establece regulación para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y socio-sanitarios, teniendo dicha regulación la consideración de principios generales de actuación, que pueden ser desarrollado por la autoridad competente, la Diputación Foral de Álava.

Las salidas al exterior y las visitas en centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia, para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada, se encuentran reguladas en la Orden Foral 137/2020, conforme a la redacción dada en las modificaciones realizadas por la Orden Foral 140/2020 y 145/2020. Tanto las salidas de los centros residenciales como las visitas de familiares a los mismos, constituyen una medida de prevención del sufrimiento y deterioro psicológico de las personas mayores y/o con discapacidad y de sus personas allegadas, como consecuencia de las medidas tomadas para prevenir la transmisión del virus.

Estando cerca el período navideño, es necesario regular tanto las salidas de las personas residentes a los domicilios de sus familiares, como ampliar en los días señalados el número de personas que puedan visitar a los residentes. Se trata de unas fechas muy especiales y a fin de evitar un mayor sufrimiento psicológico a las personas mayores y/o con discapacidad y también a sus allegados, se van a adoptar, únicamente para el período navideño, una serie de medidas en relación con las salidas y visitas, que garanticen un mayor contacto familiar, pero que al mismo tiempo salvaguarden al máximo posible la vida, la integridad y la salud tanto de las personas que hagan uso de estas nuevas medidas, como de quienes deseen permanecer en el centro residencial y de quien en los mismos trabajan. Se trata una situación complicada, puesto que por un lado, es conveniente facilitar el contacto familiar en estas entrañables fechas, que generalmente son muy importantes para el colectivo que vive en los centros residenciales, pero por otro lado hay que tener especial cuidado que la relajación de las medidas, no ponga en peligro, el esfuerzo que se ha hecho, y que especialmente han realizado las personas residentes y el personal que presta sus servicios en los centros, durante este ya largo período de tiempo.

En base a la Ley 12/2008, de Servicios Sociales, de 5 diciembre, el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las personas trabajadoras y por todo ello,

DISPONGO

Primero 

Modificar la Orden Foral 137/2020, de 23 de septiembre, añadiendo al texto la Disposición Transitoria Primera, que queda redactada de la siguiente manera:

Disposición Transitoria Primera. 
Salidas y visitas durante el período navideño 2020-2021

1. Durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, se amplía el número de personas que pueden realizar visitas a 2 personas por cada persona residente, y preferiblemente las realizarán las mismas personas, manteniéndose el resto de requisitos para la realización de las visitas.

En los municipios de más de 5.000 habitantes, las visitas podrán suspenderse si la situación epidemiológica presenta una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos en 14 días de más de 500 casos por 100.000 habitantes. Para aplicar dicha suspensión, deberá observarse si se supera dicha tasa bien en el ámbito municipal donde se encuentra el centro residencial.

En los municipios de 5.000 o menos habitantes, se podrán suspender las visitas, cuando analizada la situación del centro en concreto la situación epidemiológica así lo aconseje.

2. Durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive se permiten salidas, que tengan una duración de más de un día con pernocta, aquellas de un día con pernocta y aquellas sin pernocta pero que se desarrollen en espacios cerrados y con posibilidad de contacto estrecho con los residentes, de los centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada.

El resto de modalidades de salidas se realizarán conforme a lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden Foral 137/2020, de 23 de septiembre.

Con carácter previo a la salida, se entregará a las personas residentes y/o a sus familiares y/o personas allegadas, información escrita de las medidas de protección que deben de adoptar durante las salidas.

La persona que acuda a recoger a la persona residente, firmará un documento de responsabilidad donde se reflejarán estas condiciones.

Cuando las personas usuarias regresen al centro residencial, se realizará una PCR, se aislará a la persona hasta recibir el resultado, y durante 14 días se extremará el cumplimiento de las medidas de distanciamiento, uso de mascarilla, higiene de manos, ventilación y vigilancia estricta de síntomas.

No se realizará PCR en caso de que hayan sido positivo en los últimos 3 meses (PCR + ó Ig G+).

Si la PCR es negativa se integrará en la vida normalizada del centro aunque se aconseja limitar la participación en actividades grupales.

Si la PCR es positiva se seguirá el protocolo para la Vigilancia y Control de COVID-19 en centros residenciales del ámbito sociosanitario, vigente en ese momento.

Siempre que sea posible, se aconseja realizar PCR a los 8 días a contar desde el último día que estuvo fuera del centro residencial.

Se procederá inmediatamente después del regreso de la persona usuaria de los centros residenciales a lavar toda la ropa y desinfectar silla de ruedas y otros productos de apoyo.

No se autorizarán las salidas de aquellas personas usuarias, que en el momento de efectuar la misma, estuvieran a la espera de un resultado de una PCR, o tuvieran síntomas de padecer la COVID-19.

En los municipios de más de 5.000 habitantes, las salidas quedarán automáticamente suspendidas si la situación epidemiológica presenta una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos en 14 días de más de 500 casos por 100.000 habitantes. Para aplicar dicha suspensión, deberá observarse si se supera dicha tasa bien en el ámbito municipal donde se encuentra el centro residencial, o bien en el municipio de destino de la salida.

En los municipios de 5.000 o menos habitantes, se suspenderán las salidas, cuando analizada la situación del centro en concreto y del municipio donde éste radique o municipio de destino, la situación epidemiológica desaconseje la aplicación de la misma.

Segundo 

La disposición transitoria primera que se aprueba esta orden foral, entrará en vigor el 23 de diciembre de 2020 y estará vigente hasta el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, sin perjuicio de publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2020

Diputado Foral de Políticas Sociales

EMILIO GERMÁN SOLA BALLOJERA

Directora de Servicios Sociales

ANA BELÉN OTERO MIGUÉLEZ