COVID-19. Modificación del régimen de salidas en centros residenciales de mayores y personas con discapacidad de Álava


Orden Foral 145/2020, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden Foral 137/2020, de 23 de septiembre, que regula las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava durante la crisis sanitaria del COVID-19.

BOTHA 127/2020 de 9 de Noviembre de 2020

Teniendo en cuenta la evolución negativa de la pandemia de COVID-19, la Diputación Foral de Álava acuerda modificar la Orden Foral 137/2020, modificada por la Orden Foral 140/2020, que regula las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, suprimiendo las salidas de los centros residenciales que se ubiquen en los siguientes municipios:

- De más de 5.000 habitantes, a los que desde Gobierno Vasco les haya atribuido el color rojo (riesgo extremo) del llamado “Semáforo del COVID”.

- De 5.000 o menos habitantes, cuando así se establezca como necesario, a la vista de la situación epidemiológica, por el Diputado de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava.

 

Vigencia desde: 30-10-2020

El Gobierno Vasco, mediante Orden de 14 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, reactivó formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19. A renglón seguido, el Lehendakari, mediante Decreto 17/2020, de 15 de agosto, avocó para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, de forma extraordinaria.

En el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se contemplan medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, con una utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia sistemática a las mismas por los países de nuestro entorno, siempre de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales.

El artículo 12 de dicho Real Decreto establece que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, -así como la gestión de sus servicios y de su personal-, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto.

En ese contexto, el Lehendakari, como autoridad delegada, dictó el 26 de octubre el Decreto 36/2020, por el que se determinaban medidas específicas de prevención, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Esto se une al hecho de que el Departamento de Salud del Gobierno Vasco utiliza el llamado semáforo COVID-19, que sirve para medir la gravedad de la situación epidemiológica en cada municipio. Este semáforo clasifica los municipios de más de 5.000 habitantes con colores verde, amarillo, naranja o rojo, dependiendo de los nuevos casos de coronavirus detectados en las últimas dos semanas. En concreto, los colores se asignan de la siguiente manera:

- Verde: Cuando la tasa de incidencia es inferior a 60 casos por 100.000 habitantes.

- Amarillo: Cuando la tasa de incidencia se sitúa entre los 60 y los 299 casos por 100.000 habitantes.

- Naranja: Cuando la tasa de incidencia se sitúa entre los 300 y los 499 casos por 100.000 habitantes.

- Rojo: Cuando la tasa de incidencia es igual o superior a 500 casos por 100.000 habitantes.

Habida cuenta de que en la evolución de la pandemia es necesario conjugar, por un lado, la máxima protección de las personas residentes, y, por otro, el contacto con la familia o las personas más próximas, el Departamento de Políticas Sociales había aprobado anteriormente la Orden Foral 137/2020, de 23 de septiembre, que regulaba las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava durante la crisis sanitaria del COVID-19. Dicha Orden Foral fue modificada por la Orden Foral 140/2020, de 9 de octubre.

Ahora, a la vista de la norma dictada por el Lehendakari, se considera necesario retomar la Orden Foral 137/2020 y modificarla, ya que, si bien en esencia se mantienen las visitas y los paseos de las personas residentes, se establece la supresión automática de los paseos en todos los centros residenciales ubicados en aquellos municipios a los que se les otorgue el color rojo según el "Semáforo del COVID" y según los datos aportados por el Gobierno Vasco, desde el mismo momento en que alcancen dicho umbral.

Al amparo de la Ley 12/2008, de 5 diciembre, de Servicios Sociales; del Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales; del Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco; del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre; y del Decreto 36/2020 de 26 de octubre, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las personas trabajadoras, y por todo ello

DISPONGO

Primero 

Modificar el apartado tercero de la Orden Foral 137/2020, de 23 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

Tercero 

Las salidas de las personas residentes serán, prioritariamente, paseos terapéuticos, en espacios abiertos del entorno de la residencia y acompañados por personas familiares o allegadas.

Se posibilitarán, como máximo, dos salidas semanales por persona residente en todos los centros donde la situación epidemiológica lo permita. Durante dichas salidas se evitarán, en todos los casos, los espacios cerrados y concurridos. Las salidas tendrán una duración máxima de una hora, y se realizarán con el acompañamiento de un máximo de dos personas, familiares o allegadas, por residente.

Se permiten las salidas de vacaciones con las familias, por un periodo mínimo de 15 días y máximo de 45 días. Previamente a la salida, las personas residentes y sus acompañantes recibirán información oral y por escrito de las medidas que deben de adoptar durante su estancia en el domicilio y firmarán un documento de responsabilidad.

Respecto a las salidas de vacaciones, antes de su reincorporación al centro, se gestionará la realización de PCR, tal como se les indique, y se verificará que no ha presentado sintomatología y que no ha estado en contacto con ninguna persona COVID-19 positiva o en aislamiento preventivo en el entorno familiar. A su regreso al centro, se retirará toda la ropa para lavarla, se desinfectará la suela de los zapatos, y, en su caso, la silla de ruedas u otros productos de apoyo. Y una vez incorporado a la vida en el centro, además de extremar el uso de la mascarilla quirúrgica, las personas serán objeto de una vigilancia estrecha de la sintomatología durante 14 días.

En los municipios de más de 5.000 habitantes, se suprimirán las salidas de las personas mayores con dependencia y de las personas con discapacidad que se encuentren en residencias de titularidad foral y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava con diferentes centros de titularidad privada, siempre que dichos centros residenciales estén ubicados en municipios a quienes se haya atribuido el color rojo (riesgo extremo) del llamado "Semáforo del COVID", conforme a los datos establecidos por el Gobierno Vasco.

La supresión de las salidas en un centro residencial será efectiva con carácter automático desde el mismo momento en que el Gobierno Vasco atribuya el color rojo (riesgo extremo) al municipio en que dicho centro se ubica.

En los municipios de 5.000 o menos habitantes, se suprimirán las salidas de las personas mayores con dependencia y de las personas con discapacidad que se encuentren en residencias de titularidad foral y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava con diferentes centros de titularidad privada, cuando analizada la situación del centro en concreto y del municipio donde éste radique, la situación epidemiológica haga necesaria la adopción de esta medida.

La supresión de las salidas en un centro residencial ubicado en un municipio de 5.000 o menos habitantes será efectiva con carácter automático desde el mismo momento en que se adopte por el Diputado de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava la decisión correspondiente.

Segundo 

La presente Orden Foral entrará en vigor desde su aprobación, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOTHA, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no cambien las circunstancias de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19.

Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2020

Diputado Foral de Políticas Sociales

EMILIO GERMÁN SOLA BALLOJERA

Directora de Servicios Sociales

ANA BELÉN OTERO MIGUÉLEZ