COVID-19. Modificación del horario de toque de queda en la Comunidad de Madrid


Decreto 3/2021, de 15 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación a la circulación en horario nocturno en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Vigente desde 18/01/2021 | BOCM 13/2021 de 16 de Enero de 2021

Mediante esta norma se establece un nuevo horario nocturno para el toque de queda en la Comunidad de Madrid, modificando lo dispuesto en el Decreto 29/2020, por lo que queda prohibida la libre circulación de personas entre las 23:00 y las 06:00 horas, desde el 18 de enero al 1 de febrero de 2021.

Vigencia desde: 18-01-2021

Artículo 1. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Artículo 2. 
Régimen de Recursos

DISPOSICIONES FINALES 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. 
Habilitación

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. 
Entrada en vigor