COVID-19. Modificación del horario de restricción de la movilidad nocturna en La Rioja


Decreto de la Presidenta 17/2020, de 25 de noviembre, por el que se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vigente desde 26/11/2020 | BOR 159/2020 de 26 de Noviembre de 2020

A través de esta norma, se modifica el Decreto de la Presidenta 15/2020 en los términos siguientes:

- A partir de las 00 horas del día 29 de noviembre de 2020, se prohíbe la circulación de personas por la vía pública en la franja horaria comprendida entre las 23 y las 05 horas, salvo en las excepciones previstas.

- Se restringe la entrada y salida del territorio de La Rioja desde el 29 de noviembre 2020 hasta el 19 de diciembre 2020, salvo cuando se produzca en los supuestos autorizados.

Vigencia desde: 26-11-2020

El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.

En esta Comunidad Autónoma, mediante Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, modificado posteriormente por Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre, se establecieron limitaciones de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales: en concreto, en toda la Comunidad autónoma y en los municipios de Logroño y Arnedo.

La situación actual obliga a mantener la limitación la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, si bien, se retrasa en una hora el comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Por lo que se refiere a la limitación municipal, se mantienen las limitaciones en el municipio de Arnedo, y se levantan las restricciones del municipio de Logroño.

El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja la Presidenta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. En consecuencia, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la autoridad delegada para dictar, por Delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Fuera de esta habilitación competencial, el resto de medidas preventivas que persigan la contención de la enfermedad, requerirán ser adoptadas por el Consejo de Gobierno en calidad de autoridad sanitaria.

Por lo tanto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, a iniciativa de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública,

DISPONGO

Artículo único. 
Modificación del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los artículos 2 y 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedan redactados en los siguientes términos:

'Artículo 2. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

A partir de las 00:00 horas del día 29 de noviembre de 2020, durante el período comprendido entre las 23:00 y las 05:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías y espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Artículo 3. 
Limitaciones de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales determinados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir de las 00:00 del día 29 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 19 de diciembre de 2020, excepto cuando se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada (código CNAE de 'enseñanza no reglada'), y autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN) o de Alto Rendimiento (DAR).

h) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Se restringe la entrada y salida de personas del municipio de Arnedo a partir de las 00:00 del día 29 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 19 de diciembre de 2020, excepto cuando se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) En el ámbito deportivo, será de aplicación lo dispuesto en la letra g) del apartado anterior.

h) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones prevista en este artículo.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Mantenimiento de medidas.

Se mantienen el resto de medidas acordadas en el Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 25 de noviembre 2020.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.