COVID-19. Modificación del horario de cierre de los locales de ocio nocturno en Extremadura


Resolución de 23 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 23 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida de intervención administrativa excepcional temporal de flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas.

DOE Ext. 4/2021 de 23 de Junio de 2021

A través de esta norma, se permite la apertura hasta las 03 horas de los establecimientos de hostelería, discotecas, bares de ocio nocturno y salones de juego.

Esta medida permanece en vigor hasta el 23 de Julio 2021.

Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 23 de junio de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 23 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida de intervención administrativa excepcional temporal de flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Mérida, 23 de junio de 2021.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, JOSÉ Mª VERGELES BLANCA

I

Con fecha 22 de octubre de 2020 fue aprobado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”. Dicho documento estableció el marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública, y proponía a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y unos criterios de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional, para determinar así el nivel de alerta por Covid-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado, medidas todas ellas que se han demostrado eficaces para controlar la epidemia, aunque ninguna de forma aislada consiga reducir el riesgo por completo. Con fecha 26 de marzo y 2 de junio de 2021, dicho documento fue actualizado y aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En este contexto, de conformidad con el antedicho documento y con los indicadores de referencia y los criterios de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional recogidos en el mismo, y con arreglo a la legislación sanitaria ordinaria, se adoptó el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOE suplemento n.º 85, de 6 de mayo de 2021), el cual ha sido objeto de una corrección de errores (DOE extraordinario n.º 2, de 8 de mayo de 2021) y de tres modificaciones mediante Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE suplemento n.º 94, de 19 de mayo), Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE suplemento n.º 109, de 9 de junio) y Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE suplemento n.º 111, de 11 de junio).

El ordinal segundo del citado Acuerdo establece una clasificación de los niveles de riesgo por transmisión de la Covid-19 que comportará que, en el ámbito territorial evaluado, sea declarada la existencia de un determinado nivel de alerta sanitaria que lleve consigo la aplicación de las medidas de prevención e intervención administrativas previstas para ese nivel. No obstante, en el apartado 6 de su ordinal quinto dispone que las medidas limitativas establecidas en el Acuerdo para los distintos niveles de alerta o para la fase de “Nueva Normalidad” podrán ser prorrogadas, moduladas total o parcialmente, o alzadas, según los casos, en los ámbitos territoriales correspondientes, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores y parámetros tenidos en cuenta para valorar el riesgo por Covid-19, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Así, con fecha 7 de mayo de 2021, fue adoptado Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Suplemento n.º 86, de 7 de mayo de 2021), actualmente vigente en toda la región, y en el ordinal segundo del citado Acuerdo se establecía, con carácter adicional, durante catorce días, una medida excepcional de intervención administrativa que consistía en la fijación de las 00.00 h como hora de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, en lugar de la 01.00 h, hora máxima de cierre esta última que les correspondería tras la implementación del nivel de alerta sanitaria 1. No obstante lo anterior, el apartado 3 del ordinal quinto del referido Acuerdo de 7 de mayo de 2021, contemplaba que 3. las medidas allí previstas pudieran ser alzadas, modificadas o prorrogadas, según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo de transmisión de la Covid-19 en la región.

Posteriormente, y debido a la estabilización de la situación epidemiológica de la región, mediante Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, se dejaba sin efectos esta medida de intervención administrativa excepcional relativa al horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos de locales de juegos y apuestas, estableciéndose en el nivel de alerta sanitaria 1 como hora máxima de cierre de estos establecimientos la 1.00 h.

Con fecha 10 de junio de 2021, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en virtud de la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 9 de junio de 2021, mediante la que se modifica la Orden de 4 de junio de 2021 de Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la Covid-19, y del informe emitido desde la Dirección General de Salud Pública, en función de la mejora en la evolución de la situación epidemiológica de Extremadura, se modificaron las medidas preventivas en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Estas modificaciones consistieron, entre otras, en la apertura del ocio nocturno y en establecer el horario máximo de cierre de los establecimientos de ocio nocturno, de hostelería y restauración y locales de juegos y apuestas a las 2.00 horas.

El ordinal tercero del citado Acuerdo de 10 de junio de 2021, establecía la posibilidad de su modificación o sustitución posterior por disposición o acto adoptados por las autoridades competentes teniendo en cuenta la evolución de la situación epidémica.

En este contexto, con fecha 21 de junio de 2021 se ha emitido informe desde la Dirección General de Salud Pública en el que se refiere que la Comunidad Autónoma de Extremadura se mantiene en un nivel de alerta sanitaria 1 con unos indicadores de incidencia de la Covid-19 y ocupación hospitalaria que ponen de manifiesto una tendencia a la estabilización y que, por tanto, permiten flexibilizar la medida antedicha.

De conformidad con el informe señalado, a la vista de la tendencia a la estabilización de la incidencia acumulada en toda la Comunidad Autónoma, que se encuentra a los 14 y 7 días en 60,50 y 30,53 casos por cien mil habitantes respectivamente, aun cuando desde el pasado 10 de junio de 2021 se encuentra ampliado hasta las 2.00 horas el horario de apertura de los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas, y tras haber estado vigente dicha medida de flexibilización durante un periodo de 14 días, período ordinario de incubación de la Covid-19, se considera adecuado, en el marco del actual nivel de alerta sanitaria 1, establecer la medida de intervención administrativa excepcional relativa a la flexibilización del horario máximo de cierre de estos establecimientos fijándose a las 3.00 horas, siempre para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora; así mismo, se considera adecuado permitir el consumo en barra en estos establecimientos, garantizándose, en todo caso, la distancia de seguridad interpersonal entre personas o grupo de personas, y que en el supuesto de celebraciones y/o eventos donde se realice barra libre ésta sea asistida.

Esta medida tendrá una duración de 28 días, esto es, dos períodos ordinarios de incubación de la Covid-19, de manera que permita evaluar el impacto de la misma, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada, modulada total o parcialmente, o alzada si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores y parámetros tenidos en cuenta para valorar el riesgo por Covid-19.

De esta forma se avanza en la flexibilización paulatina y proporcional de las medidas preventivas establecidas en este sector de actividad, tal como se ha venido realizando hasta la fecha en función de la evolución de la situación epidemiológica, fundado también en el periodo estival en el que nos encontramos, en que por el aumento importante de las temperaturas, se retrasa el horario de salida de la ciudadanía a estos establecimientos.

No obstante, se mantiene la implementación del resto de las medidas que se vienen aplicando hasta la fecha en la Comunidad Autónoma, en virtud del Acuerdo de 7 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma, ya que estas limitaciones siguen estando motivadas al tratarse de actividades que comportan un mayor riesgo de transmisión de la Covid-19 por el horario tardío en el que se desarrolla la interacción social, con mayor propensión al consumo de alcohol u otras sustancias, circunstancias todas ellas que comportan una mayor relajación y porque además, conforme al actual estado del proceso de vacunación en el que los grupos etarios más propensos a la interacción aún no están siendo vacunados, persiste un riesgo moderado de propagación de la enfermedad.

II

En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.

Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.

En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.

En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decretoley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.

Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 23 de junio de 2021, adopta el presente ACUERDO:

Primero. 
De la medida de intervención administrativa excepcional temporal, en el marco del actual nivel de alerta sanitaria 1, relativa a la flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas.

1. Con carácter excepcional, durante un plazo de 28 días, en los establecimientos de hostelería y restauración, en los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, contemplados en el Grupo E del artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, y en las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”, el horario de cierre se establece como máximo a las 3.00 h, para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.

2. Así mismo, y durante el mismo periodo señalado en el apartado anterior, en los citados establecimientos, el consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m entre clientes o grupos de clientes situados en la barra, y de, al menos dos metros entre las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. En el supuesto de celebraciones y/o eventos donde se realice barra libre ésta será asistida.

En todo caso el límite máximo por mesa o agrupación de mesas será de seis personas, salvo cuando se trate de convivientes. Se recomienda que la mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin sean acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal, salvo cuando se trate de convivientes.

3. Transcurrido el plazo referido se reanudará el horario de cierre que corresponda conforme al Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en función del nivel de alerta sanitaria declarado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. 
Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada ley en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la Covid-19 u otras epidemias y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercero. 
Publicación y efectos.

1. Este Acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las medidas previstas en este Acuerdo podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas, según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo de transmisión de la Covid-19 en la región.

Cuarto. 
Comunicación Judicial.

Comuníquese el presente Acuerdo a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en cumplimiento del mandato establecido en el Auto 56/2021, de 10 de mayo de 2021.

Quinto. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.