COVID-19. Modificación del horario de cierre de los establecimientos abiertos al público en Cantabria


Resolución por la que se aprueba la decimoctava modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

BOCA Ext. 32/2021 de 6 de Mayo de 2021

La Comunidad Autónoma de Cantabria aprueba una nueva modificación de las medidas de prevención adoptadas en la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020 a partir del 7/5/2021, por la que establece el horario de cierre en las 22:30 horas de los establecimientos abiertos al púbico con excepción de las farmacias, gasolineras, centros y servicios sanitarios, urgencias de veterinarios y residencias de servicios sociales, no pudiendo admitir a más clientes o usuarios desde las 22:00 horas.

El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a las medidas que se adopten por el Consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.

Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 50, de 18 de junio de 2020; corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 53 de 29 de junio de 2020), que ha experimentado desde entonces diferentes modificaciones para adaptarla a la cambiante situación epidemiológica.

Sentado lo anterior, cabe señalar que desde la aparición de la pandemia de COVID-19 se han venido adoptando diferentes medidas para evitar el riesgo de contagio en establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, teniendo en cuenta los informes epidemiológicos sobre la propagación de la enfermedad en tales espacios. De modo ejemplificativo y en relación con las limitaciones horarias de establecimientos abiertos al público, cabe referirse a la Resolución de la Consejería de Sanidad de 24 de julio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 59, de 24 de julio de 2020) o a la Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de agosto de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 64, de 15 de agosto de 2020), por las que, entre otras medidas, se establecía un horario de cierre en el sector de la hostelería y restauración. Medidas análogas fueron adoptadas en fechas posteriores, acompasando la limitación horaria de establecimientos abiertos al público a la evolución de la cambiante situación epidemiológica.

En este sentido, la medida de limitación horaria adoptada en la presente Resolución se basa en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 6 de mayo de 2021, que señala que "los valores de los principales indicadores para la evaluación de riesgo se encuentran en niveles compatibles con el nivel 3 establecido en el documento de "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" (DARC), actualizado el día 26 de marzo de 2021".

Desde la perspectiva de la justificación epidemiológica, el mencionado informe indica lo siguiente:

"Resulta necesario mantener algunas de las actuaciones de respuesta dirigidas a disminuir la actividad social fuera del domicilio en situaciones donde pueda darse la coincidencia con integrantes de otros grupos de convivencia, especialmente preciso desde la perspectiva de salud pública si tenemos en cuenta el previsible decaimiento de determinadas medidas mitigadoras amparadas en el Real Decreto del Estado de Alarma.

En concreto, en los establecimientos abiertos al público confluyen los siguientes factores de riesgo que pueden favorecer la transmisión en este tipo de entornos:

1. Las dificultades para la inactivación del virus en espacios interiores por la ausencia de luz ultravioleta y por la menor humedad relativa.

2. La mayor difusión del virus debido a la menor renovación del aire.

3. La no utilización o relajación en el uso de la mascarilla durante la permanencia con no convivientes en lugares de consumo de bebidas y alimentos.

Además, el horario nocturno favorece el largo tiempo de permanencia en los mismos, que aumenta el tiempo de exposición (mayor tiempo de exposición y emisión); la presencia de niveles elevados de ruido (voces, música...) que incrementa la necesidad de hablar en voz más alta y un mayor acercamiento para hablar, lo cual aumenta la generación de aerosoles; es decir, la intensidad de la exposición al riesgo."

De acuerdo con el mismo informe, el objetivo de la medida de limitación horaria persigue "disminuir en los establecimientos abiertos al público las interacciones físicas estrechas en horario nocturno en el que se reduce sustancialmente la eficacia de otras medidas de prevención y control. El Centro Europeo de Control de Enfermedades (ECDC) recomienda valorar su utilización para el control de aquellas situaciones de transmisión comunitaria que no se han controlado con otros paquetes de medidas, siendo su implementación un requisito para conseguir una reducción de la transmisión del virus."

En su virtud, concurriendo razones de urgencia, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública

RESUELVO

Primero. 
Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

1.- Se modifica el apartado décimo que pasa a tener la siguiente redacción:

"DÉCIMO. 
Limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público.

1.- Deberán cerrarse no más tarde de las 22:30 horas los establecimientos abiertos al público contemplados en la presente Resolución, con excepción de:

a) Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Oficinas de farmacia.

c) Servicios de urgencia de centros de atención veterinaria.

d) Centros residenciales de servicios sociales.

e) Gasolineras o estaciones de servicio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación cuando la actividad del establecimiento no se encuentre suspendida como consecuencia de la adopción de una medida sanitaria y se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior.

2.- En los supuestos de limitación horaria señalados en el punto 1 no podrá admitirse nuevos clientes o usuarios a partir de las 22:00 horas."

2.- Se renumeran los apartados décimo y undécimo que pasan a ser apartados undécimo (Efectos y vigencia) y duodécimo (Texto consolidado).

Segundo. 
Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de mayo de 2021.

Tercero. 
Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 6 de mayo de 2021.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.