COVID-19. Modificación del criterio para adoptar medidas preventivas en los servicios sociales de la Región de Murcia


Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden conjunta de 15 de febrero de 2021 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales.

BORM 48/2021 de 27 de Febrero de 2021

A la vista de la evolución de la situación epidemiológica y, en aras de una mayor adaptación de las medidas aplicables a los indicadores de riesgo para la salud pública, esta norma establece  que a los centros y servicios de servicios sociales de la Región de Murcia ya sean públicos, concertados o privados, se les apliquen las medidas previstas en la la Orden conjunta de 15 de febrero de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios sociales, en función del nivel de transmisión municipal vigente en el municipio donde se ubique el centro o se preste el servicio y no en función del nivel de alerta sanitaria municipal vigente en el municipio donde se ubique el centro o se preste el servicio.

Vigencia desde: 27-02-2021

Desde que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, estableció el marco general de actuación para todas las administraciones territoriales al objeto de posibilitarles la adopción de aquellas medidas restrictivas con afectación importante para los derechos fundamentales ofreciendo una cobertura jurídica suficiente y estable, nuestra Comunidad Autónoma, se ha visto obligada a adoptar e implementar un sinfín de medidas y actuaciones para procurar el control de la enfermedad y aminorar la propagación incontrolada del virus.

La crisis sanitaria y social generada por el coronavirus ha evidenciado que los mayores, las personas que sufren discapacidad y las que tienen patologías previas, son los colectivos más afectados. Por ello, se ha hecho un especial énfasis en su protección y se han ido adoptando diferentes medidas restrictivas en atención a la situación epidemiológica concreta con el objeto de hacer frente a la transmisión del COVID-19 y garantizar la atención de estos colectivos vulnerables.

La Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, establece el marco general para la gestión de la pandemia por COVID-19 en la Región de Murcia que se fundamenta en la definición de cuatro niveles alerta sanitaria (bajo, medio/alto, muy alto y extremo) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales. A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios, y en la Región, periódicamente se da publicidad al nivel de alerta en que se encuentra cada territorio. En dicha valoración se atiende no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también otras variables, como son el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal. Esta Orden ha sido modificada por la Orden de 9 de febrero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y se modifica la Orden de 13 de diciembre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento (BORM n. º 33, de 10 de febrero de 2021).

Mediante Orden conjunta de 15 de febrero de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales, con la finalidad de establecer un marco normativo con el que proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable como son las personas mayores y las personas con discapacidad. A mayor abundamiento, el tenor literal del artículo 3 de la citada Orden conjunta de 15 de febrero de 2021, establece que “Con el fin de proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable, se aplicarán con carácter temporal a los centros y servicios de servicios sociales, ya sean públicos, concertados o privados, las siguientes medidas en función del nivel de alerta sanitaria municipal vigente en el municipio donde se ubique el centro o se preste el servicio, excepto en el supuesto de encuadramiento de la Región de Murcia en el nivel de alerta extremo, que implicará la aplicación de las medidas previstas para dicho nivel de alerta en todo el territorio”.

No obstante lo anterior, a la vista de la evolución de la situación epidemiológica y, en aras de una mayor adaptación de las medidas aplicables a los indicadores de riesgo para la salud pública, se considera conveniente que a los centros y servicios de servicios sociales de la Región de Murcia ya sean públicos, concertados o privados, se apliquen medidas de carácter temporal para hacer frente a la COVID-19 en función del nivel de transmisión municipal vigente en el municipio donde se ubique el centro o se preste el servicio.

En consecuencia, a propuesta conjunta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y en virtud de las atribuciones que nos están conferidas por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Disponemos:

Artículo único. 

Se modifica el artículo 3 de la Orden conjunta de 15 de febrero de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas sectoriales de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios sociales, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 3. 
Medidas que se aplicarán con carácter temporal a los centros y servicios de servicios sociales de la Región de Murcia.

Con el fin de proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable, se aplicarán con carácter temporal a los centros y servicios de servicios sociales, ya sean públicos, concertados o privados, las siguientes medidas en función del nivel de transmisión municipal vigente en el municipio donde se ubique el centro o se preste el servicio:

1. Residencias de personas mayores y residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad.

1. 1. Se permiten las visitas de familiares a centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo a los protocolos publicados a tal efecto, salvo cuando el nivel de transmisión del municipio en que se encuentra la residencia sea extremo.

En este último caso, se permitirán las visitas a residentes en situaciones de últimos días, de acuerdo a los protocolos en vigor.

1. 2. Dichas visitas estarán limitadas a exteriores y zonas interiores especialmente habilitadas al efecto, cumpliendo con todos los protocolos establecidos, manteniendo todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida, higienización, y utilización de mascarillas. En todo caso se realizarán bajo supervisión del personal de la residencia para garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas.

Sólo podrán recibir visitas aquellos residentes que no se encuentren en aislamiento por razones sanitarias.

1. 3. Se autorizan los ingresos, reingresos y traslados en residencias de personas mayores y personas con discapacidad con el estricto cumplimento de los protocolos publicados a tal efecto.

1. 4. Los usuarios de centros residenciales y viviendas tuteladas podrán realizar salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.

1. 5. Los usuarios que decidan trasladar su residencia a otro domicilio con motivo de la crisis sanitaria no perderán el derecho a la plaza.

2. Centros de día de personas mayores.

Se aplicarán las siguientes restricciones a la actividad presencial en función del nivel de transmisión municipal:

Nivel de transmisión municipal bajo, medio/alto y muy alto:

- Se realizará la atención presencial en el centro de día según su plan de contingencia, atendiendo al número máximo que se establece en dicho plan guardando las medidas higiénico-sanitarias obligatorias.

- Se prestarán los servicios de transporte y manutención garantizando las medidas higiénico-sanitarias.

Nivel de transmisión municipal extremo:

- Cesará la actividad presencial en todos los centros de día de personas mayores en este nivel de transmisión.

- El servicio se prestará de forma telefónica, telemática y/o domiciliaria o en el entorno cumpliendo el Protocolo establecido para esta modalidad de prestación del servicio.

3. Centros sociales de personas mayores.

En los centros sociales de personas mayores se aplicarán las siguientes restricciones a la actividad presencial en función del nivel de transmisión:

Niveles de transmisión municipal bajo, medio/alto y muy alto:

Los Centros Sociales de Personas Mayores permanecerán cerrados, pero se permitirá la prestación de los servicios de podología, peluquería y el servicio de orientación y asesoramiento a los mayores, todos con cita previa, garantizando las medidas higiénico-sanitarias atendiendo al plan de contingencia de cada uno de los centros.

Nivel de transmisión municipal extremo:

Todos los centros sociales de personas mayores permanecerán cerrados, quedando suspendida la prestación de los servicios de podología, peluquería y el servicio de orientación y asesoramiento a los mayores. Este último servicio se prestará de forma telefónica o telemática.

4. Centros de día y de promoción de la autonomía personal en el sector de personas con discapacidad.

4. 1 Se aplicarán las siguientes restricciones a la actividad presencial en función del nivel de transmisión municipal:

Niveles de transmisión municipal bajo o medio/alto:

- Número máximo de personas usuarias por grupo: 8.

- Aforo máximo: 70% de las plazas autorizadas del centro.

- Transporte y manutención: se prestarán garantizando el cumplimiento de las medidas de prevención y protección.

Nivel de transmisión municipal muy alto:

- Número máximo de personas usuarias por grupo: 6.

- Aforo máximo: 50% de las plazas autorizadas del centro.

- Transporte y manutención: se podrán prestar únicamente en los grupos de referencia, asegurando que no existe contacto entre los distintos grupos y garantizando una distancia interpersonal de 2 metros.

Nivel de transmisión municipal extremo:

Suspensión de la actividad presencial. De manera excepcional, se podrá prestar atención presencial individual en el centro, sin transporte ni comedor, cuando quede debidamente acreditada la excepcionalidad de la situación de necesidad, así como la no adecuación de las alternativas de atención en el entorno o en el domicilio.

4. 2 Cuando las limitaciones aplicadas no permitan la atención presencial en el centro a todas las personas usuarias, se priorizará a quienes por su deterioro físico o cognitivo, o por su situación socioeconómica personal o familiar, requieran una atención preferente. En aquellos casos en que no sea posible la atención presencial, se deberá garantizar la continuidad del servicio, mediante intervención telemática, en el domicilio o en el entorno.

4. 3 La actividad presencial quedará condicionada a declaración responsable del director o gerente del centro correspondiente sobre el cumplimiento de las limitaciones establecidas en este precepto.

5. Centros de desarrollo infantil y atención temprana.

Se mantiene la actividad presencial en los centros de desarrollo infantil y atención temprana, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, y siguiendo las prescripciones establecidas en los protocolos dictados al efecto. Las autoridades competentes en materia de servicios sociales, en coordinación con las autoridades sanitarias y sin perjuicio de la competencia de estas para acordar las medidas que procedan, podrán ordenar la limitación o suspensión de la actividad presencial en un centro en el caso de que se diagnostique en el mismo un caso positivo de coronavirus de un trabajador o usuario.

6. Servicio de Teleasistencia.

Se mantiene la prestación del Servicio con normalidad atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, siguiendo las prescripciones establecidas en su Plan de contingencia.

7. Servicio de Ayuda a Domicilio.

Se mantiene la prestación del servicio atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, siguiendo las prescripciones establecidas en el protocolo de actuación establecido para tal fin.

8. No obstante lo anterior, las medidas previstas en este artículo podrán ser excepcionalmente moduladas o suspendidas, a instancias de la autoridad sanitaria, en aquellos casos en que la Región de Murcia se encuentre en Fase 2 de riesgo asistencial y además las circunstancias asistenciales o residenciales concurrentes hagan aconsejable adoptar medidas más restrictivas. ”

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 26 de febrero de 2021.

La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.