COVID-19. Modificación de medidas aplicables a los centros de educación infantil en Aragón


Orden SAN/89/2022, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden SAN/74/2022, de 16 de febrero, sobre medidas aplicables en los centros educativos ante la aparición de casos de COVID-19.

Vigente desde 17/02/2022 | BOA 5.Extr./2022 de 17 de Febrero de 2022

Esta norma modifica las medidas aplicables en los centros de educación infantil de manera que en ellos ya no procede el cierre del aula ante la aparición de más de un caso positivo diagnosticado, sino que les resulta aplicable lo dispuesto en la “Adaptación de la guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos a un contexto de alta circulación de virus SARS-CoV-2” y, por lo tanto, se debe proceder a la cuarentena del aula cuando se produzca la afectación de 5 casos o del 20% de los alumnos de un mismo aula en un periodo igual o inferior a 7 días.

Vigencia desde: 17-02-2022

Con fecha 16 de febrero de 2022 se ha publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, extraordinario número 4, la Orden SAN/74/2022, de 16 de febrero, sobre medidas aplicables en los centros educa tivos ante la aparición de casos de COVID-19. El artículo 6 de esta Orden establece un régimen diferenciado para Educación Infantil. Se considera oportuna la modificación de este artículo para ajustarlo a lo dispuesto en la Adaptación de la guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos a un contexto de alta circulación de virus SARS-CoV-2 de 7 de enero de 2022.

Las medidas que incorpora esta Orden, de naturaleza estrictamente sanitaria, han de enmarcarse en lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible; en lo señalado por el artículo 38 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón; y en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que permite a las autoridades sanitarias, cuando exista o se sospeche la existencia de riesgo inminente para la salud, la adopción de las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, prevé que, cuando, a juicio de la autoridad sanitaria, la adecuada preservación de los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud lo justifique, podrá acordar que las medidas adoptadas sean efectivas de inmediato. Añade el precepto que cuando las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria tengan naturaleza reglamentaria, entrarán en vigor una vez publicadas en el “Boletín Oficial de Aragón” conforme a lo establecido en las mismas, sin que resulte preceptivo ajustarse al procedimiento ordinario de elaboración de las disposiciones de carácter general.

Por ello, y en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y en ejercicio de la competencia que corresponde al titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del artículo 9.1 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dispone:

Artículo único. 
Modificación de la Orden SAN/74/2022, de 16 de febrero, sobre medidas aplicables en los centros educa tivos ante la aparición de casos de COVID-19.

Se modifica el artículo sexto de la Orden SAN/74/2022, de 16 de febrero, sobre medidas aplicables en los centros educa tivos ante la aparición de casos de COVID-19, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo sexto. 
Actuaciones ante la confirmación de positivos en los Centros de Educación Infantil y Primaria.

1. Los casos confirmados no deben acudir al centro y deben permanecer en aislamiento durante el periodo indicado.

2. Resulta de aplicación lo dispuesto en la “Adaptación de la guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos a un contexto de alta circulación de virus SARS-CoV-2”, y se procederá a la cuarentena del aula/GEC, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

La aparición en una misma aula/GEC de 5 casos confirmados o más en un periodo igual o inferior a 7 días.

La afectación del 20% o más de los alumnos de una misma aula/GEC en un periodo igual o inferior a 7 días.

El centro valorará la concurrencia de alguno de estos supuestos teniendo en cuenta los casos registrados en Educovid, en ningún caso los comunicados por las familias.

Se realizará PDIA (prueba diagnóstica de infección activa) únicamente a personas vulnerables o que vivan en entornos vulnerables sanitarios.

3. En los centros incompletos se requerirá la afectación del 20% o más de los alumnos de una misma aula/GEC en un periodo igual o inferior a 7 días.

4. En el resto de los supuestos, no se realizarán cuarentenas del alumnado de la misma aula/GEC a excepción del alumnado con inmunosupresión.

La existencia de alumnado o personal con inmunosupresión que pueda verse afectado por la confirmación de un positivo en el centro, será comunicada por el/la responsable Covid del centro al Equipo Covid educativo para que le indique las actuaciones a seguir.

5. El/la responsable COVID de los centros educativos, informará al profesorado y personal del centro relacionado con el aula, de la situación y les indicará que, durante los 10 días posteriores a la última exposición, extremen las precauciones y reduzcan todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla de acuerdo a la legislación vigente. Especialmente se debe evitar el contacto con personas vulnerables. Asimismo, se les indicará que ante la aparición de síntomas compatibles no acudan a clase y contacten con el sistema sanitario.

A los familiares o tutores legales del resto de los niños y niñas del aula/GEC donde se hayan detectado casos confirmados, esta misma información se trasladará por el/la responsable Covid del centro o tutor/a del grupo afectado, a través del cauce establecido en cada centro.

6. Ningún centro puede, de manera unilateral, implantar una cuarentena, reducirla o ampliarla. Tal y como se ha establecido en la Instrucción segunda, el/la responsable Covid del centro no debe tomar ninguna decisión de intervención sanitaria.

Cuando se dé alguno de los supuestos establecidos, únicamente deberá ponerse en contacto lo antes posible con el Equipo Covid Educativo por teléfono y en caso de no contactar a través del correo electrónico equipocovideducativo@aragon.es.

Conforme a lo dispuesto en la “Adaptación de la guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos a un contexto de alta circulación de virus SARSCoV-2”, el Equipo Covid Educativo procederá a indicar la cuarentena para todo el grupo desde la FIS (fecha de inicio de síntomas) del último caso, durante 7 días, siempre y cuando no desarrollen síntomas durante este periodo.

El centro lo comunicará a las familias del alumnado y, en su caso, al personal afectado a través de los medios de comunicación habituales del centro educativo.

En dicha comunicación debe quedar claro a las familias que el aislamiento no es del centro sino del menor, lo que significa que el alumno o alumna deben permanecer en su domicilio hasta el fin de la cuarentena.

7. Cuando se acuerde la cuarentena de un aula/GEC, el centro deberá aplicar lo establecido en su Plan de Contingencia para el caso del alumnado en aislamiento o cuarentena y la atención telemática del mismo.

8. Tras el periodo de cuarentena y hasta los 10 días posteriores al último día de contacto con el caso, deberán extremar las medidas de precaución (utilizar la mascarilla de acuerdo a la legislación vigente, limitación del número de contactos sociales…).

Disposición final. 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor desde el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 17 de febrero de 2022.

La Consejera de Sanidad, SIRA REPOLLÉS LASHERAS

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO