Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021
BOIB 153/2020 de 5 de Septiembre de 2020
Con motivo de la situación epidemiológica en les Illes Balears, se modifican los protocolos de actuación aplicables en los centros educativos ante el inicio del curso 2020-2021.
Algunas de las medidas son:
- A partir de primer curso, todos los alumnos deben utilizar mascarilla salvo para la ingesta de alimentos.
- Las reuniones deben realizarse por videoconferencia. En caso contrario, deben realizarse al aire libre con un aforo limitado a 50 personas.
- Los alumnos y el personal del centro deben controlarse la temperatura a diario antes de acudir al centro educativo.
- Los ratios de los alumnos deben asegurar que se pueda cumplir la distancia mínima de seguridad entre alumnos. Para ello, se puede reagrupar alumnado de diferentes cursos en grupos reducidos y modificar horarios.
Hechos
1. El 21 de junio de 2020, en aplicación de lo que disponía el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorrogaba el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedó sin efectos el estado de alarma declarado en todo el Estado.
2. Mediante el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, se declaró superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, declaración que entraba en vigor a partir del día 21 del mismo mes.
3. A partir de esta fecha se debían aplicar las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que, de acuerdo con la legislación vigente, estableciera el ejecutivo de la Comunidad Autónoma, en atención al hecho de que el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes. Se debe tener presente que la situación de emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud, a pesar de la superación de la fase 3, no ha finalizado y, por eso, el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que debe estar en vigor hasta que el Gobierno central declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
4. En este contexto resultaba necesario y urgente adoptar, para el territorio de las Illes Balears, medidas de prevención, contención y coordinación complementarias a las establecidas por el Estado, fundamentadas en las previsiones de la normativa sanitaria que habilita que se adopten y adaptadas a la evolución de la situación epidemiológica en las Illes Balears.
5. El artículo 2.2 del apartado V del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, referido a las medidas relativas a la comunidad educativa, determina que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la Consejería de Salud y Consumo deben elaborar conjuntamente los protocolos de actuación necesarios para garantizar el cumplimiento de las instrucciones en relación con las medidas de higiene, limpieza y desinfección, y de control sanitario que se deban aplicar, las distancias de seguridad que se deban mantener entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos, con el fin de que el funcionamiento de los centros docentes se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad.
6. La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 establece los protocolos de actuación que los centros educativos no universitarios deben seguir, de acuerdo con su marco jurídico de referencia, para planificar el inicio del curso 2020-2021 y que deben aplicar durante todo el curso, en previsión de los escenarios que se puedan presentar a lo largo del curso en función de lo que determinen las autoridades sanitarias según la evolución de la COVID-19.
7. Con fecha 13 de julio de 2020, la consejera de Salud y Consumo dictó una resolución motivada por la que se modifica el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. Dicha Resolución establece, en el artículo 1, que modifica el punto 2 del apartado I del anexo 1 sobre distancia interpersonal y uso de mascarilla, que el uso de la mascarilla en los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears vendrá determinado por lo que se establezca mediante una resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y la consejera de Salud y Consumo.
8. En estos momentos, la situación epidemiológica en las Illes Balears hace conveniente modificar algunos aspectos de los protocolos de actuación publicados mediante la resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 163, de 10 de junio).
2. El Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se declara superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 111, de 19 de junio).
3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 112, de 20 de junio), con las modificaciones establecidas mediante la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 13 de julio de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 (BOIB núm. 123, de 13 de julio).
4. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada conjuntamente por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y la Dirección General de Salud Pública y Participación con fecha 2 de septiembre de 2020, se dicta la siguiente
Resolución
Modificar la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, en los aspectos siguientes:
a) Se modifica el apartado I.2 del anexo 1 en cuanto a los escenarios A y B, que pasa a tener la redacción siguiente:
Escenario A: Nueva normalidad
En este escenario las clases son presenciales para todo el alumnado, y se deben tomar las medidas de prevención, contención e higiene que se determinan en este protocolo. El curso se debe llevar a cabo con las ratios legalmente establecidas, siempre de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Ministerio de Sanidad, y con los protocolos específicos de seguridad.
Escenario B: Con medidas restrictivas
Con medidas más restrictivas en cuanto a la distancia recomendada por las autoridades sanitarias, que supondrán diferentes maneras de atender al alumnado, según las etapas y los cursos en que se encuentre matriculado, tales como separación de grupos y limitación de ratios, que pueden dar lugar a una redistribución de los alumnos y los espacios.
En este escenario se contempla la presencialidad completa en las etapas de educación infantil, educación primaria y educación especial. En los estudios de educación secundaria, bachillerato, formación profesional y régimen especial se pueden plantear fórmulas mixtas de alternancia de las modalidades presencial y a distancia.
De forma excepcional en este escenario, y sólo cuando no sea posible disponer de los recursos necesarios para garantizar la distancia de seguridad de un metro y medio, se podrán autorizar fórmulas que no supongan presencialidad completa en la educación primaria, con la aprobación del consejo escolar y el informe favorable de la inspección educativa. Estas fórmulas serán opcionales para las familias.
b) Se modifica el apartado II del anexo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:
II. Principios básicos de prevención, higiene y promoción de la salud ante la COVID-19 a los centros educativos
Las medidas para el funcionamiento de los centros educativos se establecerán a partir de los siguientes principios básicos de prevención ante la COVID-19:
- La limitación de contactos , ya sea:
• Manteniendo, siempre que sea posible, una distancia interpersonal de un metro y medio.
• Conformando grupos estables de convivencia.
• Mediante el uso de mascarilla higiénica o quirúrgica en todo momento en el caso de los adultos y los alumnos a partir del primer curso de educación primaria, a pesar de que estén en grupos estables de convivencia y se mantenga la distancia interpersonal de un metro y medio, excepto en situaciones de consumo de alimentos y bebidas y durante la práctica de actividad física, actividades acuáticas o el uso de instrumentos musicales de viento, así como en los supuestos que prevé el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El alumnado de segundo ciclo de educación infantil que utiliza el servicio de transporte escolar y/o el de escuela matinal deberá usar la mascarilla mientras haga uso de ellos.
- La higiene de manos como medida básica para evitar la transmisión, así como la etiqueta respiratoria.
- La ventilación frecuente de los espacios y la limpieza del centro.
- Una gestión adecuada y precoz ante la posible aparición de un caso.
- La información y la formación dirigida a los docentes y profesionales no docentes, alumnado y familias, que será proporcionada por las administraciones educativas y sanitarias.
Las direcciones de los centros públicos o los titulares de los centros privados analizarán y, si procede, revisarán la organización de los centros de manera que se puedan aplicar estos principios al inicio del curso 2020-2021.
En todo caso, las medidas concretas derivadas de estos principios se adaptarán al escenario existente en cada momento, y se ajustarán a la baja o se harán más exigentes, según la valoración que hagan de la evolución de la pandemia las autoridades sanitarias.
c) Se modifica el apartado I.3.2 del anexo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:
El calendario se debe adecuar al calendario escolar anual fijado por la Resolución del consejero de Educación, Univesidad e Investigación de 24 de abril de 2020 por la que se establece el calendario escolar del curso 2020-2021 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 30 de abril), si bien los centros podrán destinar, en función de su complejidad, a partir del inicio de las actividades lectivas presenciales, los primeros días a la acogida del alumnado, con el objeto de garantizar que los alumnos conocen y entienden bien las medidas contenidas en los protocolos antes de iniciar las actividades lectivas.
La incorporación progresiva del alumnado se iniciará en los cursos inferiores y segundo de bachillerato, y no podrá superar los 150 alumnos por día, hasta completar el 100 % del alumnado del centro educativo en un máximo de 5 días lectivos en los centros de hasta 750 alumnos, y de 10 días lectivos en el resto.
En los centros de más de 1.500 alumnos se podrá incorporar cada día un 10 % de los alumnos, aunque sean más de 150, para poder completar la incorporación en el máximo de 10 días lectivos.
Los alumnos que realizan enseñanzas en la modalidad de educación especial combinada entre centro ordinario y centro de educación especial permanecerán en el centro donde estén matriculados, para adscribirlos a un grupo estable de convivencia.
d) Se modifica el apartado I.3.3 del anexo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:
Se debe retomar el servicio complementario de transporte escolar y se deben adoptar las medidas necesarias para que se pueda desarrollar en condiciones de seguridad.
Los servicios de escuela matinal, comedor y otros servicios complementarios que impliquen la participación simultánea de alumnos de diferentes grupos estables, sólo se podrán llevar a cabo cuando se garantice que los grupos estables se mantendrán agrupados entre sí, manteniendo la distancia de un metro y medio entre ellos y con una distancia de más de dos metros entre las diferentes agrupaciones de grupos estables, si es posible con elementos físicos que la garanticen, como mamparas. Excepcionalmente, se podrá hacer uso del servicio de comedor en el aula del grupo de convivencia estable.
e) Se modifica el apartado I.3.4 del anexo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:
Las actividades extraescolares que impliquen la participación simultánea de alumnos de diferentes grupos estables sólo se podrán llevar a cabo cuando se garantice que los grupos estables se mantendrán agrupados entre sí, manteniendo la distancia de un metro y medio entre ellos y con una distancia de más de dos metros entre las diferentes agrupaciones de grupos estables, si es posible con elementos físicos que la garanticen, como mamparas.
f) Se modifica el apartado III.1 del anexo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:
De manera general, se mantendrá, siempre que sea posible, una distancia interpersonal de al menos un metro y medio, tanto en las interacciones entre las personas en el centro educativo, como el interior de las aulas. A partir de primero de primaria se utilizarán mascarillas higiénicas aunque se mantenga la distancia de seguridad.
g) Se modifica el apartado III.2 del anexo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:
En educación infantil y hasta cuarto curso de educación primaria, o hasta sexto en el caso de los centros con líneas incompletas, los centros podrán adoptar la alternativa de establecer grupos estables de convivencia del alumnado que, junto con el tutor del grupo, conformarán grupos de convivencia estable. Estos grupos de convivencia estable deberán evitar la interacción con otros grupos del centro educativo, y así limitar al máximo el número de contactos. Esta alternativa posibilitará que el estudio de contactos sea rápido y más sencillo si se diese algún caso positivo. Todo el personal docente y no docente que intervenga en el grupo estable deberá llevar mascarilla higiénica/quirúrgica y procurará mantener la distancia interpersonal de un metro y medio.
En el caso de educación infantil, dadas las características del desarrollo de los niños de esta edad, se podría prescindir de ciertas medidas de protección sanitaria que implicarían la reducción de la naturalidad en la relación entre los miembros del grupo. El objetivo primordial consiste en la reducción del número de personas que interactúen en del grupo. En este caso, no es necesario mantener la distancia interpersonal de seguridad de forma estricta. El acceso a los materiales, aunque debe ser controlado, puede ser muy espontáneo y no es necesario que los momentos de contacto corporal sean radicalmente suprimidos. En este grupo de edad es importante insistir en el lavado frecuente de las manos de los niños y el adulto y en el uso obligatorio de mascarilla por parte del adulto que forma parte del grupo de convivencia estable.
h) Se modifica el tercer párrafo del apartado III.24 del anexo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:
Es obligatorio el uso de mascarilla en adultos y en los alumnos a partir del primer curso de educación primaria, con las excepciones reflejadas en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 163, de 10 de junio).
i) Se modifica el apartado IV.5 del anexo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:
El centro dispondrá para el profesorado y el personal de administración y servicios de mascarillas higiénicas, preferiblemente reutilizables y mascarillas quirúrgicas, mascarillas FFP2 sin válvula, pantallas faciales y batas desechables para aquellos casos en que un alumno que presente síntomas no se pueda poner una mascarilla quirúrgica, tal como se especifica en el anexo 4 de esta Resolución.
j) Se modifica el primer párrafo del apartado V.1 del anexo 1, referido al escenario A, que pasa a tener la redacción siguiente:
1. ESCENARIO A
Se debe tener en cuenta: [...]
k) Se modifica el primer párrafo del apartado V.2 del anexo 1, referido al escenario B, que pasa a tener la redacción siguiente:
2. ESCENARIO B
Es el escenario a partir del cual se tiene que organizar el inicio de curso a todos los efectos, excepto en aquellos municipios, zonas o islas en las que la situación sanitaria aconseje iniciar el curso en un escenario diferente, decisión que será acordada conjuntamente por las consejerías de Educación, Universidad e Investigación y de Salud y Consumo, y comunicada mediante una instrucción del consejero de Educación, Universidad e Investigación a los centros educativos afectados y de la cual se informará a los municipios respectivos.
En este escenario, las ratios de alumnos por grupo se establecerán de forma que se pueda mantener una distancia de seguridad de un metro y medio en todo momento y se procurará que a todos los efectos se encuentren en el entorno de los veinte alumnos por grupo, en función del espacio disponible.
Se debe procurar que los alumnos ocupen siempre el mismo lugar dentro de las aulas.
En la educación secundaria obligatoria a partir de segundo de ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, los centros educativos podrán adoptar sistemas de enseñanza semipresencial, con asistencia del alumnado en días alternos, para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad y la disminución de ratios.
De forma excepcional en este escenario, y sólo cuando no sea posible disponer de los espacios necesarios para garantizar la distancia de seguridad, se podrán autorizar fórmulas que no supongan presencialidad completa en la educación primaria, con la aprobación del consejo escolar, el informe favorable de la inspección educativa y de manera opcional para las familias.
Todos los alumnos a partir de de el primer curso de educación primaria deben llevar mascarilla.
Por eso se debe tener en cuenta que: [...]
l) Se modifica el punto 4 del apartado V.2 del anexo 1, referido al escenario B, que pasa a tener la redacción siguiente:
4. Con el objetivo de priorizar la atención al alumnado y la reducción de ratios se podrá:
a) Reasignar todas las horas lectivas que no son de atención directa al alumnado que el centro considere para poder llevar a cabo la nueva planificación, excepto las horas de reducción de los mayores de 55 años.
b) En cuanto a los docentes de secundaria de los centros públicos, al margen de lo que se haya asignado en el horario de principio de curso, y en caso de que no se haya hecho, durante el tiempo que sea imprescindible, se podrán ampliar los horarios de los profesores hasta los 21 periodos lectivos, el máximo de los periodos establecidos.
c) Todas estas horas se deben dedicar a la atención directa al alumnado.
d) Para garantizar que los centros de secundaria disponen de horas suficientes de guardia de profesorado para atender las necesidades del alumnado, las reuniones de órganos colegiados y de coordinación docente podrán trasladarse fuera del horario de permanencia semanal. Pasarán a formar parte, por lo tanto, de las horas de trabajo semanales de cómputo mensual y a realizarse a distancia.
e) Las actividades que se realicen a distancia se podrán organizar de forma sincrónica o asincrónica. Cada departamento o equipo docente deberá establecer la metodología para cada nivel educativo.
f) Con el objeto de facilitar la organización de esta presencialidad alterna y en función de la disponibilidad de aulas, los centros podrán establecer horarios de tarde para el alumnado de bachillerato o ciclos formativos.
g) El centro deberá establecer los mecanismos didácticos que posibiliten la continuidad entre las sesiones presenciales y las sesiones a distancia, así como la distribución de profesorado para hacer efectiva esta alternancia.
h) Se puede establecer un sistema de cotutorías, de forma que cada uno de los docentes del centro, sean o no tutores, tengan asignado el seguimiento personalizado de un grupo reducido de alumnos.
i) Después de aplicar estas medidas, los centros podrán recibir una mayor dotación de profesorado si justifican la necesidad para llevar a cabo las medidas del plan de contingencia para la atención de alumnado y para reducir las ratios. Estas necesidades serán valoradas conjuntamente por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y el Departamento de Inspección Educativa, y se atenderán de manera equitativa entre todos los centros en función de la disponibilidad presupuestaria.
m) Se modifica el segundo párrafo del apartado II del anexo 2, en lo referente a las medidas de control, que pasa a tener la redacción siguiente:
Todo el personal del centro y los alumnos vigilarán su estado de salud y se tomarán la temperatura a diario antes de ir al centro educativo. En caso de presentar fiebre (> 37,5ºC) quedarán en el domicilio y contactarán con el equipo sanitario. Se seguirán las indicaciones de comunicación de síntomas descritas en los anexos 4 o 5 de esta Resolución, según corresponda.
Los servicios sanitarios y los centros educativos harán controles periódicos aleatorios de temperatura entre el alumnado y el personal del centro.
n) Se modifica el apartado III.1 del anexo 2, referido a las medidas de protección sanitaria y de distanciamiento físico, que pasa a tener la redacción siguiente:
Se han de priorizar las reuniones por videoconferencia. Se permite de manera excepcional la realización de reuniones a los centro, si es posible al aire libre, sin que se supere en ningún caso la cifra de cincuenta asistentes y el 50 % de la capacidad de la instalación en que tengan lugar. Siempre se tiene que garantizar la distancia mínima de un metro y medio. En las reuniones de formación en los centros se tienen que seguir estos mismos criterios. Durante el primer trimestre, todas las formaciones que supongan la participación de docentes de diferentes centros se harán telemáticamente.
o) Se modifica el apartado 5. a) del anexo 3, que pasa a tener la redacción siguiente:
Una vez fuera del centro la persona sospechosa de COVID-19:
a) Si la persona con síntomas ocupaba un espacio específico (aula, aula específica, sala de psicomotricidad, gimnasio...), se debe cerrar la puerta, abrir las ventanas para ventilar, limpiar y desinfectar.
p) Se sustituye el anexo 4 por el documento que figura como anexo 1 de esta Resolución.
q) Se sustituye el anexo 5 por el documento que figura como anexo 2 de esta Resolución.
r) Se modifica el apartado B.2.2.7 del anexo 7, que pasa a tener la redacción siguiente:
El uso de mascarilla es obligatorio en todo momento para los adultos y los alumnos a partir del primer curso de educación primaria, a pesar de que estén en grupos estables de convivencia y se mantenga la distancia interpersonal de un metro y medio, excepto en situaciones de consumo de alimentos y bebidas y durante la práctica de actividad física, actividades acuáticas o el uso de instrumentos musicales de viento, así como en los supuestos que prevé el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
s) Se suprime el subapartado C. i) del anexo 7.
t) En la letra a. del anexo 8 se modifica el segundo punto, referido a la distancia de seguridad si se emplea una sola sala grande, que pasa a tener la redacción siguiente:
• Para garantizar la distancia de seguridad, si se emplea una sola sala grande para comer, se pueden tomar diferentes medidas:
- Que los centros educativos escalonen los horarios de la comida.
- Se debe mantener el mismo turno y la misma área de ocupación al comedor para el alumnado del grupo de convivencia estable.
- Los grupos estables se mantendrán agrupados entre sí, manteniendo la distancia de un metro y medio entre ellos y con una distancia de más de dos metros entre las diferentes agrupaciones de grupos estables, si es posible con elementos físicos que la garanticen, como mamparas.
- Para los alumnos que no pertenecen a un grupo estable, se dispondrán al comedor de forma que mantengan la distancia interpersonal de seguridad, evitando su disposición frente a los otros, de forma que todo el alumnado se disponga en la misma dirección o se siente en un patrón escalonado, de forma que no haya contacte frente a frente, u otras disposiciones de ocupación de la sala que favorezcan el distanciamiento.
- También puede ser útil marcar claramente los espacios donde cada clase o grupo de convivencia se sentarán al comedor compartido.
- Antes de la entrada al comedor se debe proceder al lavado de manos con agua y jabón. Se tiene que poner a disposición de los alumnos dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada y en la salida de los espacios de uso de comida.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación o la consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosao-Administrativa.
Palma, 3 de septiembre de 2020