COVID-19. Modificación de las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y con discapacidad de Álava


Orden Foral 95/2021, de 23 de junio. Modificar la Orden Foral 75/2021, de 14 de mayo, que regula las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava durante la crisis sanitaria de la COVID-19 una vez finalizado el estado de alarma.

Vigente desde 25/06/2021 | BOTHA 76/2021 de 9 de Julio de 2021

Se modifica el régimen de visitas en el siguiente sentido:

- se establece la posibilidad de recibir dichas visitas en la habitación de los residentes siempre que la visita tenga la pauta de vacunación completa y sea individual. En las habitaciones compartidas no pueden darse visitas simultáneas de las dos personas usuarias, salvo que entre dichas personas medie una relación de parentesco, en cuyo caso el número máximo de visitantes es de 2 personas.

- en caso de no poder realizar visitas presenciales, con carácter excepcional puede hacerse uso de otros sistemas alternativos y telemáticos de interacción como video llamadas o videoconferencias, a petición de la familia o de la persona usuaria.

Asimismo, se modifica el régimen de salidas en el siguiente sentido:

- se permite que una persona, familiar o allegada, que acredite tener una pauta de vacunación completa, pueda acceder a la habitación de la persona usuaria con la finalidad de facilitar la salida al exterior, así como el posterior regreso al centro.

 

Vigencia desde: 25-06-2021

El 7 de mayo el Lehendakari dictó el Decreto 23/2021, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, una vez que el estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, finalizó el 9 de mayo.

Como consecuencia de la positiva evolución de la pandemia con fecha 18 de junio el Lehendakari dictó el Decreto 30/2021, de segunda modificación del Decreto 23/2021, de 7 de mayo, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El proceso de vacunación de las personas usuarias de centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava, y para aquellas que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada, y del personal, ha supuesto una ausencia de letalidad y un descenso notable de casos registrados y de la gravedad de los mismos a causa de la COVID-19. Esta situación se mantiene estable desde que finalizó el proceso de vacunación.

Las personas usuarias de los centros residenciales sufrieron de forma directa y muy virulenta la pandemia de la COVID-19. Con el objetivo de salvaguardar su vida, salud e integridad, se redujeron o anularon, durante los momentos más críticos, las visitas de familiares y de personas allegadas, y las salidas de las personas de los centros. Paulatinamente se han ido recobrando tanto las salidas como las visitas, por entender que las mismas son imprescindibles para las personas usuarias.

No obstante, resulta necesario seguir adoptando medidas de precaución dado que la vacunación no supone la eliminación total del riesgo, máxime cuando aún no se ha conseguido la inmunidad de grupo y la tasa de incidencia, si bien en tendencia descendente, sigue aún muy por encima de los límites recomendados por los organismos internacionales.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 establece, en su artículo 10, que las administraciones velarán por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

El Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece, en su artículo 3.2, que los y las titulares de los centros adoptarán las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con las personas trabajadoras, usuarias y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Por ello, se pretende modificar el dispongo de la Orden Foral 75/2021 precedente adecuándola a la actual regulación sanitaria, acorde a la evolución, haciendo que el régimen de las visitas se regule de manera más amplia, ya que el protocolo sanitario ha prescindido en su redacción actual de la cautela que contenía en relación con el mantenimiento de la burbuja inmunitaria en las residencias.

Con base en la Ley 12/2008, de Servicios Sociales, de 5 diciembre, el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, el Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y el artículo 10 de la Ley 2/2021 de 29 de marzo, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las personas trabajadoras.

De acuerdo con las competencias atribuidas en la normativa vigente,

DISPONGO

PRIMERO 

Modificar el apartado dispongo segundo, de la Orden Foral 75/2021 de 14 de mayo que queda redactado de la siguiente manera:

SEGUNDO 

Las visitas de familiares y/o personas allegadas y las salidas en centros residenciales de carácter público para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava, y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada, deberán realizarse en la forma que regula la presente Orden Foral y se mantendrán todas las medidas de prevención y control que se señalan en los apartados séptimo y octavo de la presente Orden Foral.

Se posibilitarán, al menos, tres visitas a la semana por persona residente, pudiendo ser sustituidas por salidas siempre que las condiciones epidemiológicas y/o climáticas lo permitan.

Con carácter general, las visitas tendrán lugar en los espacios habilitados al efecto. También podrán las personas usuarias recibir dichas visitas en su habitación, siempre que la visita tuviera la pauta de vacunación completa y sea individual. En las habitaciones compartidas no se habrá de incurrir en la coincidencia de visitas simultáneas de las dos personas usuarias, salvo que entre dichas personas medie una relación de parentesco.

El centro organizará las visitas en función de las circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa, así como de la cantidad de visitas que estén programadas para la totalidad de las personas usuarias, controlando aforos en los espacios habilitados para visitas con vistas a evitar aglomeraciones, con el fin de poder garantizar las distancias de seguridad mínimas, los procesos de desinfección y el resto de las medidas de prevención que se deben adoptar. Igualmente, atendiendo a todos esos factores reseñados, el centro podrá autorizar mayores frecuencias y diversidad de las visitas.

En el supuesto de que la visita se haga en una habitación compartida y medie relación de parentesco entre las personas usuarias, el número máximo visitantes será de dos personas.

Cada una de las visitas se limitará a un máximo de dos personas por residente pudiendo ser personas diferentes. La duración máxima de cada visita será de 1 hora, siempre que la organización del centro lo posibilite.

En caso de no poder realizar visitas presenciales, y con carácter excepcional, siempre en función de las posibilidades del centro se podrá hacer uso de otros sistemas alternativos y telemáticos de interacción como video llamadas o videoconferencias, a petición de la familia o de la persona usuaria.

SEGUNDO 

Modificar el apartado dispongo tercero de la Orden Foral 75/2021 de 14 de mayo que queda redactado de la siguiente manera:

TERCERO 

Las personas residentes podrán realizar salidas diarias, si así lo desean, siendo prioritariamente paseos terapéuticos, evitando los espacios cerrados y concurridos.

Las personas residentes podrán salir individualmente o acompañadas (en función de su plan de cuidados) por un máximo de dos personas, familiares o allegadas, por residente.

Dichas salidas se planificarán con antelación en función de la organización del centro. Será el propio centro quien determine los horarios de salida.

Si el centro tuviera dificultades organizativas entre facilitar una salida y realizar una visita el mismo día, se priorizará la salida.

Excepto en circunstancias excepcionales debidamente justificadas a criterio de la dirección del centro, no se limitará la duración máxima de las salidas, pero se tratará de predeterminar su duración como criterio de organización.

Se permiten las salidas con pernocta fuera del centro. Previamente a la salida, las personas residentes y sus familiares recibirán información oral y por escrito de las medidas que deben de adoptar durante su estancia en el domicilio y firmarán un documento de responsabilidad.

Se permitirá que una persona, familiar o allegada, que acredite tener una pauta de vacunación completa, pueda acceder a la habitación de la persona usuaria con la finalidad de facilitar la salida al exterior, así como el posterior regreso al centro.

Al regreso al centro residencial después de una salida, sea con o sin pernocta fuera del centro, se aplicarán las pautas establecidas para salidas del protocolo para la vigilancia y control de COVID-19 en centros residenciales del ámbito sociosanitario, elaborado por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, que esté en vigor en cada momento.

TERCERO 

La presente Orden Foral entrará en vigor el 25 de junio de 2021, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 23 de junio de 2021

Diputado de Políticas Sociales

EMILIO SOLA BALLOJERA