COVID-19. Modificación de las restricciones para eventos multitudinarios en la Comunidad Valenciana


Resolución de 27 de agosto de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a determinados puntos del resuelvo segundo de la Resolución de 14 de agosto de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 17 de agosto de 2021 y el 6 de septiembre de 2021 y se prorroga la vigencia de la Resolución de 5 de agosto de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública para los eventos deportivos multitudinarios de Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Vigente desde 28/08/2021 | DOGV 9161Bis/2021 de 27 de Agosto de 2021

Mediante esta resolución y a la vista del avance de la vacunación, la Comunidad Valenciana modifica y prorroga algunas de las restricciones establecidas para los eventos multitudinarios:

- Se permite la realización de celebraciones populares, desfiles, espectáculos itinerantes o similares, estableciéndose una serie de condiciones, como la de respetar la limitación de la libre circulación en horario nocturno que se haya establecido o la obligación de usar mascarilla en todo momento, aunque están prohibidas las verbenas, discomóviles, karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto, pudiéndose realizar cualquier otro acto de carácter musical o cultural estableciendo butacas o asientos preasignados. El baile no se permite ni en interior ni en exterior.

- Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011 en aquellos municipios donde esté limitada la permanencia de grupos de personas, no pueden formar grupos de más de 10 personas, siempre respetando el aforo máximo.

- Las medidas para los eventos deportivos multitudinarios contenidas en la Resolución de 5 de agosto de 2021, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública para los eventos deportivos multitudinarios de Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB, se prorrogan hasta el día 5/9/2021 inclusive

Vigencia desde: 28-08-2021

Antecedentes de hecho

La realización de cualquier tipo de evento implica concentración y aglomeración de personas y ello, en el actual contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en la medida que puede contribuir a la transmisión del virus SARS-CoV-2, requiere de una mayor concreción de las medidas dictadas en materia de salud pública para el desarrollo de determinado tipo de actividades

Con el avance de la vacunación, la Comunitat Valenciana ya cuenta con una población de 3.395.527 personas vacunadas con pauta completa; por ello en este contexto se considera necesario perfilar esa serie de medidas, tanto preventivas como de control, que garanticen el desarrollo de este tipo de eventos y celebraciones populares evitando riesgos, en la medida de lo posible, y garantizando la protección y salud de las personas en el marco de las dos resoluciones vigentes en materia de salud pública dictadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, ambas de fecha 14 de agosto de 2021; la primera por la cual se publica la Resolución de 10 de agosto de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, una vez autorizada por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana y que afecta a la circulación de personas y a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos en determinados municipios de la Comunitat Valenciana y la segunda por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, ambas para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2021 y el 6 de septiembre de 2021.

En atención a lo anterior se procede a dar nueva redacción a los puntos 1 y 10 del resuelvo segundo de la Resolución de 14 de agosto de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 17 de agosto de 2021 y el 6 de septiembre de 2021.

Por otra parte, mientras no se acuerden nuevas medidas comunes frente a la Covid-19 para el desarrollo de la temporada de la Liga de Fútbol, la ACB y otros eventos deportivos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Resolución de 5 de agosto de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública para los eventos deportivos multitudinarios de Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Fundamentos de derecho

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de Higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública establece en el artículo 1 que «Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad» y en el artículo 3, más en concreto, que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por su parte, establece en su artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley» y en su apartado 2 que «en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

f) Y cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente, si existen indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actividades de acuerdo con lo que establece el Título II de esta ley».

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé que «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas».

Con base en lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero 

Modificar el punto 1 del resuelvo segundo de la Resolución de 14 de agosto de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 17 de agosto de 2021 y el 6 de septiembre de 2021, que queda redactado como sigue:

«1. Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

1. En la realización de celebraciones populares, desfiles, espectáculos itinerantes o similares se deberán observar las siguientes reglas:

– Deben organizarse de forma que se respete y se cumpla la limitación de circulación de las personas en horario nocturno y de permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos en aquellos municipios que por resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública se han establecido.

– El uso de la mascarilla será obligatorio en todo caso, incluso al aire libre, tanto para las personas participantes en el evento como para el público que pueda asistir, excepto para las personas menores de 6 años.

– Cuando la actividad sea estática se desarrollará en lugares o espacios delimitados donde se pueda controlar el aforo y el acceso, garantizando siempre el cumplimiento de todas las medidas establecidas y el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

– Cuando la actividad sea itinerante se deberá organizar evitando las aglomeraciones, para lo que se establecerán los itinerarios que lo garanticen y que deberán ser modificados en cualquier momento para cumplir con dicha finalidad.

– En todo caso, se deberán tomar medidas para reducir la posibilidad de que se produzcan aglomeraciones en los alrededores del lugar donde se desarrolle la actividad.

– No se pueden realizar verbenas, discomóviles, karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.

– Se puede realizar cualquier otro acto de carácter musical o cultural estableciendo butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumpliendo con la distancia interpersonal de 1,5 metros si no hay asientos fijos, excepto convivientes. Se asegurará una ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos, cantantes o personas mantenedoras del acto y el público.

– No se permite el baile ni en interiores ni en exteriores.

– Cualquier actividad asimilable a la de hostelería y restauración que se lleve a cabo deberá cumplir con las medidas previstas en el punto 11 de esta resolución.

2. Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:

a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 50 % con un máximo de 1000 personas asistentes. En estos espacios interiores no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua.

No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 2 sectores diferenciados de 750 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75 % con un máximo de 3000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos.

El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

3. En todo caso, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupos máximos de 10 personas.

b) Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.

c) No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

4. No obstante, podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por la Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, en las condiciones anteriormente previstas en el apartado 3 de este punto, y las siguientes:

– En espacios interiores el aforo máximo será del 50 % sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento o recinto donde se desarrollen, con un límite máximo de 1000 personas asistentes. En estos espacios no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 2 sectores diferenciados de 750 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

– En espacios abiertos el aforo máximo será del 75 % sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento o recinto donde se desarrollen, con un límite máximo de 3000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos.

El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los esta blecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

– Recintos con gradas con asientos preasignados que se ocuparán manteniendo un asiento de distancia en la misma fila o cumplimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas. Si el recinto es diáfano, será ocupado con sillas, aplicándose las condiciones indicadas en los puntos anteriores.

– La persona o entidad organizadora atenderá para su autorización a lo previsto en el título III del reglamento aprobado por el Decreto 143/2015. Asimismo, la organización deberá presentar en el momento de la solicitud un Plan de Contingencia que observe los requisitos y condiciones de este apartado y del apartado 3 anterior.

5. Todos los eventos, celebraciones y concentraciones que ordena este punto, se desarrollarán con la limitación horaria establecida en el punto 11 de la presente resolución, es decir, hasta las 00.30 horas».

Segundo 

Modificar el punto 10 del resuelvo segundo de la Resolución de 14 de agosto de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 17 de agosto de 2021 y el 6 de septiembre de 2021, que queda redactado como sigue:

«10. Medidas relativas a actividades festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.

Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, podrán abrir para la realización de sus actividades con una limitación de aforo del 75 %. No obstante, aquellos municipios donde esté limitada la permanencia de grupos de personas, en las sedes festeras no podrán formarse grupos de más de 10 personas para la realización de estas actividades, siempre respetando el aforo máximo y manteniendo las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general.

Si se llevan a cabo actividades asimilables a las de hostelería y restauración se estará a lo dispuesto en el punto 11 siguiente de esta resolución, excepto en lo referido al horario de cierre que será el que corresponda a las sedes festeras según su regulación específica».

Tercero. 
Prórroga de las medidas para los eventos deportivos multitudinarios

La vigencia de la Resolución de 5 de agosto de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública para los eventos deportivos multitudinarios de Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 queda prorrogada hasta el día 5 de septiembre de 2021 inclusive.

Cuarto. 
Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto

1. En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:

– Las medidas que, con carácter general, se establecen en las resoluciones vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública dictadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

– El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido derogado por la presente resolución.

2. Quedan sin efecto todos los actos administrativos que contradigan la presente resolución.

Quinto. 
Colaboración

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Sexto. 
Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.

Séptimo. 
Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los arts. 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Valencia, 27 de agosto de 2021.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.