COVID-19. Modificación de la medida sobre trazabilidad en la hostelería de Castilla-La Mancha


Resolución de 10/03/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 11/02/2021, de medidas de prevención y contención del coronavirus COVID-19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.

DOCM 49/2021 de 12 de Marzo de 2021

Esta resolución modifica la medida adoptada por la Comunidad de Castilla-La Mancha que recogía el establecimiento de una aplicación de rastreo para la hostelería, disponiendo un registro de datos de los establecimientos y el registro para la obtención del código QR de los clientes.

Esta app se configuraba como obligatoria pero concediendo un plazo para que de forma voluntaria se pudiera ir implantando.

Por ello, y dado que además se pretende incorporar un código nacional que permita el seguimiento de coronavirus en todo el Estado, se configura la medida adoptada como opcional hasta que se desarrolle su regulación y se convierta en obligatoria.

Vigencia desde: 12-03-2021

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 12 de febrero de 2021 se publicó la Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, de medidas de prevención y contención del coronavirus COVID-19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.

En dicha resolución se establecía que los titulares de bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la confección de un registro de información de todas las personas que accedan a sus establecimientos y que la toma de datos se hará a través de una app creada y gestionada por la comunidad autónoma.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 13 de febrero de 2021 se publicó la Resolución de 12/02/2021, de la Consejería de Sanidad, sobre la eficacia de la Resolución de 11/02/2021, de medidas de prevención y contención del coronavirus COVID-19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.

En la resolución se estimaba que, para la adaptación de las personas que deben darse de alta en la aplicación y para un buen y correcto funcionamiento de la misma, era necesario conceder un tiempo prudencial a fin de que los obligados pudieran cumplir con lo establecido. Durante ese período de prueba el registro de datos en la app de los establecimientos y el registro para la obtención del código QR de los clientes sería, por tanto, voluntario. Los datos personales de los clientes obtenidos en dicho período voluntario serán descartados sin esperar el plazo de 28 días señalados en la Resolución de 11/02/2021.

Se está trabajando en la implementación de la aplicación añadiendo un código nacional de seguimiento para sumarla al rastreo de coronavirus en todo el Estado. En tanto se determine el ámbito de la aplicación y su uso en el ámbito nacional, se estima conveniente que la aplicación sea de uso voluntario y no obligatorio. La regulación de la obligatoriedad y su alcance se establecerá en el Decreto que desarrolle la disposición adicional tercera de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha.

Los mismos fundamentos que motivaron y daban validez a la adopción de la Resolución de 11/02/2021 (Real Decretoley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha; Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha; y la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia) junto con lo expresado en el párrafo anterior motivan la presente resolución.

De acuerdo con lo expuesto, al amparo de la normativa previamente citada,

RESUELVO:

Primero. 
Modificar la Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, de medidas de prevención y contención del coronavirus COVID-19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.

La Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, de medidas de prevención y contención del coronavirus COVID19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, queda modificada en los siguientes aspectos:

Uno. El apartado primero queda redactado como sigue:

“Primero. 

1. Los titulares de bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería podrán adoptar las medidas de prevención y contención del COVID-19 contempladas en esta resolución, debiendo cumplir, en todo caso, las obligaciones contenidas en el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma y en las demás resoluciones adoptadas por las autoridades sanitarias para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Los sujetos comprendidos en el apartado anterior podrán colaborar con las autoridades sanitarias en la confección de un registro de información de todas las personas que accedan a sus establecimientos.

La toma de datos se hará a través de una app creada y gestionada por la comunidad autónoma. El responsable del tratamiento será la Dirección General de Salud Pública.”

Dos. Los números 3 y 4 del apartado segundo quedan redactados como sigue:

“3. Medidas aplicables a los locales:

a) Podrán registrarse en la plataforma a través de la página web proporcionada por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

b) Una vez registrados deben descargarse la app “Ocio Responsable en CLM”.

c) El acceso a dicha APP será con su usuario y contraseña.

d) Cuando un cliente llegue a uno de estos establecimientos realizarán la lectura del código QR.

e) En el caso que el cliente no disponga del código QR se le informará de cómo obtenerlo.

f) La aplicación enviará los datos de acceso a los sistemas del Gobierno de CastillaLa Mancha de tal forma que nunca se almacenarán, visualizarán ni manejarán los datos particulares de los ciudadanos (únicamente de forma agregada y por motivos estadísticos) en los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.

4. Medidas aplicables a los clientes:

a) Las personas que accedan a alguno de los establecimientos indicados anteriormente podrán, para ayudar a la trazabilidad, registrarse en la página web facilitada por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

Una vez registrados los usuarios reciben su QR (cifrado y sin ninguna información personal) vía SMS.

b) Los clientes cuando accedan a un establecimiento podrán enseñar el QR en su móvil o mediante cualquier otro medio.”

Tres. Se suprimen los apartados quinto y sexto.

Segundo 

La presente resolución será eficaz desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 10 de marzo de 2021 El Consejero de Sanidad JESÚS FERNÁNDEZ SANZ