COVID-19. Medidas y recomendaciones específicas para Semana Santa en Castilla y León


Acuerdo 30/2021, de 23 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas y recomendaciones específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Vigente desde 26/03/2021 | BOCL 58/2021 de 24 de Marzo de 2021

La Comunidad de Castilla y León establece con carácter temporal durante la Semana Santa diferentes medidas de restricción y recomendaciones, aplicables desde el 26/3/2021 hasta el 9/4/2021:

Entre las medidas, destacan:

- Mantenimiento del nivel de alerta declarado dos semanas antes.

- Prohibición de eventos masivos de concentración de personas.

- Se permiten las celebraciones de actos religiosos previamente autorizadas, con imágenes estáticas, sin que se supere 1/3 del aforo, recomendándose que se realicen por televisión o vía telemática, pero no se permiten las muestras físicas de devoción o tradición.

Se fijan distintas recomendaciones, como un mayor cumplimiento de las medidas genéricas como el uso de mascarilla, la distancia de seguridad interpersonal o la ventilación de espacios cerrados, una mayor ventilación de los espacios interiores en hostelería, así como el refuerzo de las advertencias del uso de mascarilla mientras no se esté consumiendo, entre otras medidas.

Asimismo, se pide a los ayuntamientos el fomento del uso de los espacios públicos al aire libre.

Vigencia desde: 26-03-2021

Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus COVID-19 a nivel de pandemia internacional, la Junta de Castilla y León ha venido adoptando, en el ejercicio de las competencias que le son propias, todas aquellas medidas que, en función de la situación epidemiológica se han considerado imprescindibles para prevenir y controlar la expansión de la enfermedad.

En el momento actual, aunque la situación epidemiológica ha mejorado en comparación con los meses de enero y febrero, tanto en la Comunidad de Castilla y León como en el territorio nacional en su conjunto, los indicadores sanitarios obligan a seguir manteniendo una actuación prudente.

Por otra parte, aunque la vacunación frente a la COVID-19 ha permitido que avance el proceso de inmunización de la población más vulnerable, de los profesionales sanitarios y del personal esencial, aún no se ha alcanzado una cobertura vacunal suficiente ni en Castilla y León, ni en España, ni en el territorio de Unión Europea que garantice la protección generalizada de la población, siendo actualmente las medidas no farmacológicas las únicas verdaderamente eficaces.

Según los datos disponibles, la mayoría de los brotes se producen en el ámbito social, sobre todo en encuentros de familiares y amistades no convivientes. La concatenación de días festivos, las vacaciones escolares y universitarias y la tradición de reunirse en las fechas de Semana Santa aumentan exponencialmente estos encuentros, puesto que tradicionalmente son frecuentes los desplazamientos que producen un gran aumento en la movilidad de la población, así como el aumento de las celebraciones, reuniones y agrupaciones de personas que pueden generar un mayor riesgo de transmisión del SARS-CoV-2, destacando dentro de las personas que se desplazan, un grupo numeroso que se corresponde con quienes cursan estudios universitarios y regresan a sus domicilios familiares durante las vacaciones.

En este escenario, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2021, ha adoptado el Acuerdo sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo de 2021, en el que se recogen una serie de medidas y recomendaciones, de obligado cumplimiento en relación con las celebraciones y actividades propias de la Semana Santa, con el objetivo de establecer un marco común en todo el territorio nacional que favorezca que las medidas sanitarias, en este periodo, se tomen de una forma clara, consensuada y coordinada.

El Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, establece los niveles de alerta sanitaria y aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. No obstante, en su apartado quinto prevé que se podrán adoptar medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho Acuerdo, a la vista de la situación epidemiológica.

Así, a través del presente acuerdo, se adoptan como medidas preventivas a aplicar durante la Semana Santa, el mantenimiento del nivel de alerta sanitaria que estuviese declarado dos semanas antes y la prohibición de eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. No obstante, se permitirá la celebración de actos religiosos de Semana Santa, si bien con importantes limitaciones, en cuanto a su forma de celebración. Así mismo, se contemplan una serie de recomendaciones destinadas con carácter general a extremar la diligencia en las medidas de prevención y a limitar la interacción social. Todo ello, sin perjuicio del mantenimiento de las medidas previstas en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, así como de aquellas acordadas por el Presidente de la Junta de Castilla y León en su condición de autoridad sanitaria delegada del Gobierno de la Nación para la Comunidad de Castilla y León, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en dicha ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.

En su virtud, a iniciativa de todas Consejerías, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 23 de marzo de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- 
Objeto.

Este acuerdo tiene por objeto establecer con carácter temporal y excepcional, medidas y recomendaciones específicas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 durante la Semana Santa en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio del mantenimiento de las medidas previstas en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, así como de aquellas acordadas por el Presidente de la Junta de Castilla y León en su condición de autoridad sanitaria delegada del Gobierno de la Nación para la Comunidad de Castilla y León, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Segundo.- 
Medidas específicas preventivas a aplicar durante la Semana Santa.

1. Se mantendrá el nivel de alerta sanitaria que estuviese declarado en todo el territorio de la Comunidad, en las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa.

2. No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas.

No obstante, se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa siempre que cuenten con la autorización prevista en el apartado 3.4 del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, y teniendo en cuenta que:

3. En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

4. La celebración de eventos religiosos no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

Tercero.- 
Recomendaciones durante el período de Semana Santa.

1. Se recomienda extremar la diligencia en la observancia de las medidas generales de prevención, en particular el uso de mascarilla, el lavado de manos frecuente, el respeto a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.

2. Se recomienda a los establecimientos de hostelería reforzar la ventilación de los espacios interiores y reforzar el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

3. Se recomienda a los Ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía, en comparación con los espacios cerrados en los que existe mayor riesgo de transmisión, para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto en relación con la celebración de eventos con elevada afluencia de público. Asimismo, se recomienda no ingerir alimentos o bebidas en la calle, salvo en los espacios acondicionados para ello.

4. Siempre que sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

Cuarto.- 
Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el apartado segundo del presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Quinto.- 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Sexto.- 
Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021 hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2021.

Agotada su eficacia, se mantendrán los efectos de las medidas previstas en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre.

Séptimo.- 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de marzo de 2021.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo