COVID-19. Medidas tributarias en el IGIC canario y de agilización de la gestión de los fondos europeos


Decreto Ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.

Vigente desde 02/04/2021 | BOC 67/2021 de 1 de Abril de 2021

La Comunidad Autónoma de Canarias con este norma adopta las medidas dirigidas a la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación en el marco del RD-ley 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogiendo medidas urgentes para la gestión eficiente los fondos «Next Generation EU», y posibilitar la ejecución de todos sus proyectos, agilizando su tramitación, simplificando los procedimientos, reforzando la planificación de la gestión de las inversiones, así como de los recursos humanos que se encargan de dicha gestión.

Con este fin se crea la Comisión de Planificación y Gobernanza, como órgano de alta dirección y gobernanza, al que corresponde la aprobación y seguimiento de los fondos. Se regulan los recursos humanos adscritos a los planes y proyectos y las unidades administrativas de carácter provisional con la creación de una bolsa de empleados públicos cualificados que asistan al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos fuera de su jornada ordinaria de trabajo.

Se da prioridad a la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria necesarios para que se ejecuten los créditos de estos proyectos, y se simplifica bastante la tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito, del mismo modo se suprime la autorización previa del Gobierno que la leyes de presupuestos exigen a los expedientes de gastos, subvenciones y convenios. Se promueve la contratación electrónica y la reducción de plazo para la emisión de informes, la cumplimentación de trámites y la admisión de los bastanteos de los poderes realizados por los servicios jurídicos de cualquier otra Administración Pública.

Además, se posibilita las subvenciones de concurrencia no competitiva para aquellas subvenciones dirigidas a financiar actuaciones que no necesiten valoración comparativa con otras propuestas, estableciéndose convocatorias más amplias y simplificando la documentación a presentar por los beneficiarios de las subvenciones.

Se establece la simplificación de la tramitación de los convenios administrativos como herramientas para la gestión del Instrumento Europeo de Recuperación.

Por último, se recoge la aplicación hasta el 31/12/2021 del tipo cero en el IGIC aplicable a la importación o entrega de mascarillas a las de protección facial y las quirúrgicas de telas sin tejer y las relativas a los congeladores especiales para conservación de vacunas contra la COVID-19.

Vigencia desde: 02-04-2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 


II 

III 

IV 


TÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto y finalidad.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

TÍTULO II. 
MODELO DE GOBERNANZA

CAPÍTULO I. 
ESTRUCTURA DE GOBERNANZA

Artículo 3. 
Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU».

Artículo 4. 
Comité Director de Planes y Proyectos.

Artículo 5. 
Autoridad responsable de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

Artículo 6. 
Control de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

Artículo 7. 
Rendición de cuentas al Gobierno.

Artículo 8. 
Obligaciones en materia de transparencia.

CAPÍTULO II. 
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 9. 
Instrumentos de planificación estratégica para la gestión.

Artículo 10. 
Instrucciones de gestión.

TÍTULO III. 
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 11. 
Organización de los recursos.

Artículo 12. 
Gestión de personas.

Artículo 13. 
Unidades administrativas de carácter provisional.

Artículo 14. 
Ordenación de los recursos humanos en los departamentos, órganos y organismos responsables de la gestión de los proyectos financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU».

Artículo 15. 
Nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada.

Artículo 16. 
Atribución temporal de funciones.

Artículo 17. 
Personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos.

Artículo 18. 
Formación.

Artículo 19. 
Refuerzo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO IV. 
ESPECIALIDADES DE GESTIÓN DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS FINANCIADOS CON CARGO A LOS FONDOS «NEXT GENERATION EU»

CAPÍTULO I. 
MEDIDAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 20. 
Habilitación y vinculación de los créditos.

Artículo 21. 
Régimen competencial.

Artículo 22. 
Régimen de las transferencias de crédito.

Artículo 23. 
Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo.

Artículo 24. 
Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto estimativo.

Artículo 25. 
Compromisos de gasto de carácter plurianual.

Artículo 26. 
Incorporaciones y generaciones de crédito.

Artículo 27. 
Tramitación anticipada de expedientes de gastos.

CAPÍTULO II. 
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 28. 
Tramitación de urgencia y despacho preferente.

Artículo 29. 
Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno.

CAPÍTULO III. 
ESPECIALIDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 30. 
Medidas de eficiencia en la tramitación.

Artículo 31. 
Asesoramiento y supervisión.

Artículo 32. 
División preferente por lotes.

Artículo 33. 
Exención de la exigencia de retención del uno y medio por ciento cultural.

Artículo 34. 
Consultas preliminares de mercado.

Artículo 35. 
Información pública.

Artículo 36. 
Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 37. 
Criterios específicos.

Artículo 38. 
Solvencias de los licitadores.

Artículo 39. 
Cálculo del coste de los contratos.

Artículo 40. 
Mesas de Contratación en los procedimientos abiertos simplificados y simplificados sumarios.

Artículo 41. 
Criterios de adjudicación.

Artículo 42. 
Responsable del contrato y delegado del contratista.

CAPÍTULO IV. 
ESPECIALIDADES EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Artículo 43. 
Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.

Artículo 44. 
Subvenciones de concurrencia no competitiva.

Artículo 45. 
Convocatoria abierta de subvenciones.

Artículo 46. 
Otras medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones.

Artículo 47. 
Justificación de la aplicación de las subvenciones.

TÍTULO V. 
COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA Y COLABORACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Artículo 48. 
Convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos "Next Generation EU».

Artículo 49. 
Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU».

Artículo 50. 
Mecanismos de colaboración con el sector privado.

Disposiciones adicionales 

Disposición adicional primera. 
Consideración del Instrumento de Planificación como Plan Estratégico de subvenciones.

Disposición adicional segunda. 
Régimen de control aplicable a los expedientes financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU».

Disposición adicional tercera. 
Cesión del crédito presupuestario derivado de la movilidad del personal.

Disposición adicional cuarta. 
Negociación colectiva de los instrumentos de ordenación previstos en el presente Decreto ley.

Disposición adicional quinta. 
Medidas en materia de personal estatutario.

Disposición adicional sexta. 
Creación de unidades administrativas de carácter provisional en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública.

Disposición adicional séptima. 
Gastos menores.

Disposiciones finales 

Disposición final primera. 
Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Disposición final segunda. 
Modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica la redacción del párrafo primero del apartado 1, del artículo 10 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con salvaguarda de su rango reglamentario, en los términos siguientes:

"En los concursos sólo podrán ser tenidos en cuenta los méritos que se determinen en las respectivas convocatorias que, como mínimo, deberán valorar la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado y la antigüedad, así como los méritos específicos adecuados a las características de los puestos ofrecidos. Igualmente se podrán valorar los cursos de formación y perfeccionamiento superados, las competencias digitales, las titulaciones académicas relevantes y el conocimiento y uso de idiomas extranjeros. Todo ello de acuerdo con los siguientes criterios:"

Disposición final tercera. 
Modificación del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el artículo 18 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la adición de un nuevo apartado 4, del siguiente tenor:

"4. Podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2021 a las autorizaciones de transporte terrestre sanitario vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto ley, aquellos vehículos que superen durante 2020 y 2021 la antigüedad máxima establecida en el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario."

Disposición final cuarta. 
Modificación del Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19.

Disposición final quinta. 
Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de ultracongeladores destinados a la conservación de la vacuna para combatir los efectos del COVID-19.

Disposición final sexta. 
Modificación del Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

Se modifica la redacción del penúltimo párrafo del apartado II de la Exposición de motivos del Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19, en los términos siguientes:

«El Estatuto de Autonomía de Canarias impone a los poderes públicos canarios garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer efectivo el desarrollo económico (artículo 11.1), exigiendo a las administraciones públicas canarias la promoción de dicho desarrollo (artículo 165.2). Igualmente el crecimiento estable y la búsqueda del pleno empleo constituyen principios rectores de la actuación política contenido en la norma institucional básica de Canarias. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de promoción de la actividad económica. Concretamente, el artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular líneas de ayudas económicas públicas para las personas trabajadoras autónomas como para las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad autónoma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma, a que se refiere el artículo 102.1 del mencionado Estatuto de Autonomía.»

Disposición final séptima. 
Aplicación supletoria del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que le sustituya.

Disposición final octava. 
Entrada en vigor.