Con la finalidad de reducir los contagios por COVID-19, se adoptan las siguientes medidas:
- Se reduce el aforo en los velatorios a un máximo de 10 personas en espacios cerrados o abiertos.
- Se reduce el aforo al 25% en los lugares de culto. No obstante, en los bautizos y comuniones se permite un aforo de 30 personas en espacios abiertos y 15 personas en espacios cerrados.
- En los establecimientos de hostelería, se permite un máximo de 100 personas para la celebración de bodas y 30 personas en bautizos.
- Se reduce el aforo al 40% en los establecimientos y locales minoristas.
- Se reduce el aforo al 30% en los mercadillos al aire libre.
- En los locales de hostelería en los que se permite el consumo en local, el aforo máximo es del 40%. Se prohíbe el consumo en barra. En caso de consumo en terraza, no se puede superar el 50% del aforo permitido en licencia municipal.
- Se reduce al 30% el aforo permitido en las zonas comunes de hoteles, bibliotecas, piscinas, museos, etc.
- En los cines no se puede superar el 50% del aforo y las butacas deben ser reasiganadas con anterioridad.
Estas medidas resultan aplicables hasta el 21 de noviembre de 2020. No obstante, en atención a la evolución epidemiológica, pueden ser prorrogadas o modificadas.