COVID-19. Medidas sanitarias para el nuevo curso escolar en la Región de Murcia


Orden conjunta de 29 de junio de 2021 de las Consejerías de Salud y de Educación y Cultura, por la que se establece la actividad educativa presencial en el curso 2021-22 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias.

BORM 153/2021 de 6 de Julio de 2021

Esta norma dispone la modalidad presencial para todas las etapas y niveles de enseñanza no universitaria en todos los centros educativos públicos de la Región, respetando siempre las medidas higiénico sanitarias previstas en la Guía para el inicio del curso 2021-2022 elaborada por la Comisión Mixta de las consejerías de Salud y de Educación y Cultura, que se anexa.

Entre las citadas medidas destacan las siguientes:

- Limitación de contactos: se deben evitar aglomeraciones y garantizar una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, manteniendo el uso de la mascarilla para personas de seis años en adelante, independientemente de la distancia. En Educación Infantil la mascarilla no es obligatoria aunque sí recomendable de 3 a 5 años.

- Grupos de convivencia estable: tanto en Educación Infantil como en Primaria estos grupos deben garantizar la estanqueidad en todas las actividades que se realicen, evitando la interacción con otros grupos.

- Contagios: en el caso de confirmarse un contagio se  debe contactar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a través del correo electrónico sprl_positivoscovid@murciaeduca.es.

- Plan de Contingencia frente a la COVID-19: los centros educativos deben definir antes del 1 de septiembre de 2021 este plan orientado a la prevención y mitigación de los riesgos asociados a la propagación del virus SARS-CoV-2.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su artículo 9 que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan. Asimismo, prevé que, en cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal, que se indiquen por las autoridades sanitarias y educativas.

La educación se considera una actividad esencial y un derecho de la infancia y adolescencia a proteger, y por ello, desde el inicio de la pandemia se han adoptado decisiones normativas y se han dictado numerosas instrucciones en nuestro ámbito educativo regional para garantizar el derecho fundamental a la educación y armonizarlo con las necesarias medidas de vigilancia de la salud y prevención de riesgos laborales dictadas por las autoridades sanitarias y de trabajo.

La Administración regional siempre se ha planteado como objetivo prioritario el retorno seguro a las aulas con carácter presencial, considerando que dicha presencialidad es garante de la socialización y favorece la interacción personal y directa entre el alumnado, así como entre alumnado y profesorado.

Actualmente, la situación epidemiológica cuenta con varios elementos a tener en cuenta. Por un lado, los avances en la estrategia de vacunación permiten estimar que un alto porcentaje de la población sea vacunado a lo largo de 2021. Del mismo modo, se debe atender a las nuevas evidencias científicas disponibles y a las lecciones aprendidas. El uso correcto de la mascarilla, la distancia física interpersonal y la ventilación han demostrado su eficacia en diferentes entornos para la reducción de la transmisión de SARS-CoV-2.

Por otro lado, la dimensión mundial de la pandemia hace necesario mantener un escenario de prudencia, y a su vez tener en consideración el contexto de la circulación de variantes de mayor impacto para la salud pública.

Asimismo, la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, de 4 de junio de 2021, mediante la que se aprueba, en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación, la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2021-2022, establece en el apartado cuarto del anexo que, en los supuestos en que la ejecución de las actuaciones contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas requiera de la adopción de algún acto o disposición por parte de las comunidades, estos se adoptarán a más tardar el 1 de julio de 2021.

A la vista de las anteriores consideraciones, la Comisión Mixta de Salud y Educación ha elaborado la Guía para el inicio del curso 2021-2022, teniendo en cuenta estas premisas y, del mismo modo, posibilitando la máxima presencialidad en un entorno seguro y saludable, con la flexibilidad necesaria en función de la situación epidemiológica que se presente.

Finalizados los trabajos de dicha Comisión y publicadas sus conclusiones, de acuerdo con los reales decretos dictados en esta materia por el Gobierno de España y con los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión del día 2 de junio de 2021, en uso de las facultades que nos confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia:

Disponemos:

Primero. 
Actividad educativa presencial.

La actividad educativa se desarrollará en su modalidad presencial en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos en todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria del ámbito de gestión de la Región de Murcia incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desde el comienzo del curso 2021-2022.

Segundo. 
Medidas anteriores.

Queda sin efecto cualquier instrucción, medida, norma o directriz preexistente, dictada con motivo de la emergencia sanitaria, que contravenga lo previsto en el artículo anterior.

Tercero. 
Presencia de los trabajadores.

Todos los trabajadores de los centros educativos, de apoyo al proceso educativo o de supervisión e inspección del mismo realizarán su trabajo de modo presencial, salvo autorización expresa de sus superiores jerárquicos motivada en el estricto cumplimiento de resoluciones de las autoridades sanitarias o laborales.

Cuarto. 
Condiciones sanitarias.

Los equipos directivos de los centros velarán por que las actividades programadas y el desarrollo de las tareas se realicen en el contexto higiénico sanitario previsto en la Guía para el inicio del curso 2021-2022 elaborada por la Comisión Mixta de las consejerías de Salud y de Educación y Cultura que se adjunta como Anexo I. Asimismo, permanecerán vigilantes ante cualquier novedad que, con motivo de la evolución de la pandemia actual, emane de los distintos órganos oficiales de estas consejerías en relación con la vigilancia de la salud, la prevención de riesgos laborales y la protección de toda la comunidad educativa frente al contagio.

Quinto. 
Revisión de las condiciones sanitarias.

Las medidas recogidas en la Guía para el inicio del curso 2021-2022 se acuerdan teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual y se adaptarán al escenario existente en cada momento, ajustándose a la baja o haciéndose más exigentes, según la valoración que hagan de la evolución epidemiológica de la pandemia las autoridades sanitarias regionales, sin perjuicio de las medidas que puedan dictaminar las autoridades nacionales.

Sexto. 
Medidas organizativas

Se autoriza a los equipos directivos a efectuar, motivadamente y siguiendo los procedimientos reglamentarios, cuantas medidas organizativas resulten necesarias a lo largo del curso para armonizar la docencia en los centros con la seguridad de toda la comunidad educativa frente a la pandemia. En concreto se les autoriza expresamente a:

1.- Adaptar horarios de los docentes y del alumnado.

2.- Escalonar las entradas y salidas al centro.

3.- Fraccionar o agrupar sesiones.

4.- Establecer franjas horarias antes o después de la asistencia ordinaria del resto de cursos, así como horarios vespertinos

5.-Redistribuir aulas y destinar a la docencia otros espacios, como gimnasios, salones de actos, bibliotecas, salones de usos múltiples, aulas temáticas, talleres o patios.

6.- Reasignar profesorado entre los distintos cursos o grupos.

7.- Desdoblar o redefinir grupos de alumnado para la impartición de las clases o la realización de actividades concretas.

8.- Optimizar la organización de los espacios y los tiempos.

9.- Actualizar las medidas de ventilación, prevención y deambulación por los espacios del centro.

10.- Supervisar las medidas de prevención, higiene, y promoción de la salud previstas para el funcionamiento de las cantinas en los centros educativos.

La adopción de las medidas organizativas descritas tendrá como objetivo fundamental evitar aglomeraciones, favorecer la estanqueidad y limitar al máximo los contactos en el centro, extremando a su vez las medidas de higiene, asepsia, ventilación, así como el uso de las mascarillas.

Estas medidas organizativas también serán de aplicación en la prestación de los servicios complementarios del centro de acuerdo con lo regulado en materia de transporte y comedor y en las modificaciones o actualizaciones de la normativa vigente que les afecten.

Séptimo. 
Planes de contingencia.

Los planes de contingencia de cada centro educativo, contemplados en la Guía para el inicio del curso 2021-2022 del Anexo I deberán estar elaborados antes del 1 de septiembre de 2021. Una vez elaborados, serán remitidos por comunicación interior al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y puestos a disposición de la Inspección de Educación en el aplicativo Plumier XXI.

Octavo. 
Contenido del Plan de Contingencia frente a la COVID-19.

El plan deberá contemplar los siguientes apartados:

a. Acceso a las instalaciones y recorridos internos. Instrucciones de uso de espacios comunes y aseos.

b. Aforos máximos en aulas y espacios comunes con indicación de la superficie de cada aula o espacio.

c. Instrucciones generales a usuarios (padres, tutores y alumnos).

d. Refuerzo de las condiciones higiene y salud tanto de los trabajadores como del alumnado.

e. Gestión de entrega de EPI necesarios e información sobre su uso y mantenimiento adecuado.

f. Instrucciones de limpieza. Procedimiento de control y registro de dicha limpieza.

g. Instrucciones a trabajadores:

h. Instrucciones específicas a alumnado:

i. Actuaciones en el aprendizaje y la enseñanza en condiciones de semipresencialidad o no presencialidad. Estas actuaciones deben contemplar no solo las tecnologías que usara el centro para continuar con la enseñanza en caso de posibles cuarentenas de alumnos o grupos, sino también cómo se organizaría el centro educativo si, de forma excepcional, las autoridades sanitarias recomendaran pasar a un escenario de semipresencialidad.

j. Canales de comunicación entre equipo directivo y trabajadores y entre el centro educativo y alumnado, padres, tutores y demás comunidad educativa.

Noveno. 
Circunstancias sanitarias sobrevenidas.

Si fuera preciso priorizar la asistencia de parte del alumnado, por la evolución de la pandemia, se mantendrá la presencialidad en los niveles y etapas inferiores (hasta los 14 años) así como en la Educación Especial. Para el resto de niveles y enseñanzas, las autoridades sanitarias regionales podrán determinar, a la vista de la evolución de la situación epidemiológica, pasar a semipresencialidad de manera excepcional.

La suspensión generalizada de la actividad lectiva presencial únicamente se adoptará ante situaciones excepcionales y tras la presentación en el Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud.

En caso de que por circunstancias sanitarias sobrevenidas resultara necesario responder a una situación de semipresencialidad o de enseñanza a distancia, los equipos directivos de los centros serán los responsables de la ejecución inmediata de las medidas de continuidad de la actividad educativa reflejadas en los distintos planes y documentos institucionales del centro. La implementación de dichas medidas deberá efectuarse con la menor afectación posible del proceso de enseñanza-aprendizaje y difundiendo la máxima información entre todas las personas concernidas, de modo que los cambios, previamente planificados y publicitados, se asuman como propios de la normalidad del servicio, y no como situaciones imprevistas o poco reguladas.

Décimo. 
Publicación y efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 29 de junio de 2021. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes. La Consejera de Educación y Cultura, María Isabel Campuzano Martínez.

ANEXO I. 
GUÍA PARA EL INICIO DEL CURSO 2021-2022

COMISIÓN MIXTA CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

1. Introducción/Preámbulo

La Organización Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de marzo de 2020, la COVID-19 como una pandemia global ante la alarmante propagación del virus en todo el mundo. Hacer frente a esta emergencia ha obligado a los gobiernos afectados a adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y a contener la progresión de la enfermedad ante la oleada de contagios.

La educación se considera una actividad esencial y un derecho de la infancia y adolescencia a proteger, y por ello, desde el inicio de la pandemia se han adoptado decisiones normativas y se han dictado numerosas instrucciones en nuestro ámbito educativo para garantizar el derecho fundamental a la educación y armonizarlo con las necesarias medidas de vigilancia de la salud y prevención de riesgos laborales dictadas por las autoridades sanitarias y de trabajo.

Esta Comisión Mixta siempre se ha planteado como objetivo prioritario el retorno seguro a las aulas con carácter presencial, considerando que dicha presencialidad no solo es garante de la socialización y favorece la interacción personal y directa entre el alumnado, sino que también es necesaria para la salud física y mental de los niños y adolescentes.

Actualmente, la situación epidemiológica cuenta con varios elementos a tener en cuenta. Por un lado, los avances en la estrategia de vacunación permiten estimar que un alto porcentaje de la población sea vacunado a lo largo de 2021. Del mismo modo, se debe atender a las nuevas evidencias científicas disponibles y a las lecciones aprendidas. El uso correcto de la mascarilla, la distancia física interpersonal y la ventilación han demostrado su eficacia en diferentes entornos para la reducción de la transmisión de SARS-CoV-2.

Por otro lado, la dimensión mundial de la pandemia hace necesario mantener un escenario de prudencia, y a su vez tener en consideración el contexto de la circulación de variantes de mayor impacto para la salud pública.

A la vista de las anteriores consideraciones, la Comisión Mixta de Salud y Educación ha elaborado la Guía para el inicio del curso 2021-2022, teniendo en cuenta estas premisas y, al mismo tiempo, posibilitando la máxima presencialidad en un entorno seguro y saludable, con la flexibilidad necesaria en función de la situación epidemiológica que se presente. Este documento incluye recomendaciones y directrices en relación a las medidas de prevención e higiene frente a la COVID-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022.

Estas medidas se irán actualizando cuando sea necesario, si los cambios en la situación epidemiológica así lo requieren, siempre dentro de las previsiones que a tal efecto realicen las autoridades sanitarias competentes.

2. Objetivos

2.1. Crear entornos escolares saludables y seguros a través de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud adaptadas a cada etapa educativa.

2.2. Instaurar medidas organizativas eficaces que impidan las aglomeraciones de personas y propicien el correcto cumplimiento de las medidas de distancia interpersonal de seguridad en los diferentes espacios de los centros educativos (aulas, patios, puertas de acceso, comedor, etc.)

2.3. Asegurar que las diferentes fases del proceso educativo puedan desarrollarse con la mayor normalidad posible dentro de la situación de excepcionalidad sanitaria, manteniendo en todo momento el vínculo profesor-alumno.

2.4. Posibilitar la detección precoz de casos y gestión adecuada de los mismos a través de protocolos de actuación claros y de coordinación de los agentes implicados.

3. Ámbito de aplicación

Las medidas de prevención, higiene, promoción de la salud y protocolos de detección precoz de casos establecidos en este documento serán de aplicación en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

4. Información y formación del personal de los centros educativos

La información y la formación son fundamentales para poder implantar medidas organizativas, de higiene y técnicas entre el personal trabajador en una circunstancia tan particular como la actual. Se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten.

4.1. Para informar y formar a los trabajadores en materia de prevención y protección frente a la COVID-19, todo el personal de los centros educativos tendrá acceso a los materiales telemáticos elaborados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación y Cultura.

4.2. Dichos materiales están disponibles en “Prevención de riesgos frente a la COVID-19” a través de la plataforma teleformacion.murciaeduca.es al cual se accede con el perfil de invitado y con la contraseña “aula”.

4.3. El Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia pondrá a disposición del profesorado cursos de autoformación específicos en TIC, educación a distancia, protección de datos y seguridad en redes, así como cursos sobre la salud en situaciones de confinamiento.

5. Principios básicos de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 en los centros educativos

5.1. Valoración del riesgo

En general, tal y como establece el Ministerio de Sanidad en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, en función de la naturaleza de las actividades docentes en los centros educativos, así como de la incidencia y prevalencia de COVID-19 descrita hasta al momento en la población infantil, el riesgo del personal docente debe ser considerado similar al riesgo comunitario y clasificarse, por lo tanto, como nivel de riesgo 1 (NR1). Solo en los momentos de atención a un posible caso (descritos en el apartado 2 del epígrafe anterior, de actuación ante una persona que comienza a desarrollar síntomas compatibles con COVID-19), puede ser considerado NR2, en cuyo caso está indicado el uso de mascarilla FFP2.

5.2. Vacunación de la comunidad educativa

En la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 el personal docente de educación se priorizó respecto del resto de la población para proteger el derecho a la educación y en aplicación del principio del interés superior del menor. En este sentido, se mantendrá durante el curso 2021-2022 la coordinación existente entre Educación y Salud para poder atender de forma priorizada la vacunación frente a la COVID-19 del personal docente.

5.3. Limitación de contactos (distanciamiento)

5.3.1. Deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga de forma general una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros en las interacciones de las personas en el centro educativo, manteniendo el uso de la mascarilla independientemente de la distancia.

5.3.2. El alumnado mantendrá de forma general una distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros cuando se desplace por el centro educativo o esté fuera del aula.

5.3.3. En Educación Infantil la organización del alumnado se deberá establecer en grupos de convivencia estable, formados por el/la tutor/a del grupo y un máximo acorde a las ratios establecidas en la normativa aplicable. En estos grupos se debe garantizar la estanqueidad en todas las actividades que se realicen dentro del centro educativo y se evitará la interacción con otros grupos, limitando al máximo el número de contactos. Idealmente, se debe minimizar el número de personas adultas que interacciona con cada grupo de convivencia estable, siendo la figura fundamental el tutor o tutora. A cambio, dentro del grupo no será necesario guardar la distancia interpersonal de forma estricta, permitiendo a sus miembros socializar y jugar entre sí.

5.3.4. Dentro de estos grupos de convivencia estable de Infantil se procurará establecer pequeños grupos estables de socialización y juego que minimicen los contactos entre todos los alumnos del aula.

5.3.5. En Educación Primaria la organización del alumnado se deberá establecer en grupos de convivencia estable con distanciamiento máximo, formados por el/la tutor/a del grupo y un máximo acorde a las ratios establecidas en la normativa aplicable. En estos grupos se debe garantizar la estanqueidad en todas las actividades que se realicen dentro del centro educativo y se evitará la interacción con otros grupos, limitando al máximo el número de contactos. Idealmente, se debe minimizar el número de personas adultas que interacciona con cada grupo de convivencia estable, siendo la figura fundamental el tutor o tutora. Asimismo, dentro de estos grupos se deberá respetar entre los alumnos la mayor distancia de seguridad que sea posible.

5.3.6. Para el resto de niveles educativos, los centros calcularán la distancia entre puestos escolares y reorganizarán los espacios de forma que el alumnado cuente con una separación de 1,5 metros entre personas, con posibilidad de flexibilizar esta distancia hasta 1,2 metros. En casos excepcionales, y siempre que la situación epidemiológica lo permita, se podrá convenir una distancia inferior a 1,2 y al menos superior a un metro por causas justificadas.

5.3.7. Se garantizará la asistencia presencial de todo el alumnado. Si fuera preciso priorizar la asistencia de parte del alumnado, por la evolución de la pandemia, se mantendrá la presencialidad en los niveles y etapas inferiores (hasta los 14 años) así como en la Educación Especial. Para el resto de niveles y enseñanzas, las autoridades sanitarias regionales podrán determinar, a la vista de la evolución de la situación epidemiológica, que la distancia interpersonal se mantenga en todo momento dentro de las aulas a 1,5 metros y, en caso de que algún centro no pueda cumplir dicha condición, de manera excepcional pasar a semipresencialidad, estableciendo turnos de modo que cada alumno asista al menos cuatro días a la semana o tres días alternos una semana y dos la siguiente, de forma que se garantice en todo momento el distanciamiento de 1,5 metros. Asimismo, se deberán planificar las medidas necesarias para asegurar el adecuado seguimiento de la enseñanza del alumnado con dificultades sociales o académicas. Los centros educativos que impartan estos niveles o enseñanzas deberán contemplar esta posibilidad dentro de sus planes de contingencia y las medidas organizativas a aplicar en caso de deber pasar a semipresencialidad, de forma que la implementación de dichas medidas se efectúe con la menor afectación posible del proceso de enseñanza-aprendizaje.

5.3.8. Se priorizará en la medida de lo posible la utilización de los espacios al aire libre para la realización de las actividades, educativas y de ocio.

5.3.9. En cualquier caso, se procurará reducir al mínimo los desplazamientos de grupos de alumnos por el centro, facilitando en lo posible que sean los profesores quienes acudan al aula de referencia.

5.3.10. Para limitar el número de personas presentes en un espacio simultáneamente, se evitarán las asambleas o reuniones presenciales. A excepción de la etapa de Infantil, donde se podrán realizar asambleas respetando el grupo de convivencia estable establecido en el artículo 5.3.4.

5.3.11. Se priorizará la comunicación con las familias mediante teléfono, mail, mensajes o correo ordinario y se facilitarán las gestiones telemáticas. Las familias podrán entrar al edificio escolar en caso de necesidad o indicación del profesorado o del equipo directivo, cumpliendo siempre las medidas de prevención e higiene. En ningún caso podrán acceder al centro si presentan cualquier síntoma compatible con COVID-19.

5.3.12. En los espacios comunes de uso del personal se establecerán aforos máximos que permitan mantener la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, observando además las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio (en particular, uso de mascarillas higiénicas).

5.4. Normas generales de prevención e higiene para el alumnado y personal de los centros educativos.

Higiene de manos en el entorno escolar.

5.4.1. Se recomienda mantener en todo momento una correcta higiene de manos.

5.4.2. El lavado de manos con agua y jabón es la primera medida de elección, en caso de que no sea posible proceder a la limpieza frecuente se dispondrá de solución hidroalcohólica para mantener la higiene adecuada.

5.4.3. Cuando las manos tienen suciedad visible la solución hidroalcohólica no es suficiente, y será necesario usar agua y jabón.

5.4.4. Todos los lavabos del centro contarán con agua corriente, jabón y papel para secarse.

5.4.5. Se asegurará solución hidroalcohólica en todos los espacios (aulas, salas de reuniones, secretaría, despachos, etc.) donde no haya lavabo. Se revisará diariamente el funcionamiento de dispensadores de jabón, solución hidroalcohólica, papel de un solo uso, etc., y se procederá a reparar o sustituir aquellos equipos que presenten averías.

5.4.6. Es recomendable registrar estas acciones de control, reposición y reparación como parte de las acciones preventivas.

5.4.7. En menores de seis años la solución hidroalcohólica se utilizará bajo supervisión y se tendrá precaución en el almacenamiento para evitar ingestas accidentales del producto.

5.4.8. Habrá carteles informando de la técnica correcta de higiene de manos durante 40 segundos con agua y jabón o durante 20 segundos con solución hidroalcohólica. Cartel disponible en: https://www.murciasalud.es/recursos/ficheros/457921-Cartel_higieneManos_Final.jpg

5.4.9. Se realizará una higiene de manos de forma frecuente y meticulosa al menos a la entrada y salida del centro educativo, antes y después del patio, de comer y siempre después de ir al aseo.

5.4.10. El uso de guantes no es recomendable de forma general, pero sí en casos de manipulación de alimentos, cambio de pañales y tareas de limpieza.

5.4.11. Evitar darse la mano.

5.4.12. Se deben extremar estas medidas de higiene y prevención en caso de compartir objetos.

5.4.13. Material necesario para garantizar una correcta higiene de manos:

• Solución hidroalcohólica.

• Jabón.

• Papel para secarse.

• Contenedor con bolsa, tapa y pedal.

Higiene respiratoria en el entorno escolar

5.4.14. Al toser o estornudar, no retirarse la mascarilla, cubrir la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo desechable.

5.4.15. Evitar tocarse la nariz, los ojos y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.

5.4.16. Usar pañuelos desechables para eliminar secreciones respiratorias y tirarlos tras su uso a una papelera con tapa y pedal, haciendo la posterior higiene de manos.

Higiene bucal en el entorno escolar

5.4.17. Se desaconseja el cepillado de los dientes en la escuela en estos momentos por la dificultad de garantizar el distanciamiento de seguridad entre los niños en los baños compartidos, así como por el riesgo de contacto en el caso de salpicaduras de saliva o que puedan compartir algunos de sus elementos de higiene. Las organizaciones colegiales de odontólogos consideran suficiente, para la correcta higiene dental diaria, realizar dos cepillados al día, ya que realizar el cepillado en el colegio puede ocasionar un mayor riesgo de contagio. Se puede seguir con un buen cuidado dental manteniendo los buenos hábitos de higiene bucodental en casa, antes y después de acudir al colegio.

Excursiones y viajes de estudios

5.4.18. Se evitarán las actividades deportivas, lúdicas o colaborativas que impliquen la posibilidad de mezclarse con otros grupos de alumnos o centros escolares. En particular, bajo el principio de cautela y prevención, se evitarán los viajes de estudios, excursiones o similares, mientras dure la crisis sanitaria.

5.4.19. En caso de programar actividades que conlleven el acceso a entornos públicos (museos, teatros, salas de exposiciones…) o actividades deportivas o en la naturaleza, se deberán organizar atendiendo a los límites estipulados en el artículo 13, apartados 13.11, 13.12 y 13.13 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria o, en su caso, según las actualizaciones que de esta norma se realicen.

5.4.20. Las actividades extraescolares dentro del propio centro deberán contemplar las medidas de distanciamiento e higiene indicadas en el presente documento. Asimismo, se organizarán de forma que se respete una distancia de al menos 1,5 metros entre alumnos de distintos grupos de convivencia estable.

5.4.21. En todo caso, los eventos deportivos o celebraciones del centro, en los que esté prevista la asistencia de público, deberán asegurar que se pueda mantener la distancia interpersonal y el aforo recogido en las indicaciones sanitarias.

5.5. Uso de mascarilla en el entorno escolar.

El objetivo del uso de la mascarilla utilizada por personas sanas en el entorno escolar es la prevención de COVID-19. El uso de mascarillas es una medida complementaria de las medidas preventivas de distanciamiento físico, higiene de manos, etiqueta respiratoria y evitar tocarse la cara, la nariz, los ojos y la boca. Es decir, el uso de mascarillas no sustituye al seguimiento estricto de las medidas de protección e higiene recomendadas para la prevención de la infección, en particular no exime de intentar mantener siempre que se pueda la distancia de seguridad de 1,5 metros.

La mascarilla higiénica es la opción recomendada para el uso en el entorno escolar por su buena capacidad de filtración, comodidad y por su posibilidad de reutilización. Es un tipo de mascarilla que se puede usar para disminuir el riesgo de contagio por el SARS-CoV-2; tiene utilidad de protección para quien la lleva y para las personas del entorno ya que limita la emisión y entrada de gotas respiratorias. Cubre boca, nariz y barbilla y suele estar compuesta por una o varias capas de material textil. Puede ser no reutilizable para adultos (UNE 0064-1:2020) y para niños (UNE 0064-2:2020) o reutilizable para adultos y niños (UNE 0065:2020).

El uso de mascarilla, queda regulado en el artículo primero del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, que establece que, las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, así como en cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes. En este sentido, dado que la actividad propia de los centros educativos en los exteriores y patios hace difícil controlar de forma estricta la distancia mínima entre usuarios y que las horas de entradas y salidas, recreos o descansos son susceptibles de propiciar aglomeraciones, el uso de la mascarilla será obligatorio para todas las personas de seis años en adelante en todas las instalaciones del centro escolar.

Teniendo en cuenta lo anterior, el uso de la mascarilla en los centros educativos queda establecido de la siguiente manera.

5.5.1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas siempre en el centro escolar, con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal o la pertenencia a un grupo de convivencia estable. La mascarilla indicada para población sana será la de tipo higiénico y, siempre que sea posible, reutilizable.

5.5.2. El uso de mascarilla no será exigible en personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Este tipo de exenciones de uso de mascarilla deberán ser acreditadas según documento oficial establecido en el protocolo de exención de mascarilla del Servicio Murciano de Salud o documento de igual validez.

5.5.3. En los supuestos en los que se excepciona la obligatoriedad del uso de mascarillas, se recomienda la utilización de otros medios de protección o barrera y en especial, el uso de pantallas faciales.

5.5.4. En el caso de que haya alumnado que no pueda usar mascarilla por alguna de las exenciones, se intensificarán el resto de medidas de prevención, se recomendará la utilización de otros medios de protección o barrera y en especial, el uso de pantallas faciales, sin que esta situación pueda interferir en su derecho a una educación presencial. En el caso del profesorado que no pueda usar mascarilla por alguna de las exenciones, se realizará una evaluación individualizada por parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

5.5.5. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre o en pabellón deportivo, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

5.5.6. En Educación Infantil la mascarilla no será obligatoria aunque sí recomendable de 3 a 5 años, para las entradas y salidas del alumnado y siempre que no estén en el grupo estable.

5.5.7. Para el resto de niveles educativos desde 1.º de Educación Primaria la mascarilla será obligatoria tanto dentro como fuera del aula, excepto en los casos contemplados en el apartado 5.5.2.

5.5.8. Su uso será obligatorio además en el transporte escolar colectivo a partir de los 6 años y recomendable desde los 3 años.

5.5.9. Para evitar que el profesorado se convierta en vector de transmisión y como ejemplo de buenas prácticas para el alumnado, la mascarilla será obligatoria para todo el profesorado en todas las etapas educativas.

5.5.10. Si una persona comienza a desarrollar síntomas compatibles con COVID-19 en el centro educativo, se le llevará a un espacio separado de uso individual y se le colocará una mascarilla quirúrgica.

5.5.11. Debe explicarse en los siguientes términos el uso correcto de la mascarilla, ya que un mal uso puede entrañar más riesgo de transmisión:

• Ningún tipo de mascarilla debe llevarse al cuello o en la frente, tampoco debajo de la nariz.

• El uso de mascarilla deberá ir siempre asociado al seguimiento estricto de las medidas generales de higiene descritas a continuación:

o Antes de ponerse una mascarilla hay que lavarse bien las manos con agua y jabón o con una solución hidroalcohólica.

o Cubrir la boca y la nariz con la mascarilla y evitar que haya huecos entre la cara y la mascarilla.

o Evitar tocar la mascarilla con las manos mientras se lleva puesta y si se hace lavarse bien las manos con agua y jabón o con una solución hidroalcohólica.

o Evitar reutilizar las mascarillas de un solo uso.

o Para cada tipo de mascarilla se deberán seguir las directrices de uso y desinfección marcadas por el fabricante.

o En caso de ser imprescindible realizar de manera muy puntual un uso intermitente de la mascarilla, se debe extremar la higiene de manos al quitarla y ponerla, y se debe almacenar en un recipiente o bolsa de papel limpios, colocándola de manera que no se contamine la parte interior que va a estar en contacto con la cara.

o Quitarse la mascarilla por la parte de atrás, sin tocar la parte frontal ni la parte interior que está en contacto con la cara, desecharla en un cubo cerrado y lavarse las manos con agua y jabón o con una solución con base alcohólica.

o Cartelería disponible en:

https://www.murciasalud.es/recursos/ficheros/460724-Buen_uso_mascarillas_higienicas.pdf

5.6. Uso de materiales

Recomendaciones generales.

5.6.1. Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación contando cada alumno con su propio cuaderno o material en papel necesario.

5.6.2. En caso de compartir objetos, se extremarán las medidas de higiene y prevención (higiene de manos, evitar tocarse nariz, ojos y boca…).

Material individual.

5.6.3. Cada alumno a partir de Educación Primaria, llevará su propia solución hidroalcohólica y botella de agua para beber.

5.6.4. Se recomienda no compartir libros, libretas, cuadernos, etc.

5.6.5. Será suficiente realizar una limpieza y desinfección al día de las aulas, incluido mobiliario (mesas y otras superficies de contacto).

Material de aula/talleres/laboratorio.

5.6.6. En aulas con cambio frecuente de docentes, se recomienda que estos desinfecten con un producto específico y una toallita desechable o con alcohol de 70° los objetos de uso común que vayan a utilizar (teclado, ratón, mando del proyector, bolígrafo de la pizarra digital).

5.6.7. Se limitará el desplazamiento de alumnos por la clase, preferentemente será el profesor quien se acerque a la mesa de cada alumno.

5.6.8. Siempre que se pueda, se mantendrá abierta la puerta del aula.

5.6.9. Debe evitarse en la medida de lo posible compartir material y realizar, asiduamente y cuando sea preciso, la desinfección de materiales de uso común.

5.6.10. Se recomienda que el alumnado no intercambie mesas, sillas o pupitres, de manera que, todos los días y en todas las clases utilice el mismo lugar.

5.6.11. Se recomienda disponer del mobiliario y del material estrictamente necesario, retirando de las aulas aquel mobiliario que sea prescindible y permita así mantener un mayor distanciamiento entre alumnos.

Materiales específicos deportivos

5.6.12. El uso de las instalaciones deportivas deberá ser siempre autorizado y supervisado por el profesorado responsable en ese momento del grupo de alumnos, debiéndose en cualquier caso respetar una distancia interpersonal de dos metros.

5.6.13. Se mantendrá la distancia de seguridad ampliada y adaptada al deporte. El alumnado debería evitar caminar o correr en línea haciéndolo en paralelo o en diagonal. Las distancias deberán aumentar según la velocidad del ejercicio:

• En caso de caminar rápido la distancia de seguridad aumenta a unos 5 m.

• En caso de correr la distancia aumenta a unos 10 m.

• En caso de ir en bicicleta la distancia aumenta a unos 20- 30 m.

5.6.14. Se debe hacer una correcta higiene de manos antes y después de la realización de actividad física y aquellas veces en las que fuere necesario. Se utilizará el aseo, entrando un único alumno al mismo. Se podrá establecer el uso del aseo por más de un alumno si las dimensiones del mismo permiten mantener correctamente las distancias de seguridad, debiendo reflejar, en ese caso, el aforo máximo permitido en los aseos.

5.6.15. Todas las actividades deportivas que se puedan trasladar al exterior se realizarán al aire libre. Las actividades deportivas podrán realizarse tanto al aire libre como en pabellones deportivos que dispongan de una correcta ventilación y altura de techo, garantizando en todo momento el distanciamiento de 1,5-2 metros entre el propio alumnado y el profesorado.

5.6.16. Las clases se programaran evitando los ejercicios que conlleven contacto.

Material específico de educación infantil

5.6.17. Los juguetes y materiales didácticos deben ser de material no poroso para posibilitar su limpieza. No tendrán orificios hacia cavidades interiores por donde pueda penetrar saliva, suciedad o agua que propicien crecimiento de biopelícula, así como tampoco productos de limpieza irritantes o tóxicos.

5.6.18. Se deben clasificar los juguetes para establecer una rotación, de manera que los juguetes usados un día se laven, se sequen y sean guardados para ofrecerlos días más tarde.

5.6.19. Separar los juguetes que se deben limpiar. Se pueden colocar en una fuente con agua jabonosa o en un recipiente separado con un rótulo o pictograma que indique “juguetes sucios”.

5.6.20. No se deben usar juguetes que no se puedan limpiar y desinfectar.

5.6.21. En la medida de lo posible, reducir el uso de una cantidad de juguetes por grupos pequeños, dentro de una misma aula.

5.6.22. No existirá intercambio de juguetes o material didáctico entre aulas.

5.6.23. Los materiales como pinturas, ceras, lápices, etc., serán de uso individual dispuestos en recipientes identificados con el nombre o foto del niño. Durante esta época evitaremos el uso de plastilina o masillas.

5.6.24. Evitar juegos en los que se compartan objetos o se fomente el contacto.

5.6.25. Evitar el uso de los parques de juegos, corrales y fuentes si no puede asegurarse una desinfección frecuente.

5.6.26. Retirar del aula las alfombras de juego o los “gimnasios” para bebés si existieran.

Instrumentos musicales

5.6.27. Durante las clases de música no se compartirá ningún instrumento, el alumnado utilizará el suyo propio de forma individual.

5.6.28. Las sesiones en las que se practique el canto, se realizarán preferiblemente al aire libre, en caso de ser en el interior se mantendrá una ventilación constante. Asimismo, se aumentará la distancia interpersonal hasta 2 metros y se mantendrá en todo momento la mascarilla.

5.6.29. En caso de planificar sesiones con instrumentos de viento, estas deberán ser obligatoriamente al aire libre y manteniendo un distanciamiento de al menos 2 metros entre los asistentes.

Equipos electrónicos e informáticos

5.6.30. Al terminar de utilizar los ordenadores, se limpiará la superficie del teclado, del ratón y de la pantalla con gel desinfectante o alcohol de 70.º Es aconsejable usar protectores que se puedan limpiar con un paño o toallita húmedos para aparatos electrónicos. Se secarán bien las superficies para evitar la acumulación de líquidos.

Material de cocina y comedor

5.6.31. El personal de cocina, deberá estar ataviado correctamente para evitar la contaminación de los alimentos, incluyendo en su uniforme las mascarillas de protección y guantes. Las personas responsables del cuidado de los estudiantes llevarán a cabo una higiene personal elevada con lavado o desinfección frecuente de manos.

5.6.32. No se dejará a los alumnos servirse el agua de las jarras, lo realizará el auxiliar del comedor ayudándose de una servilleta. No se dispondrá de utensilios de uso común en las mesas (servilleteros, saleros, aceiteras…).

5.6.33. Se debe lavar toda la vajilla, cubertería y cristalería en el lavavajillas, incluida la que no se haya usado, pero haya podido estar en contacto con las manos de los estudiantes. No se compartirán utensilios de cocina.

5.6.34. Es necesaria una mayor frecuencia de limpieza de superficies, así como la ventilación después de cada servicio de comedor.

5.7. Limpieza, desinfección y ventilación del centro.

Dentro del Plan de Contingencia, cada centro diseñará un protocolo de limpieza y desinfección adaptado a sus características. Este protocolo deberá recoger, al menos, las siguientes indicaciones:

5.7.1. Limpieza al menos una vez al día de todas las dependencias en uso del centro educativo, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso.

5.7.2. Se prestará especial atención a la limpieza de las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características.

5.7.3. Asimismo, se procurará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo compartidos, en caso de cambio de turno. Al terminar de utilizar un ordenador de uso compartido se limpiará la superficie del teclado, del ratón y de la pantalla con gel desinfectante o método similar que garantice su desinfección.

5.7.4. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de estos productos siempre se respetarán las indicaciones de la etiqueta y de la ficha de datos de seguridad química.

5.7.5. Se debe vigilar la limpieza de papeleras, de manera que queden limpias y con los materiales recogidos, con el fin de evitar cualquier contacto accidental.

5.7.6. Se deben realizar tareas de ventilación frecuente en las instalaciones. Las evidencias científicas demuestran que la ventilación natural es la opción preferente, recomendando la ventilación cruzada, si es posible de forma permanente, con apertura de puertas y/o ventanas opuestas o al menos en lados diferentes de la sala, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio.

5.7.7. En este sentido, se deben realizar tareas de ventilación por espacio de al menos cinco minutos (mejor 10 minutos si la sala estaba ocupada de antemano) al inicio de la jornada, al finalizar y entre clases, siempre que sea posible y con las medidas de prevención necesarias:

• Siempre que las condiciones meteorológicas y del edifico lo permitan, se mantendrán las ventanas abiertas el mayor tiempo posible.

• No se utilizará la función de recirculación de aire interior de los sistemas de acondicionamiento de aire y se procurará aumentar el suministro de aire fresco.

• En situaciones de alta transmisión comunitaria de SARS-CoV2, se debe valorar la priorización de la ventilación natural por su efectividad en la prevención de la transmisión por encima de aspectos como las condiciones de temperatura y humedad necesarias para el confort térmico o a los requerimientos de eficiencia energética.

5.7.8. En aquellos espacios donde se preste asistencia a diferentes alumnos de manera consecutiva (fisioterapia, audición y lenguaje…) se desinfectarán las superficies utilizadas y se ventilarán dichos espacios, al menos 5 minutos tras cada sesión. Los equipos de protección que no sean reutilizables se desecharán al término de la jornada laboral.

5.7.9. En relación a la gestión de los residuos, se recomienda que los pañuelos desechables utilizados para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras con bolsa o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.

5.7.10. Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

5.7.11. En caso de que un alumno o una persona trabajadora presente síntomas mientras se encuentre en el centro educativo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

5.8. Coordinación empresarial y con los Ayuntamientos.

La Consejería de Educación coordinará con los ayuntamientos y empresas contratadas:

• Los protocolos de limpieza de los centros educativos.

• Las medidas de protección y prevención del personal adscrito a los mismos (conserjes y personal de mantenimiento).

• La gestión de residuos derivados de las medias de prevención y protección frente a la COVID-19 (retirada de materiales desechables de protección individual).

5.9. Gestión de casos.

5.9.1. No asistirán al centro aquellos estudiantes, docentes y otros profesionales que tengan síntomas compatibles con COVID-19, así como aquellos que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

5.9.2. Dentro del escenario de transmisión comunitaria por el virus SARS-CoV-2 y con el fin de disminuir el riesgo de contagio en los centros educativos, se indican los síntomas con los que no deben acudir al centro educativo tanto los alumnos, como los trabajadores del mismo:

- Fiebre o febrícula (>37,2)

- Tos

- Congestión nasal

- Dolor de garganta

- Dificultad respiratoria

- Dolor torácico

- Dolor de cabeza

- Dolor abdominal

- Vómitos

- Diarrea

- Dolor muscular

- Malestar general

- Lesiones o manchas en la piel

- Disminución del olfato y el gusto

- Escalofríos

5.9.3. Ante la presencia de estos síntomas, los alumnos o los profesores no deben acudir al centro escolar. En el caso de los alumnos, los padres deberán ponerse en contacto con su médico/pediatra en el centro de salud (preferiblemente por teléfono); en caso de presentar signos de gravedad o dificultad respiratoria, los padres deben llamar al 112.

5.9.4. Antes de enviar al centro educativo a sus hijos, los padres revisarán si presenta estos síntomas, en particular, le tomarán la temperatura. Se recomienda que el centro educativo disponga de termómetros infrarrojos sin contacto o de cámaras de detección de temperatura que podrán ser utilizados para comprobar que el alumnado o algún miembro de la comunidad educativa presente fiebre, ya que junto con otros síntomas puede indicar posible sospecha de infección por COVID-19.

5.9.5. Tampoco deberán incorporarse al centro las personas (tanto alumnos, como profesores) con diagnóstico confirmado o sospechado de COVID-19, ni las que hayan estado en contacto con una persona con COVID-19 confirmado, que deberán permanecer en cuarentena o aislamiento respectivamente, según indicación de su médico.

5.9.6. En el caso de que una persona comience a tener síntomas estando en el centro educativo: deberá ser llevada a una sala / espacio destinado a este fin, que el centro educativo debe tener previsto. Debe ser un espacio bien ventilado y debe disponer de una papelera de pedal con bolsa, gel hidroalcohólico para desinfección de manos y pañuelos desechables. Los menores siempre deben permanecer acompañados de un adulto. El alumno llevará mascarilla quirúrgica y el acompañante mascarilla FFP2. Se contactará con la familia, salvo casos que presenten síntomas de gravedad o dificultad respiratoria en los que se avisará al 112.

5.9.7. En el caso de trabajadores deberán contactar con su centro de salud o médico de familia.

5.9.8. Si se descarta la enfermedad COVID-19 (bien por los síntomas, bien por una prueba negativa) el niño, niña, adolescente o trabajador en cuestión podrá volver al centro educativo, siempre que su estado de salud lo permita.

5.9.9. En el caso de confirmarse un contagio en la comunidad educativa contactarán con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a través del correo electrónico sprl_positivoscovid@murciaeduca.es.

5.9.10. La Dirección General de Salud Pública, en coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, será la encargada de la identificación y seguimiento de los contactos según el protocolo de vigilancia y control vigente en la comunidad autónoma correspondiente, comunicando al centro educativo las decisiones al respecto.

5.10. Direcciones externas de contacto y coordinación.

Para la correcta gestión y coordinación entre los centros educativos, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y el Servicio de Epidemiología se establecen los siguientes buzones de correo:

• Correo y teléfono general de contacto con el SPRL

sprl_educacion@murciaeduca.es

• Correo específico para comunicación de casos posibles, probables o confirmados

Sprl_positivoscovid@murciaeduca.es

• Correo de dudas sobre la implantación de las medidas preventivas en los centros educativos

sprl_dudascoronavirus@murciaeduca.es

• Correo del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública vigilancia.epidemiologica@carm.es

6. Organización del centro

6.1. Gestión de los recursos humanos del centro.

6.1.1. No podrán reincorporarse a su puesto de trabajo las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

6.1.2. Los trabajadores vulnerables para COVID-19 (por ejemplo, personas con hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) podrán volver al trabajo, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo las medidas de protección de forma rigurosa.

6.1.3. Se considerarán grupos vulnerables para la COVID-19 los definidos por el Ministerio de Sanidad según las evidencias científicas disponibles en cada momento.

6.1.4. Para la calificación como personal especialmente sensible para SARS-CoV-2 y tomar las decisiones técnico-preventivas adaptadas a cada caso se seguirá lo dispuesto por el Ministerio de Sanidad en su Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios y sus posibles actualizaciones.

6.1.5. Para llevar a cabo esta evaluación, aquellas personas de los centros públicos que se encuentren dentro de los grupos definidos como vulnerables para SARS-CoV-2 por el Ministerio de Sanidad deberán comunicarlo al director de su centro, el cual recogerá el listado de todo el personal y lo remitirá al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al correo de coordinacion_coronavirus@murciaeduca.es. Los centros concertados deberán contactar con su servicio de prevención de riesgos laborales para la realización de esta evaluación.

6.2. Gestión directiva de la prevención.

6.2.1. Cada centro educativo creará un equipo COVID-19 integrado, al menos, por la dirección del centro, el coordinador de prevención de riesgos laborales y el coordinador de educación para la salud, para garantizar el cumplimiento de los principios básicos y que toda la comunidad educativa está informada de su implementación.

6.2.2. El director de cada centro deberá nombrar a un Responsable Covid del centro, preferiblemente el coordinador de prevención, que debe estar familiarizado con todos los documentos relacionados con centros educativos y la COVID-19 vigentes. Esta persona actuará como interlocutor con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y con el enfermero escolar asignado a su centro.

6.2.3. Los equipos directivos organizarán la actividad cotidiana de los recursos humanos del centro siguiendo las recomendaciones del presente documento y velarán por el cumplimiento de las directrices recogidas en el mismo.

6.2.4. Atendiendo a la responsabilidad social asociada a garantizar el desarrollo de la actividad lectiva en condiciones de seguridad y salud tanto de los trabajadores como del alumnado, cada centro educativo deberá definir un Plan de Contingencia orientado a la prevención y mitigación de los riesgos asociados a la propagación del virus SARS-CoV-2, con el objetivo prioritario de asegurar un ambiente adecuado para nuestros trabajadores y para continuar con la actividad lectiva ya sea tanto presencial como no presencial.

6.2.5. Los centros educativos podrán recabar del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la ayuda o colaboración necesarias para la elaboración y puesta en marcha de dicho plan, así como el asesoramiento de la Inspección de Educación.

6.2.6. El Plan de Contingencia frente a la COVID-19 de cada centro debe recoger, entre otras, las medidas sobre señalización, protocolos de limpieza y desinfección, horario escalonados de entrada y salida, horarios escalonados de recreo, tránsito y uso de las zonas comunes, uso del comedor e indicaciones para el uso del transporte escolar según las directrices que se recogen en el presente documento.

6.2.7. El equipo directivo pondrá en marcha las actuaciones necesarias para asegurar que la información sobre los protocolos de actuación y las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud implantadas en los centros educativos son conocidas y comprendidas por toda la comunidad educativa.

6.2.8. Se enviará la información a todas las familias, manteniendo un canal disponible para la solución de dudas que puedan surgir.

6.2.9. Se potenciará el uso de infografías, carteles y señalización que fomenten el cumplimiento y comprensión de las medidas de prevención e higiene. Se cuidará que esta información se mantenga actualizada si cambian las indicaciones de las autoridades sanitarias.

6.2.10. Se recomienda que desde el inicio del curso escolar, a través de los equipos directivos y los profesionales sanitarios de referencia de los equipos de atención primaria, se retome la comunicación entre los centros educativos y los centros de salud de cada zona básica de salud.

6.2.11. Los centros de salud, dentro de sus competencias de salud comunitaria, podrán apoyar en las medidas de protección, prevención, higiene y protección de la salud de la comunidad educativa y alumnado así como en la implantación de programas específicos de educación para la salud. Asimismo, colaborará junto con Salud Pública en la resolución de dudas e incidencias que puedan surgir ante posibles casos que puedan tener síntomas compatibles con infección por COVID-19.

6.3. Protocolos de acceso y abandono del centro. Tránsito en las instalaciones.

6.3.1. En aquellos centros educativos que dispongan de varias entradas, tanto al recinto como al edificio, el acceso al mismo será organizado de forma diferenciada, es decir, estableciendo un acceso para la entrada y otro para la salida del edificio o del centro.

6.3.2. En el caso de que el centro disponga de una única puerta de acceso a las instalaciones, para evitar la coincidencia simultánea de dos o más personas, se señalizará una zona de espera en el exterior del acceso, teniendo preferencia el sentido de salida sobre la entrada.

6.3.3. Para posibles visitas externas al centro se instalará en la entrada una zona de desinfección provista de gel hidroalcohólico para la limpieza y desinfección de las manos, pañuelos de papel y papelera de pedal o recipiente específico para desechar el material utilizado en la limpieza y desinfección de manos.

6.3.4. Se colocarán carteles informativos indicando la obligatoriedad del uso de mascarilla en las distintas estancias del edificio.

6.3.5. Se establecerán recorridos de flujo de circulación de personas en los pasillos y zonas comunes.

6.3.6. Se señalizarán los recorridos de acceso a las aulas, salida al patio y entrada y salida del edificio.

6.3.7. La circulación de personas se hará de forma ordenada y distanciada, para lo cual se situarán marcas de separación de distancia mínima en los pasillos y zonas comunes.

6.3.8. Se deberá evitar en la medida de lo posible el tránsito individual por los pasillos y advertir al alumnado de las normas de deambulación por el centro.

6.4. Atención en la zona de dirección y administración

6.4.1. La atención presencial a padres, tutores y personal de la comunidad educativa por parte de dirección y personal de administración se realizará en todo momento mediante cita previa. Se priorizará la atención telemática o telefónica.

6.4.2. Los despachos compartidos se organizarán de forma que se mantenga el distanciamiento de al menos metro y medio entre los puestos. Si no se puede mantener esa distancia se instalarán mamparas de separación de los puestos.

6.4.3. Para la atención al público se instalarán elementos protectores como mamparas y se señalizará la distancia de seguridad.

6.4.4. En la atención al público será obligatorio el uso de mascarilla tanto para el ciudadano como para el funcionario.

6.4.5. Se realizarán ventilaciones periódicas de las estancias de atención al público.

6.4.6. En los puestos de atención al público se dispondrá de gel desinfectante.

6.4.7. Se recordará mediante cartelería la necesidad de desinfectarse las manos antes y después de la utilización de aparatos comunes (fotocopiadoras, escáneres, ordenadores,…)

6.5. Inicio y final de las actividades lectivas

Cada centro diseñará la entrada, salida y permanencia en las instalaciones adaptándose a sus características particulares, con la flexibilización horaria que precise siguiendo las siguientes recomendaciones:

6.5.1. Se establecerá un horario escalonado para el comienzo y final de la jornada escolar, de forma que se eviten aglomeraciones a la entrada y salida del centro educativo.

6.5.2. Para la entrada y salida al centro se establecerán horas diferenciadas por enseñanza, etapa o curso de modo que se eviten aglomeraciones en las zonas comunes de tránsito.

6.5.3. El alumnado accederá al centro manteniendo el distanciamiento y las medidas higiénico sanitarias y se dirigirá directamente a su aula por el itinerario establecido y señalizado en el centro.

6.5.4. Al finalizar la actividad lectiva, se abandonará el centro siguiendo el recorrido indicado desde las aulas a la salida siguiendo el mismo orden que a la entrada.

6.5.5. El centro educativo establecerá la forma en que el profesorado y, en su caso, el personal de atención educativa complementaria, supervisa las entradas y salidas de los alumnos del centro, así como la adaptación y flexibilización del horario de apertura y cierre de puertas del centro.

6.6. Transporte escolar.

Aquellos centros que dispongan de servicio de transporte escolar deberán tener en cuenta el siguiente Protocolo de prevención e higiene frente a Covid-19 en el transporte escolar.

6.6.1. Distribución del alumnado:

• Las secretarías de los centros con servicio de transporte escolar recibirán de las empresas adjudicatarias del servicio, la plantilla de distribución de plazas del vehículo que de forma habitual realizará el servicio.

• Antes del comienzo del servicio de transporte escolar, se distribuirá al alumnado asignando una plaza fija en el vehículo siguiendo los siguientes criterios:

- Procurar que cada alumno utilice siempre el mismo asiento.

- Ubicar en asientos contiguos a alumnos que convivan juntos en un domicilio.

- Sentar en plazas contiguas a alumnos del mismo grupo estable de convivencia.

- Dejar sin asignar las plazas ubicadas detrás del conductor si fuera posible.

• La plaza asignada a cada alumno se consignará en el carnet de transporte escolar que facilita el centro al alumnado usuario de transporte escolar.

• La plantilla con la relación de alumnado y plaza asignada se enviará por correo electrónico a transporte.educacion@murciaeduca.es y a la empresa que prestará el servicio.

6.6.2. Medidas higiénico-sanitarias y de prevención.

• El uso de la mascarilla será obligatorio en el transporte escolar colectivo a partir de los 6 años y recomendable desde los 3 años, por lo que para el acceso a los vehículos y hasta la finalización del servicio se deberá llevar la mascarilla tanto por el alumnado como por el conductor y persona acompañante.

• Los vehículos dispondrán de material de desinfección de manos a la entrada del mismo; el acompañante de los alumnos transportados de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial, supervisará que el alumnado realiza la desinfección de sus manos.

• La entrada y salida a los vehículos se realizará en fila manteniendo el distanciamiento de 1,5 metros mientras se espera para subir o bajar.

6.6.3. Llegada y salida a los centros educativos con transporte.

•. Dado que la entrada y salida del alumnado será escalonada, los centros educativos arbitrarán medidas de acompañamiento y supervisión del alumnado en el intervalo de tiempo entre la llegada del transporte escolar y la entrada al grupo estable de convivencia de los usuarios de transporte. Igualmente se realizará a las salidas.

•. Las empresas que realizan el servicio serán informadas con la suficiente antelación para que adapten los horarios de llegada y salida al centro.

6.7. Aulas.

6.7.1. El centro podrá optimizar aulas y otros espacios para dar cabida a los estudiantes y poder mantener el distanciamiento interpersonal establecido para cada enseñanza.

6.7.2. Se priorizará en la medida de lo posible la realización de actividades al aire libre en lugar de en espacios cerrados.

6.7.3. Cuidando de no entorpecer el acceso fluido, a la entrada del aula se instalará una zona de desinfección provista de:

• Gel hidroalcohólico para la limpieza y desinfección de las manos, se seguirán las indicaciones de uso higiénico sanitarias.

• Pañuelos de papel

• Papelera de pedal o recipiente específico para desechar el material utilizado en la limpieza y desinfección de las manos

• Cartelería indicando la correcta desinfección de manos

6.7.4. Al entrar al aula se deberá proceder a limpiar las manos con gel desinfectante tanto por el alumnado como por el profesorado del grupo.

6.7.5. Se diseñarán estrategias de educación para la salud en relación a las medidas de prevención e higiene para el alumnado

6.7.6. Se procurará reducir al mínimo los desplazamientos de grupos de alumnos por el centro, facilitando en lo posible que sean los profesores quienes acudan al aula de referencia.

6.7.7. En el caso de que sea necesario que el alumnado se desplace por el centro, se realizará de forma ordenada y respetando las medidas de higiene y una distancia interpersonal de 1,5 metros.

6.7.8. Al finalizar la jornada, el alumnado deberá mantener despejada la mesa y recogida la silla, con el fin de facilitar las tareas de limpieza.

6.8. Patio e instalaciones deportivas

6.8.1. Dentro de la flexibilización horaria, se establecerán escalonamientos de los periodos de recreo cuando las dimensiones de las instalaciones, tanto interiores como exteriores, no permitan la permanencia y tránsito de todo el alumnado en las mismas, sin evitar aglomeraciones.

6.8.2. Durante los periodos de recreo, en la medida de lo posible, se procurará mantener la separación de alumnos en el patio por grupos y enseñanza en zonas distanciadas y bien diferenciadas.

6.8.3. El profesorado o auxiliares de guardia de patio velarán por el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene.

6.8.4. Se procederá a lavarse las manos con agua y jabón, o en su defecto con gel hidroalcohólico a la vuelta del patio.

6.8.5. El uso de las instalaciones deportivas deberá ser siempre autorizado y supervisado por el profesorado responsable, debiéndose en cualquier caso respetar una distancia interpersonal de metro y medio.

6.8.6. Los patios y zonas exteriores del centro deberán mantenerse lo más limpias posibles. Se deberá concienciar al alumnado sobre el uso de papeleras y puntos donde poder tirar mascarillas y pañuelos desechables.

6.9. Vestuarios

6.9.1. Rotular en lugar visible al público, las normas necesarias para el cumplimiento de las medidas de Seguridad.

6.9.2. Limitar el aforo: calcular aforo máximo para que sea posible mantener la distancia de 1,5 m entre el alumnado.

6.9.3. Escalonar entradas y salidas en las duchas, si no se puede evitar que el alumnado se duche en el centro escolar.

6.9.4. No compartir objetos personales.

6.9.5. Se recomienda, en la medida de lo posible, no utilizar secadores de pelo y de manos.

6.9.6. Designar la dirección de tránsito de personas (por ejemplo, con flechas en el suelo).

6.9.7. En el caso de las duchas colectivas, se asegurarán las distancias mínimas, alternándolas si es necesario.

6.9.8. Si hay bancos, marcar con cruces las zonas en las que no se pueden sentar, para mantener la distancia social.

6.9.9. Recordar al alumnado que acuda al colegio con la ropa de deporte puesta cuando vayan a realizar actividad física.

6.9.10. Se deberá realizar lavado de manos o uso de gel hidroalcohólico tanto a la entrada como a la salida.

6.9.11. Si es posible, se mantendrá ventilación natural (ventanales abiertos o puerta principal) para evitar ser manipuladas por muchas personas.

6.10. Zonas comunes.

6.10.1. Al inicio de cada día, se asegurará que las zonas comunes estén adecuadamente ventiladas, limpias y desinfectadas.

6.10.2. Procurar que el uso de los espacios comunes se realice por alumnos de un mismo grupo de referencia. En caso de ser utilizados por más de un grupo, se deberá extremar la aplicación de las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud recogidas en esta guía.

6.10.3. Las fuentes de aguas potables o similares estarán clausuradas y señalizada la prohibición de utilización para evitar contagios tanto con las manos como con la boca.

6.10.4. Uso y limpieza de baños y aseos:

• Dispondrán de dispensadores de jabón y papel para el secado de manos, papeleras con tapadera y pedal o tapa basculante, en su defecto gel hidroalcohólico.

• Mostrarán carteles informativos sobre el correcto lavado de manos.

• Se evitarán aglomeraciones, y se establecerán medidas organizativas que permitan hacer un uso escalonado.

• Se hará uso individualizado cuando las dimensiones sean reducidas. Se limpiarán adecuadamente los aseos en función de la intensidad de uso.

6.10.5. Acceso, uso y limpieza de bibliotecas, salones de actos, salas de usos múltiples y similares:

• Se reducirá el aforo para preservar distancia interpersonal de 1,5 metros.

• El uso para el desarrollo de actividades será preferentemente por grupos de alumnos estables.

• Los puestos informáticos estarán lo suficientemente distanciados entre sí.

• Al terminar de utilizar el ordenador, se limpiará la superficie del teclado, del ratón y de la pantalla con gel desinfectante.

• La persona encargada de la biblioteca será siempre la que entregue o recoja los libros prestados.

• Debe haber un lugar donde depositar los libros que hayan sido tocados por los usuarios dado que no deben volver a dejarse en las estanterías inmediatamente.

• El personal de la biblioteca extremará la higiene de manos, tanto con agua y jabón como con el gel hidroalcohólico.

• En las bibliotecas se debe establecer distanciamiento entre los puestos de lectura y se evitarán zonas de suelo donde los alumnos hacen lectura común sin distanciamiento.

6.10.6 Salas de profesores y departamentos.

• Se fijarán los aforos máximos de estas estancias y se pondrá un cartel en los mismos en un lugar visible para todos, de forma que se respete en todo momento por el personal usuario esta ocupación máxima.

• Se mantendrá en todo momento la distancia interpersonal de 1,5 metros distribuyéndose el profesorado en los despachos y espacios que el centro tenga disponibles.

• Se mantendrá en todo momento una adecuada ventilación de estos espacios y se procederá a su limpieza y desinfección, al menos, una vez al día.

6.11. Comedor escolar

• Se ampliarán los turnos de comida de forma que se permita mantener la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, salvo en el caso de pertenecientes a un mismo grupo de convivencia estable, en cuyo caso deberán mantener el mayor distanciamiento posible entre alumnos del mismo grupo.

• Se asignarán puestos fijos durante todo el año para el alumnado y se garantizará la estanqueidad en el caso de los grupos de convivencia estable, maximizando la distancia de al menos 1,5 metros entre alumnos de diferentes grupos de convivencia estable.

• De no ser suficiente la ampliación de turnos para comer, se habilitarán espacios anexos o contiguos al comedor para ser utilizados por alumnos del Segundo Tramo en el servicio de comida, siendo transportados los alimentos en carritos. En los centros de educación especial, de no ser suficiente la ampliación de turnos para comer, se habilitarán espacios anexos o contiguos al comedor y aulas en la planta baja, para ser utilizados por alumnos en el servicio de comida, siendo transportados los alimentos en carritos.

• El comedor deberá ser ventilado con frecuencia, a poder ser de manera permanente durante el servicio de comedor.

• Se limpiará y desinfectará el espacio y mobiliario del comedor tras cada turno de comida, reforzando la ventilación entre los diferentes turnos.

• No se utilizarán objetos de uso compartido tipo aceiteras, saleros…

6.12. Cantinas

• Las cantinas de los centros educativos podrán realizar la venta de alimentos sin permitir el consumo dentro del espacio destinado a la misma. Cualquier ingesta de alimentos o bebidas deberá realizarse, en todo caso, en el exterior de la cantina, preferiblemente al aire libre.

• Se establecerán las medidas necesarias para que la circulación en el interior sea ordenada, fluida y permita mantener en todo momento un distanciamiento de 1,5 metros entre los usuarios, evitando así que se produzcan aglomeraciones.

• El centro educativo velará por que en los pasillos o lugares de acceso a la cantina no se produzcan aglomeraciones.

• En el interior de la cantina será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento.

7. Especificaciones sobre la educación infantil.

7.1. Las asambleas de Infantil se realizarán con cada alumno sentado en su silla. Asimismo, cada alumno procurará jugar en su pupitre evitando las actividades de suelo.

7.2. Cada niño tendrá su material individual en su casillero/armario/percha y se procurará que su uso no sea compartido con el resto de compañeros.

7.3. No se compartirán juguetes ni materiales entre diferentes grupos de convivencia estable. En caso de ser necesario compartir entre diferentes grupos, se deberán desinfectar cada vez que se cambien de grupo.

7.4. Las botellas de agua de uso individual del alumnado se guardarán en el interior de la mochila o bolsa de almuerzo de cada niño y se llevarán a casa al finalizar la jornada escolar.

7.5. Tras la jornada diaria se procederá a la desinfección del aula y el material.

7.6. Se establecerán turnos para salir al patio por grupos estables y no todos a la vez.

7.7. A ser posible se dividirá el patio en zonas de juego para que cada grupo estable esté en una zona, evitando en la medida de lo posible la convivencia entre diferentes grupos.

7.8. Con el fin de mantener el grupo de convivencia estable y el resto de medidas preventivas, se podrá hacer uso del aula para prestar los servicios de comedor y siesta.

7.9. En los comedores, en la medida de lo posible, se harán turnos y se aumentará la distancia entre las mesas.

7.10. La hora de la siesta, en la medida de lo posible, se procurará mantener la separación de los grupos de convivencia. Si la siesta tuviese que realizarse en un mismo espacio para diferentes grupos de convivencia estables, se organizara la entrada de los grupos por turnos y se habilitará una separación (mampara) entre cada grupo de convivencia

7.11. El espacio dedicado a las siestas debe tener buena ventilación. Una disposición aconsejable de las camas (cunas o hamacas) para la siesta es orientar la cabeza de uno hacia los pies del contiguo para aumentar la separación de vías respiratorias.

7.12. Las cunas o camas estarán marcadas con los nombres de los alumnos a fin de que no se compartan.

7.13. Se desinfectarán los cambiadores después de cada uso con desinfectante adecuado o alcohol a partir de 70°.

7.14. Se reducirán las actividades colectivas de todo el centro o se realizarán en el patio para evitar el número excesivo de niños juntos en un espacio cerrado.

7.15. Se priorizarán las actividades al aire libre.

7.16. En todas las dependencias dedicadas a Infantil se dispondrá de gel hidroalcohólico siempre fuera del alcance de los niños.

7.17. Se extremará la protección del profesorado y personal auxiliar (uso de guantes y mascarillas) en el cambio de pañales de los niños.

7.18. Las indicaciones contempladas en este apartado podrán ser aplicadas en los centros de educación especial y aulas abiertas.

8. Especificaciones para el alumnado con necesidades educativas especiales.

8.1. Todos los centros de Educación Especial y centros con aulas abiertas dispondrán de un Plan de Contingencias específico en el que recogerá, además de las medidas de prevención adoptadas, los centros de Atención Primaria de referencia de cada alumno y los canales de contacto directo con las familias para poder informar de cualquier inicio de síntomas compatibles con la COVID-19.

8.2. En los centros de educación especial y en las aulas abiertas, en el caso de tener que priorizar la asistencia de parte del alumnado, por la evolución de la pandemia, se tendrá en cuenta, además de la edad (hasta 14 años), criterios de salud y competencia social y personal del alumnado. En todo caso se garantizará la prestación de los servicios de fisioterapia y logopedia a todo el alumnado que lo precise de forma ambulatoria en el propio centro educativo, siempre que la evolución de la pandemia lo permita.

8.3. Se estará en contacto con las familias para realizar diariamente el seguimiento de las faltas del alumnado, para detectar en cualquier caso posibles ausencias por síntomas compatibles con la COVID-19.

8.4. El personal de atención directa deberá cambiarse de ropa y calzado antes de entrar en el centro o, en su caso, en el aula abierta y no podrá entrar y salir con la ropa con la que ha estado en contacto con el alumnado. El cambio de ropa no será necesario si se dispone en el centro de batas desechables o reutilizables para el personal de atención directa al alumnado.

8.5. El personal administrativo evitará entrar en las zonas de atención al alumnado. En caso de tener que entrar en las zonas de este alumnado, se desinfectará las manos antes y después del acceso.

8.6. El personal de transporte tampoco accederá a estas zonas, salvo en casos debidamente justificados.

8.7. Todo el personal de atención directa deberá llevar mascarilla FFP2 sin válvula (en caso que las mascarillas sean FFP2 o FFP3 con válvula, se pondrá encima una mascarilla quirúrgica).

8.8. El personal docente, el personal de atención educativa complementaria y otros profesionales que realicen algún tipo de atención a este alumnado que conlleve un contacto directo, deberán llevar, además de mascarilla tipo FFP2 sin filtro, gafas o pantalla de protección para evitar el contagio ante estornudos, toses o babas, que puedan contagiar el virus.

8.9. Para la atención al alumnado con problemas auditivos que necesiten la lectura labial, se podrá disponer que el profesorado que lo atienda lleve mascarilla transparente que cumpla los requisitos establecidos en la Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, para las mascarillas higiénicas o cobertores faciales transparentes o con zonas transparentes destinadas a permitir una correcta lectura labial y reconocimiento de toda la expresión facial.

8.10. El uso de guantes no es recomendable de forma general, pero sí en casos de cambios de pañales o contacto con fluidos corporales.

8.11. El uso de mascarilla no será exigible al alumnado que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

8.12. Aquel alumnado que sea susceptible de llevar mascarilla deberá llevarla tanto en el aula como fuera de ella.

8.13. Siempre que sea posible se mantendrá la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los alumnos, con posibilidad de flexibilizar esta distancia hasta 1,2 metros. En casos excepcionales, y siempre que la situación epidemiológica lo permita, se podrá convenir una distancia inferior a 1,2 y al menos superior a un metro por causas justificadas.

8.14. Es necesario que en cada espacio (aulas, salas de fisioterapia, audición y lenguaje, estimulación multisensorial, hidroterapia, comedor, etc.) haya todo el material de protección personal necesario (solución hidroalcohólica, guantes, mascarillas, jabón y pañuelos de un solo uso).

8.15. Se debe hacer a menudo el lavado de manos al alumnado que no pueda hacerlo por sí mismo.

8.16. En el comedor se tendrá especial consideración a aquellos alumnos que su alimentación sea a través de dispositivos de alimentación enteral (BG, SNG, PEG), extremando las medidas de prevención y seguridad para evitar salpicaduras y reducir el riesgo de contagio.

8.17. En las actividades de hidroterapia no se utilizarán secadores de manos ni de pelo si son compartidos. Se intensificará la limpieza y desinfección de los objetos y superficies de contacto en el entorno del agua. Además, se realizará la limpieza y desinfección de las zonas de estancia y de tránsito de los alumnos, al menos 2 veces al día, haciendo especial hincapié en la retirada de los residuos orgánicos e inorgánicos y en zonas de vestuarios, aseos, duchas y lavabos.

8.18. El uso de ascensores se limitará a los alumnos con dificultad en la movilidad y con sillas de ruedas, acompañados de un adulto, y se desaconseja para cualquier persona que pueda usar las escaleras. Se incluirá dentro del ascensor un recordatorio de las medidas de prevención y de la importancia del lavado de manos antes y después de su uso.

8.19. En las actividades que se realicen fuera del centro, el personal acompañante irá debidamente protegido. Se dispondrá de pañuelos de papel, gel hidroalcohólico y una bolsa o papelera donde depositar los pañuelos usados. Así mismo, se lavarán las manos antes y después de la actividad, y se guardarán todos los objetos del alumnado en bolsas de manera individual.

8.20. En los centros de educación especial con servicio de residencia se limitará la entrada y salida de profesionales al mínimo posible, evitando los turnos cambiantes de profesionales que pasen por las distintas áreas. Las habitaciones serán asignadas de forma que siempre las utilicen el mismo grupo de alumnos. Además, se dispondrá, en las zonas de entrada y de paso a la residencia, de dispensadores de jabón, soluciones hidroalcohólicas, papel de un solo uso y papeleras con tapa y pedal para la gestión de residuos.

8.21. Los equipos directivos adoptarán las actuaciones necesarias para asegurar que todo el personal del centro y familias del alumnado conozcan estas normas.

8.22. Se evitará el contacto innecesario con los alumnos (besos, abrazos u otras demostraciones de afecto físico).

8.23. Se explicará la situación actual de la escuela según el nivel de comunicación de cada alumno (lectura fácil, panel de comunicación, gestos, lenguaje de signos, sistemas aumentativos de comunicación, etc…).

8.24. Las salidas del alumnado del aula abierta a sus grupos de referencia deberán ser organizadas por la jefatura de estudios, a propuesta de los equipos docentes, y tendrán que contemplar medidas de protección e higiene para el alumnado del aula abierta. Siempre que sea posible, este alumnado irá acompañado de un adulto cuando asista a su aula de referencia.

8.25. En los centros con auxiliar técnico educativo, éste deberá acompañar al alumno con necesidades específicas de apoyo educativo a los dependencias donde vayan a recibir apoyos específicos de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje o fisioterapia

8.26. Los apoyos específicos de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje serán realizados preferentemente en el aula de referencia del alumno o en grupos reducidos cuyos integrantes deberán pertenecer al mismo ciclo o tramo educativo.

8.27. Se realizará, por parte de la jefatura de estudios, una distribución del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que precise apoyos específicos, entre el profesorado de pedagogía terapéutica y el de audición y lenguaje, que pertenezcan a los mismos ciclos o tramos educativos.

8.28. Con motivo de la situación provocada por el Covid-19, se recomienda que durante el curso 2021-2022, las materias de educación física, música y religión o alternativa sean cursadas por los alumnos en su propia aula abierta.

8.29. En el caso de que se lleven a cabo salidas al entorno programadas por el centro, el alumnado del aula abierta irá acompañado de un adulto y con las medidas de prevención contempladas en esta guía.

9. Especificaciones sobre la formación profesional.

9.1. En los talleres, laboratorios o salas de prácticas se procurará no compartir utensilios, materiales o equipos de trabajo, se recomienda realizar una asignación individual o por grupos reducidos de alumnos, con el fin de tener controlados los contactos en caso de contagio. Cuando existan objetos de uso compartido o sucesivo, se deberá hacer énfasis en las medidas de prevención individuales (higiene de manos, evitar tocarse la nariz, ojos y boca).

9.2. Es importante asegurar una correcta limpieza y desinfección de los objetos y superficies diariamente (o con mayor frecuencia, siempre que sea posible) o cuando haya cambios de turno. Dado que estos virus se inactivan tras 5 minutos de contacto con desinfectantes usados por el público en general, se recomienda utilizar lejía o hipoclorito sódico diluido en agua y preparado recientemente, en proporciones adecuadas según las instrucciones que establecen las autoridades sanitarias (en el caso de la lejía una dilución 1:50, es decir 20 ml de lejía por litro de agua). Siempre se deben seguir las indicaciones de las fichas de datos de seguridad de los productos desinfectantes empleados.

Rutinas

9.3. Al finalizar la sesión de prácticas, el alumnado repondrá el orden de su zona de trabajo y desinfectará tanto el plano de trabajo como los útiles y equipos utilizados durante la sesión práctica, especialmente cuando esté prevista la concurrencia en el mismo lugar de nuevo alumnado. Se dispondrá papel, solución desinfectante y papelera de tapa y pedal con bolsa, para facilitar la limpieza y desinfección.

Prevención de riesgos en talleres y espacios de trabajo

9.4. Los centros educativos, siempre que sea posible, reorganizarán los talleres, laboratorios y espacios de prácticas, para optimizar sus espacios de forma que el alumnado pueda disponer de una separación de al menos 1,5 metros con posibilidad de flexibilizar esta distancia hasta 1,2 metros. En casos excepcionales, y siempre que la situación epidemiológica lo permita, se podrá convenir una distancia inferior a 1,2 y al menos superior a un metro por causas justificadas. En la medida de lo posible, se priorizará la realización de sesiones prácticas al aire libre sobre los espacios cerrados.

9.5. Cuando se disponga de dos o más puertas en el taller o sala de prácticas, se procurará establecer un uso diferenciado de las mismas para la entrada y la salida. Asimismo, siempre que sea posible, deberá organizarse la circulación de personas mediante la señalización adecuada.

9.6. Se procurará un horario escalonado para el comienzo y final de las sesiones prácticas, que evite aglomeraciones a la entrada y salida, y otorgue el tiempo necesario al alumnado para que pueda prepararse o cambiarse de ropa, en su caso. El centro educativo establecerá la forma en que el profesorado supervisará la entrada, estancia y salida de los alumnos a los talleres, salas de prácticas o laboratorios.

9.7. Antes del inicio de cualquier sesión práctica y después de su finalización, será obligatorio el lavado de manos con agua y jabón, en caso de no ser posible se dispondrá de solución hidroalcohólica, teniendo en cuenta especialmente en talleres, que cuando las manos tienen suciedad visible, la solución hidroalcohólica no es suficiente para mantener la higiene adecuada. Se asegurará solución hidroalcohólica donde no exista lavabo dotado de agua y jabón.

9.8. Se procurará reducir al mínimo los desplazamientos de alumnos por las salas de prácticas, laboratorios y talleres, facilitando en lo posible que sean los profesores quienes se desplacen. En caso que sea necesario el desplazamiento del alumnado, se realizará de forma ordenada y respetando las medidas de higiene y distanciamiento.

9.9. Se evitará el acceso de personal ajeno a las sesiones prácticas que no sea esencial para el desarrollo de la actividad docente.

9.10. Estará terminantemente prohibido comer en talleres, laboratorios o salas de prácticas.

9.11. Se recomiendan ventilaciones frecuentes de talleres, laboratorios y salas de prácticas durante el mayor tiempo posible, antes, durante y después de cada sesión práctica, siempre que las condiciones meteorológicas y del edificio lo permitan.

9.12. El protocolo de limpieza y desinfección del centro educativo recogerá las indicaciones particulares que deberán seguirse en salas de prácticas, laboratorios y talleres, teniendo en cuenta sus características. Asimismo, se contemplará la gestión de los residuos asociados a la protección frente al COVID-19.

Especificaciones de familias profesionales del ámbito sanitario, la restauración y la imagen personal.

9.13. Las familias profesionales del ámbito sanitario, seguirán las recomendaciones y medidas generales establecidas de higiene personal, distanciamiento social, organización de accesos, asignación de equipos de trabajo y de espacios, y limpieza y desinfección.

9.14. Cuando se realicen sesiones prácticas con público se seguirán las siguientes recomendaciones:

• Esta actividad se realizará de forma individual en la medida de lo posible.

• Se recomienda el uso de mascarilla tipo FFP2 para la realización de cualquier práctica del ámbito estético o sanitario (peluquería, estética, odontología…).

• Previamente a su acceso se informará al “paciente” de las medidas higiénico sanitarias que deberán contemplar durante su estancia en la sala de prácticas (que como mínimo serán las mismas contempladas por el alumnado).

• Cuando finalice la sesión práctica, el “paciente” deberá abandonar las instalaciones por el lugar que se le indique.

9.15. Las familias profesionales del ámbito de la restauración y la imagen personal, seguirán las recomendaciones y medidas generales establecidas de higiene personal, distanciamiento social, organización de accesos, asignación de equipos de trabajo y de espacios, y limpieza y desinfección.

9.16. Específicamente, los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso.

9.17. Se debe comprobar el funcionamiento de todos los lavavajillas, a fin de que sean correctas las temperaturas a alcanzar (superior a 80ºC en el aclarado) y la dosificación de productos químicos.

9.18. Cuando se realicen sesiones prácticas con público se seguirán las siguientes recomendaciones:

• No se realizará ninguna práctica en modalidad de autoservicio, no estando permitida la manipulación directa de los alimentos por parte de clientes, debiendo ser prestado el servicio por parte del alumnado, en su caso.

• Se evitará el empleo de cartas de uso compartido, palilleras, servilleteros, vinagreras, aceiteras o similares, debiendo promover el uso de productos monodosis.

• Hay que lavar y desinfectar toda la vajilla, cubertería y cristalería en el lavavajillas, incluida la que no se haya usado, pero haya podido estar en contacto con las manos de los clientes.

• Los manteles y servilletas deben ser lavados de forma industrial, aumentando la frecuencia del cambio de manteles. En la medida de lo posible, se utilizarán elementos descartables.

• Hay que ventilar después de cada servicio los salones y comedores abriendo las ventanas.

• Después de cada servicio, se deberá realizar limpieza y desinfección de superficies, máquinas dispensadoras, pomos de puertas, mostradores de bufés, etc., y en general, cualquier superficie que haya podido ser tocada con las manos siguiendo los protocolos de limpieza establecidos al efecto.

Especificaciones de familias profesionales del ámbito deportivo y la relación con animales.

9.19. Como criterio general, se recomienda que los grupos de entrenamiento o actividad no superen los treinta deportistas por docente en instalaciones cubiertas, y de cuarenta en instalaciones al aire libre. La ocupación máxima permitida se calculará a razón de tres metros cuadrados por persona sobre la superficie del espacio deportivo.

9.20. En las actividades prácticas relacionadas con el ámbito deportivo no será exigible el uso de mascarilla.

9.21. Cuando se realicen actividades con material estático, se deberá garantizar, además, el respeto de una distancia mínima interpersonal de seguridad de dos metros. En aquellos casos en que no sea posible mantener dicha distancia, deberán ser adoptadas las medidas organizativas precisas para prevenir eventuales contagios, tales como la instalación de mamparas separadoras o el diseño de circuitos.

9.22. Las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes generales de uso:

• Deberá evitarse en la medida de lo posible el uso de elementos y materiales compartidos.

• Los alumnos no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.

• Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberá realizarse higiene de manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.

Aseos, vestuarios, zonas de duchas y taquillas

9.23. Deberán limpiarse y desinfectarse dependiendo de la intensidad de uso de las mismas. Deberán ventilarse los espacios cerrados antes y al final del día.

9.24. Si las duchas son colectivas, se dispondrá de una de cada dos duchas, para asegurar que se respeta la distancia interpersonal. Esta medida no se aplicará en caso de duchas individuales.

9.25. Será obligatorio el uso de calzado de agua en vestuarios y duchas.

9.26. Salvo que sea posible la desinfección de las taquillas después de cada uso, estas permanecerán inhabilitadas.

9.27. Deberá realizarse una limpieza y desinfección exhaustiva del material deportivo, asegurando que no hay transmisión cruzada entre las personas.

9.28. En aquellas familias profesionales relacionadas con animales y aun cuando se sigue investigando la relación de los animales domésticos con el COVID-19, hasta la fecha será suficiente seguir contemplando las medidas para evitar la exposición a riesgo biológico y contemplar la aplicación de todos los criterios generales establecidos como medidas de prevención de contagio frente al COVID-19, tales como distanciamiento social, limpieza, desinfección e higiene personal.

9.29. Como precaución básica y siempre que sea posible, cada animal deberá entrar en contacto con el menor número posible de personas, recomendando asignar cada animal a un cuidador y a un grupo reducido de alumnos.

Especificaciones sobre otras familias profesionales.

9.30. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

9.31. Las actividades prácticas que se desarrollen en espacios naturales que se realicen en grupos deberán respetar los límites estipulados en el artículo 13, apartado 13.13 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria o, en su caso, según las actualizaciones que de esta norma se realicen.

9.32. En todo caso, se evitará el uso compartido de colchones, colchonetas, alfombrillas, sábanas, toallas, mantelería, ropa, armarios y taquillas en aquellas instalaciones o actividades en las que se haga uso de este tipo de elementos. Estos deberán ser adecuadamente higienizados tras cada uso, priorizando cuando sea posible, el uso de material desechable.

Equipos de protección individual.

9.33. Además de los equipos de protección individual que están contemplados portar para la realización de las sesiones prácticas, se dispondrá de mascarillas higiénicas, a poder ser reutilizables. El uso de mascarillas no implica la sustitución de las medidas de protección e higiene recomendadas para la prevención de la infección por COVID-19.

10. Especificaciones sobre las enseñanzas artísticas

10.1. En el caso de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, se prestará especial atención a la limpieza y desinfección de las máquinas, equipos y útiles de trabajo de uso compartido que se encuentren a disposición del alumnado. Para ello, el docente responsable de la actividad seleccionará y organizará los recursos necesarios, de manera que se asegure la desinfección de los mismos entre la utilización sucesiva de distintos alumnos. En todo momento se diseñará un plan para la organización de las prácticas conjuntas, de manera que se garantice la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros con posibilidad de flexibilizar esta distancia hasta 1,2 metros. En casos excepcionales, y siempre que la situación epidemiológica lo permita, se podrá convenir una distancia inferior a 1,2 y al menos superior a un metro por causas justificadas. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla.

10.2. En relación a las enseñanzas musicales, en la medida de lo posible se potenciará la realización de ensayos y conciertos al aire libre. En los supuestos en que se desarrolle en locales cerrados estos deberán tener un sistema de ventilación natural suficiente y una amplitud acorde con el número de personas integrantes de cada grupo.

10.3. En lo relativo a los conservatorios de música, en las especialidades de viento metal y viento madera, se aumentará la distancia de seguridad interpersonal a dos metros para minimizar la posibilidad de contagio por el aumento de la velocidad de emisión y dispersión de las gotas de flügge, o gotas de secreción asociadas al esfuerzo vocal, y emisión de aire en el caso de los instrumentistas de viento.

10.4. Los instrumentos de viento no podrán ser compartidos y el resto de instrumentos de percusión o cuerda, así como cualquier otro instrumental o elementos de uso común, deberán desinfectarse cuidadosamente y con suficiente periodicidad en el caso de ser compartidos.

10.5. Durante las clases musicales y de instrumentos cuya práctica permita llevar mascarilla, esta será obligatoria tanto para el alumnado como para el profesorado.

10.6. En las asignaturas de interpretación musical o coral la separación mínima será de 1,5 metros, entre cualquiera de sus miembros. En el caso de los cantantes, únicamente podrá excepcionarse el uso de mascarilla cuando, no siendo más de tres, actúen subidos a un escenario, y se mantenga en todo momento una distancia mínima de 2 metros entre intérpretes y de al menos 3 metros con el resto del grupo. Estas sesiones se impartirán preferiblemente al aire libre o, en caso de no ser posible, en espacios grandes, con techos altos y con buena ventilación durante toda la sesión práctica. Las salas donde se impartan estas clases se deberán ventilar y desinfectar tras su uso.

10.7. En las asignaturas de danza y movimiento la distancia interpersonal será de 1,5 metros. El alumnado deberá acceder al centro previamente ataviado con la ropa de clase para el desarrollo directo de la actividad.

10.8. Durante las clases de danza se usará mascarilla, tanto por el alumnado como por el profesorado, siempre que no se esté practicando o realizando movimientos que impidan el uso de la misma.

10.9. En las coreografías grupales se procurará minimizar los contactos en la medida de lo posible, procurando establecer pequeños grupos estables de baile, intentando minimizar el contacto de estos grupos entre sí.

10.10. Se debe observar una correcta higiene de manos antes y después de la realización de actividad física y tantas veces como sea necesario.

10.11. En el caso de programar galas o representaciones en los que esté prevista la asistencia de público, se deberá asegurar que se pueda mantener la distancia interpersonal y se cumple con las restricciones de aforo indicadas por las autoridades sanitarias en cada momento.

11. Actividad pedagógica y actividades de concienciación del alumnado

11.1. El cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que se deben implantar en los centros educativos debe favorecerse con estrategias de educación para la salud y la disposición de cartelería y señalética amigables para la infancia que faciliten el cumplimiento de las medidas.

11.2. Se dedicará un tiempo diario al recuerdo de las pautas de higiene y limpieza.

11.3. Se diseñarán e implementarán actividades de educación para la salud que incluyan las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19, para hacer del alumnado agentes activos en la mejora de la salud de la comunidad educativa.

11.4. Asimismo, estas actividades se deben incluir de manera transversal en los programas y actividades de educación y promoción de la salud que ya se venían realizando en el centro educativo, de manera que se pueda trabajar de manera integral la salud.

11.5. Se debe concienciar al alumnado sobre la importancia de la adopción de las medidas de prevención y control de la enfermedad, además de la adquisición de las habilidades necesarias. De esta manera pueden contribuir además a que otras personas de sus hogares o del entorno social aprendan también a prevenir y evitar la transmisión del COVID -19, así como a ganar control sobre su propia salud y bienestar.

11.6. Los aspectos básicos que debe incluir la educación para la salud en relación a COVID-19 son: los síntomas de la enfermedad, cómo actuar ante la aparición de síntomas, medidas de distancia física y limitación de contactos, higiene de manos y resto de medidas de prevención personal, uso adecuado de la mascarilla, conciencia de la interdependencia entre los seres humanos y el entorno y fomento de la corresponsabilidad en la salud propia y en la salud de los otros, prevención del estigma.

11.7. Se realizará un recordatorio al inicio de cada mañana de las medidas básicas hasta que se adquieran las nuevas rutinas. Además, se puede trabajar en otros espacios, a valorar por el equipo docente, como en las tutorías o incluyéndose de manera transversal en el contenido de otras asignaturas o en proyectos interdisciplinares.