COVID-19. Medidas sanitarias aplicables en los municipios de Extremadura con una población superior a 3.000 habitantes


Resolución de 18 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 17 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en los municipios de más de 3.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Acuerdo de 8 de enero de 2021 por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOE Supl 33/2021 de 18 de Febrero de 2021

Debido a la situación epidemiológica en Extremadura, en los municipios con una población superior a 3.000 habitantes resultan aplicables las medidas establecidas en el Anexo I de esta norma.

Algunas de estas medidas son:

- Se permite la actividad de hostelería en la franja comprendida entre las 7 y las 18 horas. Sin embargo, el desarrollo de la actividad está sujeto a una serie de requisitos de aforo, número de comensales pro mesa, etc.

- Los establecimientos minoristas pueden abrir en la franja horaria comprendida entre las 10 y las 18 horas de lunes a viernes y de 10 a 14 horas los sábados.

- Cierre de salones de juego, bingos, etc.

- Cierre de la actividad de los espectáculos taurinos, parques de ocio y atracciones.

- Apertura de los espacios deportivos al aire libre cuando la actividad se desarrolle en grupo sin contacto físico o de forma individual.

- Se suspende la celebración de cualquier acto o evento en los que se prevea una participación de más de cincuenta personas.

Estas medidas permanecen en vigor hasta el 25 de febrero de 2021.

Primero. 
Medidas especiales de intervención administrativa de carácter temporal y excepcional aplicables en los municipios de Extremadura con una población superior a 3.000 habitantes.

Segundo. 
Medidas específicas singulares de intervención administrativa.

Tercero. 
Modificación del Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto. 
Régimen sancionador.

Quinto. 
Publicación y efectos.

Sexto. 
Régimen de recursos.

ANEXO 

Derogado por Apa. 4.C de Res. Extremadura de 4 marzo de 2021