Decreto de la Presidenta 8/2021, de 14 de marzo, por el que se establecen medidas temporales de salud pública aplicables durante festividad de la Semana Santa de 2021, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
BOR 52/2021 de 15 de Marzo de 2021
Se han publicado las medidas preventivas aplicables en la festividad de Semana Santa 2021 en el territorio de La Rioja.
En concreto, estas medidas son:
- Se limita la libertad de circulación en la franja horaria comprendida entre las 23 y las 06 horas, salvo supuestos exceptuados.
- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio autonómico, salvo en los casos previstos.
- Se limita la permanencia de grupos de personas tanto en espacios privados como en públicos.
Estas medidas resultan aplicables desde el 26 de marzo hasta el 10 de abril 2021.
El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior. Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja la Presidenta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. En consecuencia, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la autoridad delegada para dictar, por Delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
El Decreto de la Presidenta 7/2021, de 10 de marzo, por el que se activan, en su ámbito competencial, las medidas correspondientes al nivel de riesgo 3, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021.
La Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021 (BOE 12 de marzo), referidas a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, que incluye a todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, si bien, necesitadas de transposición o integración en el marco normativo autonómico.
El informe emitido por el Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de fecha 9 de marzo de 2021, en el que manifiesta:
- La situación epidemiológica muestra un cambio en la tendencia con un aumento en la incidencia acumulada desde el 3 de marzo.
- El mapeo de la infección muestra la afectación heterogénea de la comunidad, afectando especialmente a la zona de Rioja Baja: Arnedo, Calahorra, Alfaro y Pradejón. Se han identificado brotes de magnitud importante en la zona que podrían explicar parte del aumento sin embargo hay que seguir la situación de la zona con especial cautela.
- La capacidad diagnóstica continúa siendo elevada, detectándose un leve aumento en la positividad de las pruebas diagnósticas de infección activa.
- Se observa una disminución significativa de los niveles de SARS-CoV-2 en las aguas residuales de las dos depuradoras analizadas (EDAR Logroño y EDAR Calahorra).
- Las características del lugar de contagio muestran que en un número elevado de casos no es posible establecer el ámbito de exposición. Destaca el aumento de los casos que han mantenido reuniones con familiares o amistades en periodo de infectividad y la transmisión domiciliaria. El número de contractos por caso parece haberse estabilizado.
- La información procedente de la capacidad asistencial muestra una meseta en la presión, que sigue siendo moderada en hospitalización y muy alta en cuidados críticos.
Y recomienda, la aplicación del Plan de Medidas según indicadores en el nivel de riesgo alto, correspondiente al nivel de alerta 3, siendo la unidad territorial evaluada La Rioja en su conjunto, aspecto que determina la aplicación de la limitación de entrada y salida de personas a este ámbito, y no a cada uno de los municipios.
Por lo tanto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, a iniciativa de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública,
DISPONGO:
El objeto de este Decreto es establecer las medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante la festividad de semana santa del año 2021.
A los efectos de este decreto, la festividad de semana comprende desde el 26 de marzo hasta el 9 de abril de 2021, ambos incluidos.
1. Queda limitada la libertad de circulación de las personas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma en el horario nocturno comprendido entre las 23:00 y las 06:00 horas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, durante ese horario, las personas únicamente podrán circular por las vías y espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto cuando se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo; esto es, cuando su origen y destino se sitúe fuera de los mismos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.
4. Las restricciones a la movilidad contempladas en este artículo se acreditarán mediante la declaración responsable contenida en Anexo al Decreto de la Presidenta 3/2021, de 20 de enero (BOR nº15, de 21 de enero de 2021).
1. En los espacios de uso público, se limita la permanencia de grupos de personas de la siguiente manera:
2. En los espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, y en los domicilios, se limita la permanencia a los convivientes.
De las limitaciones establecidas en este apartado se exceptúan en los siguientes supuestos y situaciones:
3. Conforme establece el artículo 7.4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, no estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Queda limitada la celebración de eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas.
Los eventos en espacios cerrados seguirán las normas de aforo y otras medidas actualmente vigentes en esta Comunidad, y tendrán también en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 y 4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Durante el periodo de vigencia de esta norma seguirán siendo de aplicación todas las normas anteriores excepto en lo que resulten incompatibles o contrarias con ella.
Finalizado el periodo de vigencia de esta norma, serán de plena aplicación todas las normas anteriores.
El presente decreto surtirá efectos desde las 00:00 del día 26 de marzo de 2021 hasta las 00:00 del día 10 de abril de 2021.
Logroño a 14 de marzo de 2021.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.