COVID-19. Medidas restrictivas para el puente del 19 de marzo y Semana Santa en la Comunidad Valenciana


Decreto 8/2021, de 11 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se determinan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, para el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 12 de abril de 2021.

DOGV 9040/2021 de 12 de Marzo de 2021

Las medidas restrictivas que se aprueban con efectos desde las 00:00 horas del 15 de marzo hasta las 23:59 horas del 12 de abril de 2021 son las siguientes:

- Reuniones en espacios públicos, tanto cerrados como al aire libre: máximo de 4 personas, salvo convivientes y las excepciones previstas en la propia norma.

- Reuniones en espacios privados, tanto en interior como en exterior: solo personas del mismo grupo de convivencia, con las salvedades previstas en la normativa aplicable.

- Reuniones en lugares de culto y celebraciones religiosas: máximo 50% del aforo permitido.

- Entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana: solo se permiten  desplazamientos debidamente justificados.

- Circulación de personas en horario nocturno: limitado entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma fue prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma activado y su prórroga, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada es quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de España, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo que se prevé en los artículos 5 a 11.

El artículo 7 del Real decreto 926/2020, que regula la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, dispone que la autoridad competente delegada podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, que el número máximo de personas reunidas sea inferior a seis, salvo que se trate de convivientes.

Así, de acuerdo con esta habilitación, en el Decreto 7/2021, de 25 de febrero, del president de la Generalitat, se estableció la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados que ha estado vigente desde la fecha de efectos determinada en el decreto referido, hasta ahora.

A pesar de que la situación epidemiológica actual, tanto en cuanto al número de contagios como al índice de ocupación de los hospitales de la Comunitat Valenciana y, especialmente, de sus camas de UCI, ha experimentado una mejora considerable, la situación aún mantiene un nivel de riesgo alto. La tasa de positividad entre todas las pruebas diagnósticas de infección realizadas en la última semana es del 6,59 %, por encima del 4 % establecido como límite a partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado. A nivel hospitalario, la evolución en la ocupación de camas de agudos y camas de UCI mantiene la tendencia decreciente iniciada, y los niveles de utilización de estos servicios se sitúan en un riesgo bajo en la ocupación de camas de agudos, ya que, a 9 de marzo, es del 4,93 %; ello no obstante, en la ocupación de camas de críticos el riesgo es alto con una presión sobre las UCI del 17,22 %. Esto supone que, de acuerdo con la guía del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la Comunitat Valenciana se encuentra aún en una situación de nivel de riesgo alto respecto de la capacidad asistencial, dado que para camas de críticos el riesgo es alto cuando se encuentra entre el 10 y el 25 % de ocupación.

Por ello, resulta necesario, por razones de prudencia, mantener una limitación de los contactos sociales fuera de la unidad de convivencia, en el marco establecido por el Real decreto 926/2020, y continuar con las medidas de limitación de la movilidad, por lo que se refiere a la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana, y también con la limitación de la libertad de la circulación de las personas en horario nocturno.

El presente decreto recoge todas las limitaciones que se refieren a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y a la movilidad, limitaciones que permanecen sin cambios respecto a lo dispuesto en el anterior Decreto 7/2021, de 25 de febrero, del president de la Generalitat

Las medidas que se contienen en este decreto son conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran, de acuerdo con la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales, medidas proporcionales, necesarias y justificadas para la protección de los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de toda la población y, especialmente, de las personas más vulnerables, con la finalidad de reducir los contagios que se producen en las reuniones familiares y sociales, aliviar la presión asistencial que continúa padeciendo el sistema sanitario y evitar la pérdida de vidas, todas ellas insustituibles.

Además, la situación de proliferación y expansión de diferentes variantes del virus aconsejan ser especialmente cautelosos para prevenir las situaciones que se puedan producir.

Por lo expuesto, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartado 2, del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y con base en los informes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,

DECRETO

Primero. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto

1. En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de este decreto, así como en otras disposiciones que sean de aplicación.

2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de este decreto, así como en otras disposiciones que sean de aplicación.

3. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones:

4. Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en los apartados 1 y 2 las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.

5. La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50 % de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Segundo. 
Limitaciones de movilidad

1. Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

No estará sometida a ninguna restricción la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulte de aplicación la limitación prevista en este apartado.

2. Asimismo, queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades siguientes:

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única. 
Efectos

Este decreto producirá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2021 hasta las 23:59 horas del día 12 de abril de 2021.

Contra este decreto se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 11 de marzo de 2021

El president de la Generalitat,

Ximo Puig i Ferrer