COVID-19. Medidas restrictivas en materia de transporte de personas en la Región de Murcia


Orden de 25 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas restrictivas sectoriales de carácter temporal en materia de transporte terrestre de personas, para la contención del COVID-19 en la Región de Murcia.

Vigente desde 27/06/2021 | BORM 145/2021 de 26 de Junio de 2021

Esta norma establece las siguientes medidas aplicables a vehículos particulares, privados complementarios o públicos de hasta 9 plazas hasta las 23:59 horas del 13 de julio de 2021:

-  En los transportes privados pueden viajar tantas personas convivientes como plazas tenga el vehículo.

- En los transportes públicos cuando todos los usuarios sean convivientes pueden viajar 3 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

- En los transportes privados y públicos cuando no todos los ocupantes sean convivientes pueden ocuparse un máximo de 2 plazas por fila de asientos. Todos los ocupantes deben hacer uso de la mascarilla.

-  En los vehículos que solo dispongan de una fila de asientos pueden viajar como máximo 2 personas, respetando la máxima distancia posible.

Vigencia desde: 27-06-2021

Desde la finalización en junio de 2020 del primer estado de alarma, esta comunidad autónoma ha venido adoptando numerosas medidas con el objeto de hacer frente a la transmisión del COVID-19 y garantizar la atención sanitaria de la población, tanto con carácter general como de forma específica para determinados sectores de actividad o ámbitos territoriales.

El núcleo fundamental de dichas medidas fue aprobado mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, que estableció las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación. Asimismo, mediante Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

En estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y minimizar sus efectos en las personas, protegiendo la salud pública.

El análisis continuado de la situación epidemiológica existente, tanto en los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma como en la Región de Murcia en su conjunto, han hecho necesario la aprobación periódica de nuevas medidas restrictivas de carácter adicional y temporal a las mencionadas con anterioridad, para responder lo más eficazmente posible a los incrementos puntuales de rebrotes y contagios que se van produciendo en nuestra Comunidad Autónoma. También para atajar episodios localizados de brotes o contagios incontrolados, cuando afectan o tienen especial incidencia en uno o varios municipios o pedanías.

Para afrontar estos retos, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en dicha disposición adicional para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado. Es obligado reconocer que el estado de alarma decretado afecta y altera obviamente la extensión de la habilitación conferida en su momento al titular de esta consejería, en lo que se refiere a las medidas reguladas o establecidas en el Real Decreto respecto de las que el nuevo estado de alarma ha introducido previsiones específicas.

Esta habilitación al Consejero de Salud se ha materializado en el dictado de diversas órdenes dirigidas a la contención de la transmisión del COVID-19, a través de la adopción de medidas dirigidas en unos casos a toda la población de la Región de Murcia, en otros, a la población de determinados ámbitos territoriales de la misma que presentan brotes o tasas de contagio especialmente preocupantes o también dirigidas a sectores concretos de actividad.

En este sentido, mediante Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptaron determinadas medidas restrictivas adicionales dirigidas al transporte regular de viajeros por carretera y en vehículos particulares, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 que se estaba produciendo en la Región de Murcia.

Con posterioridad dicha Orden fue, a su vez, objeto de modificación, mediante Orden de 3 de septiembre de 2020, con la finalidad de extender de forma expresa las medidas contenidas en la misma al transporte por ferrocarril de vía estrecha intrautonómico y al tranvía.

Asimismo, en fecha 18 de septiembre, ante la evolución desfavorable de las cifras epidemiológicas regionales, por recomendación de los servicios técnicos competentes se prorrogó, mediante Orden de 18 de septiembre y durante un nuevo plazo de 30 días, las medidas restrictivas en este sector del transporte de viajeros, introduciendo adicionalmente unas modificaciones puntuales sobre los vehículos públicos de transportes de hasta nueve plazas.

En fecha 19 de octubre de 2020 fue dictada una nueva orden de la Consejería de Salud, con el objeto de recoger en un único texto las sucesivas medidas que habían sido aprobadas en esta materia. Las medidas establecidas se mantuvieron durante cinco nuevos plazos sucesivos de treinta días naturales, mediante sendas órdenes de la Consejería de Salud de 18 de noviembre y 18 de diciembre de 2020, 15 de enero, 15 de febrero y 16 de marzo de 2021. En esta última orden, además, la mejora de la situación epidemiológica permitió aumentar hasta un sesenta por ciento el número de viajeros sentados que se podrían desplazar tanto en transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, como en los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano. Tras ello, la Orden de 13 de abril de 2021 de la Consejería de Salud prorrogó la vigencia de las restricciones sanitarias en materia de transporte durante un plazo de quince días naturales, mientras que las órdenes de 28 de abril y de 28 de mayo de 2021 consideraron necesario mantener, respectivamente, la aplicación de las medidas aprobadas hasta la fecha en el ámbito del transporte durante un nuevo plazo de treinta días naturales.

Como consecuencia de las medidas adoptadas por esta Consejería de Salud en materia de transporte se ha podido constatar una menor incidencia de las transmisiones con origen en este ámbito, singularmente en los desplazamientos al trabajo en vehículos particulares.

En fecha 25 de junio de 2021 se ha emitido informe por parte de los órganos técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, en el que se pone de manifiesto que, aun cuando el nivel de riesgo regional sigue mesurado y las cifras de contagios se mantienen con cierta contención, sobre todo en comparación a otras comunidades autónomas, durante la última semana se aprecia un aumento de casos, produciéndose un incremento del 20% en las tasas de incidencia respecto a la semana anterior.

El objetivo principal de la autoridades sanitarias avalado por los profesionales de salud pública es conseguir una disminución del nivel de riesgo hasta consolidar, al menos, un riesgo bajo de contagio o transmisión en la Región de Murcia. Para ello es totalmente imprescindible mantener algunas de las medidas con probada efectividad en el control de la pandemia COVID-19 y que han contribuido a que la Región de Murcia se encuentre entre las comunidades autónomas con uno de los mejores indicadores epidemiológicos y asistenciales en el control de la pandemia.

En concreto, a fecha actual tasa de incidencia regional es de 50,5 casos/100.000 habitantes a 14 días (la semana anterior fue de 47,6) y de 27,3 casos/100.000 habitantes a 7 días (la semana anterior fue de 22,3), lo que indica el aumento del 20%. La evolución sigue siendo preocupante por el temor al mayor riesgo que suponen las distintas variantes del virus y a un posible inicio de una cuarta ola de contagios, cuyo foco principal se encuentra en un 80% de los casos en contagios en el hogar y encuentros sociales, observándose unas tasas más elevadas en las personas menores de 40 años, lo que a su vez se traslada y afecta a los contagios de personas de mayor edad.

Por todo ello, dada la necesidad de contener la transmisión del virus y continuar por una senda descendente, en el ámbito del transporte se considera necesario seguir aplicando algunas de las medidas restrictivas que han ofrecido buenos resultados, aun cuando sea factible levantar parcialmente algunas de las restricciones vigentes hasta el momento, en concreto aquéllas que se han venido aplicando en el transporte público regular o discrecional de viajeros en autobús, tranvía o ferrocarril de ámbito autonómico.

Sin embargo, en estos momentos se considera necesario mantener ciertas medidas restrictivas que afectan fundamentalmente a los vehículos particulares, privados complementarios y públicos de hasta nueve plazas con la finalidad de limitar con carácter general la ocupación de asientos a un máximo de dos personas por fila de asientos.

El artículo 10. Uno. 4 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería.

Las medidas que se contienen en la Orden se adoptan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer medidas restrictivas sectoriales de carácter temporal en el transporte terrestre en vehículos particulares, privados complementarios o públicos de hasta nueve plazas, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

Artículo 2. 
Medidas adicionales.

Con carácter temporal se establecen las siguientes medidas sectoriales para todo el territorio de la Región de Murcia en el transporte terrestre de viajeros por carretera en vehículos particulares:

2.1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas convivan en el mismo domicilio.

2.2 En los transportes privados particulares, privados complementarios y públicos de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán ocuparse un máximo de dos plazas por fila de asientos.

No obstante lo anterior, en el transporte público de hasta nueve plazas si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, si bien en este supuesto el asiento correspondiente a la fila del conductor deberá permanecer siempre vacío.

Estas restricciones resultarán de aplicación al transporte de trabajadores respecto de sus centros de trabajo mediante vehículos particulares de hasta nueve plazas, tanto cuando se realice en vehículos de los propios empleados, como mediante vehículos habilitados por el empleador.

2.3 En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

2.4 Siempre que en un vehículo viaje una persona que no conviva en el mismo domicilio que los restantes pasajeros será obligatorio el uso de la mascarilla para todos ellos.

2.5 Se realizará la renovación continua del aire interior de los vehículos, preferentemente mediante ventilación natural con la apertura parcial o total de las ventanillas cuando sea técnicamente posible y las condiciones meteorológicas lo permitan.

Estas restricciones no resultarán de aplicación al transporte público sanitario colectivo, en el que deberá procurarse la mayor separación entre los pasajeros, dejando libre una plaza entre asientos cuando el nivel de ocupación lo permita.

Artículo 3. 
Aplicación de las medidas adoptadas.

3.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

3.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 4. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

4.1 La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

4.2. Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 5. 
Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 27 de junio de 2021 y permanecerá en vigor hasta las 23:59 horas del día 13 de julio de 2021.

Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

Murcia, 25 de junio de 2021. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.