COVID-19. Medidas restrictivas durante Navidad en residencias de Bizkaia


Orden Foral 62013/2020, de 14 de diciembre, del diputado foral de Acción Social por la que se establece la regulación de las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Historico de Bizkaia en el periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero.

BOB 241/2020 de 16 de Diciembre de 2020

Esta norma establece, entre otras, las siguientes medidas vigentes entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive:

- Se amplía a 2 el número de personas que pueden visitar a cada residente, durante un máximo de una hora al día.

- Se permiten las salidas durante un máximo de una hora y con un máximo de dos personas acompañantes por residente.

- Se permiten salidas con pernocta y aquellas sin pernocta pero que se desarrollen en espacios cerrados y con posibilidad de contacto estrecho entre los asistentes, mientras no se superen los 500 casos por 100.000 habitantes de incidencia acumulada a 14 días en el municipio del centro residencial o en el del municipio de destino de la salida.

Por su parte, los centros deben elaborar un protocolo para las visitas y salidas a disposición del Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social, así como un registro de los residentes y familiares y/o allegados que realizan las visitas y salidas en las aplicaciones que habilite la Diputación Foral con fines de vigilancia y prevención de la expansión de la COVID-19.

El Gobierno Vasco, mediante orden de 14 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, ha reactivado formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19. Renglón seguido, el Lehendakari, mediante Decreto 17/2020, de 15 de agosto, avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19, de forma extraordinaria.

Por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se contemplan medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales.

Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el citado estado de alarma, con una previsión inicial de extensión hasta el 9 de mayo de 2021.

En este contexto, el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, vino a determinar, en ejercicio de sus competencias, además de un pronunciamiento global, en anexo, con una actua-lización pormenorizada de las medidas específicas ya adoptadas en materia de salud pública, una nueva regulación de diversas medidas que, afectando a derechos fundamentales, tienen una previsión específica que enmarca su contenido esencial en la regulación del estado de alarma, posibilitando que la autoridad competente pueda establecer las modulaciones pertinentes, imprescindibles para hacer frente a la situación de crisis de salud pública y que resultan proporcionadas a su extrema gravedad, sin suponer la suspensión de derecho fundamental alguno, conforme exige el artículo 55 de la Constitución.

El Decreto 42/2020, de 1 de diciembre, del Lehendakari, de tercera modificación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que en base a la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones Forales son las administraciones competentes para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y profesionales, en coordinación con el Departamento de Salud, y sin perjuicio de las medidas que corresponden a su ámbito competencial.

El Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en su apartado 23 establece los principios generales de actuación para la regulación de los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios indicando que pueden ser desarrollados por las Diputaciones Forales conforme a las bases acordadas entre las tres Diputaciones Forales y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

Así, considerando que el contacto con la familia o las personas más próximas es un derecho y una necesidad de las personas residentes en cualquier tipo de centro, el Departamento de Acción Social aprobó la vigente la orden foral 43.472 de 22 de septiembre de 2020 del Diputado Foral de Acción Social por la que se regulan las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Bizkaia durante la crisis sanitaria del COVID-19. Las visitas constituyen una medida de prevención del sufrimiento y deterioro psicológico de las personas mayores y/o con discapacidad y de sus personas allegadas, como consecuencia de las medidas tomadas para prevenir la transmisión del virus.

La posibilidad de recibir visitas y de realizar salidas fuera de las residencias, tras meses de confinamiento, se sustenta en el derecho de las personas residentes al trato igualitario y a la no discriminación, en un escenario en el que progresivamente se están levantando las restricciones a la movilidad para el conjunto de la ciudadanía. Las visitas y salidas deben ser organizadas de forma que se maximice su beneficio en la salud física y emocional de las personas residentes, al mismo tiempo que se aplican las pautas de prevención en relación con la COVID-19.

Teniendo en cuenta que la situación epidemiológica está mejorando en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la proximidad de las fechas navideñas, se propone realizar una regulación específica de las condiciones en que se realicen las visitas y salidas para el periodo navideño.

En base a lo establecido en la Norma Foral 3/87 de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia

RESUELVO:

Primero 

Establecer la forma en que se pueden desarrollar las visitas de familiares y/o personas allegadas y las salidas en centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Bizkaia, en el periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero 2021.

Segundo 

El número de personas que pueden realizar la visita se amplía a 2 personas por persona residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día.

Tercero 

Las salidas de las personas residentes seguirán siendo prioritariamente paseos terapéuticos, evitando en todos los casos, los espacios cerrados y concurridos. Las salidas tendrán una duración máxima de una hora y se realizarán con el acompañamiento de un máximo de dos personas, familiares o allegadas, por residente.

Cuarto 

Se posibilitarán, al menos, visitas y/o salidas dos veces por semana por persona residente y preferiblemente las realizarán las mismas personas.

El centro autorizará mayores frecuencias y diversidad de las visitas y salidas en función de las circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa a la declaración el estado de alerta sanitaria.

Quinto 

Con carácter excepcional y durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y 6 de enero de 2021, además de lo establecido en el resuelvo tercero, podrán tener lugar salidas de tipo especial para los residentes. Tienen la consideración de salidas especiales aquellas que se desarrollen durante más de un día con pernocta, aquellas de un día con pernocta y aquellas sin pernocta pero que se desarrollen en espacios cerrados y con posibilidad de contacto estrecho entre los asistentes.

Las salidas de tipo especial quedarán suspendidas si la situación epidemiológica en el ámbito municipal del centro residencial o en el del municipio de destino de la salida presenta una incidencia acumulada a 14 días de más de 500 casos por 100.000 habitantes.

No se autorizará las salidas de aquellas personas usuarias, que en el momento de efectuar la misma, estuvieran a la espera de un resultado de una PCR, o tuvieran síntomas compatibles con el COVID-19.

Sexto 

El regreso al centro residencial después de una salida especial, según lo establecido en el resuelvo cuarto, será considerado como un nuevo ingreso, aplicando las condiciones establecidas para «personas que ingresan a vivir en un centro sociosanitario» del protocolo para la vigilancia y control del COVID-19 en centros sociosanitarios del 13 de noviembre de 2020, o el que esté en vigor en cada momento.

Las medidas a aplicar en estos casos son:

A) La persona usuaria deberá realizarse una PCR para ingresar de nuevo. En caso de no haberse podido realizar el test antes del ingreso, deberá permanecer en aislamiento hasta la realización de la prueba y conocimiento de su resultado.

B) Si el resultado es positivo, se considerará caso confirmado y aplicará lo recogido para estos casos.

C) Si la PCR es negativa se integrará en la vida normalizada extremando la vigilancia de síntomas y cumpliendo las medidas de distanciamiento, uso de mascarilla, higiene de manos y ventilación durante 14 días.

D) No será necesaria la realización de la PCR si han sido caso positivo en los últimos tres meses (PCR + o IgG +), o han transcurrido 14 días desde el inicio de los síntomas, con tres días sin síntomas, si se trata de una infección reciente.

Séptimo 

Lo establecido en el resuelvo primero, segundo, tercero y cuarto de esta orden foral podrá ser exceptuado, en el supuesto de las visitas, cuando la persona residente se encuentre en proceso de final de vida, entendiéndose éste como, no solo el momento de la agonía sino, la situación terminal, de manera que sea posible la expresión de los afectos y la resolución de asuntos pendientes, acciones necesarias para un buen morir.

La concurrencia de estas circunstancias será determinada, en informe motivado, por el equipo multidisciplinar del centro y quedará documentado en la historia social de la persona residente.

Octavo 

Las visitas presenciales reguladas en esta orden deberán ser completadas con otros sistemas alternativos y telemáticos de interacción entre la persona residente y su familia o personas allegadas, como videollamadas o videoconferencias.

En este sentido, se prestará especial atención a las situaciones cognitivas que imposibiliten la comprensión de la situación y/o el uso de medios alternativos de contacto con familiares y/o personas allegadas u otras psico-emocionales donde los/las profesionales consideren que el perjuicio para el bienestar de la persona residente derivado del aislamiento social debe evitarse. Así, se deberán autorizar mayores frecuencias a la establecidas en el resuelvo cuarto de esta orden foral.

Noveno 

Cada centro elaborará un protocolo detallado para las visitas presenciales y salidas, adaptado a la estructura y características concretas del centro, conteniendo las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias para evitar la transmisión del virus entre las personas visitantes, las residentes y las profesionales, adaptado a los protocolos en vigor en cada momento.

Este documento deberá ser aprobado por el equipo multidisciplinar del centro y el máximo referente asistencial del mismo, y deberá estar a disposición del Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social.

Décimo 

Las condiciones comunes que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas y salidas con familiares y/o personas allegadas en residencias para personas mayores en situación de dependencia y con discapacidad serán, al menos, las siguientes:

A) Se extremarán las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria, con el uso de los equipos de protección individual que fueran necesarios.

B) Se organizará de manera que la distancia mínima con cualquier otra persona del centro sea de, al menos, 2 metros.

C) Las salidas o visitas, según el caso, serán preferiblemente con las mismas personas del exterior, aunque se podrán hacer excepciones en función de las circunstancias.

D) En el acceso o punto de encuentro, se ubicará un dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos, lo que hará antes y después de la visita o paseo.

E) Previamente a la visita o salida se informará de la ubicación del lugar del encuentro y la forma de acceder al mismo.

F) La persona residente —siempre que sea posible— y la/s persona/s acompañante/s deberán llevar mascarilla y utilizar gel hidroalcohólico antes y después de la visita.

G) Se evitará la entrega de objetos del exterior a la persona residente. En caso de producirse, se informará de dónde depositarlo para que pueda ser desinfectado antes de entregárselo a la persona residente.

Decimoprimero 

Las condiciones específicas que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas presenciales de familiares y/o personas allegadas en residencias para personas mayores en situación de dependencia y con discapacidad serán al menos, las siguientes:

A) Los horarios deberán programarse de forma que posibilite al familiar realizar la visita y se evite el cruce físico entre visitantes, escalonándose a lo largo del día.

B) Una persona responsable del centro supervisará la aplicación de las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas, tomará la temperatura, y preguntará a la/s persona/s acompañante/s si presenta/n síntomas relacionados con el COVID-19, en cuyo caso se suspenderá la visita.

C) Las visitas se realizarán en la medida de lo posible, fuera de la zona de habitabilidad, evitando la habitación de la persona residente, excepto si median cusas de fuerza mayor. Éste será lo más próximo posible al exterior, para evitar tránsitos innecesarios, y en un espacio amplio y ventilado.

D) El recorrido estará bien señalizado -o se hará en compañía de profesionales del centro y no se cruzará con circuitos de circulación de las personas residentes.

E) Si la persona residente está diagnosticada con COVID-19, en todo caso, las personas visitantes deberán utilizar equipos de protección individual completos con mascarilla FFP2, guantes, pantalla, calzas y bata.

F) Como norma general, se respetará la pauta de distancia física de 2 metros también entre la persona residente y visitante, si bien se aceptará el contacto físico, siempre con mascarilla e higiene de manos.

G) El mobiliario que puedan tocar tanto la persona residente como la visitante será desinfectado entre visita y visita.

Decimosegundo 

Las condiciones específicas que se deben garantizar para el desarrollo de las salidas con familiares y/o personas allegadas en residencias para personas mayores en situación de dependencia y con discapacidad serán al menos, las s iguientes:

A) Una persona responsable del centro supervisará la aplicación de las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas, tomará la temperatura, y preguntará a la/s persona/s acompañante/s si presenta/n síntomas relacionados con COVID-19, en cuyo caso se suspenderá la salida. Asimismo, se recordará la obligación de informar al centro residencial si en los días siguientes al paseo presenta síntomas compatibles con COVID-19.

B) La persona acompañante esperará a la entrada del centro residencial al profesional de referencia que acompañará a l apersona residente. En los centros residenciales que, dentro del recinto, cuentan con una zona exterior y/o jardín, se habilitarán circuitos específicos bien señalizados, para ofrecer a residentes y familiares la realización de estos paseos terapéuticos, en un entorno más seguro, siempre garantizando que no se produzcan contactos con otros u otras residentes.

C) Una vez finalizado el paseo, el personal del centro despedirá al familiar y se encargará de acompañar al residente a donde proceda (salón, comedor o habitación), realizando todos, una correcta higiene de manos y las medidas de higiene oportunas pautadas por el centro.

Decimotercero 

El centro residencial realizará un registro de las personas residentes y familiares y/o allegados que cursan las visitas y salidas en las aplicaciones que, en su caso, habilite la Diputación Foral de Bizkaia con fines de vigilancia y prevención de la expansión de la COVID-19.

Decimocuarto 

En el caso de las salidas especiales, establecidas en el resuelvo quinto de esta orden foral, se deberán registrar las mismas con carácter previo en las aplicaciones habilitadas por la Diputación Foral de Bizkaia, determinando el municipio al que se prevé realizar la salida, y garantizar así lo previsto en el párrafo segundo del resuelvo quinto ya meritado.

Decimoquinto 

Las personas visitantes y familiares y/o allegados aceptan cumplir las pautas establecidas en esta Orden Foral, atendiendo a las indicaciones que las personas responsables de los centros les realicen en cada momento.

Decimosexto 

Las condiciones establecidas en esta Orden Foral para el desarrollo de las visitas y salidas podrán verse moduladas, hasta su suspensión temporal, con motivo de la situación epidemiológica del centro y de la comunidad o municipio en que se inserta el centro, debiendo estar comunicadas por el Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social, o cualquier otra autoridad competente.

Decimoséptimo 

Será aplicable lo aquí establecido para otro tipo de centros de servicios sociales autorizados cuando en la población residente concurran circunstancias análogas.

Decimoctavo 

La presente Orden Foral entra en vigor el 23 de diciembre de 2020 y tendrá vigencia hasta el 6 de enero de 2021, ambos inclusive.

En Bilbao, a 14 de diciembre de 2020.

El diputado foral de Acción Social,

SERGIO MURILLO CORZO