COVID-19. Medidas restrictivas de la libertad de reunión y circulación en la Comunidad Valenciana


Resolución de 22 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 21 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, una vez autorizada por el Auto 299/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, durante el periodo comprendido entre el 26 de julio y el 16 de agosto de 2021.

DOGV 9134.Bis/2021 de 23 de Julio de 2021

Teniendo en cuenta que la evolución de la pandemia no ha mejorado en las dos últimas semanas, esta norma adopta las siguientes medidas:

- Circulación en horario nocturno: amplia la limitación de la libertad de circulación de las personas entre la 01:00 y las 06.00 horas a  otros municipios incluidos en los departamentos de salud de mayor riesgo y población superior a 5.000 habitantes, con las excepciones previstas en la norma.

- Reuniones familiares y sociales: mantiene la limitación de 10 personas en estas reuniones para todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, con las salvedades que la propia norma indica.

Estas medidas producen efectos desde las 00:00 horas del 26 de julio hasta las 23:59 horas del 16 de agosto de 2021.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública dictó, en fecha 21 de julio de 2021, la Resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas relativas a la circulación de personas en determinados municipios de la Comunitat Valenciana y a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, durante el periodo comprendido entre el 26 de julio y el 16 de agosto de 2021.

Al afectar a derechos fundamentales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, fue sometida a autorización judicial. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, por Auto 299/2021, de 22 de julio, de 2021, acuerda «Autorizar las medidas adoptadas en resolución de 21 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas relativas a la circulación de personas en determinados municipios de la Comunidad Valenciana, y a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, durante el período comprendido entre el 26 de julio y el 16 de agosto de 2021».

Mediante esta nueva resolución se publica la Resolución citada de 21 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que se reproduce a continuación:

«RESOLUCIÓN de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas relativas a la circulación de personas en determinados municipios de la Comunitat Valenciana y a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, durante el periodo comprendido entre el 26 de julio y el 16 de agosto de 2021.

Antecedentes de hecho

Por Auto 271/2021, de 12 de julio, de 2021, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, se autorizaron las medidas adoptadas en la Resolución de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acordaban medidas relativas a la circulación de personas en determinados municipios de la Comunitat Valenciana y a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid19, durante un periodo de 14 días a contar desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Una vez autorizada, se publicó la misma por Resolución de 12 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en esa misma fecha en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con una vigencia de 14 días a contar desde el mismo día de su publicación, plazo que finaliza el próximo 25 de julio de 2021, inclusive ese día.

En dicha resolución se limitaba la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y la circulación de personas en determinados municipios de la Comunitat Valenciana. En este periodo de tiempo transcurrido desde la publicación de la referida resolución, la situación epidemiológica en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, no ha evolucionado favorablemente, existe un mayor nivel de expansión y crecimiento del virus, y el tiempo transcurrido desde el inicio de su vigencia, diez días, es insuficiente para ver un resultado favorable que permita conducir a una modificación menos estricta de las medidas adoptadas.

Ello implica que sea necesario continuar con la medida de limitación de la circulación de las personas en un horario concreto, de 1 a 6 horas, en muchos de los municipios que contempla la anterior resolución y ampliarlo a otros incluidos en los departamentos de salud de mayor riesgo y población superior a 5000 habitantes, así como mantener la limitación de la permanencia de las concentraciones familiares y sociales de personas en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El informe de fecha 20 de julio de 2021 de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental con datos de esa misma fecha, así lo expresa y justifica la adopción de estas medidas.

Este informe señala lo siguiente en su apartado Resumen:

«La situación de la pandemia de Covid-19 en la Comunitat Valenciana continua en franca expansión y el ritmo de crecimiento es muy elevado. La velocidad de cambio en la evolución de la pandemia sigue siendo muy alta, desde el informe anterior y en tan solo dos semanas se han incrementado los casos en 286,57 %. Teniendo en cuenta la metodología de evaluación de riesgo de la guía de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, asignamos a la Comunitat un nivel de riesgo alto o alerta 3 a pesar de que los indicadores de capacidad asistencial hospitalaria se encuentren en umbrales inferiores, pero con una tendencia claramente ascendente.

Los indicadores de evaluación del nivel de transmisión indican un nivel de circulación del virus muy alto con crecimiento exponencial en todos ellos en las dos últimas semanas. A fecha 19 de julio, la incidencia acumulada a 14 días asciende a 484,76 por 100.000 habitantes y a 7 días de 253,31 por 100.000 habitantes frente a 216,97 y 140,61 el 6 de julio.

La proporción de los casos confirmados entre los casos con sintomatología leve que acuden a Atención Primaria se sitúa en riesgo alto, en torno a al 56 %, ligeramente superior al 50 % del 6 de julio.

En cuanto a la presencia de los nuevos linajes del SARS-CoV-2 en la Comunitat Valenciana, se considera que la variante Delta es la variante predominante.

El análisis por grupos de edad muestra un desplazamiento del impacto de la pandemia a las cohortes que todavía no están vacunadas y muy especialmente al grupo comprendido entre 15 y 29 años que presenta una tasa de 1.381,0 casos por 100.000 habitantes frente a 741.1 en el informe de 6 de julio. Dadas las características de la mayor parte de los casos, personas jóvenes con pocas comorbilidades, la presión asistencial se centra especialmente en Atención Primaria, donde el número de casos sospechosos atendidos en la última semana asciende a 19.837 casos lo que supone un incremento de 252,15 % con respecto a la semana 25.

Respecto a los indicadores de capacidad hospitalaria, si bien los niveles de utilización de estos servicios se encuentran en nivel de riesgo bajo, la nueva onda epidémica también se ve reflejada en los mismos.

En tan solo 13 días, se ha pasado de 300 pacientes hospitalizados a 546 lo que supone un incremento del 182 %. … En relación con los brotes epidémicos cabe señalar que el ámbito más frecuente de contagio es el social que supone el 81.6 % de todos los brotes. Ente ellos adquieren especial relevancia los brotes en el contexto de reuniones familiares y/o amigos como cumpleaños o comidas que suponen el 69 % de los brotes de carácter social y el 58,5 % de los casos. Los brotes de mayor magnitud también han tenido lugar en el contexto social.

En cuanto a la distribución espacial por nivel de trasmisión, se observa un empeoramiento generalizado en toda la Comunitat. Hay 12 Departamentos de Salud en alerta 4 o riesgo muy alto, 10 departamentos se encuentran en alerta 3 o riesgo alto, 2 departamentos en nivel 2 o riesgo medio y ninguno en alerta 1 o riesgo bajo. En conjunto, la situación se ha agravado con respecto al informe anterior donde 6 departamentos se encontraba en nivel 4, 7 departamentos se encontraban en nivel 3, 9 en nivel 2 y 2 en nivel 1. A nivel municipal, preocupa especialmente las poblaciones de nivel de riesgo muy alto y, entre ellas, las de mayor tamaño dado que a mayor población, mayor probabilidad de interacción social y de contagios. En la actualidad los municipios que se sitúan en riesgo muy alto se han incrementado ostensiblemente cuando se compara con la situación del 6 de julio. Las poblaciones mayores de 5.000 habitantes con nivel de alerta 4 son: Banyeres de Mariola, Callosa d’En Sarrià, Gata de Gorgos, Muro de Alcoy, Ondara, Sax, Alcalà de Xivert, Almenara, Borriol, Oropesa del Mar/Orpesa, Peníscola/Peñíscola, Torreblanca, Almussafes, Buñol, Foios, Xeraco, Massanassa, Museros, Olleria (l’), Pobla de Farnals (la), Puig, Rafelbuñol/Rafelbunyol, Rocafort, Turís, Vilamarxant, Alfàs del Pi (l’), Calp, Callosa de Segura, Nucia (la), Pego, Teulada, Benicasim/Benicàssim, Onda, Albal, Alboraya, Alcàsser, Alfafar, Alginet, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bétera, Canals, Chiva, Eliana (l’), Godella, Massamagrell, Meliana, Picassent, Pobla de Vallbona (la), Puçol, Requena, Riba-roja de Túria, Silla, Tavernes de la Valldigna, Utiel, Alicante/Alacant, Benidorm, Dénia, Santa Pola, San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig, Villajoyosa/Vila Joiosa (la), Borriana/Burriana, Vila-real, Vinaròs, Aldaia, Burjassot, Xirivella, Gandia, Manises, Mislata, Oliva, Paiporta, Paterna, Sagunto/Sagunt, Sueca y Valencia».

Y seguidamente en el propio informe, en el apartado Conclusiones, expone y cita:

«La situación epidemiológica en la Comunitat Valenciana continua en franca expansión con un ritmo de crecimiento exponencial si bien inferior al observado en el periodo anterior. En la actualidad podemos afirmar, sin lugar a duda, que nos encontramos ante una nueva onda epidémica que en nuestro caso es la cuarta.

Tras la evaluación de riesgo realizada, la Comunitat sigue en nivel de riesgo alto o alerta 3, indicativo de «trasmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta en el sistema sanitario».

En la caracterización de la epidemia destaca:

La circulación del SARS-CoV-2 es muy alta, como lo demuestran todos los indicadores de transmisibilidad. La velocidad de cambio es inferior a la observada en el periodo anterior pero el ritmo de crecimiento sigue siendo exponencial. La incidencia acumulada a 14 días prácticamente se ha duplicado. La incidencia a 7 días ha aumentado un 54,11 %. El porcentaje global de positividad de las pruebas diagnósticas de infección aguda se ha incrementado un 52,55 %. Se sitúa en 15,93 % muy superior al 4 %, límite indicativo de incremento en el riesgo de transmisión. La proporción de los casos confirmados entre los casos con sintomatología leve que acuden a Atención Primaria alcanza el 56 % encontrándose en los umbrales de riesgo alto o muy alto. La evolución del número reproductivo básico instantáneo en la última semana ha descendido, a pesar de ello sigue siendo superior a 1, lo que apunta a que la epidemia no está controlada.

El impacto de la pandemia se centra en los grupos de edad más jóvenes y no vacunados. El grupo más afectado es el comprendido entre 15 y 29 años que presenta una tasa de 1.381,0 casos por 100.000 habitantes, prácticamente el doble de la incidencia del periodo anterior. La alta circulación del virus empieza a impactar en el resto de grupos de edad ya que en todos ellos se observa un incremento importante en sus tasas de incidencia.

Este aspecto esencial de la cuarta ola epidémica repercute especialmente en la Atención Primaria que está viendo superada su capacidad asistencial. Los profesionales de Atención Primaria se encargan del diagnóstico y seguimiento de los casos leves. Si tenemos en cuenta que la tasa de hospitalización se ha situado en las última semana en el 3,7 % de los casos, estos profesionales han atendido al 96,3 % de todos los casos lo que en números absolutos supone 9.796 pacientes. A ello hay que añadir que a estos profesionales les corresponde la atención de los casos sospechosos. Solo en la última semana han atendido a 19.837 casos sospechosos lo que supone un incremento de 252,15 % con respecto a la semana 25 donde se atendieron 5.650 casos.

El incremento de casos repercute en los servicios hospitalarios. Su capacidad de respuesta, de momento, es buena ya que los índices de ocupación tanto en sala como en las unidades de críticos se mantienen en umbrales de bajo riesgo pero es importante señalar la tendencia creciente que se viene observando desde que se inició la cuarta ola. En las dos últimas semanas se han incrementado los ingresos hospitalarios en 182 % y en las camas de UCI en 225,8 %. La capacidad de Salud Pública se está viendo comprometida impactando de forma negativa en los procedimientos de trazabilidad, identificación de contactos, seguimiento y realización de pruebas de laboratorio. Los jóvenes tienen una media de contactos estrechos entre 6 y 10 mientras que las personas de mayor edad tienen 4, lo que, de por sí, supone una sobrecarga que no se ha dado en las ondas epidémicas anteriores. Por otro lado, hay que reseñar que se detecta una falta de colaboración en las labores de rastreo que dificulta las acciones de contención. Todo ello hace todavía más difícil el control de la trazabilidad y con ello de la transmisión comunitaria.

Los brotes se dan en su mayoría en el ambiente social indicando claramente la relajación de las medidas. En este contexto social, el 69 % de los brotes se dan reuniones familiares y/o amigos donde resulta muy complicado mantener la distancia social y llevar permanentemente la mascarilla.

… Como ya se ha comentado en informes anteriores, y tras la experiencia de las medidas que se han ido tomando a lo largo de toda la pandemia, la efectividad de las medidas empieza a observarse a partir de los 14 días, pero se ven con claridad a los 21 días.

A pesar de que la campaña de vacunación avanza con el ritmo previsto, ha quedado claro que el riesgo persiste. … …

En definitiva, la evolución de la pandemia no ha mejorado en las dos últimas semanas aunque parecen observarse indicios de ralentización. Sabemos, por la experiencia acumulada a lo largo de todo un año, que adoptar medias no farmacológicas a tiempo conlleva disminuir el nivel de circulación del virus y con ello el crecimiento en el número de casos, hospitalizaciones y fallecimientos. Conocemos la efectividad de disminuir la interacción social, especialmente con medidas como la limitación de la de la circulación de personas en horario nocturno y la limitación de grupos de personas. Por último, sabemos que la situación actual está relacionada directamente con la población joven no vacunada y la relajación de las medidas en actividades donde se agrupan personas, donde es difícil mantener la distancia interpersonal y en las que no se lleva la mascarilla de forma permanente.

Los municipios de riesgo muy alto o alerta 4 a nivel de transmisión son los espacios donde la probabilidad de contagio aumenta de forma significativa con el consiguiente aumento de casos. La evidencia científica respecto a que la disminución de la interacción social es una de las medidas no farmacológicas más efectivas para interrumpir la propagación del SARS-CoV-2 es concluyente. La efectividad de estas medidas quedó demostrada con el confinamiento que se hizo en España en la primera onda epidémica. La experiencia adquirida con la tercera ola nos dice que no es necesario llegar a un confinamiento de estas características para contener la epidemia, sino que la limitación de la circulación de personas en horario nocturno y la limitación de grupos de personas son suficientemente eficaces para interrumpir la propagación del SARSCoV-2. En los municipios más pequeños, menores de 5.000 habitantes, el nivel de alerta está relacionado con la detección de brotes concretos, normalmente de pequeña magnitud, cuyo control a través de los estudios de contactos conlleva la disminución de este nivel de alerta. En los municipios de mayor tamaño, sin embargo, con más población y por lo tanto con mayor interacción social y mayor probabilidad de exposición, el control de los brotes que se detectan no es suficiente para interrumpir la propagación. Por una parte, se producen muchas introducciones del virus en el conjunto de la población de forma simultánea que hacen imposible interrumpir cada cadena de transmisión y, por otra, esta enfermedad cursa de forma asintomática en una proporción nada desdeñable, alrededor del 30 %, lo que significa que hay personas infectadas que pueden contagiar y que no toman medidas de aislamiento al no ser conscientes de su situación. Las vacunas frente a Covid-19, al igual que ocurre con las vacunas frente a otras enfermedades, no son efectivas al 100 %. El riesgo de infección en vacunados persiste, aunque sea bajo o moderado para los vacunados completamente. El objetivo de la vacunación es fundamentalmente reducir la hospitalización y la muerte por Covid.

En la Comunitat Valenciana, en las últimas 4 semanas, se han diagnosticado 37.394 caso, el 7 % estaban completamente vacunados (2.556 casos), el 10 % llevaban solo un dosis (3.715 casos) y el 83 % no habían recibido ninguna dosis (31.123 casos), De ellos, el 48 %, el 68 % y el 64 % respectivamente presentaron sintomatología. Por estas razones, las personas vacunadas deben optar por continuar con otras medidas importantes para prevenir la propagación de Covid-19.

Por último, dado que la efectividad de las medidas empieza a observarse a partir de los 14 días y que se consolida a las tres semanas, estimamos que este periodo debe ser superior al establecido en anteriores resoluciones por cuanto se precisa de un tiempo amplio para que las medidas puedan ser efectivas y tener eficacia y más teniendo en cuenta que en estas fechas los encuentros sociales por encontrarnos en periodo estival, se incrementan».

Vistos estos datos, se evidencia que se hace necesario –principio de idoneidad– mantener aquellas medidas que la experiencia ha demostrado que se han visto más eficaces en la lucha contra la pandemia derivada de la Covid-19 y que siguen siendo medidas adecuadas y proporcionadas en el sentido de no conocerse otras más moderadas para la consecución del propósito con igual eficacia. Medidas de otra índole, como puedan ser el control de aforos y de horarios en establecimientos públicos, si bien contribuyen a mitigar la propagación del virus, no tienen el efecto contundente que implica la limitación de movilidad en franjas horarias concretas y la limitación de permanencia de grupos de personas no convivientes en reuniones familiares y sociales.

La limitación de la movilidad en horarios específicos y en concreto en la franja entre la 1 y las 6 horas, se evidencia altamente efectiva en la lucha para la propagación del virus. Es en este intervalo horario donde la población, especialmente la población más joven, entre 15 y 30 años, se concentra en lugares donde no observan las medidas de autoprotección necesarias, como son la distancia social y el uso de la mascarilla.

La efectividad de esta medida, de restricción de la movilidad nocturna, se ha manifestado en anteriores olas en una reducción de la transmisibilidad, que disminuye con ello el número de contactos del grupo etario que actualmente supone la mayor incidencia acumulada, jóvenes en las edades señaladas, y con ello reduce no solo la transmisibilidad en ese mismo grupo, sino con respecto a otros grupos de contacto, especialmente ascendientes.

Y son también los encuentros familiares y sociales entre personas no convivientes donde la efectividad de posibles restricciones tiene un mayor impacto en la contención de esa transmisibilidad. En estos encuentros y reuniones se relajan las medidas, y las actividades que se desarrollan, tales como comer y beber, se hacen incompatibles con el uso de la mascarilla, provocando un mayor número de contagios. Se constata que las medidas que restringen el derecho de reunión resultan efectivas al producir una reducción del número efectivo de reproducción. Los principales brotes de ámbito social se dan en reuniones familiares o de amigos. Queda claro que este tipo de encuentros son de riesgo.

El consenso científico ha señalado y evidenciado en la lucha contra esta pandemia, donde la transmisión del SARS-CoV-2 es la vía área mediante la inhalación de gotitas y aerosoles respiratorios emitidos por una persona infectada hasta las vías superiores e inferiores de otra persona que cuanto mayor sea el número de personas que permanezcan en grupos, mayor es la probabilidad del incremento del número de contagios. La mayoría de las infecciones se producen por contacto cercano y exposiciones prolongadas a las secreciones respiratorias y a la inhalación de aerosoles con partículas virales en suspensión. De ahí, la conveniencia de limitar la interacción social para frenar la transmisión del virus, ya que son estos encuentros los que aumentan estadísticamente la probabilidad de contagio, multiplicando el efecto exposición comparado con otras actividades de la vida cotidiana de toda la comunidad.

La reducción de la movilidad y de la interacción social, y muy especialmente la movilidad nocturna y la limitación de agrupaciones de personas, son las medidas que se han demostrado eficaces para rebajar la transmisión del virus.

Existe por tanto un peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible, como es la provocada por el SARSCoV-2, que es preciso erradicar para preservar el derecho a la salud y a la vida. Es obligación de los poderes públicos, como se ha observado en otras resoluciones, «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios», tal como señala el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud. Por tanto, en estos momentos con un nivel alto de contagios y la experiencia adquirida en anteriores momentos -tercera ola de la pandemia especialmente– se hace básico seguir manteniendo estas medidas que puedan coadyugar a paliar la transmisión del virus. Y en este sentido se consideran medidas idóneas, capaces, en estos momentos, de conseguir el objetivo primario de disminuir la transmisibilidad del virus y el descenso de infecciones, y el objetivo último de protección de la salud y la vida.

Asimismo, son medidas necesarias -principio de necesidad– en el sentido de no conocerse otras más moderadas para la consecución de ese objetivo final aludido. La única medida no restrictiva sería la vacunación que, a fecha actual, aunque avanza en los grupos de mayor edad, no alcanza a toda la población y, en especial, a los más jóvenes, que son precisamente el colectivo donde se evidencia un mayor grado de transmisión, al ser estos los que mantienen un mayor nivel de interacción social, especialmente en horario nocturno.

Y no solo ello, la realidad está demostrando que la vacunación no exime de la probabilidad de contagio. Si bien proporciona a la inmensa mayoría de las personas vacunadas una buena protección frente a la enfermedad grave y frente a la hospitalización, el estar vacunado no protege totalmente de la infección y aunque reduzca su sintomatología en modo alguno evita de la probabilidad de transmisión.

Además la efectividad para prevenir la infección asintomática, que es mayor que anteriores ola, y evitar la transmisión de la enfermedad a otras personas es más baja, e incrementa, como ya se ha constatado, el nivel de actuación de la Atención Primaria que está viendo un incremento importante de consultas de pacientes con sintomatología relacionada con la enfermedad derivada de la Covid-19, en detrimento en ocasiones, de la atención de pacientes con otras patologías, y que consecuentemente ponen en riesgo también su salud.

A ello se une el número de variantes del SARS-CoV-2, ya que las diferentes mutaciones presentes en las variantes pueden atribuirles un mayor impacto potencial en la salud pública a través de varios aspectos: aumento en la transmisibilidad, aumento en la gravedad y escape a la respuesta inmune adquirida tras infección natural o generada por algunas vacunas, tal como se induce del informe de la Subdirectora General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental. En especial la variante Delta que cada vez está más extendida, considerando por los epidemiólogos que la nueva ola está relacionada directamente con su presencia dado que es una variante mucho más transmisible. Se produce una situación acelerada en la transmisibilidad del virus, que no permite optar por otras medidas menos restrictivas que las que la resolución propone, dado que no tienen el mismo potencial de eliminación de riesgo.

Por ello, se hace totalmente indispensable que, en aquellas localidades que actualmente refleja el informe de epidemiología con un aumento importante de los indicadores, se adopten medidas genéricas para toda la población residente para limitar la transmisión. No es posible discriminar a las personas vacunadas de las no vacunadas en tanto que la inmunidad adquirida con la vacunación no exime de poder contagiarse ni de ser transmisor.

Como ya se expresó en anterior resolución, la idea de que las personas adultas, que son porcentualmente las más vacunadas, ya están protegidas por ello y que los jóvenes en proceso de vacunación afrontan más levemente la enfermedad, no es exacta. La vacuna no es una garantía por si misma de total inmunidad. Por ello, en momentos puntuales, cuando los índices de transmisibilidad se disparan, como ocurre en estos momentos, se hace imprescindible por razón de salud pública, adoptar medidas más restrictivas que, aunque limiten derechos que esta autoridad sanitaria deba proteger, impera el derecho fundamental de protección de la vida.

Estas medidas que se proponen son proporcionadas y equilibradas -principio de proporcionalidad– por derivarse de ellas más beneficios que perjuicios sobre otros bienes y valores en conflicto. La efectividad de la debida protección del derecho fundamental de protección de la salud, artículo 15 del texto constitucional, se entrecruza con otros derechos fundamentales, como son la libre circulación y la reunión. En la colisión de esos derechos fundamentales, la cuestión es determinar qué nivel de limitación es preciso implementar. Y en este conflicto, a la Administración le incumbe observar el principio de proporcionalidad, es decir, que su invasión respecto a un derecho fundamental sea apropiada y necesaria para alcanzar su finalidad, debiendo esta ser constitucionalmente legitima. Como ya se invocó anteriormente, es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional la de que, conforme a la STC 53/1985, el derecho fundamental que se proclama en el artículo 15 de la Constitución ha de caracterizarse del siguiente modo:

«Dicho derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el art. 15 de la Constitución, es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana– y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible».

Asimismo, las medidas limitativas que se establecen, imprescindibles y temporales, recogen un elenco de excepciones tanto en lo referente a la libertad de circulación nocturna como a la libertad de reunión, que justifican que no estemos ante una restricción de derechos fundamentales, que esta autoridad sanitaria ni quiere ni puede sobrepasar.

Son medidas que tienen un carácter «quirúrgico» en aras a un interés superior, que minimiza su afectación a esos otros intereses y que favorece la vuelta a la normalidad y a un pronto desarrollo de la reactivación de la actividad social y económica.

Siguen siendo medidas que no suponen en modo alguno la suspensión de derechos, sino que se ciñen a limitarlos en espacio y tiempo, es decir, durante periodos y en espacios concretos, aquellas localidades que tienen un alto nivel de incidencia, todo con esa finalidad de mayor de mayor contención de la transmisión señalada, medidas por tanto que cumplen con el principio de proporcionalidad señalado y de adecuación.

Y aquí se vuelve a reiterar, como se ha realizado en anteriores resoluciones, el Auto 173/2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, «… La suspensión tiene una connotación o carácter absoluto respecto del ejercicio de un derecho, en tanto que el componente propio de la limitación es la relatividad. Limitar, como su propio nombre indica, es poner límites a algo, en este caso fijar la extensión de los derechos y facultades de alguien. La suspensión es la privación completa, aunque sea solo por algún tiempo. Por eso, la restricción de la circulación y deambulación en un horario determinado … y -además– con todo un elenco de importantes excepciones, supone solamente la limitación de la libertad ambulatoria, pero no su suspensión».

Estas medidas que se pretenden establecer, son medidas que son adoptadas por la autoridad competente en materia de salud pública, se basan en los fundamentos de derecho que esta propia resolución recoge, en especial, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, persiguen ese fin constitucionalmente legítimo, ya aludido, como es la defensa de la salud pública, la integridad física y la salud de la población, y que siguen resultando indispensables en estos momentos hasta que se pueda llegar a una situación de normalidad.

Estas circunstancias que han supuesto un retroceso en los objetivos conseguidos, aconsejan a las autoridades sanitarias el restablecer aquellas que suponen una mayor efectividad, la limitación de la movilidad de las personas en un horario concreto y la reducción del número de personas en ambientes familiares y sociales privados.

Es por ello por lo que se propone que, en los municipios incluidos en los departamentos con mayor riesgo y población superior a 5.000 habitantes, y solamente ellos y en un periodo superior a anteriores resoluciones, se limite la circulación de personas en horario nocturno de 1 a 6 de la mañana. En estos momentos, los municipios que se sitúan en riesgo muy alto se han incrementado ostensiblemente cuando se compara con la situación a fecha 6 de julio de 2021, fecha del anterior informe de epidemiología, fiel reflejo del avance de la transmisión.

Estos municipios son, tal como propone el informe epidemiológico, «Banyeres de Mariola, Callosa d’En Sarrià, Gata de Gorgos, Muro de Alcoy, Ondara, Sax, Alcalà de Xivert, Almenara, Borriol, Oropesa del Mar/Orpesa, Peníscola/Peñíscola, Torreblanca, Almussafes, Buñol, Foios, Xeraco, Massanassa, Museros, Olleria (l’), Pobla de Farnals (la), Puig, Rafelbuñol/Rafelbunyol, Rocafort, Turís, Vilamarxant, Alfàs del Pi (l’), Calp, Callosa de Segura, Nucia (la), Pego, Teulada, Benicasim/ Benicàssim, Onda, Albal, Alboraya, Alcàsser, Alfafar, Alginet, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bétera, Canals, Chiva, Eliana (l’), Godella, Massamagrell, Meliana, Picassent, Pobla de Vallbona (la), Puçol, Requena, Riba-roja de Túria, Silla, Tavernes de la Valldigna, Utiel, Ali cante/Alacant, Benidorm, Dénia, Santa Pola, San Vicente del Raspeig/ Sant Vicent del Raspeig, Villajoyosa/Vila Joiosa (la), Borriana/Burriana, Vila-real, Vinaròs, Aldaia, Burjassot, Xirivella, Gandia, Manises, Mislata, Oliva, Paiporta, Paterna, Sagunto/Sagunt, Sueca y Valencia».

Se estima, tal como indica el informe de Salud Pública, que este periodo debe ser superior al establecido en anteriores resoluciones por cuanto se precisa de un tiempo amplio para que las medidas puedan ser efectivas y eficaces, teniendo en cuenta que la situación epidemiológica no es favorable y que en estas fechas los encuentros sociales, por encontrarnos en periodo estival y con fiestas y verbenas populares, se incrementan.

Y asimismo y durante ese mismo periodo, se estima que se limite por las razones expuestas en esta resolución y en el informe de epidemiología, el número de personas en espacios públicos y privados, ya que el ámbito social, como indica el referido documento, sigue siendo el predominante de los brotes epidémicos, indicativo de que las actividades sociales son el principal origen de los contagios. Y ello en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, ya que la interacción social es elemento grave de riesgo, claramente la causa mayor de propagación del virus, que es imprescindible acotar para reducir el número efectivo de reproducción.

Todo ello lleva a la autoridad sanitaria a considerar la necesidad de que, a pesar de que confluyen derechos fundamentales que esta autoridad evidentemente respeta, es nuestra obligación preservar el derecho fundamental a la vida y a la salud y por ello la adopción de las medidas que esta resolución recoge.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

3. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

4. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales. c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley».

En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable».

5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

a) El cierre de empresas o sus instalaciones.

b) La suspensión del ejercicio de actividades.

(...)».

6. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, de aplicación en todo el territorio nacional, establece dichas medidas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria y señala que corresponde a las administraciones competentes asegurar las normas de prevención, de higiene, de aforo, organizativas y todas aquellas necesarias para prevenir los riesgos de contagio y de aglomeraciones, tanto en espacios cerrados como en la vía pública al aire libre, y su cumplimento por las personas y entidades titulares de establecimientos comerciales, de alojamientos, de hostelería, restauración, de equipamientos culturales, actividades recreativas, instalaciones deportivas y de otros equipamientos, locales, centros y lugares de otros sectores, así como su observancia por las entidades organizadoras de actividades y eventos.

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, que sigue en vigor hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el Acuerdo dispone:

«Séptimo. Seguimiento

Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias». Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana,RESUELVO:

Primero. 
Medidas relativas a la circulación de personas

1. Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre la 01:00 y las 06.00 horas en los siguientes municipios:

– En la provincia de Alicante: L’Alfàs del Pi, Alacant, Banyeres de Mariola, Benidorm, Callosa d’en Sarrià, Callosa de Segura, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, La Nucia, Muro de Alcoy, Ondara, Pego, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Sax, Teulada y Villajoyosa.

– En la provincia de Castellón: Alcalà de Xivert, Almenara, Benicasim, Burriana, Borriol, Onda, Oropesa del Mar, Peñíscola, Torreblanca, Vila-real y Vinaròs.

– En la provincia de Valencia: Albal, Alboraya, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alginet, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bétera, Buñol, Burjassot, Canals, Chiva, Foios, Gandia, Godella, L’Eliana, L’Olleria, Manises, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Museros, Oliva, Paiporta, Paterna, Picassent, La Pobla de Farnals, La Pobla de Vallbona, Puçol, Puig, Rafelbunyol, Requena, Riba-roja de Túria, Rocafort, Sagunto, Silla, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Turís, Utiel, València, Vilamarxant, Xeraco y Xirivella.

2. Se excepciona de esta limitación la realización de alguna de las actividades siguientes:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Segundo. 
Medidas relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana

1. Queda limitada la permanencia en domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no pudiendo formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia, y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.

2. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores, las siguientes situaciones:

a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola. 3. Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en el apartado anterior, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.

Tercero. 
Colaboración

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Cuarto. 
Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.

Quinto. 
Eficacia y vigencia

1. Esta Resolución queda pendiente de su publicación y eficacia a su autorización por los órganos judiciales competentes.

2. Una vez autorizada, producirá efectos desde las 00.00 horas del día 26 de julio de 2021 hasta las 23.59 horas del día 16 de agosto de 2021.

Sexto. 
Autorización judicial

Notifíquese a la Abogacía de la Generalitat en orden, en su caso, a solicitar la autorización judicial prevista en artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

La presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 22 de julio de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.