COVID-19. Medidas relativas al transporte de personas en la Región de Murcia


Orden de 15 de febrero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas restrictivas sectoriales de carácter temporal en materia de transporte de personas, para la contención del COVID-19 en la Región de Murcia.

Vigente desde 16/02/2021 | BORM 38/2021 de 16 de Febrero de 2021

Se establecen, entre otras, las siguientes medidas para todo el territorio de la Región de Murcia:

- En motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L: pueden viajar dos personas.

- En transporte privado particular: se pueden ocupar todas las plazas del vehículo solo por  personas que convivan en el mismo domicilio. Cuando no todas convivan en el mismo domicilio solo se pueden ocupar el 50% de las plazas.

- En transporte público de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, pueden ocupar dos personas cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

- En vehículos con una fila única de asientos pueden viajar como máximo dos personas.

- En transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se puede usar el 50% de los asientos.

- En transporte público colectivo de viajeros de ámbito urbano y periurbano con posibilidad  de viajeros de pie puede ocuparse el 50% de las plazas sentadas y dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

- Cuando en un vehículo viaje una persona que no conviva en el mismo domicilio que los restantes pasajeros es obligatorio el uso de la mascarilla para todos ellos.

Estas medidas tienen vigencia hasta el 17 de marzo de 2021.

Vigencia desde: 16-02-2021

Ante la agudización de la crisis sanitaria producida por la epidemia de COVID-19 en el conjunto del Estado Español, el Gobierno de la Nación procedió a la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con la finalidad de fijar un marco general normativo, que recoge unas reglas mínimas y básicas para el conjunto de las administraciones territoriales, a la vez que garantiza una cobertura jurídica suficiente en relación a determinados medidas restrictivas de derechos fundamentales.

Al margen de estas medidas establecidas en el propio real decreto de estado de alarma, las comunidades autónomas a través de sus órganos competentes pueden adoptar aquellas otras medidas restrictivas que consideren necesarias en atención a su situación epidemiológica concreta a fin de coadyuvar a las previstas en el citado Real Decreto.

En este sentido, es obligado reflejar que desde la finalización en junio de 2020 del primer estado de alarma, esta comunidad autónoma ha venido adoptando numerosas medidas con el objeto de hacer frente a la transmisión del COVID-19 y garantizar la atención sanitaria de la población, tanto con carácter general como de forma específica para determinados sectores de actividad o ámbitos territoriales.

El núcleo fundamental de dichas medidas fue aprobado mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, que estableció las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación. Asimismo, mediante Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

En estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y minimizar sus efectos en las personas, protegiendo la salud pública.

El análisis continuado de la situación epidemiológica existente, tanto en los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma como en la Región de Murcia en su conjunto, han hecho necesario la aprobación periódica de nuevas medidas restrictivas de carácter adicional y temporal a las mencionadas con anterioridad, para responder lo más eficazmente posible a los incrementos puntuales de rebrotes y contagios que se van produciendo en nuestra Comunidad Autónoma. También para atajar episodios localizados de brotes o contagios incontrolados, cuando afectan o tienen especial incidencia en uno o varios municipios o pedanías.

Para afrontar estos retos, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en dicha disposición adicional para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado. Es obligado reconocer que el estado de alarma decretado afecta y altera obviamente la extensión de la habilitación conferida en su momento al titular de esta consejería, en lo que se refiere a las medidas reguladas o establecidas en el Real Decreto respecto de las que el nuevo estado de alarma ha introducido previsiones específicas.

Esta habilitación al Consejero de Salud se ha materializado en el dictado de diversas órdenes dirigidas a la contención de la transmisión del COVID-19, a través de la adopción de medidas dirigidas en unos casos a toda la población de la Región de Murcia, en otros, a la población de determinados ámbitos territoriales de la misma que presentan brotes o tasas de contagio especialmente preocupantes o también dirigidas a sectores concretos de actividad.

En este sentido, mediante Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptaron determinadas medidas restrictivas adicionales dirigidas al transporte regular de viajeros por carretera y en vehículos particulares, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 que se estaba produciendo en la Región de Murcia.

Con posterioridad dicha Orden fue, a su vez, objeto de modificación, mediante Orden de 3 de septiembre de 2020, con la finalidad de extender de forma expresa las medidas contenidas en la misma al transporte por ferrocarril de vía estrecha intrautonómico y al tranvía.

Asimismo, en fecha 18 de septiembre, ante la evolución desfavorable de las cifras epidemiológicas regionales, por recomendación de los servicios técnicos competentes se prorrogó, mediante Orden de 18 de septiembre y durante un nuevo plazo de 30 días, las medidas restrictivas en este sector del transporte de viajeros, introduciendo adicionalmente unas modificaciones puntuales sobre los vehículos públicos de transportes de hasta nueve plazas.

En fecha 19 de octubre de 2020 fue dictada una nueva orden de la Consejería de Salud, con el objeto de recoger en un único texto las sucesivas medidas que habían sido aprobadas en esta materia. Dicha orden fue objeto de diversas prórrogas, aprobadas por órdenes de la Consejería de Salud de 18 de noviembre y 18 de diciembre de 2020 y 15 de enero de 2021, ante la necesidad de mantener la aplicación de las medidas restrictivas en este ámbito sectorial de transporte de personas durante tres nuevos plazos sucesivos de treinta días naturales.

Las medidas establecidas por las distintas órdenes de la Consejería de Salud en materia de transporte, se han visto, asimismo, intensificadas por la modulación del número máximo de participantes en reuniones informales contenida en los sucesivos Decretos del Presidente de la CARM por los que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el sars-cov-2. Esta modulación, que afecta también a la concurrencia informal de personas en vehículos privados, se encuentra actualmente regulada en el Decreto del Presidente núm. 9/2021, de 26 de enero, prorrogado por Decreto núm. 11/2021, de 9 de febrero, que la fija en un máximo de dos personas, cuando los reunidos no sean convivientes.

Como consecuencia de las medidas adoptadas por esta Consejería de Salud en materia de transporte se ha podido constatar una menor incidencia de las transmisiones con origen en este ámbito, singularmente en los desplazamientos al trabajo en vehículos particulares.

En fecha 15 de febrero de 2021 se ha emitido informe por parte de los órganos técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, en el que se pone de manifiesto la importante mejora que ha experimentado la situación epidemiológica tanto a nivel nacional como regional ha sufrido en las últimas semanas. Esta mejora se ha producido en gran medida por las restricciones a determinadas actividades, así como la disminución de la movilidad y de las relaciones interpersonales.

En concreto, y aunque la evolución en esta última semana ha sido favorable como consecuencia de las importantes medidas generales de restricción adoptadas en los últimos días, a fecha actual la media de incidencia acumulada regional en los últimos 14 días es de 299,3 casos/100.000 habitantes. Ello supone que la Región de Murcia se encuentra en el máximo nivel de riesgo, con una situación de transmisión comunitaria no controlada, superando el nivel de incidencia de 120 casos/100.000 habitantes establecido por el Centro de Control de Enfermedades Europeo como el nivel máximo de riesgo.

Por todo ello, dada la necesidad de contener la transmisión del virus y consolidar los avances obtenidos en la lucha contra la pandemia, se considera necesario mantener la aplicación de las medidas aprobadas hasta la fecha en el ámbito del transporte, sin perjuicio de la aplicación de medidas más intensas de restricción en aquellos casos en que así se establezca por Decreto del Presidente, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El artículo 10. Uno. 4 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería.

Las medidas que se contienen en la Orden se adoptan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer medidas restrictivas sectoriales de carácter temporal en el transporte terrestre regular de viajeros y en vehículos particulares, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

Artículo 2. 
Medidas adicionales.

Con carácter temporal se establecen las siguientes medidas sectoriales para todo el territorio de la Región de Murcia en el transporte terrestre regular de viajeros por carretera y en vehículos particulares, sin perjuicio de la aplicación de medidas más intensas de restricción en aquellos casos en que así se establezca por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

2.1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

2.2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas convivan en el mismo domicilio.

2.3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán ocuparse el 50% de las plazas disponibles, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

2.4. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

2.5. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar el 50% de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

2.6. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse el 50% de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

2.7. En los vehículos con número impar de asientos la ocupación se redondeará al alza.

2.8. Siempre que en un vehículo viaje una persona que no conviva en el mismo domicilio que los restantes pasajeros será obligatorio el uso de la mascarilla para todos ellos.

2.9. Se procurará la renovación continua del aire interior de los vehículos, preferentemente mediante ventilación natural con la apertura parcial o total de las ventanillas cuando sea técnicamente posible y las condiciones meteorológicas lo permitan.

2.10. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

En el caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. El asiento correspondiente a la fila del conductor deberá permanecer siempre vacío.

Artículo 3. 
Otros transportes terrestres.

3. 1. Resultarán de aplicación al Ferrocarril de Vía Estrecha de la Región de Murcia los límites de capacidad previstos en el apartado 5 del artículo 2 de esta Orden.

3. 2. Se aplicará al tranvía del municipio de Murcia el apartado 6 del artículo 2 de esta Orden.

Artículo 4. 
Aplicación de las medidas adoptadas.

4.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

4.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 5. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

5.1 La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

5.2. Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 6. 
Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de treinta días a contar desde las 00:00 horas del día de su entrada en vigor.

Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

Murcia, 15 de febrero de 2021.

El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.