COVID-19. Medidas preventivas para los eventos deportivos multitudinarios en la Comunidad Valenciana


Resolución de 9 de febrero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da una nueva redacción al punto resolutivo décimo, sobre medidas relativas para los eventos deportivos multitudinarios, liga profesional de fútbol y Liga ACB, de la Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

DOGV 9275/2022 de 10 de Febrero de 2022

Esta norma define los eventos deportivos multitudinarios, incluyendo en ellos los que se celebren en espacios con capacidad a partir de 5.000 personas, así como los celebrados por los equipos que participan en la liga profesional de fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto.

En estos casos se fija un aforo máximo del 75% en espacios cerrados y del 80% en espacios abiertos.

Esta norma produce efectos hasta las 23:59 horas del 28 de febrero de 2022.

Antecedentes de hecho

Por la Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, se ordenó en el resuelvo décimo, las medidas relativas para los eventos deportivos multitudinarios de los equipos que participan en la liga profesional de fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto, en los términos del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 29 de septiembre de 2021 sobre esta materia.

Este acuerdo ha sido posteriormente renovado por subsiguientes acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de fecha 27 de octubre de 2021 para el periodo de 1 a 30 de noviembre de 2021, de fecha 24 de noviembre de 2021 para el periodo de 1 a 31 de diciembre de 2021, de fecha 29 de diciembre de 2021 para el periodo de 1 a 31 de enero de 2022 y de fecha 26 de enero de 2022 para el periodo de 1 a 28 de febrero de 2022, motivando las correspondientes resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por las que se dio nueva redacción al resuelvo décimo sobre medidas relativas para los eventos deportivos multitudinarios de los Equipos que participan en la liga profesional de fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto, resoluciones de 28 de octubre de 2021 (DOGV 9205, 29 de octubre), de 29 de noviembre de 2021 (DOGV 9226, 30 de noviembre), de 30 de diciembre de 2021 (DOGV 9247, 31 de diciembre) y de 27 de enero de 2022 (DOGV 9266, 28.01.2022).

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en una nueva reunión celebrada el 7 de febrero de 2022, ha introducido modificaciones en cuanto a los aforos para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), que regirá hasta el 28 de febrero de 2022, inclusive, lo que hace necesario adaptar este resuelvo décimo de la Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11.a del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 3, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

3. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas.»

4. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley».

5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan.»

6. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, de aplicación en todo el territorio nacional, establece dichas medidas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria y señala que corresponde a las administraciones competentes asegurar las normas de prevención, de higiene, de aforo, organizativas y todas aquellas necesarias para prevenir los riesgos de contagio y de aglomeraciones, tanto en espacios cerrados como en la vía pública al aire libre, y su cumplimento por las personas y entidades titulares de establecimientos comerciales, de alojamientos, de hostelería, restauración, de equipamientos culturales, actividades recreativas, instalaciones deportivas y de otros equipamientos, locales, centros y lugares de otros sectores, así como su observancia por las entidades organizadoras de actividades y eventos.

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la covid-19, que sigue en vigor hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. El acuerdo dispone en su punto séptimo que «corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero 

Dar nueva redacción al resuelvo décimo de la Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, que queda redactado de la siguiente manera:

«Décimo. 
Medidas relativas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB

1. A los efectos de este resuelvo décimo, se entiende por evento deportivo multitudinario, todo aquel que se celebre en espacio o recinto con capacidad a partir de 5.000 personas, así como los celebrados por los equipos que participan en la liga profesional de fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto.

2. Aforo

La celebración de estos eventos podrá desarrollarse con un aforo de público:

– del 85 % en espacios abiertos

– del 75 % en espacios cerrados.

3. Uso de la mascarilla

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida.

Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

4. Acceso

La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida del evento, fijar franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida y asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones.

5. Consumo de bebida y comida

En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.

6. Tabaco

Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).

7. Recomendaciones

La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, para reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso; evitar aglomeraciones; coordinar sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene».

Segundo. 
Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto

1. En todo lo no previsto en esta resolución y en lo que sea compatible con ella serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:

– Las medidas que, con carácter general, se establecen en las resoluciones vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública dictadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

– El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido derogado.

2. Quedan sin efecto todos los actos administrativos que contradigan la presente resolución.

Tercero. 
Colaboración

Solicitar, para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Cuarto. 
Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la covid-19.

Quinto. 
Eficacia

La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y mantendrá su eficacia hasta las 23.59 horas del día 28 de febrero de 2022.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra esta puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 9 de febrero de 2022.– La secretaria autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público (p. s. Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell): Isaura Navarro Casillas.