COVID-19. Medidas preventivas para las explotaciones agrícolas durante 2021 en Castilla-La Mancha


Orden 29/2021, de 11 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad que se realiza en el ámbito de las explotaciones agrícolas por las personas trabajadoras temporales en las campañas agrícolas del año 2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para la prevención y control de la COVID-19.

Vigente desde 18/03/2021 | DOCM 52/2021 de 17 de Marzo de 2021

Mediante esta orden la Comunidad de Castilla-La Mancha establece las medidas de prevención específicas para la empresas y sus trabajadores de las campañas agrícolas del año 2021 que se determinan en la misma, dirigidas a reducir el riesgo de contagios del SARS-CoV-2 en este ámbito, sin perjuicio de las medidas sanitarias de general aplicación aprobadas por las autoridades sanitarias competentes.

Se establecen los principios de prevención frente a la COVID-19 aplicados mediante el establecimiento de obligaciones tanto para las empresas como para los trabajadores, entre las que se encuentra la elaboración de un Plan de contingencia COVID-19 y su transmisión a los trabajadores con la fijación de carteles, señalización y documentación que informen de las medidas adoptadas en los distintos idiomas de los trabajadores.

También se contemplan las obligaciones en los desplazamientos hacia y desde la explotación, así como en las entradas y salidas a la misma, en el desarrollo del trabajo en la explotación agrícola, en los alojamientos, en el transporte y labores de descarga en industrias agroalimentarias (cooperativas, y otros centros de transformación o procesado de los productos recolectados), de limpieza y desinfección,  y en la gestión de residuos.

Por otra parte, se recoge la regulación de la gestión de casos sospechosos de COVID-19 y la vigilancia y control de las medidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se prevé la colaboración de las entidades locales para posibilitar el alojamiento en los casos del aislamiento de personas contagiadas o sospechosas de estarlo.

 

Vigencia desde: 18-03-2021

Castilla-La Mancha es un territorio fuertemente caracterizado por la importancia del medio rural, definiéndose éste por su vinculación al sistema productivo agrario. No en vano, en muchos de nuestros municipios prácticamente la única industria o fuente de empleo existente proviene, precisamente, de la agroalimentación.

Así, el sector agroalimentario que engloba a la agricultura, ganadería e industria agroalimentaria es el principal motor de la región, tanto social como económicamente. Dicho sector es responsable aproximadamente del 16% de nuestro Producto Interior Bruto, así como de más de un tercio de las exportaciones regionales.

Desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de la COVID-19, se adoptaron a nivel nacional y autonómico una serie de medidas urgentes para dar respuesta a la pandemia, dirigidas a la prevención y contención y a paliar las consecuencias y efectos negativos de la misma.

Con el objeto de contener la expansión del SARS-CoV-2, (COVID-19) en el marco del protocolo y las instrucciones emitidas por el Ministerio de Sanidad, el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2) y la Orden 32/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19). Durante los meses que ha durado el estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020 a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, nuestro sector agrícola, ganadero e industrial ha dado un ejemplo de compromiso para con nuestra sociedad, no sólo manteniendo su actividad y permitiendo así el abastecimiento de alimentos; sino, además, a través de sus iniciativas solidarias.

El estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se prorrogó hasta en seis ocasiones. En la última prórroga del estado de alarma, el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establecía, en su artículo 5, que “la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales”.

No obstante, el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 disponía que, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serían de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declarase de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Asimismo, indicaba que corresponde a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto-ley.

El cese de la situación de estado de alarma llevó a la comunidad autónoma directamente a la situación de nueva normalidad, en la que es aplicable el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

En el ámbito autonómico, se aprobó el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, se entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el citado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio y el Decreto 24/2020, de 19 de junio.

No obstante, en el momento actual en que en España, al igual que en la mayoría de países europeos, se registró una tendencia ascendente en el número de casos, se declaró de nuevo el estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre que fue prorrogado por el Real Decreto 956/2020 de 3 de noviembre, hasta el 9 de mayo de 2021.

En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Así, para evitar la aparición de nuevos brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas que comprometan la garantía de la integridad física y la salud de las personas y que sitúen de nuevo bajo una enorme presión asistencial los recursos sanitarios disponibles, desde la óptica del deber de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, se hace urgente y necesaria la adopción de las medidas preventivas contempladas en esta orden.

Eso nos obliga a llevar a cabo actuaciones a los efectos de evitar o minimizar un riesgo para la salud, lo que obliga a sopesar las alternativas, teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y otros factores pertinentes, y comprende, si hace falta, la selección y la aplicación de las medidas de prevención y control más adecuadas.

Al mismo tiempo, aunque el marco temporal de la pandemia se establece a largo plazo, se hace necesario establecer estrategias diferentes por los diferentes momentos epidemiológicos, en forma de niveles de alerta, y ser igualmente capaces de adoptar medidas de intervención inmediata, reaccionando ante situaciones que se puedan producir, que permitan, desde una situación basal de alerta, eliminar o reducir los riesgos de circulación del virus, y adoptar medidas de prevención para evitar riesgos de transmisión comunitaria.

La pervivencia de la situación de riesgo sanitario a consecuencia de la COVID-19, como acredita la evidencia científica disponible, y los rebrotes que diariamente se vienen sucediendo, determina que haya de utilizarse necesariamente en la lucha frente a esta pandemia todos los cauces que el ordenamiento jurídico ofrece.

Así, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública dispone que las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

El artículo segundo faculta a las autoridades sanitarias competentes para adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control. También se habilita a la autoridad sanitaria en el artículo tercero, para realizar, además de las acciones preventivas generales, las medidas oportunas que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible, y específicamente se señalan las medidas preventivas para el control de enfermos y de personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos, así como del medio ambiente inmediato, y las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución, disponiendo en su artículo 26, apartado 1, que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes. Y en su apartado 2, que la duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dispone en su artículo 54, apartado 1, que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

Relacionando seguidamente en su apartado 2, las medidas que se pueden adoptar, las cuales habrán de respetar, en todo caso, el principio de proporcionalidad, según dispone en su apartado 3.

La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en el artículo 32, contempla que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

La presente orden busca clarificar y aportar herramientas tanto a las empresas empleadoras o usuarias como a las personas trabajadoras asalariadas temporales para las campañas agrícolas del presente año 2021. Esta campaña es especialmente sensible tanto por su importancia económica como social en Castilla-La Mancha.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y, el Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, SE DISPONE,

Artículo 1. 
Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas de prevención aplicables a la actividad que se realiza en el ámbito de las explotaciones agrícolas por las personas trabajadoras temporales agrícolas en las campañas agrícolas del año 2021 definidas en el artículo 2, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

Las medidas sanitarias contenidas en la guía para la prevención y control de la COVID-19, serán de obligado cumplimiento para las empresas empleadoras y las personas trabajadoras temporales de las explotaciones agrícolas ubicadas en Castilla-La Mancha, en el desarrollo de las campañas agrícolas del año 2021, todo ello sin perjuicio de las medidas sanitarias de general aplicación aprobadas por las autoridades sanitarias competentes.

Las campañas agrícolas de aplicación de esta Orden y su duración son:

Espárrago: 18 de marzo a 31 de mayo Albaricoque: 1 de mayo a 31 de julio Ajo: 15 de mayo hasta 31 de julio Cebolla: 1 de junio a 30 de septiembre Melón y Sandía: de 1 de julio a 31 de octubre El periodo de cada campaña es orientativo, por lo que si la campaña se adelanta o retrasa no quedarían fuera de ámbito de aplicación En el caso de contratos de puesta a disposición de personas trabajadoras, por las empresas de trabajo temporal, los sujetos obligados al cumplimiento de estas medidas serán las empresas usuarias.

La mencionada guía figura como anexo a la presente orden.

Artículo 3. 
Actualización de las medidas.

Las medidas preventivas de la Guía podrán actualizarse a propuesta de la Consejería de Sanidad.

Artículo 4. 
Infraestructuras destinadas al aislamiento de personas trabajadoras agrícolas.

En los casos en que el alojamiento de las personas trabajadoras sea responsabilidad de las empresas empleadoras o usuarias en aplicación de las normas legales establecidas, ésta deberá habilitar dependencias que permitan el aislamiento de las personas trabajadoras contagiadas o sospechosas de haber contraído la enfermedad.

Las entidades locales, al amparo del artículo 42.3 c) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y del artículo 66.1.A

c) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, colaborarán entre otras medidas, a facilitar la disponibilidad de recursos habitacionales para el aislamiento de las personas contagiadas o sospechosas de haber contraído la COVID-19, cuando el aislamiento no pueda ser garantizado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final. 
Vigencia y entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, produciendo efectos hasta que finalicen las distintas campañas según se establece en el artículo 2.

Toledo, 11 de marzo de 2021

El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

El Consejero de Sanidad JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

Guía de medidas de prevención y control de la infección por SARS-CoV-2 (COVID-19) aplicables a la actividad que se realiza en el ámbito de las explotaciones agrícolas por las personas trabajadoras temporales agrícolas en las campañas agrícolas del año 2021.

1. 
Introducción.

La producción agrícola y ganadera es una actividad esencial que forma parte de la cadena de abastecimiento alimentario, cuya actividad debe garantizarse para ofrecer a la población un servicio básico y fundamental. El momento de la recolección agrícola, que se realiza mediante la contratación de personas trabajadoras temporales, es una situación en la que hay que extremar las medidas preventivas.

La situación de este tipo de trabajo conlleva una serie de riesgos desde el punto de vista de la transmisión del SARSCoV-2. El desplazamiento entre distintas zonas geográficas, nacionales y extranjeras y la propia actividad laboral, suponen una mayor cantidad de contactos interpersonales, lo que conlleva un mayor riesgo de transmisión. Otro punto clave es que estas personas requieren de alojamientos en los territorios donde se desarrolla la campaña agrícola a la que acuden, existiendo distintos escenarios, desde alojamientos ofrecidos por las empresas empleadoras o usuarias en el caso de contratos de puesta a disposición de personas trabajadoras con una empresa de trabajo temporal, albergues municipales, residencias de emergencia, etc. En los alojamientos en los que conviven, se comparten habitualmente zonas comunes y, en ocasiones, habitaciones no separadas físicamente, en situación de precariedad habitacional. Se trata, por tanto, de un tipo de población vulnerable por sus condiciones de vida y trabajo y la dificultad de acceso a los servicios de salud.

Para intentar minimizar el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2, y en caso de que así fuese, se establece una guía para las medidas de actuación que permitan la detección, el diagnóstico y control de la enfermedad lo más pronto y eficientemente posible.

La empresa empleadora o usuaria tiene que adoptar un Plan de contingencia COVID-19 que incluya las medidas organizativas, técnicas y de formación de las personas trabajadoras que aseguren la prevención y control de la transmisión y la infección por SARS-CoV-2 entre el personal trabajador, en todos los procesos relacionados con la recogida, transporte y almacenamiento de la producción agrícola. La empresa empleadora o usuaria debe establecer medios de coordinación con los agentes sociales, las entidades locales, las autoridades sanitarias y otros agentes involucrados para abordar de forma integral, no solo las condiciones de trabajo, sino también las condiciones de vivienda y transporte, el acceso al sistema de salud y a las prestaciones sociales. Las medidas recogidas en el presente documento se dirigen a las personas y a todas las partes involucradas en este proceso.

Incluso con las mejores estrategias de prevención, no se podrán evitar casos en personas trabajadoras de algunas explotaciones agrícolas. Limitar la transmisión a partir de esos casos permitirá reducir el impacto de los mismos y su conversión en brotes no controlados.

Las empresas empleadoras o usuarias deben adoptar una actitud proactiva de responsabilidad sobre las medidas a adoptar respecto a la prevención y control de éstas, para lo que deberán elaborar un Plan de contingencia COVID19. En su redacción participará la empresa empleadora o usuaria (o persona en quien delegue) y se consultará a los representantes de las propias personas trabajadoras o cualquier otra persona que se considere de interés por las características de la explotación o del territorio. En todo caso se promoverá la participación del servicio de prevención de riesgos de la empresa en la definición de las medidas de contingencia COVID-19.

La elaboración del citado Plan se realizará acorde a las características propias de la explotación y de los diversos perfiles laborales y actividades que en ella se realicen, contemplando todas las medidas que deban ser tomadas en los diferentes escenarios posibles.

Además, deberá prever la existencia continua de los materiales necesarios para que este Plan pueda ser ejecutado y mantenido, tales como materiales de protección personal, materiales relativos a la cartelería o materiales de limpieza y desinfección, tanto de manos como de superficies, equipos y locales. Es importante que durante su elaboración se establezcan los medios de coordinación tanto con los responsables de los alojamientos comunes (como albergues o residencias temporales) cuando éstos no estén bajo su responsabilidad, así como con las administraciones locales, empresas de contratación de trabajo temporales y otros grupos de interés y establezca canales rápidos de intercambio de información que, en caso necesario, faciliten la adopción de medidas si apareciera algún caso confirmado. Las empresas empleadoras o usuarias deben supervisar la correcta ejecución de las medidas contempladas en su Plan y, en su caso, tomar medidas correctivas para su cumplimiento.

Teniendo en cuenta la información actual sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad provocada por este virus, la COVID19, a continuación, se recogen recomendaciones y/o medidas a desarrollar por los responsables de las explotaciones basadas en los siguientes:

2. 
Principios de prevención frente a la COVID-19.

Los siguientes principios deben estar presentes tanto, cuando la empresa empleadora o usuaria elabore las medidas preventivas, como durante el desarrollo de las mismas.

Precaución y cautela: Atendiendo al deber de cautela y protección, cada miembro de la actividad agrícola, incluidas las personas trabajadoras temporales deben adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dicho riesgo. Por otro lado, se debe reconocer que no existe un “riesgo cero”. La realización de las actividades agrícolas requerirá aceptar la estrategia de “riesgo controlado”.

Suma de estrategias: Ninguna estrategia de prevención por sí sola puede limitar la transmisión de la enfermedad.

Las explotaciones agrícolas deberían establecer las medidas con una estrategia de defensa en capas, donde se combinan muchas pequeñas intervenciones y estrategias, simultáneamente. Las explotaciones agrícolas deben implementar un enfoque de “todo incluido” que utilice todos las medidas y estrategias posibles.

Limitar las cadenas de transmisión: Incluso con las mejores estrategias de prevención, no se podrán evitar casos en algunas explotaciones agrícolas. Limitar la transmisión a partir de esos casos permitirá reducir el impacto de los mismos y su conversión en brotes “no controlados” que conlleven cierres completos. Las explotaciones agrícolas deben tomar medidas para limitar las cadenas de contacto y transmisión tanto como sea posible. Para ello es necesario partir de las “cuadrillas” como un grupo de trabajo estable sobre la que pivotarían las medidas preventivas en la explotación. Dentro de una explotación, los integrantes de una cuadrilla deben estar físicamente separados tanto como sea posible y las cuadrillas no deben mezclarse entre sí. En la medida de lo posible se intentará a la hora de confeccionar las cuadrillas tener en cuenta que sean coincidentes con grupos estables de alojamiento durante la campaña, preferiblemente convivientes de un mismo dormitorio.

Flexibilidad y adaptación: La comprensión de la comunidad científica de este virus está cambiando rápidamente. La propagación de la enfermedad, su intensidad y curso no son completamente predecibles. Las empresas empleadoras o usuarias deben reconocer que la naturaleza dinámica del conocimiento durante un período global de pandemia requiere un enfoque flexible y adaptativo. Nuestra comprensión colectiva de este virus cambiará y, por lo tanto, las estrategias que definan las explotaciones deben ser capaces de adaptarse a los cambios que puedan suceder.

Con carácter general, se deben seguir las vías que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las medidas que marquen las autoridades sanitarias competentes. Para ello se recomienda consultar la página del Ministerio de Sanidad, actualizada permanentemente: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ ccayes/alertasActual/nCov-China, O la página del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha-Sescam https://sanidad.castillalamancha.es/ así como los criterios generales que se establecen en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.

Los principios preventivos irán encaminados a:

Medidas de prevención personal: encaminadas al cumplimiento por parte de cada persona trabajadora de las medidas de protección generales (distancia de seguridad, uso de mascarilla, higiene respiratoria, desinfección de manos).

Limitación de contactos: encaminadas a reducir la posibilidad de transmisión del virus dentro del colectivo de personas trabajadoras, limitando las posibles cadenas de transmisión.

Limpieza y ventilación: encaminadas a reducir las posibilidades de transmisión del virus a través de fómites y espacios cerrados.

Gestión de casos: encaminadas a la detección temprana de casos, aislamiento y control de la transmisión mediante rastreo de contactos estrechos.

Las aplicaciones de estos cuatro principios deben ser específicamente revisadas en los distintos escenarios (traslados hacia y desde la explotación, desarrollo de la labor agrícola, momentos de descanso, comedores o zonas comunes, alojamientos etc.) y teniendo en cuenta los distintos perfiles laborales de trabajo existentes (agrícolas, de maquinaria, aplicadores, forestales etc.).

3. 
Información.

Una vez elaborado el Plan, se debe dedicar un tiempo a informar de las medidas contempladas en el mismo, en los distintos escenarios de su aplicación, a las personas trabajadoras, incluyendo a las temporales. Especial atención habrá de tenerse con los capataces de las distintas cuadrillas. Se tendrá en cuenta que las medidas deben ser de fácil comprensión y ejecución, siendo acordes a la realidad existente en su explotación, de tal forma que puedan convertirse en parte de la “rutina de trabajo”.

Es recomendable crear la figura de responsable COVID-19, identificada, que será la encargada de vigilar la implementación de las medidas de prevención y referente para las personas trabajadoras en caso de que presenten dudas o necesidades concretas Dada la multiculturalidad existente en las personas trabajadoras temporales será necesario abordar esa información en los distintos idiomas de las personas trabajadoras. Esta particularidad será igualmente tenida en cuenta, en la cartelería que debe existir en los distintos escenarios contemplados en el Plan en la que se recuerden las medidas preventivas adoptadas. Para ello se recomienda la utilización de los materiales en diferentes idiomas (inglés, francés, árabe, rumano) publicados por el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad.

Https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ciudadania/otrosIdiomas.htm https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus En esta información se deberán contemplar las medidas generales establecidas para la COVID-19.

a) La higiene frecuente de las manos.

b) Higiene respiratoria: Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con bolsa interior. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.

c) Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca, con las manos, ya que éstas facilitan su transmisión.

d) Mantener distanciamiento físico de 1,5 metros.

e) Uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

f) Se evitarán gestos de afecto o cortesía social entre las personas trabajadoras que supongan contacto físico, incluido el dar la mano.

La información y la concienciación sobre el riesgo son fundamentales para poder adoptar e implantar correctamente las medidas organizativas, de higiene y técnicas entre el personal trabajador en una circunstancia tan particular como la actual. Se debe garantizar que todo el personal cuenta con la información actualizada sobre las medidas específicas que se implanten.

Se deben establecer canales de comunicación que transmitan mensajes fácilmente comprensibles y culturalmente adaptados donde se recojan las estrategias de prevención y las pautas de actuación ante la posible aparición de casos.

A tal efecto, se potenciará el uso de carteles, señalización, trípticos y documentación que fomenten las medidas de higiene y prevención. Se colocarán carteles e infografías sobre la higiene de manos, protección personal e información sobre la infección en lugares visibles del centro de trabajo, en especial a la entrada del centro, en los aseos, vestuarios y comedores, dado que los carteles con imágenes pueden facilitar la comprensión de dichos mensajes.

En función de las medidas que vayan actualizando el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad, se deberá ir adaptando la información facilitada a las personas trabajadoras.

Toda la información o documentación de apoyo que las empresas entreguen a las personas trabajadoras se realizará en un idioma comprensible para la persona trabajadora, dejando constancia de su entrega.

4. 
Obligaciones para llevar a cabo los principios expuestos.

Se presentan agrupadas en los diferentes lugares/espacios a tener en cuenta:

4.1 En los desplazamientos hacia y desde la explotación.

4.2 En las entradas y salidas a la explotación.

Toda persona que acceda a la explotación deberá usar mascarilla.

En el caso que sea necesario que las personas trabajadoras tengan que cambiarse de ropa, tendrán que acceder a los vestuarios o locales destinados a esta función, en grupos reducidos, siempre respetando la distancia interpersonal de, al menos 1,5 metros. Estos vestuarios o locales tendrán establecido un aforo que permita mantener la distancia de seguridad, y deberán de seguir pautas de limpieza y desinfección, así como ventilación específica.

Procure que, en el acceso a los vestuarios o locales de cambio, se respeten turnos correspondientes a las distintas cuadrillas, evitando el uso compartido y simultáneo de personas trabajadoras de diferentes cuadrillas.

Evite las aglomeraciones masivas en las entradas y salidas de la explotación, por ejemplo, adoptando alguna de las siguientes medidas:

Escalonando las entradas y salidas en periodos de tiempo.

Hacer coincidir estos periodos de entradas y salidas con las cuadrillas establecidas.

Cuando sea posible, establezca el control de asistencia en un espacio abierto y mantenga la distancia de seguridad.

Facilite que las personas trabajadoras permanezcan el menor tiempo posible en estas zonas.

Durante estas entradas y salidas deberán, en lo posible, mantener la distancia de 1,5 metros entre las personas trabajadoras, así como deberá portarse mascarilla, en cualquier caso.

En el caso de que el sistema de control de asistencia conlleve un contacto con la persona trabajadora como los biométricos se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

Se controlará el acceso a los lugares de trabajo (explotación agrícola, almacén, etc.), limitando las visitas de personal externo y empresas externas a la explotación, debiendo quedar debidamente registradas. Dichos registros deberán contener, al menos, el nombre completo de la persona que visite el lugar de trabajo y, en su caso, nombre de la empresa contratada, y un número de teléfono a través del cual pueda ser localizada. Así mismo, deberán mantenerse durante al menos cuatro semanas, y podrá realizarse en papel o soporte informático. El resguardo y actualización de los registros será responsabilidad de los empleadores o gestores de la explotación. En todo caso deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.3 En desarrollo del trabajo en la explotación agrícola.

El uso de mascarillas será obligatorio en todas las actividades de la explotación agrícola, salvo que, por la naturaleza de la actividad concreta, su uso sea incompatible. En estos casos será necesario establecer medidas específicas de protección, como garantizar un distanciamiento de al menos 1,5 metros entre las personas trabajadoras.

Las actividades laborales deben planificarse, en la medida de lo posible, para que las personas trabajadoras puedan mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, especialmente durante las tareas de carga y descarga de mercancías en remolques, almacenes etc...

Se procurará planificar las actividades de tal forma que cuando se produzcan encuentros en zonas o espacios comunes, éstas se planifiquen en base a las cuadrillas de trabajadores y trabajadoras. Evite, en lo posible el encuentro simultáneo en el espacio y tiempo de diferentes cuadrillas.

En las zonas de acceso común se deberá establecer un aforo – señalado – que permita el mantenimiento de la distancia de seguridad. Evite las aglomeraciones en las entradas y salidas de estas zonas.

En caso de movilidad de personas por las naves y almacenes, se marcarán pasillos con la dirección de movimiento, para evitar el contacto con otras personas. Cuando existan varias puertas de entrada-salida se podrá establecer una de ellas como entrada y la otra como salida.

Se procurará el uso individual de los útiles y equipos de trabajo. En caso de que no sea posible, aumente las medidas de precaución y, si puede, prevea la posibilidad de desinfectarlos antes de usarlos. En cualquier caso, facilite el lavado de las manos inmediatamente antes y después de haberlos usado.

Siempre al inicio y final del turno y cuando la persona trabajadora vea conveniente, se tendrá que desinfectar la herramienta de trabajo de uso exclusivo (cuchillo, navaja, tijera, calibre, escaleras de mano, asideros de cubos etc.). Se utilizarán disoluciones de lejía comercial (50 ml aprox. en 1 litro de agua), de alcohol (al menos 70º) u otros virucidas autorizados.

Se colocarán geles hidroalcohólicos en puntos estratégicos y de fácil acceso a las personas trabajadoras, siendo recomendable que cada una de ellas disponga de un pequeño bote rellenable, de uso personal no compartido, con solución hidroalcohólicos (de 50 a 75 ml.).

Cuando sea posible, se dispondrá de puntos de suministro de agua para el lavado de manos en puntos estratégicos y de fácil acceso a las personas trabajadoras.

Zonas de descanso y comidas: se procurará escalonar las distintas pausas o descansos mediante turnos correspondientes a las diferentes cuadrillas. Prevea la posibilidad de aumentar las pausas o descansos debido al disconfort que puede generar el uso de la mascarilla o, en su caso, equipos de protección individual. En la medida que sea posible, procure que estas zonas sean espacios abiertos o en su caso con una ventilación adecuada.

Establezca medidas para que durante los descansos y comidas se pueda garantizar la distancia de seguridad entre las personas trabajadoras.

Se facilitará agua potable de consumo a las personas trabajadoras, abasteciéndoles de ella durante toda la jornada, y cuantas veces sea necesario, garantizando la higiene en su suministro. Se prohibirán los sistemas de reparto de agua potable que conlleven un uso compartido, recomendándose el uso de botellas o cantimploras individuales, que puedan ser rellenadas en la explotación.

Se prohibirá compartir alimentos y bebidas, así como fumar, beber o comer sin lavarse previamente las manos.

Se recuerda que el consumo de tabaco empeora el curso de las enfermedades respiratorias, como la enfermedad COVID-19.

4.4 En los alojamientos En aquellos casos que el alojamiento de las personas trabajadoras temporales sea responsabilidad de la empresa empleadora o usuaria, el Plan debe contemplar las medidas relativas a éstos, para ello tenga en cuenta las siguientes indicaciones:

Las residencias temporales para las personas trabajadoras deberán cumplir con lo dispuesto en el Anexo V del Real

Decreto 486/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, la Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como en los convenios colectivos que así lo recojan. La empresa empleadora o usuaria se asegurará, en todo momento, de la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente a la COVID-19 en dichas residencias. Se garantizará la protección de las cuadrillas convivientes en las residencias temporales con medidas de control de la propagación del virus.

Se deberá realizar un análisis detallado de las infraestructuras y características de los alojamientos (número de plantas, número de habitaciones, sistemas de acceso, zonas comunes) para la adopción de medidas, analizando la posibilidad de división de éstos en áreas o sectores diferenciados para los residentes, coincidentes, en lo posible, con las “cuadrillas”.

El uso de mascarilla es obligatorio en todas las zonas comunes, pudiéndose exceptuar en los dormitorios.

Se restringirán todas las visitas sin vinculación con los residentes a no ser que sea estrictamente necesario.

Dormitorios: Se tendrá en cuenta que las personas que compartan dormitorios, serán consideradas convivientes, a efectos tanto de las medidas de protección individuales como su consideración de posible contacto estrecho.

En estos casos, estas personas trabajadoras sí deben respetar las medidas de distanciamiento y mascarilla, en los tránsitos y estancias en las zonas comunes con convivientes de otros dormitorios. Estos dormitorios deben ventilarse antes y después de su uso.

Zonas comunes como comedores, aseos y lavanderías; Cuando ello sea posible, procure asignar estas zonas al uso exclusivo de personas que compartan el mismo dormitorio. En caso contrario, intente establecer turnos para su uso, así como procure que el menaje o útiles sean propios de cada unidad de dormitorio.

Recuerde que, en el caso de compartirse la vajilla entre diferentes grupos, ésta debe ser lavada y desinfectada entre los distintos usos.

Limpieza y desinfección; prevea incluir los alojamientos en su plan de limpieza y desinfección, siguiendo las pautas establecidas en el apartado correspondiente.

En los casos que el cambio de ropa de trabajo se realice en la explotación, una vez finalizada la jornada, ésta se introduciría en bolsa de plástico hasta su lavado posterior. En cualquier caso, la ropa de trabajo se procurará lavarla todos los días, en programas de temperatura superior a 60 grados, cuando sea posible, o en programas de lavado de larga duración.

Se garantizará la provisión de jabón, papel y soluciones desinfectantes en aseos y zonas comunes.

Se recomienda la disposición de cartelería informativa sobre las medidas generales y específicas que deban seguirse en los distintos espacios de los alojamientos.

4.5 En el transporte y labores de descarga en industrias agroalimentarias (cooperativas, y otros centros de transformación o procesado de los productos recolectados).

Se procurará que el transporte a la industria agroalimentaria del producto recolectado se realice siempre por la o las mismas personas trabajadoras, o, en su caso, por la empresa empleadora o usuaria, a fin de limitar la posibilidad de un eventual contagio a la industria receptora del producto.

La persona encargada de realizar el trasporte y descarga en la industria agroalimentaria deberá respetar las indicaciones, instrucciones y normas que se hayan establecido por esta para evitar los contagios con otros agricultores que realicen las mismas tareas de transporte y descarga, o con las personas trabajadoras que presten sus servicios en dichas industrias.

En todo caso, deberá llevar mascarilla durante todo el tiempo de estancia en la industria, evitar aglomeraciones o contactos personales en los tiempos de espera para la descarga, respetando en todo caso la distancia social de 1,5 metros, desinfectarse las manos previa y posteriormente cuando se tenga contacto con documentos (tickets de báscula, grado, etc.), utensilios, equipos o herramientas de la propia industria, así como respetar los turnos de entrada y distancias de seguridad en los casos en que sea preciso acceder a oficinas o espacios comunes de dichas industrias.

4.6 Limpieza y desinfección.

Hay que realizar una planificación de refuerzo de limpieza y desinfección (L+D) de los locales, instalaciones y equipos, complementando el que ya existía, que sean adecuadas a las características e intensidad de uso que tengan. En todo caso, deberán ser limpiados y desinfectados al menos una vez al día, áreas comunes, equipos de trabajo y vehículos (agrícolas o no) excepción de los aseos que tendrán su apartado específico:

En los aseos habrá dispensadores de jabón y papel disponible para el secado de manos, o en su defecto, gel hidroalcohólico, debiendo los usuarios lavarse cuidadosamente las manos cada vez que hagan uso del aseo.

Los aseos deberán tener una ventilación frecuente. Cuando sea posible, mantener sus ventanas abiertas o semiabiertas; caso de disponer de extractores mecánicos, mantenerlos encendidos durante el horario de uso.

Cada aseo dispondrá de un cartel de aforo. La ocupación máxima deberá ser de una persona para espacios de hasta 4 m2, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de 4 m2 que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad y el uso de mascarilla.

Se informará sobre la recomendación, cuando sea posible, que el uso de la cisterna debe realizarse con la tapadera del inodoro cerrada.

Ventilación.

Tan importante como la limpieza y la desinfección es la adecuada ventilación de los espacios cerrados. Por ello, el Plan deberá contemplar medidas y pautas específicas sobre este aspecto tal como hace referencia el documento de Evaluación del riesgo de transmisión de SARS mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones, del Ministerio de Sanidad.

Https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/COVID19_ Aerosoles.pdf Deberá realizarse de forma natural varias veces al día, con anterioridad y al finalizar el uso de los mismos.

Se recomienda aumentar la frecuencia de renovación de aire natural de los locales, intentando a la vez no crear corrientes fuertes de aire. En el caso de ventilación mecánica, se deberá aumentar la frecuencia de renovación de aire externo, no usando la función de recirculación de aire interior.

Gestión de residuos.

La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.

Debe disponerse de papeleras u otros recipientes para residuos en los puntos donde puedan ser necesarios, incluyendo alojamientos, medios de transporte, zonas comunes de las instalaciones de la explotación y distintas zonas donde se desarrolle la actividad laboral.

Se recomienda que los pañuelos desechables que emplee el personal para el secado de manos con agua y jabón o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.

Todo material de protección personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

En caso de que una persona trabajadora presente síntomas, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

5. 
Gestión de casos sospechosos de COVID-19.

En el Plan realizado por la empresa empleadora o usuaria se debe definir una serie de actuaciones para iniciar el proceso de detección, aislamiento y control sin demora en el caso de que una persona trabajadora presente síntomas sospechosos de COVID-19.

Se considera caso sospechoso de COVID-19 “cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas como la odinofagia (dolor al tragar), anosmia (pérdida del olfato), ageusia (pérdida del sentido del gusto), dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico”. La empresa empleadora o usuaria incluirá como parte del Plan, la existencia de un registro (electrónico a ser posible) con los datos que figuran en el último punto de este apartado.

Con el fin de garantizar el acceso de forma ágil al sistema sanitario, se debe facilitar la solicitud de atención sanitaria como persona desplazada en los casos necesarios y que sea posible, tanto si se proviene de otra provincia, de otra comunidad autónoma o de otro país con la finalidad de tener de antemano un centro de salud asignado. De esta manera, en caso de tener que gestionar un caso de sospecha o un caso confirmado, se tendrá un acceso ya establecido a atención primaria y con el número de teléfono proporcionado por la persona trabajadora se le podrá realizar la encuesta epidemiológica pertinente. Como ya se ha comentado previamente, se recomienda que se le proporcione a la persona trabajadora, junto con las medidas de prevención y protección, una relación de síntomas que se deben vigilar y, que, en caso de padecerlos, a quién debe comunicar de la empresa esta circunstancia.

Ante un caso sospechoso de COVID-19, la empresa deberá comunicar esta circunstancia, a la mayor brevedad, a su servicio de prevención de riesgos laborales, informado a la persona trabajadora que presente los síntomas de la necesidad de contactar con los servicios sanitarios, o con los servicios de urgencia en su caso (112). En caso de que se presentaran estos síntomas en los alojamientos, la persona afectada no deberá acudir a la explotación hasta no se haya realizado una valoración médica, permaneciendo aislada. Al igual que no deberán acudir aquellas personas trabajadoras que estén en cuarentena o sean casos confirmados.

De manera automática, se debe garantizar que cualquier persona que desarrolle síntomas sospechosos de COVID19 y/o tenga un diagnóstico de caso confirmado de COVID-19 pueda aislarse del resto de personas trabajadoras y convivientes de manera efectiva. Para ello ésta debe ser aislada en una habitación individual y se le debe suministrar una mascarilla para su uso. En caso de que el alojamiento no permita este tipo de aislamiento, ya sea por su estructura o por la magnitud de casos, se recomienda que se actúe según lo establecido en el propio Plan y se busque una alternativa para el aislamiento y cuarentena de estas personas trabajadoras, a través de los medios de coordinación establecidos.

Se recomienda que una vez valorado como caso sospechoso por los servicios sanitarios, se inicie la identificación de convivientes estrechos (la primera línea serán los convivientes, a los que se les recomendará permanecer en su domicilio o alojamiento en cuarentena, hasta la evaluación epidemiológica del caso sospechoso, tras la realización de las pruebas oportunas). Igualmente habrá de disponerse de la información relativa a la cuadrilla a la que pertenezca, a efectos de facilitar su evaluación por los servicios de salud pública en el supuesto de que se diagnosticará como caso confirmado.

Además, aquellas personas que tras la evaluación de salud pública se consideren que hayan tenido un contacto estrecho con un caso confirmado serán contactadas por Salud Pública y las Enfermeras de Vigilancia Epidemiológica (EVE) y mantendrán cuarentena domiciliaria en un lugar habilitado durante lo establecido (14 días). De la misma manera, y de forma no excluyente, se ha de informar por parte la empresa empleadora o usuaria al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para su actuación conjunta con la asistencia sanitaria y/o Salud Pública y la realización de sus actuaciones y valoración individualizada.

Estas personas deben estar localizables a lo largo del periodo de seguimiento.

En los casos que los alojamientos sean responsabilidad de la empresa empleadora o usuaria, el Plan debería prever las condiciones de los posibles aislamientos, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:

Mientras esta situación se produzca y para evitar contagios, se clausurarán las zonas comunes y se aislará a la persona afectada en una habitación cerrada con buena ventilación (preferiblemente al exterior, no debiendo existir corrientes forzadas de aire provenientes de sistemas de calor o refrigeración), con baño propio si es posible.

En el interior de la estancia o habitación deberá colocarse un cubo de basura, con tapa de apertura de pedal, y en su interior una bolsa de plástico con cierre para depositar los residuos.

La ropa personal, ropa de cama, toallas, etc. deberán ser de uso exclusivo del contagiado.

En esta situación y especialmente para el caso de alojamientos alejados de los cascos urbanos, es recomendable que la empresa empleadora o usuaria adopte medidas para garantizar el suministro de alimentos a esta o estas personas, por ejemplo, contactando con los supermercados que presten servicio de entrega directa a los alojamientos.

No obstante, lo anterior, podrá obtenerse información más detallada sobre el proceder en los casos de aislamiento y cuarentena en el siguiente enlace del ministerio de sanidad:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Manejo_ primaria.pdf Las Entidades Locales, al amparo del artículo 42.2 c) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y del artículo 66.1

c) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, colaborarán entre otras medidas, a facilitar la disponibilidad de recursos habitacionales para el aislamiento de las personas contagiadas o sospechosas de haber contraído la COVID-19, cuando dicho aislamiento no pueda garantizarse en aquellos alojamientos, debiendo asegurar las condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene de los mismos.

La empresa empleadora o usuaria deberá disponer durante 4 semanas de los siguientes datos de las personas empleadas:

Nombre y apellidos de todas las personas trabajadoras.

Datos de contacto con el mismo: teléfono de contacto y dirección completa de residencia actual y, en su caso, la de empadronamiento.

Fechas de trabajo (inicial y final) en formato día/mes/año.

Identificar las personas que conviven con la persona trabajadora a través de nombre y apellido, DNI y teléfono, en su caso.

Identificación, en su caso, de la explotación agrícola de procedencia a través de un documento que así lo acredite.

6. 
Vigilancia y control por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De acuerdo con su normativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ejercerá sus funciones de vigilancia y control de las cuestiones relativas a las medidas para la prevención de la COVID-19 establecidas en su ámbito de habilitación, tanto sobre las posibles no conformidades acerca de las que reciba información, como en el desarrollo de sus actuaciones programadas en las campañas agrícolas.

La actuación de la Inspección se ejercerá en los centros de trabajo y también en los locales, viviendas, u otros lugares habilitados, en los que residan, se alojen o puedan permanecer las personas trabajadoras por razón de su trabajo durante los períodos de descanso y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario.

Asimismo, los funcionarios y funcionarias habilitadas por Castilla-La Mancha, podrán realizar funciones técnicas comprobatorias, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.