COVID-19. Medidas preventivas para el período navideño en Castilla y León


Acuerdo 101/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas y recomendaciones específicas durante las fiestas navideñas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

BOCL 260/2020 de 18 de Diciembre de 2020

La Comunidad Autónoma de Castilla y León establece para el período comprendido entre el 18/12/2020 hasta el 6/01/2021, ente otras, las siguientes medidas de restricción y recomendaciones:

- Los ayuntamientos deben controlar el aforo de vías y espacios públicos para evitar aglomeraciones, ordenando la circulación de las personas si fuese necesario.

- No se permiten los festejos de las campanadas en la vía pública, debiendo informarse por los ayuntamientos y controlando que no se produzcan concentraciones.

- Queda suspendida temporalmente la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de espectáculos y actividades recreativas que transcurran por varios municipios.

- Se recomienda la sustitución de eventos como las cabalgatas o belenes por actos a distancia o virtuales y, en todo caso, deben realizarse de forma estática, garantizando la distancia mínima de seguridad y estando prohibido el consumo de comida y bebida. Los belenes deben tener un aforo máximo del 50%.

- Se establecen las 22:00 horas como límite máximo de cierre de la hostelería y restauración, no pudiendo admitir más clientes a partir de las 21:00 horas.

- Se amplía a 2 el número de personas que pueden realizar visitas a los centros residenciales con una duración máxima de 2 horas. Se permiten las cenas y comidas de navidad con familiares en el centro.

- Quedan suspendidas las actividades y eventos deportivos que concentren mucha gente, como la carrera de San Silvestre.

- Se recomienda limitar los contactos sociales al menos en los 10 días previos, a los estudiantes que vuelvan al domicilio familiar.

- Se recomienda a los ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre.

Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus COVID-19 a nivel de pandemia internacional, la Junta de Castilla y León ha venido adoptando, en el ejercicio de las competencias que le son propias, todas aquellas medidas que, en función de la situación epidemiológica se han considerado imprescindibles para prevenir y controlar la expansión de la enfermedad.

Según los datos disponibles, la mayoría de los brotes se producen en el ámbito social, sobre todo en encuentros de familiares y amistades no convivientes. La concatenación de días festivos, las vacaciones escolares y universitarias y la tradición de reunirse en estas fechas, aumentan exponencialmente estos encuentros. Así mismo, el aumento de la actividad comercial y la celebración de eventos públicos profundamente arraigados de carácter cultural, deportivo o de ocio, como las cabalgatas de Reyes, conciertos navideños, exposiciones de belenes, carreras populares, etc., conllevan aglomeraciones tanto al aire libre como en espacios cerrados.

En el momento actual, se cuenta con buenas expectativas para iniciar la vacunación de la población de Castilla y León en las primeras semanas del entrante año 2021. Si bien el acceso a una vacuna eficaz puede suponer un paso determinante para el control de la pandemia de COVID-19, resulta especialmente necesario incidir en el cumplimiento de las medidas de salud pública en este momento de fiestas navideñas, en el que tradicionalmente se producen encuentros de personas y familias para evitar un nuevo ascenso de morbilidad y mortalidad en un escenario en que la mayor parte de la población no se encuentra aún protegida.

En este escenario, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente al COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. En dicho documento se recogen una serie de medidas y recomendaciones en relación con las celebraciones y actividades propias de la temporada navideña con el objetivo de establecer un marco común en todo el territorio nacional que favorezca que las recomendaciones en este período se hagan de una forma clara, consensuada y coordinada.

El Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, establece los niveles de alerta sanitaria y aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. No obstante, en su apartado quinto prevé que se podrán adoptar medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho Acuerdo, a la vista de la situación epidemiológica.

Así, a través del presente acuerdo, se establece un catálogo de medidas preventivas a aplicar durante el período navideño, que contemplarán limitaciones para evitar aglomeraciones en espacios públicos y en concreto en relación con el festejo de las doce campanadas, la celebración de espectáculos y actividades, las cabalgatas de reyes, las exposiciones de belenes y belenes vivientes, los mercados al aire libre, así como en los alojamientos de turismo rural o viviendas de uso turístico. Así mismo se contemplan una serie de recomendaciones destinadas con carácter general a extremar la diligencia en las medidas de prevención y a limitar la interacción social. Todo ello, sin perjuicio del mantenimiento de las medidas previstas en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, así como de aquellas acordadas por el Presidente de la Junta de Castilla y León en su condición de autoridad sanitaria delegada del Gobierno de la Nación para la Comunidad de Castilla y León, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en dicha ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 17 de diciembre de 2020, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. 
Objeto.

Este acuerdo tiene por objeto establecer con carácter temporal y excepcional, medidas y recomendaciones específicas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 durante las fiestas navideñas en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio del mantenimiento de las medidas previstas en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, así como de aquellas acordadas por el Presidente de la Junta de Castilla y León en su condición de autoridad sanitaria delegada del Gobierno de la Nación para la Comunidad de Castilla y León, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Segundo. 
Medidas específicas preventivas a aplicar durante el período navideño.

1. Con el fin de evitar la formación de aglomeraciones de personas en las vías y espacios públicos, los ayuntamientos adoptarán medidas de control del aforo en aquellas vías o espacios públicos que se prevea que puedan tener una alta densidad de afluencia de personas, estableciéndose, si fuese necesario, itinerarios para dirigir la circulación de las personas y así poder mantener la distancia de seguridad interpersonal.

2. No se podrán organizar actos con motivo de festejar las doce campanadas de fin de año en plazas o vías públicas. Los ayuntamientos respectivos informarán a la población para que no concurra a los lugares donde tradicionalmente se desarrollen estos actos y adoptarán medidas precisas de control para evitar que se produzcan aglomeraciones por dicho motivo.

3. Se suspende provisionalmente la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de espectáculos y actividades recreativas cuyo desarrollo discurra por uno o varios términos municipales, con las excepciones previstas en los puntos siguientes.

4. Si bien se recomienda no celebrar eventos como cabalgatas de reyes y conciertos navideños, y en general cualquier acto que contribuya a una elevada afluencia con riesgo de aglomeración de personas en la vía pública, siendo preferible su sustitución por actos retransmitidos a distancia o virtuales, en caso de celebrarse, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

5. Las exposiciones de belenes y los belenes vivientes solo se podrán llevar a cabo en recintos acotados y no se podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla, debiendo establecerse límites de tiempo en la permanencia de personas en exposiciones interiores, que preferiblemente no superen los 15 minutos.

6. Para los días 24 y 31 de diciembre se mantiene, como horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, las 22:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 21:00 horas. Se incluye a los establecimientos y servicios de restauración en zonas comunes de hoteles y alojamientos para todo tipo de clientes, externos o alojados.

7. Se flexibilizan las visitas de familiares a los centros residenciales de personas mayores y de persona con discapacidad, ampliando éstas hasta 2 familiares por residente y día, con una duración máxima de dos horas.

En los centros residenciales de personas mayores donde tradicionalmente se realizaban cenas o comidas de Navidad de familiares con los residentes, se podrán realizar, siempre y cuando los familiares, máximo 2 por residente, tengan una prueba diagnóstica de infección activa negativa, extremando las medidas de seguridad.

8. Se suspende las actividades y eventos deportivos, como la carrera de San Silvestre, con elevada afluencia de público o que puedan provocar aglomeraciones.

Tercero. 
Recomendaciones durante el período navideño.

1. Se recomienda extremar la diligencia en la observancia de las medidas generales de prevención, en particular el uso de mascarilla todo el tiempo que sea posible, el lavado de manos frecuente, el respeto a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.

2. Se recomienda a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar y regresen a la misma para las vacaciones navideñas que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención los diez días anteriores al regreso. Una vez en el domicilio, se recomienda limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre en lugar de en el interior.

3. Se recomienda a los establecimientos de hostelería reforzar la ventilación de los espacios interiores y reforzar el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

4. Se recomienda a los ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía, en comparación con los espacios cerrados en los que existe mayor riesgo de transmisión, para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto en relación con la celebración de eventos con elevada afluencia de público. Asimismo, se recomienda no ingerir alimentos o bebidas en la calle, salvo en los espacios acondicionados para ello, ni fumar en la vía pública cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad de al menos 2 metros.

5. Siempre que sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

6. Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales.

7. En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, se recomienda evitar los cantos, sustituyéndolo por el uso de música pregrabada y se evitarán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

8. La celebración de eventos religiosos, tales como la misa del gallo, no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

9. Se recomienda que, en aquellos casos en que las personas residentes de centros residenciales de personas mayores o de personas con discapacidad realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, ésta tenga una duración mínima de 7 días y quede restringida a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable. En las 24 horas anteriores a su reingreso al centro, se realizará una prueba de diagnóstico de infección activa y en los días posteriores se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

Cuarto. 
Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el apartado segundo del presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Quinto. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Sexto. 
Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta las 23:59 horas del día 6 de enero de 2021.

Séptimo. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de diciembre de 2020.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo