COVID-19. Medidas preventivas aplicables en nivel de alerta 1 en el País Vasco


Decreto 38/2021, de 17 de septiembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

BOPV 187/2021 de 18 de Septiembre de 2021

En función de la evaluación epidemiológica realizada, esta norma establece las medidas aplicables previstas para el nivel de alerta 1, entre ellas:

- Horario límite de cierre: se establece hasta las 03:00 horas para todas las actividades comerciales, sociales y culturales.

- Aforo máximo: se fija en el 75% para todos los locales e instalaciones, salvo en las que se aplique una limitación específica.

- Eventos: se limita el máximo de asistentes, con carácter general, a 1.500 personas en interiores y las 1.800 personas en exteriores para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo, con las salvedades previstas en la propia norma.

- Hostelería y restauración: se permite un máximo de 8 personas por mesa o grupo de mesas y de hasta 12 en terrazas. Se prohibe el consumo en barra o de pie y es obligatorio el uso de mascarilla salvo en el momento de la ingesta.

- Ocio nocturno: las discotecas y similares pueden reanudar su actividad con un aforo máximo del 50% y uso obligatorio de mascarilla. El uso de pista de baile solo puede realizarse con mascarilla. Se prohibe el consumo en barra o de pie.

Estas medidas producen efectos hasta el 8 de octubre de 2021.

Artículo 1. 
Situación de la emergencia sanitaria vigente.

Artículo 2. 
Medidas generales y de prevención.

Artículo 3. 
Medidas específicas.

Artículo 4. 
Obligaciones de responsabilidad sanitaria.

DISPOSICIONES FINALES 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA