COVID-19. Medidas para eventos deportivos multitudinarios en Castilla y León


Acuerdo 87/2021, de 12 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública para los eventos deportivos multitudinarios para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

BOCL 157/2021 de 13 de Agosto de 2021

Esta norma adopta para todo el territorio autonómico medidas especiales en relación con la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios, incluidas la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB) relativas a limitaciones de aforo; organización de accesos, sectorización y movimiento de asistentes; uso de la mascarilla; consumo de comida y bebida; consumo de tabaco y productos relacionados; ventilación de espacios interiores; indicaciones sanitarias; información y señalización; limpieza, higiene y desinfección; y salud de los trabajadores.

Asimismo, recomienda la ventilación natural de forma permanente y que los asistentes a los eventos serán preferentemente personas abonadas y público local.

Estas medidas producen efectos hasta el día 29 de agosto de 2021, incluido.

El Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, adoptado en el marco de la nueva Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, es la competente para declarar los niveles de alerta sanitaria.

Mediante el Acuerdo 66/2021, de 17 de junio, de la Junta de Castilla y León, se declaró el nivel de alerta 1 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, con efectos desde el 18 de junio de 2021 y mientras subsistiese la situación de riesgo que dio lugar a su declaración, siendo de aplicación, para dicho nivel de alerta 1 y en lo que se refiere a la asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas las medidas de prevención y control recogidas en el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo.

No obstante, la reactivación progresiva de eventos deportivos multitudinarios que se va a producir tras la pausa estival debe acompañarse de medidas reforzadas preventivas y de control sobre este tipo de eventos y actividades, a fin de garantizar que se celebren en unas condiciones de seguridad que limiten el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19, hasta que mejore la situación epidemiológica actual y mientras ésta no se sitúe en niveles de normalidad.

Los eventos deportivos multitudinarios implican aglomeración de un gran número de personas, que pueden proceder de territorios con diferentes situaciones epidemiológicas, y que, por tanto, pueden contribuir a la transmisión de la COVID-19 si no se toman las medidas oportunas. Se celebran en espacios acotados, ya sean establecimientos, recintos, locales o similares, tanto al aire libre como en interiores, que disponen de una organización que permite la aplicación de medidas de control de la trasmisión de virus respiratorios como el SARS-CoV-2.

En este escenario, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 4 de agosto de 2021, ha adoptado un Acuerdo por el que se prevén medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), a aplicar entre el 13 y el 29 de agosto de 2021, sin perjuicio de que en la última semana de agosto se realice una nueva evaluación de la situación. Y en estos mismos términos, se ha pronunciado la Consejería de Sanidad como así se refleja en el informe de 12 de agosto de 2021.

En consecuencia, a la vista del Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el inicio progresivo de eventos deportivos multitudinarios con el incremento del riesgo sanitario de propagación de la COVID-19 en Castilla y León y de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, que establece que la persona titular de la Consejería de Sanidad, de oficio o a iniciativa de la Consejería competente por razón de la materia, podrá proponer a la Junta de Castilla y León la adopción de todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el Plan que se consideren necesarias, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública y las demás disposiciones sanitarias, se considera necesario reforzar las medidas sanitarias de prevención y control y recomendaciones a aplicar respecto a la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios que se celebren en la Comunidad de Castilla y León -incluidas la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la liga ACB- entre las fechas señaladas, que consistirán en limitaciones de aforo; organización de accesos, sectorización y movimiento de asistentes; uso de la mascarilla; consumo de comida y bebida; consumo de tabaco y productos relacionados; ventilación de espacios interiores; indicaciones sanitarias; información y señalización; limpieza, higiene y desinfección; y salud de los trabajadores.

Dichas medidas se adoptan por un período de 17 días naturales, en consonancia con la adopción de las mismas en todo el territorio nacional por afectar, entre otros eventos, a competiciones oficiales de ámbito estatal.

Y todo ello sin perjuicio del mantenimiento de las medidas previstas en el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, que resulten compatibles con las previstas en el presente acuerdo.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54 la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y la Consejería de Cultura y Turismo, previo informe de la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 12 de agosto de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. 
Objeto.

Además de las medidas previstas en el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León que resulten de aplicación, el presente acuerdo tiene por objeto adoptar medidas especiales de salud pública en relación con la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios que se celebren en la Comunidad de Castilla y León, incluidas la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. 
Medidas especiales de salud pública a aplicar en relación con la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios que se celebren en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Se adoptan para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León las siguientes medidas especiales de salud pública en relación con la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios, incluidas la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB):

1. Aforos:

El aforo máximo será del 40%, para eventos en recintos abiertos y de un 30% para eventos en recintos cerrados, garantizándose una distancia interpersonal de 1,5 metros.

Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites de aforo máximo establecidos anteriormente.

2. Organización de los accesos, sectorización y movimientos de asistentes:

3. Uso de la mascarilla:

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento en todas las áreas de las instalaciones deportivas, así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

4. Consumo de bebida y comida:

No se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo. Excepcionalmente, se podrá permitir la venta y consumo de agua a través de un sistema itinerante para los asistentes, o portada por ellos mismos.

5. Tabaco y productos relacionados:

No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo, tanto en espacios interiores como exteriores.

6. Medidas de información y señalización:

Antes de la celebración del evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión.

Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias. Se señalizarán las rutas para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones.

Se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo.

Se realizarán, mediante megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial, se harán recordatorios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

Se recordará la obligación de no acudir al evento deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con COVID-19, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en período de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19.

7. Medidas de limpieza, higiene y desinfección:

Las entidades responsables de la organización y celebración de eventos deberán disponer de un protocolo de limpieza y desinfección específico para los mismos.

8. Salud de los trabajadores:

Las entidades responsables de la organización de los eventos deberán poner en marcha los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de las normas de prevención.

Tercero. 
Recomendaciones en relación con la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios que se celebren en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Se recomienda en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León respecto de la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios, incluidas la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB) lo siguiente:

1. Los asistentes a los eventos serán preferentemente personas abonadas y público local.

2. Se recomienda la ventilación natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.

La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento. Estos deben aplicar las buenas prácticas elaboradas por el Ministerio de Sanidad.

Cuarto. 
Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Quinto. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este Acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Sexto. 
Publicación y efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia hasta el día 29 de agosto de 2021, inclusive, siendo las medidas sanitarias adoptadas objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.

Séptimo. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 12 de agosto de 2021.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo