COVID-19. Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos a financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Baleares
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Vigente desde 14/04/2021 |
Con este decreto se pretende:
- establecer las medidas extraordinarias y urgentes para el desarrollo de las disposiciones estatales básicas que contiene el RD-ley 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y
- fijar las especialidades organizativas y de procedimiento necesarias para simplificar y agilizar la gestión presupuestaria y económica, los procedimientos de subvenciones y de ayudas, la contratación pública y el resto de actuaciones y procedimientos inherentes a la programación y la ejecución de los proyectos que deben financiarse con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia -MMR- y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa -REACT-EU- respecto de los cuales la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sea responsable de su gestión y control.
Son aplicables a los consejos insulares, las entidades locales y a los entes integrantes de su sector público instrumental cuando ejerzan funciones relacionadas con la gestión y la ejecución de las actuaciones financiadas con fondos procedentes del MMR y del REACT-EU, así como también, si procede, del resto de fondos europeos, las normas de este decreto relativas a:
- principios de tramitación;
- proyectos estratégicos y otros instrumentos de planificación, coordinación y gobernanza;
- tramitación de urgencia y despacho prioritario de los procedimientos que comporten expedientes de gasto;
- tramitación de convenios;
- especialidades en materia de subvenciones, contratación pública y personal;
- aplicación de las medidas de este decreto-ley a otras actuaciones; y
- selección de personal funcionario interino en caso de necesidad urgente e inaplazable.
Este decreto prevé también una serie de modificaciones normativas, entre las que destacan las siguientes:
- modificación de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: se atribuye a la JCCA una nueva función relativa al análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, y de determinados acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato;
- modificación de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears, para introducir la figura de la mutación demanial interadministrativa en los bienes y derechos de dominio público de las entidades locales o sus organismos públicos dependientes.
Vigencia desde: 14-04-2021
Capítulo I.
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
Artículo 3.
Principios de tramitación
Capítulo II.
Instrumentos de planificación, gestión y control
Artículo 4.
Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas
Artículo 5.
Plan Estratégico Autonómico, proyectos estratégicos y otros instrumentos de planificación, coordinación y gobernanza
Capítulo III.
Especialidades en materia de tramitación de procedimientos
Artículo 6.
Elaboración de proyectos normativos
Artículo 7.
Tramitación de urgencia y despacho prioritario de los procedimientos que comporten expedientes de gasto
Capítulo IV.
Especialidades en materia de convenios
Artículo 8.
Tramitación de convenios
Capítulo V.
Especialidades en materia de gestión presupuestaria
Artículo 9.
Generación de créditos
Artículo 10.
Afectación
Artículo 11.
Restitución de créditos
Artículo 12.
Incorporaciones de crédito
Artículo 13.
Gastos plurianuales
Artículo 14.
Generación de créditos por ingresos provenientes de los programas operativos FEDER y FSE correspondientes al periodo 2014-2020
Capítulo VI.
Especialidades en materia de subvenciones
Artículo 15.
Bases y convocatoria de las subvenciones
Artículo 16.
Principios rectores para la concesión de subvenciones
Artículo 17.
Justificación de las subvenciones
Capítulo VII.
Especialidades en materia de contratación pública
Artículo 18.
Aprobación de modelos de pliegos de contratación
Artículo 19.
Normas especiales en la tramitación del procedimiento de adjudicación
Capítulo VIII.
Medidas específicas en materia de personal
Artículo 20.
Aprobación de proyectos temporales
Artículo 21.
Personal para la gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU
Artículo 22.
Comisiones de servicios de atribución temporal de funciones
Artículo 23.
Nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal
Artículo 24.
Retribuciones variables por objetivos o resultados vinculados a la gestión de los fondos
Artículo 25.
Dirección de proyectos para la gestión de los fondos
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera.
Aplicación de las medidas de este Decreto Ley a otras actuaciones
Disposición adicional segunda.
Productividad vinculada al grado de cumplimiento de la ejecución de las de ayudas directas a empresarios y profesionales
Disposición adicional tercera.
Disposiciones aplicables a los consejos insulares, a las entidades locales de las Illes Balears y a los entes de su sector público
Disposición adicional cuarta.
Aplicación de determinadas normas de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
Disposición adicional quinta.
Selección de personal funcionario interino en caso de necesidad urgente e inaplazable
Disposición adicional sexta.
Tramitación por medios electrónicos en los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo
Disposición adicional séptima.
Régimen especial de llamamiento colectivo en determinados supuestos de nombramientos de personal funcionario interino
Disposición adicional octava.
Suspensión del art. 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears
Disposición adicional novena.
Normas especiales para la gestión de los créditos para hacer frente a los expedientes de gasto originados por la crisis de la COVID-19
Disposición adicional décima.
Régimen excepcional en materia de gastos plurianuales
Disposición transitoria.
Disposición transitoria única.
Régimen transitorio de determinados supuestos relacionados con el factor variable aplicable al personal estatutario
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria única.
Normas que se derogan
Disposiciones finales.
Disposición final primera.
Modificaciones de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
Disposición final segunda.
Modificación de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021
Disposición final tercera.
Modificaciones del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre
Disposición final cuarta.
Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Disposición final quinta.
Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Disposición final sexta.
Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia