COVID-19. Medidas Nivel II en toda Castilla-La Mancha excepto algunos municipios


Resolución de 20 de febrero de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

DOCM Extr. 5/2021 de 21 de Febrero de 2021

Ante la mejoría significativa de los indicadores epidemiológicos, la Comunidad de Castilla-La Mancha acuerda la aplicación durante el plazo de 10 días de las medidas Nivel II, recogidas en la Instrucción 5/2021, en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, excepto en algunos municipios de las provincias de Cuenca, Guadalajara y Toledo para los que se acuerda la aplicación de las medidas Nivel III de la Instrucción 5/2021.

Entre las medidas que la Instrucción 5/2021 introduce respecto de las medidas de Nivel II aprobadas hasta ahora se pueden destacar las siguientes:

- Regulación de las visitas en las residencias de personas mayores, estableciendo que la necesidad de que el centro debe haber administrado las dos dosis de vacuna a residentes y trabajadores y haber transcurrido el tiempo según la vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos, además de la obligación de realizar test rápido antigénico a la visita.

- Se permiten los espectáculos taurinos con un aforo de hasta el 50% en espacios abiertos y asistencia máxima de 500 personas, en butacas preasignadas.

- Ampliación del aforo al 50% en bibliotecas, museos y archivos.

Vigencia desde: 21-02-2021

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. - Con fecha 19 de febrero de 2021, la Dirección General de Salud Pública dicta la Instrucción 5/2021, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.

Segundo. - Con fecha 19 de febrero de 2021, la Dirección General de Salud Pública emite informe sobre el protocolo ante brotes comunitarios COVID-19, ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que se establece:

- Durante la semana epidemiológica número 05 de 2021 (del 1 al 7 de febrero de 2021), en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 4.571 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 224,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 218,3-231,4).

- La tasa de incidencia acumulada en la semana 05 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha fue la siguiente:

Provincia Tasa Incidencia I. de Confianza
L. Inf. L. Sup.
Albacete 154,8 142,5 167,2
Ciudad Real 165,0 153,7 176,3
Cuenca 226,7 205,6 247,7
Guadalajara 286,3 265,7 307,0
Toledo 283,4 270,9 295,9

Durante la semana epidemiológica número 06 de 2021 (del 8 al 14 de febrero de 2021), en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 1.921 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 94,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 90,3-98,7).

- La tasa de incidencia acumulada en la semana 06 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente:

Provincia Tasa Incidencia I. de Confianza
L. Inf. L. Sup.
Albacete 67,0 58,8 75,1
Ciudad Real 72,0 64,5 79,5
Cuenca 73,9 61,8 85,9
Guadalajara 125,3 111,6 139,0
Toledo 120,3 112,2 128,5

- Así pues, en las semanas epidemiológicas 05 y 06 de 2021 se han declarado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un total de 6.492 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 319,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 311,6-327,1).

La tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días (semanas 5 y 6 de 2021) en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha ha sido la siguiente:

Provincia Tasa Incidencia I. de Confianza
L. Inf. L. Sup.
Albacete 221,8 207,0 236,6
Ciudad Real 237,0 223,5 250,6
Cuenca 300,5 276,3 324,8
Guadalajara 411,6 386,9 436,4
Toledo 403,7 388,7 418,6

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 06 y 05 es de 0,42 (IC 95: 0,40- 0,44) lo que parece indicar una tendencia descendente de una semana a otra en un escenario de previo de elevada incidencia.

- Asimismo en la semana 05 los casos con 65 y más años de edad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ascienden a 827 (18,1% de todos los casos) con una tasa de 214,0 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 199,4-228,6).

- La tasa de incidencia acumulada personas con 65 y más años de edad en la semana 5 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha fue la siguiente:

Provincia Tasa Incidencia I. de Confianza
L. Inf. L. Sup.
Albacete 105,6 82,3 128,9
Ciudad Real 175,8 149,8 201,8
Cuenca 181,1 142,1 220,0
Guadalajara 350,5 293,5 407,6
Toledo 276,6 247,4 305,8

- En la semana 06 el número de casos con 65 y más años de edad en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha ascienden a 355 (18,5% de todos los casos) con una tasa de incidencia de 91,9 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 82,3-101,4).

- La tasa de incidencia acumulada personas con 65 y más años de edad en la semana 6 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha ha sido la siguiente:

Provincia Tasa Incidencia I. de Confianza
L. Inf. L. Sup.
Albacete 80,2 59,9 100,5
Ciudad Real 77,9 60,6 95,2
Cuenca 69,8 45,6 94,0
Guadalajara 106,4 74,9 137,8
Toledo 113,4 94,7 132,1

- Entre las semanas epidemiológicas 05 y 06 se han declarado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un total de 1.182 casos de COVID-19 en personas con 65 y más años de edad (18,2% del total) lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 305,8 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 288,4-323,3).

- La tasa de incidencia acumulada en personas con 65 y más años de edad en los últimos 14 días (semanas 5 y 6 de 2021) en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente:

Provincia Tasa Incidencia I. de Confianza
L. Inf. L. Sup.
Albacete 185,8 154,9 216,7
Ciudad Real 253,7 222,5 284,9
Cuenca 250,9 205,0 296,7
Guadalajara 456,9 391,7 522,0
Toledo 389,9 355,2 424,7

- La razón de tasas de incidencia en mayores de 64 años entre las semanas 06 y 05 es de 0,43 (IC 95: 0,38-0,48) lo que indicaría una tendencia descendente de una semana a otra en un escenario previo de elevada incidencia en este grupo de edad.

- El porcentaje de pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA) con resultado positivo en la semana 06 asciende al 13,8% en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, habiéndose observado un descenso relevante respecto a la semana 05 de 2021 (18,2%). En las 5 provincias de la región el porcentaje de PDIA positivas se sitúa entre el 10,8% de Cuenca y el 16,5% de Guadalajara.

- A la fecha de emisión de este informe (19/02/2021), el porcentaje de camas ocupadas por pacientes COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asciende al 12,1% (todas las provincias, excepto Guadalajara, por debajo del 15%) y el de pacientes COVID-19 en unidades de críticos al 42,7% (sólo tres provincias por encima del 40%).

- Es evidente que todos o la mayoría de los indicadores han mejorado significativamente desde el último informe de adopción de medidas de control de COVID-19 de fecha 11-02-2021, no obstante, algunos indicadores actuales advierten del riesgo de difusión del virus si no se adoptan algunas medidas de control que contribuyan a fortalecer y complementar el enorme esfuerzo que se hace en el control de casos y contactos y en la asistencia sanitaria de los casos.

- Así, aunque como se ha dicho se observa una franca mejoría, algunos indicadores superan en cierta medida los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España: la incidencia acumulada en los últimos 14 días (319,4 casos por 100.000 habitantes), las tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (305,8 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años registrados en los últimos 14 días), el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (18,2%), el porcentaje de pruebas diagnósticas positivas (13,8%) y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (el 42,7% de las unidades de críticos ocupadas por pacientes con COVID19).

Por todo ello se propone:

1) Aplicar en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel II descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha, de la Instrucción 5/2021, de 19 de febrero, de la Dirección General de Salud Pública.

2) En los municipios que se relacionan a continuación, dado que su elevada incidencia supera los umbrales de riesgo establecidos en Castilla-La Mancha, se aplicarán las medidas de Nivel III establecidas en la referida Instrucción 5/2021, de 19 de febrero, de la Dirección General de Salud Pública.

- Relación de Municipios con Nivel III:

• Iniesta (Cuenca)

• El Casar (Guadalajara)

• Sigüenza (Guadalajara)

• Villanueva de la Torre (Guadalajara)

• Casarrubios del Monte (Toledo)

• Fuensalida (Toledo)

• Noblejas (Toledo)

• La Puebla de Montalbán (Toledo)

• Santa Cruz de la Zarza (Toledo)

• Torrijos (Toledo)

• Valmojado (Toledo)

3) Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas.

Fundamentos de derecho

Primero. - La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Consejero de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM núm. 141, de 18 de julio).

Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (B.O.E. núm. 282 de 25 de octubre), establece en su Exposición de Motivos III: “En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente”.

Tercero. - El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por último, su artículo 3 determina: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que:

1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable. Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto.- Según el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, aunque se observa una franca mejoría, algunos indicadores superan en cierta medida los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España: la incidencia acumulada en los últimos 14 días (319,4 casos por 100.000 habitantes), las tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (305,8 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años registrados en los últimos 14 días), el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (18,2%), el porcentaje de pruebas diagnósticas positivas (13,8%) y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (el 42,7% de las unidades de críticos ocupadas por pacientes con COVID-19), exigen la adopción de medidas de Nivel II en todos los municipios de la región excepto en los municipios de Iniesta de la provincia de Cuenca; El Casar, Sigüenza y Villanueva de la Torre de la provincia de Guadalajara; Casarrubios del Monte, Fuensalida, Noblejas, La Puebla de Montalbán, Santa Cruz de la Zarza, Torrijos y Valmojado en la provincia de Toledo en los que se aplicarán medidas de Nivel III, puesto que en estas entidades locales, la elevada incidencia del coronavirus SARS-CoV-2 supera los umbrales de riesgo establecidos en Castilla-La Mancha.

Motivos por los cuales este órgano estima procedente la aplicación de Medidas Nivel II en todos los municipios de la región excepto en los municipios de Iniesta, El Casar, Sigüenza, Villanueva de la Torre, Casarrubios del Monte, Fuensalida, Noblejas, La Puebla de Montalbán, Santa Cruz de la Zarza, Torrijos y Valmojado, en los que se aplicarán medidas de Nivel III de la Instrucción 5/2021, de 19 de febrero, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población de la Comunidad Autónoma, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 de la Constitución Española (garantía de la integridad física de las personas) y 43 de la Constitución Española (protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En relación a las posibles restricciones de derechos fundamentales como consecuencia de la necesidad de protección de la vida y la integridad física de las personas es ilustrativa la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril que señala: “Dicho derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el artículo 15 de la Constitución es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible”. El derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que impone a los poderes públicos adoptar las medidas necesarias para su protección.

El estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el artículo 9.3 de la Constitución Española, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981.

Sexto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, es de aplicación desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada por Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 250 de 19 de septiembre), que determina: “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.”

Vistas las disposiciones citadas, esta Consejería de Sanidad, en su condición de Autoridad Sanitaria

Resuelve:

Primero. 

- Adoptar las medidas Nivel II en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, excepto en los municipios de Iniesta de la provincia de Cuenca; El Casar, Sigüenza y Villanueva de la Torre de la provincia de Guadalajara; Casarrubios del Monte, Fuensalida, Noblejas, La Puebla de Montalbán, Santa Cruz de la Zarza, Torrijos y Valmojado en la provincia de Toledo.

Las medidas de Nivel II contempladas en la Instrucción 5/2021, de 19 de febrero, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de las medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2 son las siguientes:

1. Inspección Municipal:

• Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).

• Control de disponibilidad de gel hidroalcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

2. Educación Sanitaria:

• Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.

• Difusión de mensajes y recomendaciones.

• Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Actuaciones sobre locales de ocio:

• Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

• Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en espacios cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.

• Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

• Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios cerrados como al aire libre, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

• En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.

• Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

4. Centros Sociosanitarios:

• Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Regulación de las visitas en las residencias de personas mayores:

• Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

- El centro debe encontrarse libre de COVID-19: ningún caso confirmado o sospechoso en aislamiento o contacto estrecho en cuarentena en el momento de la visita.

- El centro debe haber completado la oferta y administración de las dos dosis de vacuna a residentes y trabajadores y haber transcurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.

- La persona que acuda a la visita no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.

- Las personas que vayan a realizar la visita deben realizarse en el propio centro y de manera previa a la misma, test rápido antigénico (por parte del personal sanitario del centro). Solo si dicha PDIA es negativa podrá procederse a la visita. Esta negatividad no exime en ningún caso del cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.

En caso de detectarse positividad en dicha prueba, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria para su gestión y declaración.

- Por visita solo podrá permitirse la entrada de una persona familiar u allegada por persona residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos.

- La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características.

- Las personas responsables de la residencia deberán informar a los visitantes de las medidas de prevención e higiene.

- Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar la formación de aglomeraciones.

- Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de un metro y medio o instalarse medidas de separación a través de mamparas. En todo caso será obligatorio el uso de mascarillas.

- En caso de tratarse de una situación de acompañamiento en los momentos finales de la vida, podrán asistir a la visita hasta un máximo de dos familiares o personas allegadas y el tiempo de la misma podrá flexibilizarse en función de la situación de la persona enferma y los criterios del centro, manteniendo siempre las adecuadas medidas higiénicas y de seguridad.

- Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de estas medidas, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

- En todos los supuestos deberán extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

Condiciones para la salida:

- La residencia debe estar libre de COVID-19, definida así por la no existencia de casos confirmados con infección activa en los últimos 14 días, ni presentar ningún residente en aislamiento o cuarentena en el momento de la salida.

- La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento de la salida.

- La salida será de un mínimo de 72 horas, excepto en los casos en que se trate de salidas puntuales para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor.

- Debe permanecer en un ámbito estable (un solo domicilio).

- En el entorno en el que vaya a residir no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena. Dicha condición se justificará mediante declaración responsable de la persona que se haga cargo de la salida.

- En el entorno en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible.

Condiciones para la vuelta a la residencia para personas residentes con pauta de vacunación completa:

- Si la persona residente presenta clínica sospechosa de COVID-19 en el momento del reingreso, o es caso confirmado con infección activa en ese momento, su reingreso será evaluado por la autoridad sanitaria.

- De manera inmediata a su llegada al centro se realizará al residente PDIA (de preferencia test rápido de antígenos). Si fuere positivo, se procederá a la aplicación del protocolo en vigor para el manejo de caso confirmado de COVID-19.

- Con PDIA negativa no será preciso mantenimiento de cuarentena del residente a su vuelta al centro en caso de haber transcurrido en su caso el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.

• En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con Trastorno mental grave (TMG), estarán permitidas las salidas en las mismas condiciones que las descritas previamente.

• Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

5. Actividades religiosas y de ámbito social:

• Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

• Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

6. Consumo de Alcohol:

• Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

• El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7. Medidas complementarias:

• Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

• Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50% en espacios abiertos con un máximo de hasta 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

• Las competiciones deportivas de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30% para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50% de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

• Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas • Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo al 30%.

• Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 50%.

• Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.

• Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido

• Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

• Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad, se exceptúa su apertura y uso para aquellos supuestos indicados por prescripción facultativa por problemas de salud.

• En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 % en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

• Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

• Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.

• En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

• Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

9. Si desde los Ayuntamientos, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad correspondiente, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10. Recomendaciones:

• Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Segundo. 

- Adoptar medidas Nivel III en los municipios de Iniesta de la provincia de Cuenca; El Casar, Sigüenza y Villanueva de la Torre de la provincia de Guadalajara; Casarrubios del Monte, Fuensalida, Noblejas, La Puebla de Montalbán, Santa Cruz de la Zarza, Torrijos y Valmojado en la provincia de Toledo, contempladas en la Instrucción 5/2021, de 19 de febrero, de la Dirección General de Salud Pública:

1. Inspección Municipal:

• Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).

• Control de disponibilidad de gel hidroalcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

2. Educación Sanitaria:

• Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos

• Difusión de mensajes y recomendaciones.

• Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales

• Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).

• Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años.

• Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma.

4. Actuaciones sobre locales de ocio:

• Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

• Supresión del servicio y el uso para el consumo de la barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en espacios cerrados dedicados a esta actividad se reducirá a un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.

• Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

• Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento. Se permitirá el servicio de reparto a domicilio y recogida de comida elaborada dentro del margen horario permitido de movilidad.

• Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

• Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

• Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

5. Centros Sociosanitarios:

• Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

• Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

• No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

• En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de COVID-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

• Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

6. Actividades religiosas y de ámbito social:

• Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

• Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

7. Consumo de Alcohol:

• Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

• Los Ayuntamientos aumentarán la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

8. Medidas Complementarias:

• Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

• Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

• Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

• Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.

• Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.

• Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

• Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 30 %.

• Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.

• Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

• En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.

• Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad, se exceptúa su apertura y uso para aquellos supuestos indicados por prescripción facultativa por problemas de salud.

• Cierre de piscinas comunitarias de bloques de edificios.

• Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

• Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

• En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

• Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

• Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones.

9. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

10. Si desde los Ayuntamientos, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad correspondiente, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

11. Recomendaciones:

• Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Tercero. 

- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por un plazo de diez días, pudiendo ser prorrogadas en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarán medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.

Cuarto. 

- Dejar sin efecto la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

Quinto. 

- La inclusión de los municipios con medidas Nivel III en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales Nivel II de la Comunidad Autónoma se realizará mediante nueva resolución al efecto, en función de su situación epidemiológica particular.

Sexto. 

- Dar traslado a la Delegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento.

Séptimo. 

- Dar traslado de esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

Octavo. 

- Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 20 de febrero de 2021

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNANDEZ SANZ