COVID-19. Medidas extraordinarias para los centros de día y el servicio de ayuda a domicilio en Andalucía


Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración medidas extraordinarias relativas a los Centros de Día para personas mayores, Centros de Día y Centros Ocupacionales para personas con discapacidad y servicio de ayuda a domicilio.

BOJA 81/2021 de 30 de Abril de 2021

Se aprueban nuevas medidas económicas destinadas a los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad y del servicio de ayuda a domicilio:

a) Medidas de apoyo a los centros de día:

- en caso de imposibilidad de incorporación de la persona beneficiaria a la actividad presencial en el centro por causas acreditadas por la autoridad sanitaria competente o derivadas del cumplimiento de las medidas preventivas de salud pública, se debe reservar la plaza. Además, los centros deben realizar tareas diarias de seguimiento domiciliario o de carácter telemático adaptadas a cada situación concreta;

- en estos casos, se debe abonar la diferencia entre el coste establecido de cada plaza y las cantidades que deberían abonar los titulares de las mismas en el caso de que estuvieran asistiendo presencialmente al centro;

- en caso de ausencia voluntaria, la persona beneficiaria en situación de dependencia puede acogerse a lo establecido en el Decreto 388/2010, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche;

- se deben priorizar las propuestas del Programa Individual de Atención orientadas hacia la modalidad de centro de día, así como la tramitación del expediente de aquellas personas que, siendo atendidas a través de este servicio se encuentran a la espera de su resolución en el ámbito de la dependencia.

b) Medidas de apoyo al servicio de ayuda a domicilio:

- se debe reconfigurar el contenido de las atenciones domiciliarias prescritas, de forma personalizada y adaptada a cada situación concreta;

- durante el periodo de reconfiguración, se debe abonar a los ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y a las diputaciones provinciales el importe financiado que venían recibiendo de la relación de personas afectadas por esta situación.

Estas medidas están vigentes desde el 1/4/2021 hasta el 31/5/201, salvo la medida de priorizar las propuestas del Programa Individual de Atención orientadas hacia la modalidad de centro de día que está en vigor hasta el 31/12/2021.

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, se han venido adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En ese contexto, con fecha de 13 de marzo de 2020 se suspendió la actividad de los Centros de Día para personas mayores, Centros de Día y Centros Ocupacionales para personas con discapacidad, que a fecha de 28 de febrero de 2020 prestaban servicios a casi 14.000 personas en situación de dependencia.

Desde el inicio de la pandemia, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ha implantado medidas económicas para los Centros de Día para personas mayores, Centros de Día y Centros Ocupacionales para personas con discapacidad, que garantizaban la financiación de las plazas concertadas y ocupadas por personas beneficiarias en situación de dependencia, con el objeto de apoyar a las entidades prestadoras de servicios y de mantener el empleo durante el estado de alarma, todo ello asegurando la realización de tareas de seguimiento proactivo de los casos de mayor vulnerabilidad, ya sea de manera presencial o telefónica, promoviendo la continuidad del servicio dentro de las especiales condiciones de crisis sanitaria.

En el mismo sentido, con el objetivo de proteger a la población más vulnerable así como garantizar la continuidad de la prestación del servicio y la sostenibilidad del empleo, se han adoptado sucesivas medidas para garantizar la prestación del servicio de ayuda a domicilio, así como su financiación.

Sin embargo, la evolución de la crisis sanitaria y la imposibilidad de apertura de algunos centros debido a las recomendaciones sanitarias, por detección de contagios o por la imposibilidad de separar espacios y personas con centros residenciales en aquellos casos en los que se comparten instalaciones y personal entre ambos servicios, así como la imposibilidad de incorporación a los centros por razones de vulnerabilidad de las personas beneficiarias, han motivado la modulación y la ampliación de las medidas económicas de apoyo a los centros de día y las entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio, mediante diversos Acuerdos de Consejo de Gobierno hasta el pasado 31 de marzo de 2021.

La situación de la pandemia en los servicios sociosanitarios de Andalucía va cambiando desde que se iniciara la vacunación frente a la infección por COVID-19 el día 27 de diciembre de 2020, lo que conlleva a establecer medidas de salud pública que se adecuen a la situación de vacunación efectiva de dichos servicios de atención sociosanitaria.

Por ello, la Consejería de Salud y Familias ha aprobado la Orden de 8 de abril de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Entre las medidas sanitarias, se mantiene la apertura de los Centros de Día y Centros Ocupacionales. No obstante, se recoge que los centros deben adoptar medidas orientadas a minimizar la transmisión de la infección, restringiendo la presencialidad mediante la combinación de grupos presenciales con grupos de atención telemática, cuando no sea posible crear grupos estables de convivencia. Además, los Centros de Día para personas mayores, Centros de Día y Centros Ocupacionales para personas con discapacidad han visto reducida su ocupación por las circunstancias acontecidas durante la crisis sanitaria, lo que afecta a la sostenibilidad de las entidades prestadoras de servicio.

La mencionada orden recoge que tanto la estrategia de vacunación nacional como la andaluza han priorizado en el grupo 1 la vacunación de las personas residentes y profesionales de los centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes, así como a profesionales de los Centros de Día que comparten espacio físico con estos centros, en los grupos 2 y 3 los profesionales del resto de centros y servicios sociosanitarios y el grupo 4 a personas grandes dependientes no institucionalizadas y sus cuidadoras y cuidadores profesionales.

Por lo tanto, se deduce que para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se encuentran vacunados, en su gran mayoría las personas en situación de dependencia con Grado III, gran dependencia, y las personas profesionales prestadoras de dichos servicios, quedando pendiente las personas en situación de dependencia con Grado I, dependencia moderada, y con Grado II, dependencia severa, lo que hace necesario seguir adoptando medidas de prevención y protección.

Por otro lado, se regula la posibilidad de que el personal sanitario aplique todas aquellas medidas necesarias para evitar la propagación de la infección en la unidad de convivencia y al personal del servicio de ayuda a domicilio, por lo que puede afectar a la prestación del servicio.

En definitiva, en tanto en cuanto se avanza en la estrategia de vacunación, con el objeto de establecer un equilibrio entre las medidas de protección de la salud pública establecidas por la Consejería de Salud y Familias y la necesidad de proteger a las personas beneficiarias en situación de dependencia, al mismo tiempo que se favorece la actividad económica de las entidades prestadoras y el mantenimiento del empleo de dichas entidades, se considera necesario aprobar nuevas medidas económicas extraordinarias adecuadas al contexto actual de los Centros de Día para personas mayores, Centros de Día y Centros Ocupacionales para personas con discapacidad y del servicio de ayuda a domicilio:

a) Medidas de apoyo a los Centros de Día:

1. En el caso de imposibilidad de incorporación de la persona beneficiaria a la actividad presencial en el centro, debido a la existencia de situaciones acreditadas por la autoridad sanitaria competente o derivadas del cumplimiento de las medidas preventivas de salud pública establecidas por la Consejería de Salud y Familias, se procederá a la reserva de la plaza.

Para garantizar la atención de estas personas beneficiarias, los Centros de Día para personas mayores, Centros de Día y Centros Ocupacionales para personas con discapacidad deberán realizar tareas diarias de seguimiento domiciliario o de carácter telemático a las mismas adaptadas a cada situación concreta, con el objetivo de verificar en todo caso que la persona queda debidamente atendida en todas sus necesidades.

Con el objetivo de proporcionar el mejor nivel posible de autonomía personal y calidad de vida, el centro deberá diseñar un plan de tareas y actividades, adecuándolo a las necesidades de cada persona atendida según su grado, de acuerdo a lo establecido en su Programa Individual de Atención para que las desarrolle en el domicilio, realizándose el seguimiento periódico del mismo.

El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobaciones por los centros directivos y servicios competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía abonará por las plazas ocupadas, cuando sus titulares no acudan de manera presencial al centro por los motivos indicados anteriormente, la diferencia resultante entre el coste de cada plaza establecido y las cantidades que deberían abonar las personas titulares de las mismas en el caso de que estuvieran asistiendo presencialmente al centro.

El coste se establecerá conforme la Resolución de 28 de enero de 2020, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se revisan los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia, según la tipología de la plaza.

Mientras la persona beneficiaria reciba el servicio de manera no presencial, se le aplicará una reducción del 60% en la aportación correspondiente a dicho servicio, en función de la normativa.

3. En el caso de ausencia voluntaria por deseo expreso personal o familiar de no incorporación presencial al centro sin que existan problemas de salud acreditadas por la autoridad sanitaria competente, la persona beneficiaria en situación de dependencia podrá acogerse a lo establecido en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.

4. Priorizar las propuestas del Programa Individual de Atención orientadas hacia la modalidad de Centro de Día, así como la tramitación del expediente de aquellas personas que, siendo atendidas a través de este servicio se encuentran a la espera de su resolución en el ámbito de la dependencia.

b) Medidas de apoyo al servicio de ayuda a domicilio:

1. En los casos de reconfiguración de la prestación del servicio de ayuda a domicilio por razones sanitarias debidamente acreditadas por la autoridad competente, derivadas del cumplimiento de las medidas preventivas de salud pública y, en todo caso, relacionadas con la pandemia por coronavirus (COVID-19), con el objetivo de garantizar una atención mínima a las personas de mayor vulnerabilidad, se deberá reconfigurar el contenido de las atenciones domiciliarias prescritas, de forma personalizada y adaptada a cada situación concreta, verificando en todo caso que la persona queda debidamente atendida en todas sus necesidades preferentemente por vía telefónica, y proporcionando aquellas tareas, que no estando previstas inicialmente, se hayan prestado como por ejemplo la realización de compras de alimentación o medicinas, elaborar comida o proveer de la misma, promover contacto telefónico o telemático con familiares confinados en otros lugares, etc.

En todo caso, las posibles reconfiguraciones deberán garantizar la cobertura de las necesidades básicas de los usuarios Grandes Dependientes (G III), y los Dependientes Severos (G II) que tengan nulo o escaso apoyo familiar, priorizando el aseo, la movilización, ayuda o dar de comer y beber, el control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud, y haciendo uso de los equipos de protección individual, de acuerdo con las recomendaciones sanitarias. Por tanto, la atención domiciliaria se constituye como un servicio esencial de atención a las necesidades de las personas en situación de dependencia.

2. Durante el periodo de reconfiguración del servicio, determinado por las autoridades sanitarias y debidamente acreditado por la autoridad competente, se abonará a los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y a las Diputaciones Provinciales, por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, el importe financiado que venían recibiendo de la relación de personas afectadas por esta situación, según la intensidad máxima prevista en su Programa Individual de Atención, aunque el mismo haya sido reconfigurado en atención a esta medida.

Dichos abonos quedan vinculados al compromiso de la entidad prestadora del servicio de mantener el empleo mientras esté vigente el presente acuerdo.

3. El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobaciones por los centros directivos y servicios competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de abril de 2021,

ACUERDA

Primero. 
Medidas extraordinarias.

Tomar en consideración las medidas extraordinaria relativas a los Centros de Día para personas mayores y Centros de Día y Centros Ocupacionales para personas con discapacidad y el servicio de ayuda a domicilio.

Segundo. 
Vigencia de las medidas extraordinarias.

Las medidas extraordinarias estarán vigentes desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de prórroga expresa, salvo la recogida en el apartado a).4 que estará en vigor desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de prórroga expresa.

Sevilla, 20 de abril de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación