COVID-19. Medidas extraordinarias en la atención residencial y de ayuda a domicilio en Andalucía


Acuerdo de 17 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan con carácter extraordinario medidas de apoyo para garantizar la continuidad de la prestación de servicio a las personas en situación de dependencia beneficiarias del servicio de atención residencial y de ayuda a domicilio, como consecuencia de la crisis sanitaria.

Vigente desde 21/11/2020 | BOJA 226/2020 de 23 de Noviembre de 2020

En Andalucía se han aprobado las siguientes medidas de apoyo vigentes hasta el 28/02/2021:

a) centros residenciales para personas mayores y para personas con discapacidad:

- Las salidas voluntarias, tanto de residencias como de viviendas tuteladas, que tengan una duración igual o superior a 20 días consecutivos se consideran como ausencias por atención sanitaria, a efectos de duración y financiación del art. 8.1 a) del Decreto 388/2010, por lo que la plaza en el centro de origen se considera reservada durante todo el tiempo que comprenda esta ausencia temporal. En caso de personas usuarias de los centros concertados con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, la reserva de su plaza no puede exceder de 60 días naturales.

- El abono de las plazas reservadas en ausencia de sus titulares durante un máximo de 60 días lo asume la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, descontando lo abonado por la persona beneficiaria. Esta medida se aplica a las salidas voluntarias superiores a 20 días consecutivos de las personas beneficiarias de los centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia concertados con la Agencia de Dependencia y Servicios Sociales de Andalucía.

b) ayuda a domicilio de las corporaciones locales:

- En caso de solicitud de suspensión de total o parcial del servicio por motivos de COVID-19, corresponde a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la financiación de la cantidad correspondiente a la intensidad aprobada en el Programa Individual de Atención.

- Debe garantizarse la sustitución de la prestación del servicio por vía telefónica o telemática.

Vigencia desde: 21-11-2020

La OMS declaró el pasado 30 de enero la emergencia en salud pública de importancia internacional ante la situación del coronavirus COVID-19, declarada recientemente, el pasado 11 de marzo, como pandemia global por el citado Organismo. Hacer frente a esta emergencia requería adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Mediante el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, como medida para prevenir y controlar la expansión de la infección causada por Coronavirus (COVID-19), se suspendieron los nuevos ingresos en los centros residenciales y se recomendó la restricción de salidas de personas residentes de los centros, salvo causas justificadas y siempre que la misma resultara autorizada por la Dirección del Centro, bajo su responsabilidad y de forma fehaciente.

Estas medidas de contención fueron acompañadas de medidas económicas de carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios y de un seguimiento proactivo de los casos de mayor vulnerabilidad, así como asegurar el mantenimiento del empleo de las entidades prestadoras del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En lo que se refiere al servicio de atención residencial, a través del Acuerdo de 22 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas económicas de carácter extraordinario de apoyo a los centros residenciales adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se ampliaron los días de la reserva de las plazas residenciales ante las salidas voluntarias de las personas en situación de dependencia debido al COVID-19, periodo durante el que se abonaba a los centros la diferencia resultante entre el coste de cada plaza y la cantidad abonada por el beneficiario. Esta reserva de la plaza era de aplicación si la ausencia voluntaria no excedía de sesenta días naturales y como máximo hasta el 15 de junio.

Para salvaguardar el servicio de ayuda a domicilio se adoptaron medidas, mediante Acuerdo de 16 de marzo de 2020, por el que se toman en consideración las medidas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para garantizar la atención de las personas residentes en los centros de servicios sociales de gestión directa de la Administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) en Andalucía, así como las medidas en garantía de la financiación del servicio de ayuda a domicilio.

Para ello se estableció que, durante el periodo que duraran las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, sin perjuicio de que se haya producido la suspensión del servicio en determinados supuestos, la financiación sería, como mínimo, la equivalente a las liquidaciones correspondientes al mes de febrero de 2020.

El 8 de septiembre de 2020 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas de apoyo a los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, a las corporaciones locales prestadoras del servicio de ayuda a domicilio y a las personas en situación de dependencia beneficiarias de estas prestaciones de servicios, así como la medida de establecer como servicios esenciales la gestión de las prestaciones y el procedimiento de dependencia, se contempla para el servicio de ayuda a domicilio la reconfiguración del contenido de las atenciones domiciliarias de forma personalizada, siempre y cuando la autoridad sanitaria competente lo acreditase y la persona quedara debidamente atendida en sus necesidades, garantizando, en todo caso, la cobertura de las necesidades básicas de las personas beneficiarias. Además, en caso de suspensión del servicio de forma presencial y reconfiguradas las horas de prestación de servicio, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación abonaría a los ayuntamientos y diputaciones provinciales el importe financiado establecido en su Programa de Atención Individual a pesar de la reconfiguración del servicio, siempre vinculado al compromiso de la entidad prestadora de mantener el empleo.

La vigencia de estas medidas se estableció hasta el 31 de octubre de 2020. No obstante, debido al aumento progresivo del número de brotes declarados de COVID-19 a final de la vigencia, el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 22 de octubre, de 2020 toma en consideración la prórroga de las mismas hasta el 31 de diciembre de 2020.

En estos momentos, en Andalucía estamos asistiendo a un aumento progresivo en el número de brotes declarados de COVID-19. Ante esta situación, unida a la experiencia de los meses pasados, se hace necesario tomar medidas de prevención y protección de la población más vulnerable de Andalucía, especialmente las personas mayores en situación de dependencia, pues el COVID-19 incrementa su letalidad sensiblemente en personas de edad con patologías previas.

Este aumento de brotes ha provocado la necesidad de adoptar, por la autoridad competente, la medida de suspensión de las visitas y salidas en los centros residenciales de determinados municipios, tal como dicta la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19. Por otro lado, se ha declarado un nuevo Estado de Alarma mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Esta situación motiva, tal como sucediera en los meses de vigencia del anterior Estado de Alarma, solicitudes de salidas temporales de los centros residenciales a petición de las personas beneficiarias en situación de dependencia o de sus familiares, todos ellos generados por temor a la expansión del COVID-19.

La normativa actual, concretamente el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche, establece que las personas usuarias de los centros residenciales tendrán derecho a la reserva de su plaza si la ausencia voluntaria no excede de treinta días naturales al año.

Respecto a la financiación en este supuesto de reserva de plaza por ausencia voluntaria, el artículo 8.2 del Decreto 388/2010, de 19 de octubre, establece que mientras exista el derecho de reserva de plaza subsistirá la obligación de las personas usuarias de participar en la financiación del servicio.

La Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican la de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, y la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar, y se crea la comisión de participación en materia de concertación con dichos centros, establece en su artículo primero, apartado cuatro, que la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía abonará, previa justificación por el centro, por las plazas ocupadas y por las plazas reservadas cuando sus titulares se encuentren ausentes por internamiento en centro hospitalario, por enfermedad o por ausencia voluntaria en fin de semana o en período inferior a cuatro días, las diferencias resultantes entre el coste de cada plaza y las cantidades abonadas por las personas usuarias, así como, las percibidas mediante subvención pública, en su caso.

Por tanto, la financiación por parte de la Administración en los supuestos de ausencias voluntarias prolongadas queda muy reducida, ya que la normativa establece la obligación de financiación para los períodos inferiores a cuatro días, esto supone que a partir del cuarto día el centro únicamente recibe la aportación correspondiente a la persona beneficiaria.

En este sentido, ante esta situación excepcional, y en virtud de los efectos que puede tener sobre las personas en situación de dependencia la ausencia en los centros por un periodo superior a treinta días, se considera imprescindible aumentar este periodo dadas las circunstancias de crisis sanitaria y considerando la demanda de las familias ante la situación de especial vulnerabilidad del colectivo de personas mayores y personas con discapacidad, adoptando una medida extraordinaria en la que se reserva la plaza durante un periodo superior al establecido.

Además, en virtud de las consecuencias previstas en la facturación de los centros según lo indicado anteriormente y, en consecuencia, en el empleo que estos centros generan, se hace necesario dotar a los centros residenciales de alguna medida económica que minimice las repercusiones económicas originadas por esta situación, garantizando el sostenimiento financiero de las entidades gestoras de la atención residencial y, de este modo, promover la continuidad de prestación de este servicio a las personas beneficiarias.

Al igual que ocurre con el servicio de atención residencial, las medidas de contención en algunos casos hacen necesario recurrir a la medida de suspensión cautelar, total o parcial, del servicio de ayuda a domicilio de las personas en situación de dependencia.

En este sentido, las corporaciones locales manifiestan la existencia un gran número de personas beneficiarias que no cumplirían los requisitos establecidos para proceder a la reconfiguración de la prestación de servicio y que manifiestan su temor a recibir el servicio por miedo al contagio, pero no desean ni renunciar ni modificar su prestación, manteniendo su negativa a recibir cualquier atención solicitando una suspensión de su prestación hasta que las circunstancias presenten una mejoría. Teniendo en cuenta las peculiaridades de la prestación del servicio de ayuda a domicilio que permite la asistencia por parte del personal auxiliar de ayuda a domicilio en distintas unidades de convivencia a lo largo de la jornada, pudiendo convertirse en vehículo de transmisión de COVID de no seguir las recomendaciones sanitarias, y ante la demanda voluntaria de las personas usuarias del servicio como medida de autoprotección, se considera necesario arbitrar medidas que permitan suspender temporalmente el servicio de forma voluntaria sin que esto hecho afecte a la extinción del mismo y sin que ello suponga un perjuicio económico para las entidades prestadoras del servicio y la destrucción de empleo en el sector.

En estas situaciones, según establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de septiembre de 2020, al no contar con la acreditación de la autoridad competente, no pueden ser objeto de reconfiguración y, en los casos que se suspendiera el servicio, no podrían ser financiados.

La exposición diaria al estrés por contagio del coronavirus, que se agudiza en el caso de personas en situación de dependencia tanto por su fragilidad en la salud como por el hecho de tener que ser atendidas por profesionales en permanente contacto con otras personas, está provocando consecuencias en la salud mental de estas personas. Estos efectos que generan preocupación y ansiedad, y empeoran la salud mental de las personas en situación de dependencia sometidas diariamente a esta situación percibida como un riesgo para su salud, está llevando a que muchas personas soliciten la interrupción de la atención a pesar del esfuerzo que supone a su entorno familiar asumir sus cuidados. Con el objeto de establecer un equilibrio entre las medidas de protección de la salud pública establecidas por la Consejería de Salud y Familias y la necesidad de proteger, no solo la salud física sino la mental, a las personas beneficiarias en situación de dependencia, al mismo tiempo que se favorece la actividad económica de las entidades prestadoras y el mantenimiento del empleo de dichas entidades, se considera necesario aprobar nuevas medidas económicas extraordinarias adecuadas al contexto actual sobre la financiación del servicio de ayuda a domicilio y de los centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad.

Por lo expuesto, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación entiende necesario que se adopten con carácter extraordinario, medidas de apoyo a los centros residenciales para personas mayores y para personas con discapacidad y a las personas beneficiarias en situación de dependencia del Servicio de Ayuda a Domicilio.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de noviembre de 2020,

ACUERDA

Primero. 
Medidas de apoyo para garantizar la continuidad de la prestación de servicio a las personas en situación de dependencia beneficiarias del servicio de atención residencial y de ayuda a domicilio, como consecuencia de la crisis sanitaria.

Adoptar, con carácter extraordinario, medidas de apoyo para garantizar la continuidad de la prestación de servicio a las personas en situación de dependencia beneficiarias del servicio de atención residencial y de ayuda a domicilio, como consecuencia de la crisis sanitaria, y que se configuran de la siguiente manera:

a) Medidas de apoyo para los centros residenciales para personas mayores y para personas con discapacidad.

b) Medidas de apoyo a las corporaciones locales prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Segundo. 
Vigencia.

Las medidas a que se refiere el presente acuerdo estarán vigentes desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y como máximo hasta el 28 de febrero de 2021, salvo prórroga expresa de la mismas.

Sevilla, 17 de noviembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación