COVID-19. Medidas extraordinarias adicionales en el ámbito tributario en Álava


Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de marzo. Aprobar medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19

Se adoptan nuevas medidas tributarias con el fin de seguir paliando las consecuencias negativas que se están produciendo en la actividad económica a consecuencia de la COVID-19:

- se exonera a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas de la obligación de ingresar, o en su caso autoliquidar e ingresar, los pagos fraccionados del IRPF correspondientes al primero y segundo trimestre del 2021 o, en su caso, al primer semestre de 2021;

- se introducen dos incentivos fiscales, uno relacionado con la rebaja de la renta de alquiler de locales destinados al desarrollo de actividades económicas y otro relacionado con la reanudación del desarrollo de actividades económicas, en ambos casos afectadas especialmente por la COVID-19;

- se modifica la regulación de las Agrupaciones de Interés Económico y se corrige un error técnico advertido en el DNUF 1/2021, relativo a las asimetrías híbridas con terceros países;

- se introduce, de forma transitoria, una modificación relacionada con la explotación de máquinas o aparatos automáticos sujetos al Tributo sobre el Juego;

- se habilita a las Entidades Locales para aprobar bonificaciones extraordinarias en las tasas locales a favor de los obligados tributarios afectados por las consecuencias producidas por la COVID-19.

Vigencia desde: 01-04-2021

En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por la pandemia de la COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden al cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias, resulta aconsejable la aprobación del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal por el que se adoptan nuevas medidas tributarias con el objeto de seguir paliando las consecuencias negativas que se están produciendo en la actividad económica.

Así, se exonera de la obligación de ingresar, o en su caso autoliquidar e ingresar, los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre del 2021 o, en su caso, al primer semestre de 2021.

Se introducen dos incentivos fiscales, uno relacionado con la rebaja de la renta de alquiler de locales destinados al desarrollo de actividades económicas y otro relacionado con la reanudación del desarrollo de actividades económicas, en ambos casos afectadas especialmente por la COVID-19.

Por otra parte, se modifica la regulación de las Agrupaciones de Interés Económico y se corrige un error técnico advertido en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2021, de 2 de febrero, que tiene por objeto aprobar la trasposición de la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.

También se introduce, de forma transitoria, una modificación relacionada con la explotación de máquinas o aparatos automáticos sujetos al Tributo sobre el Juego.

Por lo que respecta a las tasas locales, se habilita a las Entidades Locales para aprobar bonificaciones a favor de los obligados tributarios afectados por las consecuencias producidas por la COVID-19.

Las medidas tributarias contenidas en el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal exigen la utilización de esta vía de urgencia, para conseguir que tengan efectos inmediatos, dándose cuenta de su contenido a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava -, por razones de urgencia,

DISPONGO

Artículo 1. 
Pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2021

Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar o, en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2021 o, en su caso, al primer semestre de 2021.

En caso de que voluntariamente procedan a ingresar dichos pagos fraccionados no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.

Artículo 2. 
Medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19

1. Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen a través de establecimiento permanente, podrán aplicar las medidas extraordinarias de incentivación fiscal previstas en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo en relación con la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en el año 2021.

Lo dispuesto en este artículo resultará de aplicación en la determinación de las rentas derivadas de los arrendamientos de negocio como de los arrendamientos de locales de negocio y pabellones, así como de viviendas en las que se realicen actividades económicas.

2. Para la práctica de las medidas de incentivación previstas en el presente artículo será necesario que la rebaja en la renta arrendaticia voluntariamente acordada se mantenga, al menos, durante 3 meses a lo largo del año 2021 y que la mencionada rebaja de la renta de alquiler no se compense o recupere en un momento posterior, bien sea mediante incrementos de rentas de alquiler de períodos de tiempo posteriores, otras prestaciones o cualquier otro tipo de contraprestación, por parte de la persona arrendataria o de terceras personas.

3. No resultarán aplicables las medidas de incentivación previstas en el presente artículo cuando las personas o entidades arrendatarias estén vinculadas con las arrendadoras en el sentido del apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o estén unidas con aquélla por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge o pareja de hecho, en línea directa o colateral, consanguínea, por afinidad o por la que resulte de la constitución de la pareja de hecho, hasta el tercer grado inclusive.

4. Para las y los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando se opere a través de establecimiento permanente, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible el importe de la rebaja en la renta arrendaticia a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores.

5. Las entidades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, tengan la consideración de sociedades patrimoniales, podrán aplicar lo previsto en el apartado 4 anterior.

A estos efectos, dicho gasto será fiscalmente deducible en los términos y con el límite de rendimientos previsto en el párrafo segundo del artículo 32.2 de la citada Norma Foral.

6. Para las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto el importe de la rebaja en la renta arrendaticia a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores.

No obstante, cuando los rendimientos procedentes del arrendamiento tengan la consideración de rendimiento de capital inmobiliario de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la aplicación del gasto deducible se determinará de acuerdo con las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 32 de la citada Norma Foral.

El exceso del importe de la rebaja en la renta arrendaticia que no pueda aplicarse como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, por resultar de aplicación el límite de rendimientos previsto en el apartado 2 del artículo 32 anteriormente citado, dará derecho a la aplicación de una deducción en la cuota íntegra del 15 por ciento de dicho exceso.

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse, en la declaración del periodo impositivo que concluya en el año inmediato siguiente.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores también resultará de aplicación en la determinación del rendimiento neto de los arrendamientos de negocio a que se refiere la letra b) del artículo 37 de la citada Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuyo caso, tanto las reglas para la determinación del gasto deducible como el límite de rendimientos serán los previstos en el apartado 2 del artículo 39 de la citada Norma Foral.

La aplicación de la deducción prevista en este apartado tiene el carácter de opción que podrá ejercitarse con la presentación de la autoliquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3. 
Deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19

1. Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen a través de establecimiento permanente podrán aplicar una deducción de la cuota equivalente al 10 por ciento de las inversiones efectuadas en el período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021 con el objeto de permitir la reanudación o recuperación de su actividad económica o su adaptación a las condiciones derivadas de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para combatir la propagación de la pandemia de la COVID-19.

2. La deducción establecida en este artículo será aplicable por las y los contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Aquellos y aquellas cuya actividad económica haya quedado suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias en el marco del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19, cuya activación formal se produjo por Orden de la Consejera de Seguridad de 14 de agosto de 2020, por medio del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y de aquella otra normativa que modifique o sustituya a la anterior.
  • b) Aquellos y aquellas cuya actividad económica no se encuentre en los supuestos establecidos en la letra a) anterior pero, como consecuencia de la COVID-19, hayan visto reducida sustancialmente su actividad, lo que se entenderá producido cuando se cumplan estos dos requisitos:
    • i) Que su volumen de operaciones correspondiente al año 2020 sea, como mínimo, un 25 por ciento inferior al volumen de operaciones del año 2019.
    • ii) Que el resultado contable o el rendimiento neto de la actividad económica correspondiente al año 2020 sea, como mínimo, un 50 por ciento inferior al del año 2019.
    • Las magnitudes previstas en esta letra b) se elevarán al año cuando el período impositivo sea inferior al año natural o cuando en dicho período se haya producido el inicio de la actividad económica.
  • 3. Las inversiones que constituyen la base de deducción son las que resulten necesarias para la adecuación de las actividades económicas a las finalidades que se especifican a continuación:

  • a) La utilización de canales alternativos para la comercialización de los bienes o prestación de los servicios de la actividad, como las plataformas online, los servicios de streaming, la prestación de servicios a domicilio y similares.
  • b) La adecuación de las instalaciones para facilitar el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión de la COVID-19 que sean necesarias en cada momento.
  • c) La renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone el o la contribuyente para el desarrollo de su actividad.
  • 4. La base de la deducción estará constituida por el importe de las inversiones mencionadas en el apartado anterior y se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 67 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    La base de la deducción así calculada no podrá ser superior a 5.000 euros.

    5. Para las y los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen a través de establecimiento permanente, la presente deducción tendrá la consideración de deducción de la cuota líquida y para la aplicación de la misma deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 59 y 67 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, afectándoles a estos efectos las reglas generales aplicables a las deducciones previstas en el Capítulo III del Título V de dicha Norma Foral.

    6. Los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se acojan a la deducción prevista en el presente artículo tendrán en cuenta las siguientes especialidades:

  • a) La deducción se aplicará sobre la cuota íntegra de este Impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas.
  • b) Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarlas en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.
  • 7. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de un contribuyente, ni podrá dar lugar a la aplicación de distintas deducciones de las previstas en estos Impuestos en el mismo contribuyente.

    Tampoco dará lugar a la aplicación de esta deducción en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente, cuando haya servido para materializar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a que se refiere el artículo 53 de la citada Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

    Esta deducción será incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta.

    8. La práctica de la deducción regulada en este artículo constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación o de la declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 105 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo de aplicación lo dispuesto en dichos preceptos.

    Artículo 4. 
    Agrupaciones de Interés Económico españolas

    Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 73 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

    "No obstante, en los casos en los que las aportaciones de las socias y de los socios a las agrupaciones de interés económico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, la imputación de gastos financieros netos, de bases imponibles negativas y de deducciones de cuota no podrá superar el importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,2 el importe de las aportaciones desembolsadas por la socia y el socio al capital de la agrupación. El exceso no podrá ser objeto de imputación a las socias y a los socios en ningún caso."

    Artículo 5. 
    Modificación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2021, de 2 de febrero, que tiene por objeto aprobar la trasposición de la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países

    Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2021, de 2 de febrero, que tiene por objeto aprobar la trasposición de la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, se modifica el citado Decreto Normativo de Urgencia Fiscal en los siguientes términos:

    En el apartado siete del artículo 1, se sustituye la expresión "Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 34, que quedan redactados en los siguientes términos:

    " por la siguiente: "Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 35, que quedan redactados en los siguientes términos:"

    Artículo 6. 
    Tributo sobre el Juego

    1. No obstante lo dispuesto en el apartado tres del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 14 de febrero, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Álava, en los supuestos en los que se obtenga la autorización o permiso de explotación, o en el que se produzca su suspensión, revocación o extinción, la cuota se prorrateará por días naturales contados desde la autorización o levantamiento de la suspensión hasta la baja, suspensión o revocación.

    2. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará en el supuesto de que el alta, la baja, la suspensión, la revocación o la extinción se haya producido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha en que finalice la vigencia de la suspensión establecida por el Decreto de continuidad de las medidas, en el sector del juego, para hacer frente al impacto de la COVID-19, o por las disposiciones que, en su caso, regulen su prórroga.

    3. Las declaraciones que deban presentarse por los obligados tributarios durante el período de tiempo señalado en el apartado 2 anterior, se confeccionarán, de forma personal y directa, por los mismos.

    Artículo 7. 
    Tasas locales

    Durante el año 2021, las Entidades Locales podrán aprobar, para afectados por las consecuencias producidas por la COVID-19, bonificaciones extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales establecidas en virtud de la Sección 3ª del Capítulo III del Título II de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales.

    DISPOSICIONES FINALES. 

    Disposición Final Primera. 
    Entrada en vigor.

    La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con los efectos establecidos en su articulado.

    Disposición Final Segunda. 
    Habilitación.

    Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.

    Disposición Final Tercera. 
    Remisión a Juntas Generales.

    Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava, para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

    Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2021

    Diputado General

    RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

    Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

    ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

    Directora de Hacienda

    MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA