COVID-19. Medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola 2021 en Aragón


Orden SAN/52/2021, de 15 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola 2021 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

BOA 35/2021 de 18 de Febrero de 2021

El Departamento de Sanidad de Aragón ha actualizado la Guía para la prevención y control del coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrícolas, de obligado cumplimiento en la campaña agrícola 2021 en las explotaciones con presencia de trabajadores temporales agrícolas, especialmente durante la actividad de recolección de la fruta dulce, incluyendo el aclareo y embolsado de frutos en árbol.

Esta Guía contempla cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales, medidas en relación con los trabajadores especialmente sensibles, transporte y movilidad, equipos y lugares de trabajo, viviendas y zonas comunes, actuación en caso de contagio, entre otras.

Esta Orden produce efectos desde el 19 de febrero de 2021 y hasta que finalice la campaña 2021 de recogida de la fruta dulce en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La actividad agraria en Aragón tiene una especial relevancia ya que se dispone de aproximadamente el 10% de la producción agrícola del conjunto del Estado español, y un 18% de la cabaña ganadera. En especial, Aragón dispone de una importante superficie de su territorio dedicado al cultivo de fruta dulce, cuya campaña de recolección tiene lugar a lo largo de la primavera y, especialmente, en verano. La grave persistencia de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, así como su previsible continuidad durante la campaña agrícola de 2021, exige reiterar e intensificar todo tipo de medidas de prevención y control que deben adoptarse por parte de los productores y empleadores, para mitigar riesgos de contagio.

La presencia en diferentes zonas geográficas de la Comunidad Autónoma de un importante número de trabajadores temporales agrarios en la actividad de recolección de la fruta, incluidos aclareos y embolsado de frutos en árbol, obliga a la Administración autonómica a establecer medidas preventivas específicas en dicho ámbito, en la línea de las adoptadas en la campaña de 2020, para reducir el riesgo de contagio y garantizar el normal desarrollo de la campaña, conocidos los riesgos en relación con el control y transmisión de la Covid-19 que unas malas prácticas pueden generar.

Aragón es una de las Comunidades Autónomas líderes en la producción de fruta de hueso y de pepita, con más de 30.000 hectáreas de regadío y producciones de en torno a 600.000 toneladas, de las que aproximadamente 400.000 toneladas corresponden al melocotón y nectarina, que se concentran en mayor medida en la zona oriental de las provincias de Huesca y Zaragoza (comarcas de Cinca Medio, Bajo Cinca, La Litera y Bajo Aragón – Caspe).

La complejidad de este sector productivo deriva, por una parte, de las necesidades estacionales de mano de obra para la recolección, especialmente importantes para el melocotón y la nectarina durante los meses de julio y agosto, y, por otra, de la estructura de las explotaciones agrícolas involucradas, dado su elevado número, pues aproximadamente 3.000 explotaciones agrícolas en Aragón cuentan con una superficie de fruta dulce mayor de 1 hectárea, si bien el 70% de la superficie se concentra en 800 explotaciones.

Por ello, resulta imprescindible adoptar medidas preventivas de carácter sanitario para las empresas y los trabajadores, y prever actuaciones administrativas que contribuyan a asegurar las necesarias medidas de confinamiento que puedan resultar precisas para evitar riesgo de contagio por parte de trabajadores que presenten síntomas propios del COVID-19, con el fin de garantizar la prestación de la actividad en condiciones de seguridad y protección de personas, bienes y lugares.

En relación con la campaña 2020, se aprobó la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se previeron medidas sanitarias a aplicar en dicha actividad, reflejadas en la Guía para la prevención y control del coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros, como anexo de la citada orden. Asimismo, la Orden SAN/641/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes aplicables a la contratación de trabajadores temporales agrarios en la presente campaña de la recolección de la fruta dulce para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableció la obligación de comunicar las contrataciones de trabajadores agrarios temporales, al objeto de conocer con mayor detalle las previsiones de demanda de trabajo temporal agrario para la recogida de la fruta dulce en la campaña 2020 y de reforzar y clarificar las responsabilidades empresariales y de los poderes públicos en la habilitación de dispositivos adecuados de aislamiento.

La vigencia de ambas normas se refiere a la campaña de recolección de la fruta durante el año 2020.

Dada la pervivencia de la situación de riesgo sanitario y visto que la adopción de actuaciones preventivas y de identificación y limitación de cadenas de contagio son fundamentales en el control de la enfermedad, siguen siendo necesarias medidas de carácter extraordinario para prevenir contagios en la campaña de 2021 próxima a iniciarse, por lo que resulta imprescindible disponer con antelación de la máxima información posible relativa a la movilización de recursos humanos previstos por los titulares de las explotaciones agrícolas con plantaciones de frutales, sin perjuicio de las correspondientes obligaciones de comunicación establecidas en la legislación laboral, de seguridad y salud y de seguridad social.

Tal situación impone la necesidad de retomar las medidas preventivas previstas para la campaña de 2020 y establecer, mediante la presente orden, las actuaciones precisas, en relación con la campaña agrícola 2021, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia, así como publicar, actualizada, la Guía para la prevención y control del coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrícolas.

El artículo 43.2 de la Constitución Española establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La competencia en materia sanitaria se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, con carácter exclusivo, en el artículo 71. 55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en los siguientes términos:

“Sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública”. Asimismo, el artículo 77. 2.ª del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de “Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo” y “sobre la función pública inspectora propia en todo lo previsto en el párrafo anterior”. A su vez, el artículo 71. 17.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprende, entre otras, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrícolas y ganaderas e industrias agroalimentarias.

En virtud de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el supuesto de que haya o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias tendrán que adoptar las medidas preventivas que estimen pertinentes y que se consideren sanitariamente justificadas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 38 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, contempla la posibilidad de adoptar cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. Las medidas que se ordenen con carácter obligatorio, de urgencia o de necesidad, deberán adaptarse a los criterios expresados en la Ley General de Sanidad y a la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Asimismo, la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en su artículo 75, dispone que las Administraciones Públicas sanitarias podrán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias cuando detecten un riesgo sanitario que, por su gravedad o inmediatez, ponga en peligro la salud pública, sobre las mercancías, los locales y establecimientos, las actividades, los animales y, en su caso, las personas, con el objetivo de contener el riesgo y proteger la salud pública.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponden a este Departamento las competencias en la mejora de las producciones agrarias, así como en la regulación del sector agroalimentario y servicios vinculados. Corresponden a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, entre otras, las competencias en la planificación, gestión y control de los planes y programas en materia de producciones y mercados agrarios, así como el fomento, ordenación y mejora de las condiciones de comercialización, transformación, control e industrialización de las producciones agroalimentarias.

Al Departamento de Sanidad, conforme a lo previsto en el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, a la Dirección General de Salud Pública le corresponden competencias en materia de, planificación y coordinación de los sistemas de información en salud pública; así como la vigilancia e intervención epidemiológica ante enfermedades transmisibles, brotes y alertas y emergencias sanitarias, tanto en el ámbito comunitario como en el sanitario, en coordinación con las unidades correspondientes; las actuaciones en salud laboral según lo previsto en la Ley de Salud Pública de Aragón, y la coordinación con otros departamentos y entidades en cuanto a las actuaciones que afecten a la salud individual y colectiva.

Al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, conforme a lo previsto en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento, le corresponden las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, la intermediación laboral, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, así como la función pública inspectora sobre dichas materias.

Por ello, vistas las propuestas de medidas preventivas planteadas desde los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de Sanidad y de Economía, Planificación y Empleo, y en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 16 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y sin perjuicio de las que pudieran corresponder a la Administración General del Estado,

DISPONGO:

Primero. 
Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer medidas excepcionales y obligatorias aplicables a la campaña agrícola 2021 en las explotaciones con presencia de trabajadores temporales agrícolas, especialmente durante la actividad de recolección de la fruta dulce, incluyendo el aclareo y embolsado de frutos en árbol.

Segundo. 
Ámbito territorial de aplicación.

Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero. 
Medidas preventivas sanitarias en la actividad de las explotaciones agrícolas con presencia de trabajadores temporales.

Sin perjuicio de las medidas de general aplicación aprobadas por el Gobierno de España, el Gobierno de Aragón y demás autoridades estatales o autonómicas en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, serán de obligado cumplimiento para los empresarios, empleadores y trabajadores temporales agrícolas, en el desarrollo de la campaña agrícola 2021, las medidas contenidas en la Guía para la prevención y control del coronavirus (COVID19) en las explotaciones agrícolas, publicada como anexo I de esta Orden.

Cuarto. 
Actualización de las medidas.

Las medidas de la guía podrán actualizarse mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, bien a iniciativa propia o a propuesta de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Departamento de Economía, Planificación y Empleo o de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Quinto. 
Declaración responsable del titular de la explotación agrícola.

1. Todos los perceptores de ayudas de la PAC o titulares de explotaciones inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), con plantaciones de frutales de melocotón, nectarina, paraguayo, platerina, albaricoque, peral, manzana, cereza y ciruela, en una extensión total superior a una hectárea, quedan obligados a presentar, ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una declaración responsable que debe identificar las superficies de frutales, así como incluir las previsiones de producción y de contratación laboral, especificando en caso de contratación a través de tercero, su identificación.

2. En la declaración responsable se incluirá la manifestación del titular de la explotación agrícola del cumplimiento de las obligaciones laborales y sanitarias, así como de la constatación de que el trabajador dispone de un alojamiento adecuado, y en particular, de las medidas de prevención y control contenidas en la Guía publicada en el anexo I de esta Orden, con el compromiso de cumplir con las condiciones de los alojamientos puestos a disposición de los trabajadores temporales por el empleador.

3. En el caso de que en la declaración responsable no se autorice expresamente a la Administración a realizar cuantas comprobaciones se consideren necesarias, deberá aportarse toda la documentación acreditativa que sea requerida.

Sexto. 
Plazo y forma de presentación.

1. Las declaraciones responsables reguladas en el apartado anterior deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

No obstante, lo previsto en el punto anterior, en caso de producirse, por causa de fuerza mayor, una modificación de las circunstancias previstas, deberá presentarse una nueva declaración responsable con una actualización de los datos anteriormente presentados.

2. Cuando quienes sean titulares de las explotaciones estén obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la declaración responsable se efectuará a través del tramitador telemático online (TTO) disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, siendo 2408 el número de procedimiento asignado.

Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración podrán optar por presentar su declaración responsable en papel o hacerlo electrónicamente conforme a lo indicado en el párrafo anterior. En el caso de las declaraciones que vayan a presentarse en papel, la confección de la declaración responsable, con todos los datos necesarios, se llevará a cabo también a través del mencionado tramitador telemático online (TTO).

Se podrá presentar, en su caso, la declaración responsable de manera telemática a través de un representante, para lo que deberá adjuntarse durante el procedimiento de registro la autorización a dicho representante convenientemente firmada.

Séptimo. 
Declaración responsable para los trabajadores temporales agrícolas.

1. Al objeto de controlar el cumplimiento de las medidas y requerimientos contenidos en esta orden, a partir de su publicación, los trabajadores temporales agrícolas deberán llevar consigo en todo momento una declaración responsable, que les debe de proporcionar su empleador y suscrita por ambos, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta Orden.

2. El citado modelo cumple asimismo con la justificación de desplazamientos establecidos en el artículo 4 del Decreto de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se disponen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo regulado en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Octavo. 
Régimen sancionador.

1. Los incumplimientos de las medidas previstas en la Guía para la prevención y control del coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrícolas así como las irregularidades en materia de contratación laboral, condiciones de alojamiento o de transporte, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, o en la normativa laboral vigente, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la instrucción y resolución de los procedimientos a los Departamentos competentes en materia de sanidad y trabajo, sin perjuicio de las consecuencias previstas en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, teniendo en cuenta que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dispone de la información sobre las explotaciones agrícolas de fruta dulce obligadas por la presente orden y, por tanto, resulta idóneo por su competencia material, se delega en ese Departamento el ejercicio de la competencia sancionadora en caso de incumplimientos relacionados con la presentación de las declaraciones responsables por parte de los titulares de las citadas explotaciones agrícolas.

Noveno. 
Publicación y efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y hasta que finalice la campaña 2021 de recogida de la fruta dulce en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 15 de febero de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO

La Consejera de Sanidad, SIRA REPOLLÉS LASHERAS

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