Decreto 23/2020, de 18 de diciembre , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas específicas en el territorio de las Illes Balears, durante el periodo de las fiestas de Navidad, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.
BOIB 211/2020 de 19 de Diciembre de 2020
Se establecen las siguientes medidas específicas que deben regir en Baleares los días 24 y 25 de diciembre:
1. Limitación del número de personas en encuentros con familiares o de reuniones:
- para la isla de Mallorca: máximo de 6 personas y un máximo de dos núcleos de convivencia;
- para las islas de Menorca, de Ibiza y de Formentera: máximo de 10 personas.
2. Limitación de la movilidad nocturna:
- para la isla de Mallorca: entre las 22.00 horas y las 6.00 horas;
- para las islas de Menorca, Ibiza y Formentera: entre las 1.30 horas y las 6.00 horas.
Asimismo, se recomienda restringir al máximo la movilidad entre islas. En el caso de Mallorca se recomienda también limitar la movilidad entre municipios, durante todo el periodo de fiestas navideñas, reduciendo las entradas y salidas del núcleo de residencia a lo absolutamente indispensable.
I
Considerando la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno del Estado, al amparo de lo que disponen el artículo 116 de la Constitución y las letras b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español. El estado de alarma se prorrogó seis veces. La última, mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en la norma mencionada.
Para atender la nueva situación, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, mediante un acuerdo de 19 de junio de 2020, aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, al amparo del artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, que establece que corresponden al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes.
Por otro lado, el día 16 de julio de 2020, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el Plan de Respuesta Temprana en un Escenario de Control de la Pandemia por COVID-19, en el que se prevé que las instituciones deben estar preparadas para responder a cualquier escenario de riesgo para la salud pública, asumiendo que es necesaria la coordinación y la toma de decisiones conjuntas en función de los diferentes escenarios. En el marco del Plan, el Ministerio de Sanidad ha trabajado en coordinación con las comunidades y ciudades autónomas haciendo un seguimiento diario de la respuesta a la pandemia y su evolución, y evaluando el riesgo de incrementos en la transmisión.
Dado que en España, como también en la mayoría de países europeos, se ha continuado registrando un número de casos de SARS-CoV-2 con incidencias que sitúan a la mayor parte del territorio en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo con los estándares internacionales y los nacionales establecidos en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19, aprobado en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado día 22 de octubre de 2020, el Gobierno del Estado, al amparo de lo que disponen el artículo 116 de la Constitución y las letras b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, ha declarado nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por elSARS-CoV-2, en todo el territorio español, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por elSARS-CoV-2.
Este Real Decreto tenía una vigencia inicial de quince días, pero el Congreso de los Diputados, en la sesión de día 29 de octubre, ha autorizado la prórroga hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, con determinadas modificaciones, que se han recogido en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Durante el periodo de vigencia del estado de alarma activado, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada la ostentará quien ejerza la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en los reales decretos mencionados, y las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno del Estado, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo que prevén los artículos 5 a 11.
Así pues, se pueden establecer limitaciones a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (artículo 5), restringir la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, con ciertas excepciones (artículo 6), limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados (artículo 7) y limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto (artículo 8).
De este modo se persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por lo tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia.
Dichas limitaciones sólo son eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, la cual también podrá modular, flexibilizar y suspender la aplicación de estas medidas.
Con objeto de determinar el horario de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, establecida en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por elSARS-CoV-2, como también de determinar la eficacia, en las Illes Balears, de las limitaciones establecidas en el mencionado real decreto, se dictó el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, con una vigencia inicial de quince días. Estas medidas se prorrogaron mediante el Decreto 13/2020, de 9 de noviembre, y el Decreto 17/2020, de 23 de noviembre, ambos de la presidenta de las Illes Balears. Posteriormente, se dictó el Decreto 18/2020, de 27 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se actualizan las medidas establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y se vinculan a los niveles de alerta sanitaria.
En paralelo, la presidenta de las Illes Balears, ha dictado decretos estableciendo medidas especificas para territorios concretos, barriadas, municipios o islas, en función de la situación epidemiológica concreta de aquellos, el último de los cuales fue el Decreto 20/2020, de 9 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en la isla de Mallorca, al amparo de la declaración del estado de alarma.
Así mismo, durante este tiempo la consejera de Salud y Consumo ha dictado resoluciones con medidas sanitarias complementarias a las establecidas por la presidenta, como también para actualizar los planes de medidas aprobados por el Consejo de Gobierno de día 19 de junio.
También el Consejo de Gobierno, el día 27 de noviembre de 2020, dictó un acuerdo por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, el apartado quinto del cual habilita nuevamente a la consejera de Salud y Consumo para que pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales que contiene el anexo 1 por resolución motivada, con previa consulta, cuando proceda, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears.
Más recientemente se han dictado el Decreto 21/2020, de 14 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen limitaciones en la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, que se complementa con la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 14 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas sanitarias específicas para dar seguridad en el regreso a las Illes Balears de personas residentes o a la entrada de personas visitantes por algún motivo justificado; el Decreto 22/2020, de 14 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 18/2020, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las medidas establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y se vinculan a los niveles de alerta sanitaria, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben vigir en la comunidad autónoma de las Illes Balears y se introducen modificaciones puntuales en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por un acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020.
En este último acuerdo, y en atención al informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de día 13 de diciembre, se acordó modificar los niveles de alerta sanitaria vigentes en las Illes Balears.
II
Actualmente, la situación epidemiológica de las Illes Balears ha empeorado claramente, con excepción de la isla de Ibiza, y puesto que estamos a las puertas de las fiestas navideñas, es de especial importancia establecer y comunicar medidas claras que permitan planificar las celebraciones con la máxima seguridad para la vida y la salud de las personas, siendo conscientes de la carga emocional y cultural que esto supone para la ciudadanía, de forma que se puedan adaptar e integrar las indicaciones.
En esta temporada navideña debemos considerar modificaciones en los planes de celebraciones para reducir la propagación de la COVID-19 y mantener a las amistades, familias y comunidades sanas y seguras, dado que sabemos, a partir de los datos disponibles sobre los principales ámbitos de transmisión de los brotes, que la mayoría de estos se producen en el ámbito social, sobre todo en encuentros de familiares y amistades no convivientes, y principalmente en lugares cerrados, como puede ser en domicilios o espacios interiores, en muchos casos mal ventilados, donde se habla a un volumen alto y no se hace buen uso de la mascarilla o se realizan actividades donde es incompatible su uso continuo, como comer o beber.
El número de personas que se agrupan en estos encuentros sociales, que en invierno se realizan con más frecuencia en lugares cerrados con los riesgos asociados descritos en el párrafo anterior, junto con la confluencia de miembros de diferentes grupos de convivencia, son factores que incrementan el riesgo de diseminación del SARS-CoV-2. Con el objetivo de reducir este riesgo, es necesario limitar el número de personas que participan en estos encuentros sociales y en concreto el número de personas de diferentes grupos de convivencia. En línea con las restricciones vigentes en las comunidades y ciudades autónomas y la situación especial que se produce en las festividades navideñas en relación con los encuentros sociales, se considera conveniente limitar los encuentros de familiares y personas reunidas, en función del nivel de alerta sanitaria en que se encuentra cada una de las islas.
Así mismo, se debe prever el hecho de que, en Navidad, tradicionalmente se produce un incremento importante en los desplazamientos entre territorios, tanto nacionales como internacionales, de familiares y amistades que se reúnen en este momento del año. En este sentido, se ha observado que los movimientos masivos de personas entre unidades territoriales con diferente incidencia acumulada generan un riesgo elevado de difusión geográfica de la transmisión del SARS-CoV-2 ante situaciones epidemiológicas como la presente. Por eso, resulta conveniente asegurar que estos desplazamientos se realicen de la manera más segura posible.
Por otro lado, la limitación de la movilidad nocturna se considera una medida con un impacto positivo en el control de la transmisión, al evitarse situaciones de contacto de riesgo vinculadas a encuentros sociales. Esta medida ha demostrado su impacto durante los meses previos en todas las comunidades y ciudades autónomas después de su aplicación a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, por lo cual también se establecerá esta limitación, en cada una de las islas, en función del nivel de alerta sanitaria en que se encuentran.
Este año no queda más remedio que modificar ciertas costumbres para garantizar la seguridad y el control de la pandemia, procurando el menor impacto en el desarrollo de las fiestas y aplicando medidas que han demostrado ser efectivas, tales como la limitación de los desplazamientos, del número de personas no convivientes que se pueden agrupar —lo cual es especialmente importante en interiores—, la recomendación de relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable (GCE) —siempre que sea posible al aire libre o en espacios muy ventilados — y reforzar el resto de medidas de prevención.
En este escenario, se debe seguir observando el cumplimiento de las medidas básicas de higiene y prevención y del resto de medidas incluidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como de la normativa autonómica de desarrollo, para garantizar el control de la transmisión y asegurar la respuesta compartida por parte del conjunto de las autoridades sanitarias.
III
En este contexto, es necesario establecer las medidas específicas que deben regir durante el periodo navideño y que nos permitan planificar una Navidad diferente sin que esto afecte al alma y al espíritu de estas fiestas, tan importantes para la ciudadanía. Estas medidas y recomendaciones requieren una labor de coordinación entre todos los niveles —nacional, autonómico y local—y un trabajo conjunto con los municipios, las organizaciones de comerciantes y los agentes sociales, culturales y deportivos.
Las medidas se plantean en un escenario en el cual la situación epidemiológica siga la tendencia ascendente actual pero con situaciones diferentes en cada una de las islas, como también diferente del resto de comunidades y ciudades autónomas y, por lo tanto, pueden estar sujetas a restricciones que pueden variar dependiendo de la evolución epidemiológica tanto a nivel autonómico como estatal, de acuerdo con lo establecido en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19 y en los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, adoptados los días 2 y 16 de diciembre de este año, al amparo del artículo 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y que prevé que, con el fin de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este Real Decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, puede adoptar a estos efectos cuántos acuerdos procedan.
Este Decreto se dicta en desarrollo de los mencionados acuerdos, que, con arreglo a lo que prevé el segundo párrafo del artículo 151.2. a) de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vienen referidos a un ámbito material en el cual la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con la orden constitucional de distribución de competencias.
Por todo esto, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por elSARS-CoV-2, dicto el siguiente
DECRETO
Este Decreto tiene por objeto establecer las medidas específicas que deben regir en el territorio de las Illes Balears los días 24 y 25 de diciembre de este año, para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, en desarrollo de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud los días 2 y 16 de diciembre de este año.
Las limitaciones de encuentros con familiares o de reuniones de personas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24 y 25 de diciembre de 2020, en desarrollo del artículo 7 del Real Decreto 926/20, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establecen en los términos siguientes:
a) El número de personas que se pueden reunir no puede superar el máximo de:
— Para la isla de Mallorca: seis personas.
— Para las islas de Menorca, de Ibiza y de Formentera: diez personas.
b) Las limitaciones a las que hace referencia el apartado anterior no se aplican en el caso de agrupaciones de personas convivientes en el mismo domicilio o lugar de residencia, pero sí en el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes.
c) Para la isla de Mallorca, las reuniones sólo se permiten si las personas pertenecen como máximo a dos núcleos de convivencia.
La noche del 24 al 25 de diciembre de 2020 la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/20, de 25 octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece en los términos siguientes:
— Para la isla de Mallorca: entre las 22.00 horas y las 6.00 horas.
— Para las islas de Menorca, Ibiza y Formentera: entre las 1.30 horas y las 6.00 horas.
Se recomienda a todos los ciudadanos de las Illes Balears restringir al máximo la movilidad entre islas. En el caso de Mallorca se recomienda también limitar la movilidad entre municipios, durante todo el periodo de fiestas navideñas, reduciendo las entradas y salidas del núcleo de residencia a lo absolutamente indispensable.
Este Decreto debe notificarse a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos, con objeto de establecer los controles y las medidas pertinentes para garantizar su efectividad.
Este Decreto debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y produce efectos los días 24 y 25 de diciembre de este año.
Contra este Decreto, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala deContencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar a partir de su publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 12.1 .a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 18 de diciembre de 2020
La presidenta
Francesca Lluch Armengol i Socias