COVID-19. Medidas especiales para hacer frente a la crisis sanitaria en Asturias


Acuerdo de 4 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el CoVId-19, en el territorio del Principado de Asturias.

BOPA 44 Suplm. 2/2022 de 4 de Marzo de 2022

Esta norma establece, entre otras, las siguientes medidas preventivas:

- Se recomienda a toda la ciudadanía que continúe adoptando las medidas básicas de seguridad e higiene.

- No se puede fumar en espacios al aire libre si no se respeta una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

-  En los espacios interiores no hay más límites al aforo que el exigido de acuerdo a su licencia,  siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente norma.

- Es obligatoria la instalación de medidor de CO2 en espacios interiores de uso público en los que se desarrollen actividades en las que se congreguen de forma simultánea más de 500 personas, en discotecas y locales de ocio nocturno, establecimientos y locales de juego y apuestas, establecimientos de hostelería y restauración,  gimnasios, así como cuando por el titular de la actividad se permita el consumo de bebidas y comidas por parte del público en instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, y espacios similares.

Vigencia desde: 05-03-2022

Antecedentes de hecho

Primero.—La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.

Segundo.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero.—La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que “Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Cuarto.—Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA 19.06.2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.

En el apartado quinto de su parte dispositiva se establece que “Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.

Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias”.

El anexo de la citada resolución se modificó por las resoluciones del Consejero de Salud de 14 de julio de 2020 (BOPA 14.06.2020), de 23 de julio de 2020 (BOPA 24.07.2020), de 29 de julio de 2020 (BOPA 29.07.2020), de 18 de agosto de 2020 (BOPA 18.07.2020), de 9 de octubre de 2020 (BOPA 09.10.2020), de 13 de enero de 2021 (BOPA 14.01.2021) y de 9 de abril de 2021 (BOPA de 09.04.2021).

Quinto.—Por Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos durante un plazo de quince días naturales, desde las 00:00 horas del día 15 de octubre de 2020, hasta las 24:00 horas del día 29 de octubre de 2020.

Por Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y se modifican las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establecidas en la Resolución de 14 de octubre de 2020.

Por Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 13 de noviembre de 2020.

Por Resolución de 13 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 28 de noviembre de 2020.

Por Resolución de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 13 de diciembre de 2020.

Sexto.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2, se dispone que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma”.

El Presidente del Principado de Asturias dictó, el 26 de octubre de 2020, el Decreto 27/2020, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, modificado por el Decreto 28/2020, de 30 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, de primera modificación, y por el Decreto 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación.

En el citado decreto se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, estableciendo una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) limitación de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear cierres perimetrales o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.

El mencionado decreto se prorroga por el Decreto 30/2020, de 6 de noviembre, y el Decreto 32/2020, de 18 de noviembre.

Por el Decreto 33/2020, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, se limita la entrada y salida en los concejos de Langreo, San Martín del Rey Aurelio y Laviana como medida de prevención ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Por el Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, del Presidente del Principado de Asturias, se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas. Su disposición adicional segunda.1 señala que “Lo dispuesto en el presente decreto será completado con las medidas y recomendaciones que, en materia de protección de la salud, correspondan a la autoridad sanitaria y que, ya vigentes o dictadas en las próximas semanas, resulten de aplicación en todos los ámbitos no previstos expresamente en el mismo”.

Por el Decreto 1/2021, de 11 de enero, del Presidente del Principado de Asturias se limita la entrada y salida en el concejo de Grado y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad como medidas de prevención y control ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Por el Decreto 32/2021, de 15 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de Semana Santa 2021.

Por el Decreto 37/2021, de 9 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, se establecen medidas de prevención y control COVID en el concejo de Mieres, se dejan sin efectos las establecidas en el concejo de Siero y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad.

Séptimo.—El documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” ha sido elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 23 de octubre de 2020.

En dicho documento se establecen criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el Sistema Nacional de Salud, que permitan realizar una evaluación en cada territorio y establecer unos niveles de alerta que determinen actuaciones proporcionales a cada territorio, con el fin de garantizar la contención y disminución en la transmisión del virus.

Según la evaluación propuesta por dicho documento se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, como son las medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.

Octavo.—Por Resolución de Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, se acuerdan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias, con efectos desde las 00.00 horas del 4 de noviembre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 18 de noviembre de 2020.

Por Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el Covid-19, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 3 de diciembre de 2020.

Por Resolución del Consejero de Salud de 24 de noviembre de 2020, se modifica el apartado primero.1 de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar la suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas.

Por Resolución del Consejero de Salud de 3 de diciembre de 2020, se modifica el apartado primero.1, 5.5 y 5.7.a) de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades y se prorroga su eficacia hasta las 24 horas del día 18 de diciembre de 2020.

Por Resolución del Consejero de Salud de 9 de diciembre de 2020 se dejan sin efecto determinados puntos del apartado primero de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades, recogiendo las condiciones para el ejercicio de estas en su anexo.

Noveno.—Por Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020 se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 19 diciembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 11 de enero de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 11 de enero de 2021 se efectúa la primera modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 12 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 25 de enero de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 25 de enero de 2021 se efectúa la segunda modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 26 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 8 de febrero de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 8 de febrero de 2021, se efectúa la tercera prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 9 de febrero de 2021, hasta las 24 horas del día 22 de febrero de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 22 de febrero de 2021 se efectúa la tercera modificación y cuarta prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 23 de febrero de 2021, hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 8 de marzo de 2021 se efectúa la quinta prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 9 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 22 de marzo de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 22 de marzo de 2021, se efectúa la sexta prórroga y se establecen medidas temporales adicionales de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, desde las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 5 de abril de 2021. No obstante, las medidas temporales adicionales recogidas en el apartado primero.2 producirán efectos desde las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 5 de abril de 2021.

Por Resolución de 5 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la séptima prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con efectos desde las 00:00 horas del día 6 de abril de 2021, hasta las 24:00 horas del día 19 de abril de 2021.

Décimo.—Por Resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021, se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en los anexos I y II, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicha resolución se modifica por las Resoluciones del Consejero de Salud de 1 de febrero de 2021 y de 3 de febrero de 2021.

Decimoprimero.—Por Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021 se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con un plazo de eficacia desde las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del día 23 de abril de 2021, y se deja sin efecto la Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020.

Por Resolución de 23 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, se modifican y prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con un plazo de eficacia desde las 00:00 horas del día 24 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del día 7 de mayo de 2021.

Por Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 8 de mayo de 2021 hasta las 24:00 horas del día 21 de mayo de 2021.

Por Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la tercera prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 22 de mayo de 2021 hasta las 24:00 horas del día 4 de junio de 2021.

Por Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la tercera modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 29 de mayo de 2021, durante el plazo de eficacia de la Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021, incluidas sus prórrogas.

Por Resolución de 4 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la cuarta prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 5 de junio de 2021 hasta las 24:00 horas del día 18 de junio de 2021.

Decimosegundo.—Por Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicha resolución se modifica por la Resolución del Consejero de Salud de 9 de julio de 2021.

Decimotercero.—Por Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Por Resolución del Consejero de Salud de 11 de junio de 2021 se efectúa la primera modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de septiembre de 2021, se establece la segunda modificación del anexo de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2021, se establece la segunda modificación del anexo de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias.

Decimocuarto.—Por Resolución del Consejero de Salud de 12 de julio de 2021, se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el apartado primero de su parte dispositiva se detallan dichas medidas en el siguiente sentido:

“a) Queda suspendida la actividad en el interior de los establecimientos dedicados a discotecas, salas de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

A estos efectos, se entenderá por local de ocio nocturno el que venga calificado como tal por su licencia de actividad y, muy particularmente, atendiendo a su horario autorizado de apertura.

b) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en las gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.” Conforme a lo dispuesto en el apartado octavo, la citada resolución produciría efectos desde las 00:00 horas del 13 de julio de 2021 hasta las 24:00 horas del día 28 de julio de 2021.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 julio de 2021 se adopta la misma medida con efectos desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 hasta las 24:00 horas del día 9 de agosto de 2021.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de agosto de 2021 se acuerda la prórroga de dicha medida hasta las 24 horas del día 23 de agosto de 2021.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de agosto de 2021 se acuerda la prórroga de dicha medida hasta las 24 horas del día 6 de septiembre de 2021.

Decimoquinto.—Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de julio de 2021 se solicita al Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias su autorización para adoptar medidas de limitación de la libertad de circulación en horario nocturno y de la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, en los concejos de Carreño, Gijón, Gozón, Laviana, Mieres, Oviedo, Siero y Villaviciosa, durante 14 días naturales, computados a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA del acto administrativo que las adoptase, en el caso de que se autorizasen previamente por el citado tribunal y en los términos que este pudiera determinar.

Decimosexto.—Por resolución de la Consejería de Salud de 30 de julio de 2021 se declara la alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Carreño, Gijón, Gozón, Laviana, Mieres, Oviedo, Siero y Villaviciosa.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021, se ratificó la resolución de 30 de julio de la Consejería de Salud y se aprobó la medida de limitación de permanencia de grupos de personas en espacios de uso público sin exceder de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes, con la excepción de las actividades que vienen reguladas en la resolución del Consejero de Salud de 10 de junio de 2021.

Decimoséptimo.—Por Acuerdo de 6 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 13 de agosto de 2021, hasta las 24:00 horas del día 29 de agosto de 2021.

Por Acuerdo de 3 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 4 de septiembre de 2021, hasta las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2021.

Por Acuerdo de 8 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00.00 horas del día 9 de octubre de 2021, hasta las 24.00 horas del día 31 de octubre de 2021.

Por Acuerdo de 29 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 1 de noviembre de 2021, hasta las 24:00 horas del día 30 de noviembre de 2021.

Por Acuerdo de 26 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2021, hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2021.

Por Acuerdo de 30 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2022, hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2022.

Por Acuerdo de 28 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2022, hasta las 24:00 horas del día 28 de febrero de 2022.

Por Acuerdo de 11 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 12 de febrero de 2022, hasta las 24:00 horas del día 28 de febrero de 2022.

Decimoctavo.—Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 se prorrogó durante 14 días naturales la alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Carreño, Gijón, Gozón y Villaviciosa, produciendo efectos desde las 00:00 horas del día 16 de agosto de 2021 hasta las 24:00 horas del día 29 de agosto de 2021.

También se acordó prorrogar la medida de limitación de permanencia de grupos de personas en espacios de uso público sin exceder de diez, salvo que se trate de personas convivientes, en dichos concejos desde las 00:00 horas del día 17 de agosto de 2021 hasta las 24:00 horas del día 30 de agosto de 2021.

Esta última medida se adoptó previo Auto de fecha 13 de agosto de 2021, de la Sala de Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, que acordó prorrogar la autorización solicitada con efectos durante 14 días naturales, computados a partir de las 00:00 horas del 17 de agosto de 2021.

Decimonoveno.—Por Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Consejería de Salud, se deja sin efectos la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Gijón, Gozón y Villaviciosa.

Por Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Consejería de Salud, se deja sin efectos la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en el concejo de Carreño.

Por Acuerdo de 31 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, se ratifica la decisión de dejar sin efectos la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) y la medida de limitación de permanencia de grupos de personas en espacios de uso público sin exceder de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes, en los Concejos de Gijón, Gozón, Villaviciosa y Carreño, aprobadas por Resolución de 24 de agosto de 2021 y por Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Consejería de Salud.

Vigésimo.—Por Acuerdo de 8 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias.

Por Acuerdo de 10 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, se modifican las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, en el territorio del Principado de Asturias, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2021.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2021 se solicita al Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias autorización para adoptar la medida urgente de requerimiento de certificado COVID-19 de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesaria para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2021 se aprueba la medida urgente de requerimiento de certificado COVID-19 de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesaria para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos durante el plazo de un mes, computados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el 27 de diciembre de 2021.

Por Acuerdo de 24 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, se efectúa la segunda modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2021.

Por Acuerdo de 28 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, se efectúa la tercera modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2021.

Vigesimoprimero.—De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Salud Pública de 1 de marzo de 2022, la situación epidemiológica en el Principado de Asturias presenta la siguiente evolución:

Asturias, aunque sigue teniendo una incidencia acumulada a 14 días ligeramente superior a la media nacional, presenta una evidente tendencia descendente en el número de contagios desde hace semanas; dicha tendencia se observa de forma muy nítida en las siguientes gráficas, en las que se representa, con datos del 27 de febrero, la incidencia acumulada por 100.000 habitantes a 14 y 7 días. El descenso de estos indicadores respecto a hace una semana es del 32% en la incidencia acumulada a 14 días, que actualmente se sitúa en los 595 casos, y del 26% en la incidencia acumulada a 7 días, que en estos momentos es de 252.

En la situación epidemiológica actual, y con el objetivo de equilibrar y adecuar las medidas de vigilancia y protección, es necesario también conocer con detalle el impacto de la transmisión en estos momentos en Asturias en los distintos grupos de edad.

Como se observa en el gráfico siguiente en el que se muestran con datos del 27 de febrero las incidencias acumuladas en los últimos 7 días en varios los grupos de edad, se aprecia como todos ellos presentan una tendencia de descenso o estabilización en el número de contagios, incluido el grupo de menores de 12 años cuya evolución en un primer momento tras el período de vacaciones navideñas había sido claramente al alza.

En lo que respecta al impacto de esta onda epidémica en el sistema sanitario más allá del efecto producido en los dispositivos de atención primaria, monitorizando el porcentaje de ocupación de camas, tanto de hospitalización convencional como de UCI, se está detectado un descenso de ambos indicadores en las últimas semanas, fiel reflejo de lo ocurrido con el número de contagios.

Este descenso nos permite situarnos en estos momentos en un nivel de riesgo medio en hospitalizaciones convencionales, con un 6,1% de ocupación, y en un nivel de riesgo bajo en ocupación de camas UCI, con un porcentaje del 6,8%.

Como resultado de los valores obtenidos en Asturias en los indicadores monitorizados por el Ministerio de Sanidad para la clasificación en niveles de riesgo1, nuestra Comunidad Autónoma presenta un nivel de riesgo muy alto para los indicadores de transmisión y un nivel de riesgo medio en los indicadores de presión asistencial. Consecuencia de ello, su nivel de alerta global actualmente es medio o 2 de 4.

Respecto a la situación epidemiológica, éstos han sido los aspectos fundamentales que han sido tenidos en cuenta en el momento de definir las recomendaciones contenidas en este informe en relación con las medidas a adoptar.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, sin perjuicio de las competencias que la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud atribuye al Consejo de Gobierno.

En este sentido, la disposición transitoria única de la Ley del Principado de Asturias 2/2021, de 30 de junio, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, para reforzar el Sistema de Salud del Principado de Asturias, señala que tras su entrada en vigor no será necesario proceder a la declaración formal de la situación de emergencia por crisis sanitaria con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, en tanto el Gobierno de la Nación no declare su finalización, al amparo del artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No obstante, añade en su apartado 2, las correspondientes medidas de protección de la salud se adoptarán por el Consejo de Gobierno con arreglo a lo previsto en el artículo 79 bis, en tanto la lucha contra la crisis sanitaria en el Principado de Asturias exija adoptar medidas con repercusión transversal importante, a nivel sanitario, económico y social, para preservar la salud de la población en la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.bis.3 de la citada Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, declarada la emergencia por crisis sanitaria, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, podrá adoptar, bajo la forma de Acuerdo y sin perjuicio de lo previsto con carácter excepcional en el artículo 5 b), medidas de protección de la salud pública en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en el artículo 79 de la presente ley.

La propuesta de las medidas irá acompañada del informe técnico-sanitario que la justifique, emitido por el órgano competente de la citada Consejería, y de, al menos, sendos informes, uno de repercusión económica y otro de impacto social, elaborados por las Consejerías correspondientes.

Las medidas que se adopten tendrán una duración determinada que, sin perjuicio de las prórrogas que sucesivamente se acuerden de manera motivada, no excederá de la vigencia de la declaración de emergencia de crisis sanitaria en cuyo marco se hayan adoptado, debiendo considerarse a estos efectos que dicha crisis es la señalada en la disposición transitoria única de la Ley del Principado de Asturias 2/2021, de 30 de junio.

Por su parte, el apartado 4 del citado artículo 79.bis prevé que el Consejo de Gobierno, mediante comparecencia ante la Comisión competente, dé cuenta inmediata de las medidas que se adopten a la Junta General.

Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.”

El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.” Finalmente, su artículo 3 dispone que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Tercero.—La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Cuarto.—La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.

Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

Quinto.—Debido a los cambiantes escenarios de la pandemia de COVID-19, las medidas de protección de la salud deben adaptarse a la evolución de la situación epidemiológica y de las capacidades del sistema sanitario.

En este sentido, el informe de la Dirección General de Salud Pública de 1 de marzo de 2022 señala que a lo largo de estos meses de epidemia, gracias a la observación empírica y sobre todo al resultado de diversos estudios de investigación realizados a nivel mundial, contamos con un conocimiento de ciertos aspectos del comportamiento del virus que pueden ya considerarse como establecidos y más allá de toda duda razonable.

De tal forma que ya estamos en condiciones de asegurar que la COVID-19 se propaga principalmente a través del contacto cercano de persona a persona. Las personas que están infectadas pero no muestran síntomas también pueden transmitir el virus a otras personas. La facilidad con la que un virus se transmite de una persona a otra puede variar. El virus que causa COVID-19 parece propagarse de manera más eficiente que la gripe pero no tan eficientemente como el sarampión, que se encuentra entre los virus más contagiosos que se sabe que afectan a las personas.

Cuando las personas con COVID-19 tosen, estornudan, cantan, hablan o respiran, producen gotitas respiratorias. Estas gotas pueden variar en tamaño desde gotas más grandes (algunas de las cuales son visibles) hasta gotas más pequeñas.

Las gotas pequeñas también pueden formar partículas cuando se secan muy rápidamente en la corriente de aire.

En estos momentos ya tenemos evidencia suficiente de que las infecciones ocurren por exposición a gotitas respiratorias cuando una persona está en contacto cercano con alguien que tiene COVID-19. Las gotitas respiratorias causan infección cuando se inhalan o se depositan en las mucosas, como las que recubren el interior de la nariz y la boca. A medida que las gotitas respiratorias se alejan de la persona con COVID-19, la concentración de estas gotitas disminuye. Gotas más grandes caen del aire debido a la gravedad. Las gotas y partículas más pequeñas se esparcen en el aire.

Además, la COVID-19 también se transmite por vía aérea. Algunas infecciones se pueden propagar por exposición al virus en pequeñas gotas y partículas que pueden permanecer en el aire durante minutos u horas. Estos virus pueden infectar a personas que se encuentren a más de 2 metros de distancia de la persona infectada o después de que esa persona haya abandonado el espacio. Este tipo de propagación se conoce como transmisión aérea y es una forma importante de propagación de infecciones como la tuberculosis, el sarampión y la varicela.

Existe evidencia de que, bajo ciertas condiciones, las personas con COVID-19 parecen haber infectado a otras que estaban a más de 1,5-2 metros de distancia. Estas transmisiones ocurrieron dentro de espacios cerrados que tenían ventilación inadecuada y donde el uso de la mascarilla no era adecuado.

La transmisión de SARS-CoV-2 mediante la inhalación de aerosoles con partículas virales se considera suficientemente demostrada tal como se señala en el documento “Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles.

Documento técnico del Ministerio de Sanidad” (publicado el 18 de noviembre 2020 y disponible en el siguiente enlace:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/COVID19_Aerosoles.pdf)

El máximo riesgo de emisión de partículas virales infectivas en cantidad suficiente para producir una transmisión a otra persona a través de aerosoles sería entre los dos días antes y 8 días después del inicio de síntomas. Igualmente, las personas asintomáticas durante los 10 días de su período de transmisibilidad pueden emitir partículas infectivas en aerosoles.

La categorización cualitativa del riesgo de transmisión por aerosoles, en función de las distintas actividades asociadas a una mayor emisión, el tiempo de exposición, el espacio abierto o cerrado (bien o mal ventilado) y el uso de mascarilla, se resumen en la siguiente figura2:

En otra publicación el 10 de noviembre de 2020 en Nature “Mobility network models of COVID-19 explain inequities and inform reopening”3, Chang et al desarrollan un modelo para simular la propagación del SARS-CoV-2 en base a patrones de movilidad de 98 millones de personas en diez de las áreas metropolitanas más grandes de Estados Unidos.

Como puede verse en el cuadro siguiente, en dicho modelo se observa como los establecimientos de restauración (“Full-service restaurants”) y hostelería (“cafes and snack bars” junto con “Hotels and motels”) y gimnasios, constituyen los principales lugares de provocación de infecciones adicionales que tendrían lugar, frente a la medida de mantenimiento del cierre y se sitúan por delante de otros sectores de actividad.

En la misma línea se expresa una revisión publicada por la revista Gaceta Sanitaria en marzo de 2021 “Evidencia epidemiológica acerca del rol de la hostelería en la transmisión de la COVID-19: una revisión rápida de la literatura4”, en el que se plantea el objetivo de revisar la literatura científica disponible para resumir la evidencia epidemiológica al respecto del impacto de la hostelería en la incidencia y la mortalidad de la COVID-19. En ella se concluye que se encuentra una gran consistencia en la literatura al señalar que el control de la forma en que se lleva a cabo la actividad en los locales de hostelería es una de las medidas más efectivas para disminuir la incidencia y la mortalidad de la COVID19; se señalan en este sentido como aspectos a monitorizar y con claro impacto, la ventilación y la limitación de aforos.

De forma más actualizada, el 1 de diciembre del 2021, Rutter et publicaban en British Medical Journal5 un análisis donde se resumían las diferentes vías de transmisión del virus y donde se señalaba la importancia de las medidas individuales de protección (uso de mascarilla, higiene de manos) con las condiciones de los espacios donde interactuamos (densidad de los espacios y ventilación). En el texto se señala la importancia de la transmisión aérea y la necesidad de mantener la combinación de estas medidas (individuales y de espacios bien ventilados) para contener la circulación de transmisión del virus.

 

En relación con la vacunación, el informe anteriormente mencionado del 15 de diciembre del ECDC señala que es evidente la eficacia de las vacunas contra los resultados graves causados por la variante Delta y potencialmente para la Ómicron; por otra parte las dosis de refuerzo aumentarán la protección, y se espera que el impacto poblacional de protección debido a la vacuna sea mayor si la dosis de refuerzo se administra a la mayoría de la población adulta.

Actualmente el Ministerio publica semanalmente las tasas de incidencia de enfermedad grave y fallecimiento entre personas vacunadas y no vacunadas, y la diferencia de riesgo entre ambas es muy evidente, siendo por ello, la vacunación y la implementación de la dosis de refuerzo en los grupos recomendados, un elemento clave en evitar enfermedades graves y, consecuentemente, el impacto en ingresos hospitalarios.

En todos los informes mencionados anteriormente (Ministerio de Sanidad ECDC y SAGE) se insiste en la necesidad de combinar la vacunación con las medidas de protección:

— SAGE señala que aunque el aumento de la vacunación es una mitigación de importancia crítica y reducirá la gravedad de la enfermedad, se necesitaría un paquete significativo de intervenciones no farmacológicas para frenar el crecimiento de las infecciones.

— SAGE valora que “…las mitigaciones para Ómicron son similares a las de Delta, incluido el uso de mascarillas bien hechas y bien ajustadas, reduciendo los niveles de ocupación en ambientes interiores y asegurando una ventilación adecuada. Sin embargo, pueden ser necesarias medidas adicionales o reforzadas en línea con el aumento de la transmisibilidad de Ómicron (como reducir el tamaño de los grupos, aumentar el distanciamiento físico, reducir la duración de los contactos y cerrar locales de alto riesgo)…”.

Finalmente, más allá de las recomendaciones y valoraciones hechas por los diferentes organismos a nivel internacional así como de los resultados de los estudios científicos aquí señalados, en la situación epidemiológica concreta de nuestra Comunidad Autónoma hay que destacar que en las últimas semanas del año 2021, y hasta mediados del mes de enero, se observó un incremento explosivo en el número de casos con mayor aceleración del mismo a partir de finales del diciembre, momento en que la variante Ómicron se fue haciendo cada vez más presente en nuestra transmisión comunitaria. A día de hoy esta variante ya es absolutamente predominante en nuestro territorio, y aunque ha demostrado una mayor transmisibilidad que las cepas previas, el hecho de que sea la que ahora mismo está circulando se ha hecho compatible con un claro descenso en el número de contagios, lo cual nos hace pensar, con la debida prudencia, que la evolución en las próximas semanas ha de continuar siendo positivo, bien de descenso o de estabilización.

Por tanto, en base a este conocimiento ya sólido del comportamiento del virus y de su forma de difusión en la población, así como a la situación epidemiológica concreta en la que se encuentra en estos momentos nuestra Comunidad Autónoma, y que ha sido descrita en este informe, se proponen las medidas que a continuación se detallan. Consideramos que son medidas que además de necesarias y adecuadas ya que nos permitirían disminuir la propagación de la enfermedad, tienen un claro carácter de proporcionalidad pues no existen otras menos limitativas de las actividades afectadas que garanticen el mismo nivel de protección de la salud.

En consecuencia, las medidas recogidas en el anexo serán efectivas desde las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2022 y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo del artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En consecuencia, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de capacidad del sistema sanitario, la adopción de las medidas previstas en el presente Acuerdo respeta el principio de proporcionalidad al que deben ajustarse, de acuerdo con el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

En consecuencia, a propuesta del titular de la Consejería de Salud y previa deliberación, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

Mediante el presente Acuerdo se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias, en el sentido recogido en el anexo.

Asimismo, se deja sin efecto el Acuerdo de 8 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias, incluidas sus modificaciones.

Segundo. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Tercero. 
Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Cuarto. 
Comunicaciones.

1. Dar cuenta a la Junta General de Principado de Asturias de las medidas adoptadas en los términos previstos en el artículo 79.bis.4 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

2. Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el presente Acuerdo, para que en el supuesto de incumplimiento del mismo vele por su exacta aplicación.

Quinto. 
Otras medidas.

No obstante lo previsto en el presente Acuerdo, se aplicarán con preferencia, durante su plazo de eficacia, las medidas previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2022, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios.

Sexto. 
Eficacia.

El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2022, y mantendrá su eficacia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo del artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Séptimo. 
Principio de precaución.

En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

Octavo. 
Colaboración ciudadana.

La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas adoptadas por esta resolución.

Noveno. 
Publicación.

Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Dado en Oviedo, a uno de marzo de dos mil veintidós.

—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.

ANEXO. 
MEDIDAS ESPECIALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, URGENTE Y TEMPORAL DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN, NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN UNIVERSALES FRENTE A LA COVID-19.

1.1. Entornos saludables y decisiones saludables.

1. Pese a que se haya entrado en una fase de control de la pandemia, todas las personas deberán continuar adoptando las medidas necesarias para evitar la propagación de la COVID-19, así como para protegerse ante el riesgo de infección. Se deberá garantizar, siguiendo los principios expresados en el Plan de Salud del Principado de Asturias 2019-2030, que los entornos donde vivimos y las condiciones en las diferentes etapas de la vida sean lo más saludables posibles para poder facilitar estas medidas de prevención y protección.

2. Este deber de cautela será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad, principalmente a aquellas instituciones o empresas donde se desarrollan actividades en espacios interiores.

1.2. Principios básicos de protección.

Con carácter general, y sin perjuicio de las normas, actos o protocolos específicos que se pudieran establecer, se recomienda a toda la ciudadanía que continúe adoptando las siguientes medidas básicas de seguridad e higiene:

a) Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio siempre que no se utilice mascarilla.

b) Que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

c) Evitar espacios cerrados con aglomeraciones y mala ventilación.

d) Establecer sistemas de ventilación adecuados en espacios interiores.

e) Mantener medidas de higiene de superficies adecuada.

f) Higiene frecuente de manos con agua y jabón o, en su defecto, con geles hidroalcohólicos.

g) Adoptar la siguiente etiqueta respiratoria: evitar toser directamente al aire, haciéndolo preferentemente en un pañuelo desechable o en el ángulo interno del codo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos.

h) Si presentan síntomas compatibles con la COVID-19, adoptar medidas de aislamiento en los términos previstos en el apartado 1.4, y ponerse en contacto con el servicio de salud.

i) Vacunación frente a la COVID-19, especialmente a las personas vulnerables, a las que trabajen con población vulnerable y a las que participen en actividades grupales fundamentalmente si se desarrollan en espacios interiores.

j) No asistir a ningún evento ni actividad aquellas personas que:

1.º Tengan cualquier síntoma catarral o gripal.

2.º Estén esperando los resultados de una prueba diagnóstica de COVID-19.

3.º No estén vacunadas.

1.3. Uso obligatorio de mascarillas.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como en la normativa que la desarrolle y en los acuerdos obligatorios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

1.4. Medidas de aislamiento o cuarentena.

Las personas que tengan diagnóstico de COVID19, o bien sean considerados contacto estrecho de un caso positivo, deberán de seguir las indicaciones que le correspondan en cada caso, de aislamiento o cuarentena, según venga en cada momento reflejado en la legislación de carácter nacional o en la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID 19” del Ministerio de Sanidad, disponible en el siguiente enlace web:

https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/ 1.5. Consumo de tabaco y asimilados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3 de este capítulo, no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados 1.6. Activación de mesas intersectoriales y sistemas de gobernanza de salud.

Teniendo en cuenta la importancia de la acción comunitaria en salud para la generación de entornos y espacios saludables, y siempre cumpliendo la normativa vigente, se recomienda promover en el ámbito local las mesas intersectoriales y sistemas de gobernanza, para activar las redes locales de salud que puedan identificar activos para la protección y seguridad de la comunidad en relación con la COVID-19 y con toda la recuperación.

1.7. Sistemas de protección en espacios interiores.

1. En los espacios interiores se podrá desarrollar la actividad con aforo máximo permitido de acuerdo a su licencia siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en este apartado.

2. Se recomienda la ventilación natural de forma permanente en los espacios interiores, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Y si esta no es posible, se recomienda la ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.

Para ello, los titulares de los establecimientos deberán establecer pautas de apertura de puertas y/o ventanas, al objeto de lograr una adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la máxima renovación posible minimizando la recirculación del aire.

3. Los espacios interiores de los establecimientos de uso público, en los que el uso de mascarilla no se pueda mantener de forma continuada debido a la actividad que en ellos se desarrolla, y, en cualquier caso, los relacionados en el apartado 1.7.4, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de sistemas de medición e información de la concentración de CO en un lugar visible para los clientes alejado de la puerta o ventana y con los requisitos técnicos mínimos, según se describe en la información de carácter público disponible en http://entendercovid.es/ventilacion/.

b) Garantizar que la concentración de CO2 no supere en ningún momento las 800 ppm, siendo, no obstante, conveniente tratar de mantener dicha concentración por debajo de 700 ppm.

c) En caso de superarse, se incrementará la ventilación natural o forzada tal como se describe en el apartado 1.7.2.

Si aun así no fuera posible, de forma continuada, mantener el nivel dentro de los márgenes recomendados, el propietario del establecimiento deberá establecer un nivel máximo de ocupación de 10 personas por mesa y una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas diferentes.

4. Los establecimientos que a continuación se detallan deberán necesariamente cumplir los requisitos recogidos en las letras a) a c) del subapartado anterior:

a) Discotecas y locales de ocio nocturno.

b) Establecimientos y locales de juego y apuestas.

c) Establecimientos de hostelería y restauración y otras instalaciones para servicio de catering.

d) Gimnasios.

e) Cuando por el titular de la actividad se permita el consumo de bebidas y comidas por parte del público, instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales.

5. Asimismo, será obligatoria la instalación de medidor de CO2 en las mismas condiciones descritas en las letras a) a c) del apartado 1.7.3, en aquellos espacios interiores de uso público en los que se desarrollen actividades en las que, aunque se mantenga el uso de mascarilla de forma permanente, se congreguen de forma simultánea más de 500 personas.

6. Se recomienda la utilización de medidores de CO2 con las mismas condiciones descritas en las letras a) a c) del apartado 1.7.3 en aquellos espacios interiores de establecimientos en los que los usuarios no tengan la obligación de usar la mascarilla según los términos establecidos en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, así como en la normativa que la desarrolle y en los acuerdos obligatorios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como puede ser ludotecas, guarderías, academias y otros establecimientos en los que se produzcan situaciones análogas.

CAPÍTULO II. MEDIDAS EN MATERIA DE CONTROL DE RIESGOS Y LIMITACIONES DE AFORO

2.1. Control de riesgos y limitaciones de aforo.

En lo relativo a limitaciones de aforo como a distancia de seguridad interpersonal se aplicará lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como en la normativa que la desarrolle y en los acuerdos obligatorios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

CAPÍTULO III. MEDIDAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y SERVICIOS SANITARIOS

3.1. Vigilancia epidemiológica y servicios sanitarios.

Se seguirán las actuaciones previstas por el Servicio de Vigilancia Epidemiológica en los procedimientos que están actualizados en la página web de Astursalud así como lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, en la normativa que la desarrolle y en los acuerdos obligatorios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

CAPÍTULO IV. MEDIDAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y OCIO NOCTURNO

4.1. Espacios interiores de ocio nocturno.

1. Para el uso de la mascarilla en la pista de baile, se aplicará lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como en la normativa que la desarrolle y en los acuerdos obligatorios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

2. En actuaciones musicales en directo deberá mantenerse una distancia de cuatro metros entre los músicos y las personas espectadoras. Se garantizará siempre la utilización obligatoria de mascarilla, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.

CAPÍTULO V. MEDIDAS EN RELACIÓN A ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA

5.1. Condiciones para el desarrollo de actividades en el ámbito de la cultura: Cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales.

Se recomienda evitar el consumo de comidas y bebidas en espacios cerrados. Si se permiten deberá dejarse un asiento libre entre espectadores, salvo que se trate de grupos de convivencia estable.

Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de COVID-19. Actualización de 29 de noviembre 2021. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Indicadores_de_riesgo_COVID.pdf

Figura extraída del documento: Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Documento técnico del Ministerio de Sanidad Modificada de Jones NR, Qureshi ZU, Temple RJ, Larwood JPJ, Greenhalgh T, Bourouiba L. Two metres or one: what is the evidence for physical distancing in covid-19? BMJ [Internet]. 25 de agosto de 2020 [citado 22 de octubre de 2020];370. Disponible en: https://www.bmj.com/content/370/bmj.m3223)

Chang, S., Pierson, E., Koh, P. W., Gerardin, J., Redbird, B., Grusky, D., & Leskovec, J. (2021). Mobility network models of COVID-19 explain inequities and inform reopening. Nature, 589(7840), 82-87. https://doi.org/10.1038/s41586-020-2923-3

Bilal U, et al. Evidencia epidemiológica acerca del rol de la hostelería en la transmisión de la COVID-19: una revisión rápida de la literatura. Gac Sanit. 2021. https://doi.org/10.1016/j.gaceta.2021.03.004

Rutter, H., Parker, S., Stahl-Timmins, W., Noakes, C., Smyth, A., Macbeth, R., Fitzgerald, S., & Freeman, A. L. J. (2021). Visualising SARS-CoV-2 transmission routes and mitigations. BMJ, 375, e065312. https://doi.org/10.1136/bmj-2021-065312