COVID-19. Medidas especiales durante Navidad en residencias de Aragón


Se mantienen vigentes las medidas establecidas por la Orden CDS/945/2020, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma con los siguientes matices para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, inclusive:

- Se permite la salida de personas residentes a un domicilio integrado por un máximo de 10 personas de un único núcleo de convivencia, cumpliendo las medidas de prevención e higiene. La fecha y hora de retorno se debe acordar con la persona responsable de la residencia, respetando que la duración de la salida sea por tiempo superior a diez días.

- Durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 las personas residentes que hayan superado la infección por coronavirus en los 3 meses anteriores o con una IgG positiva pueden desplazarse, sin pernocta, a un domicilio integrado por un máximo de 10 personas de un único núcleo de convivencia, cumpliendo las medidas de prevención e higiene. Cada residencia debe indicar la hora de retorno, como máximo a las 20:00 horas.

- Se permiten las visitas de hasta 5 personas a las personas residentes, con una duración máxima de 90 minutos.

 

El pasado 2 de diciembre de 2020, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó el "Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas" siendo su finalidad establecer un marco común para todas las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de sus facultades para adaptar las medidas atendiendo al nivel de alerta sanitaria existente en cada territorio.

En este ámbito de servicios sociales, interesa destacar los siguientes acuerdos recogidos en dicho documento: Limitaciones a la entrada y salida; Limitaciones de reuniones familiares a un máximo de diez personas sin superar dos grupos de convivencia y, exclusivamente, para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021; y las recomendaciones dispuestas para los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

Respecto a este último punto se permite ampliar el número de visitas siempre que se garantice que se cumplen las medidas de higiene, prevención y distancia de seguridad y se recomienda que, en aquellos casos en que las personas residentes de centros residenciales socio-sanitarios realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, esta quede restringida a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable. A su reingreso se aconseja la realización de una prueba diagnóstica de infección activa y los días posteriores al reingreso se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

En Aragón, actualmente se halla vigente la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma ("Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 6 de octubre de 2020). En esta Orden se prevén medidas específicas relativas a salidas voluntarias y temporales de personas residentes con una duración mínima de diez días (medida Decimoséptima); retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza previa realización de prueba diagnóstica (medida Decimoctava), régimen de visitas (medida Vigésima quinta) y otros desplazamientos (medida Vigésima séptima) que resultan compatibles con las medidas recientemente acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La vulnerabilidad de las personas que viven en estos centros ha venido justificando la adopción de medidas especiales y su adaptación a la evolución de la situación epidemiológica existente en el territorio aragonés, si bien, tras la publicación de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, el conjunto de medidas establecidas no fueron moduladas con motivo de la declaración del nivel de alerta 3 agravado en todo Aragón, atendiendo a la salud psicológica y emocional de las personas residentes y sus familiares o personas de referencia.

Apelando al impacto que ha tenido la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 en la salud física y mental de las personas que viven en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial y la especial significación que supone el advenimiento de las fiestas navideñas, se considera adecuado adoptar nuevas medidas y acordes a las adoptadas a nivel nacional, sin olvidar que, la vulnerabilidad del conjunto de las personas residentes, los principios de prevención y protección frente al contagio y los indicadores epidemiológicos constituyen la hoja de ruta en la toma de decisiones.

A tal efecto, la presente Orden recoge medidas especiales en el régimen de salidas temporales, visitas y desplazamientos sin pernocta a aplicar en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial durante el periodo navideño. Por otro lado, se insiste en la importancia actual de los medios tecnológicos para asegurar el contacto continuo entre personas residentes y sus familiares, allegados o personas de referencia y, así poder, mitigar el distanciamiento social provocado por la crisis sanitaria.

Además, tras la declaración de un nuevo estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el virus SARS-CoV-2, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 282, de 25 de octubre de 2020) o la aprobación del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, queda justificada la necesidad de adecuar el título de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, al efecto de eliminar la referencia "tras la finalización del estado de alarma", así como proceder a la corrección de error detectado.

Por todo ello, al amparo del artículo 26 del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre y habiéndose recabado informe al órgano competente en materia de salud pública, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de servicios sociales, según el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, en relación con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el artículo 46 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y el artículo 2 del Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Primera. 
Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la adopción de medidas especiales, durante el periodo navideño, que inciden en recordar la obligación de las entidades de acción social de garantizar la información diaria y la puesta a disposición de medios tecnológicos; en el régimen de salida voluntaria y temporal; en el régimen de visitas y desplazamientos sin pernocta, a aplicar en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, de titularidad pública o privada, ubicados en el territorio aragonés.

Además, se modifica el título y se realiza una corrección de errores de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre.

2. En consecuencia, continuarán siendo de aplicación el conjunto de medidas dispuestas en la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, a salvo de las especialidades contenidas en esta Orden, así como las medidas generales frente a COVID-19 fijadas por la autoridad sanitaria para la celebración de las fiestas navideñas.

Segunda. 
Información diaria y puesta a disposición de medios tecnológicos.

Se recuerda que las entidades de acción social han de garantizar la información diaria y la puesta a disposición de medios tecnológicos que permitan la comunicación entre las personas residentes y familiares, o en su caso allegadas o personas de referencia, especialmente, cuando las personas residentes se encuentren en aislamiento.

Tercera. 
Salida voluntaria y temporal de personas residentes.

Se permite la salida voluntaria y temporal de personas residentes, en los términos establecidos en la medida Decimoséptima y en las condiciones de retorno establecidas en el punto tres de la medida Decimoctava y medida Vigésima octava de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre. No obstante, se recuerda que han de cumplirse los siguientes puntos durante la estancia temporal en otro domicilio:

1. Las personas residentes acudirán a un único domicilio que ha de estar integrado, además de por la persona residente por un único núcleo de convivencia y sin que se supere el número máximo de diez personas.

2. Ninguno de los miembros de ese núcleo de convivencia ha de presentar un cuadro compatible con la infección, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.

3. Durante la estancia de la persona residente se garantizará el uso de la mascarilla todo el tiempo posible, lavado de manos frecuente, mantenimiento de la distancia física y ventilación periódica. Se apela al compromiso y responsabilidad de familiares, allegados o personas de referencia de su debido cumplimiento.

4. La persona residente ha de ser recogida por un miembro de las personas que integran el núcleo de convivencia y, ambos, en su caso, han de firmar una declaración responsable, de acuerdo al modelo recogido en el anexo I de la presente Orden, en la que conste que cumplen con lo dispuesto en el punto 2 de la presente medida. Además, en dicha declaración se identificarán a los miembros del núcleo que van a estar conviviendo durante el periodo de salida temporal.

5. Las personas responsables de la residencia tendrán que informar al acompañante de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene.

6. La persona residente será trasladada al centro acompañada por un miembro de las personas que han integrado el núcleo de convivencia.

7. La fecha y hora de retorno será acordado junto con la persona responsable de la residencia en aras a evitar la formación de aglomeraciones por la vuelta de otras personas usuarias del centro y siempre respetando que la duración de la salida sea por tiempo superior a diez días.

Cuarta. 
Visitas a las personas residentes.

1. Se permiten las visitas a las personas residentes que no se hallen en aislamiento en los términos establecidos en la medida Vigésima quinta de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, si bien, con las siguientes particularidades:

2. En los centros con brote abierto se podrá acordar el levantamiento de la suspensión de visitas en los términos establecidos en el punto 2 de la medida Vigésima octava de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, ajustándose a las mismas particularidades que las establecidas en el punto anterior.

3. Se permite que las personas visitantes puedan portar medios tecnológicos que permitan la comunicación a distancia con otras personas debiendo el centro adoptar las medidas adecuadas que permitan garantizar la conectividad. No obstante, estos medios no serán manipulados por la persona residente.

Quinta. 
Desplazamientos sin pernocta los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021.

1. Las personas residentes que se hubieran recuperado de la infección producida por coronavirus en los tres meses anteriores o realizada prueba serológica identifique una infección resuelta (IgG positiva) podrán realizar desplazamientos, sin pernocta, a domicilio particular, durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021. No obstante, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

2. En los centros con brote abierto se podrán autorizar desplazamientos, sin pernocta, a domicilio particular, en los términos establecidos en el punto 2 de la medida Vigésima octava de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre y ajustándose a los requisitos establecidos en el punto anterior.

3. Los órganos competentes en materia de servicios sociales y sanidad podrán acordar, cualesquiera, otras medidas adecuadas, así como la suspensión de esta medida, si la situación epidemiológica lo requiere.

4. Fuera del supuesto contemplado, los desplazamientos permitidos se ajustarán a lo dispuesto en la medida Vigésima séptima de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre.

Sexta. 
Modificación de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre.

Se modifica el título de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, que queda redactado como sigue:

"Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2".

Séptima. 
Corrección de errores de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre.

Advertido error en la publicación de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el punto segundo de la medida Trigésima, página 22086, donde dice: "anexo IV" debe decir: "anexo IX".

Octava. 
Efectos y vigencia.

1. La presente Orden producirá efectos desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021, inclusive, a excepción de lo dispuesto en la medida octava y novena que producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y será de aplicación hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria, sin perjuicio de las necesarias actualizaciones que puedan surgir con ocasión de la evolución sanitaria y epidemiológica.

2. Quedan suspendidas cuantas previsiones dispuestas en la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, resulten contrarias a lo dispuesto en la presente Orden.

Novena. 
Régimen de recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza,14 de diciembre de 2020.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

ANEXO. 

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