COVID-19. Medidas especiales aplicables en la Comunidad de Madrid durante la temporada navideña


Para evitar la propagación de la COVID-19 durante los festejos navideños, se han adoptado las siguientes medidas temporales:

- Para evitar aglomeraciones, los ayuntamientos deben establecer aforos en aquellas vías públicas donde se desarrollen actividades navideñas.

- Se prohíbe la celebración de actividades en la vía pública para festejar las 12 campanadas.

- Se suspende provisionalmente la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de espectáculos y actividades previstas.

- La exposición de Belenes, cabalgata de reyes Magos y conciertos navideños deben realizarse en espacios acotados. El público asistente debe llevar mascarilla, permanecer sentado y guardar la distancia de seguridad.

-Se permite un aforo máximo del 50% para los mercadillos navideños.

Estas medidas permanecen en vigor hasta el día 8 de Enero 2020.

Con el objeto de hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, la Consejería de Sanidad ha establecido una serie de medidas preventivas de carácter general y aplicables en todo el territorio de la Comunidad de Madrid que se recogen, principalmente, en la Orden 668/2020, de 19 de junio, y sus posteriores modificaciones.

Adicionalmente a dichas medidas preventivas generales se han establecido, con carácter temporal y excepcional, una serie de medidas adicionales específicas de contención y prevención en determinados ámbitos territoriales en los que el control epidemiológico objetiva una especial incidencia de la enfermedad y que actualmente se recogen en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, y sus posteriores modificaciones.

A su vez, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” número 282, de 25 de octubre), acordado en Consejo de Ministros, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado”número 291, de 4 de noviembre).

En virtud de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto, quedando habilitados para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

En uso de dicha habilitación se ha dictado el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre), modificado por el Decreto 31/2020, de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre).

En dicho Decreto, y al amparo de las facultades reconocidas en el estado de alarma, se establecen una serie de limitaciones de la libertad de circulación en horario nocturno, de entrada y salida a determinados núcleos de población, al número máximo de participantes en agrupaciones de personas y a la permanencia en lugares de culto.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente al COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. En dicho documento se recogen una serie de medidas y recomendaciones en relación con las celebraciones y actividades propias de la temporada navideña con el objetivo de establecer un marco común en todo el territorio nacional que favorezca que las recomendaciones en este periodo se hagan de una forma clara, consensuada y coordinada.

El referido Acuerdo se enmarca en lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV- 2, en el que se dispone que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podrá adoptar cuantos acuerdos procedan con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en dicho Real Decreto.

El periodo navideño, y las semanas que lo preceden, se caracteriza por ser una época eminentemente familiar en la que tradicionalmente se produce un importante incremento de la movilidad de las personas para disfrutar de las fiestas junto a sus familiares y amigos.

Además, en esta época se multiplican los encuentros sociales y se produce un aumento de los movimientos internos dentro de las ciudades tanto para efectuar compras como para participar en diferentes eventos o celebraciones navideñas.

A ello debe unirse la concatenación de varios días festivos, el inicio de las vacaciones escolares y universitarias, el aumento de la actividad comercial así como la proliferación de diversas actividades culturales y de ocio relacionadas con esta época del año.

Todas estas circunstancias pueden generar en las próximas semanas un incremento de determinadas situaciones de riesgo para la transmisión del SARS-CoV-2, lo que obliga a extremar las precauciones durante las fiestas navideñas.

En este escenario resulta necesario reforzar las medidas y recomendaciones de prevención para el desarrollo de determinadas actividades ligadas a estas fechas con el objetivo de reducir los riesgos de transmisión comunitaria, evitar los contagios e impedir la expansión de la enfermedad causada por el COVID-19 durante el periodo navideño.

En particular, se prevé que los ayuntamientos deban adoptar medidas organizativas dentro de su término municipal para evitar aglomeraciones en aquellas vías y espacios públicos en los que se prevea que puedan tener una alta densidad de afluencia de personas. Asimismo, no podrán organizarse actos para festejar las campanadas de fin de año en plazas o vías públicas.

También se suspende provisionalmente y con carácter temporal la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de determinadas actividades recreativas.

Se establecen una serie de medidas preventivas en relación con determinados eventos propios de las fiestas navideñas como las cabalgatas de Reyes, conciertos navideños, exposiciones de belenes y belenes vivientes, con el objeto de que los mismos puedan desarrollarse de manera segura y minimizando los riesgos de contagio.

Además, para evitar aglomeraciones los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria deberán reducir su aforo al cincuenta por ciento durante este periodo.

La adopción de estas medidas encuentran su fundamento en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en la que se prevé que, cuando así lo exigen razones sanitarias de urgencia o necesidad, las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Además, el artículo 24 de la Ley 14/1986, de 14 de abril, General de Sanidad, faculta a adoptar medidas administrativas de carácter preventivo sobre actividades públicas o privadas, que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.

Por su parte el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, prevé que, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye la adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos segundo y tercero, así como la adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,

DISPONGO

Primero. 
Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas y recomendaciones específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante el periodo navideño en la Comunidad de Madrid.

Segundo. 
Medidas específicas preventivas a aplicar durante el periodo navideño

1. Con el fin de evitar la formación de aglomeraciones de personas en las vías y espacios públicos, los ayuntamientos adoptarán medidas de control del aforo en aquellas vías o espacios públicos que se prevea que puedan tener una alta densidad de afluencia de personas, estableciéndose, si fuese necesario, itinerarios para dirigir la circulación de las personas y así poder mantener la distancia de seguridad interpersonal.

2. No se podrán organizar actos con motivo de festejar las doce campanadas de fin de año en plazas o vías públicas. Los ayuntamientos respectivos informarán a la población para que no concurra a los lugares donde tradicionalmente se desarrollen estos actos y adoptarán medidas precisas de control del acceso para evitar que se produzcan aglomeraciones por dicho motivo.

3. Se suspende provisionalmente la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de los siguientes espectáculos y actividades:

4. Las cabalgatas de Reyes y conciertos navideños en la vía pública solo podrán realizarse en recintos acotados, el público asistente deberá permanecer sentado y no se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla.

5. Las exposiciones de belenes y los belenes vivientes solo se podrán llevar a cabo en recintos acotados y no se podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla.

6. Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos, regulados en el apartado decimoctavo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, reducirán su aforo al cincuenta por ciento y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla.

7. Los titulares de los alojamientos de turismo rural o viviendas de uso turístico serán responsables del cumplimiento en sus establecimientos de las medidas de prevención y contención establecidas por las autoridades sanitarias para hacer frente al COVID-19, así como de la vigilancia del cumplimiento de las limitaciones en cuanto a la agrupación de personas. Los titulares de estas actividades informarán y colaborarán con las autoridades sanitarias en la detección y seguimiento de casos y contactos estrechos, cuando sean requeridos a tal efecto.

Tercero. 
Recomendaciones durante el periodo navideño

1. Se recomienda extremar la diligencia en la observancia de las medidas generales de prevención, en particular el uso de mascarilla todo el tiempo que sea posible, el lavado de manos frecuente, el respeto a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.

2. Se recomienda a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar y regresen a la misma para las vacaciones navideñas que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención los diez días anteriores al regreso. Una vez en el domicilio, se recomienda limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre en lugar de en el interior.

3. Se recomienda a los establecimientos de hostelería reforzar la ventilación de los espacios interiores.

4. Se recomienda a los Ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía, así como para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto en relación con la celebración de eventos con elevada afluencia de público.

5. Siempre que sea posible se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

6. Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales.

7. Se recomienda que, en aquellos casos en que las personas residentes de centros residenciales socio-sanitarios realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, esta quede restringida a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable. A su reingreso se aconseja la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

Cuarto. 
Aplicación de las medidas adoptadas en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, y en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, y sus sucesivas modificaciones

En todo lo no previsto específicamente en esta Orden y en lo que sea compatible con ella serán de aplicación las medidas que se establecen en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, así como en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica y sus sucesivas modificaciones.

Quinto. 
Deber de colaboración, vigilancia y control de las medidas adoptadas

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas recogidas en la presente Orden.

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Sexto. 
Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde su publicación hasta las 00:00 horas del día 8 de enero de 2021.

Madrid, a 4 de diciembre de 2020.

El Consejero de Sanidad,

ENRIQUE RUIZ ESCUDERO