COVID-19. Medidas en materia de inhumación o incineración de personas fallecidas por coronavirus en la Comunidad Valenciana


Resolución de 26 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales en materia de inhumación de personas fallecidas por coronavirus, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

DOGV 9007/2021 de 28 de Enero de 2021

El fallecimiento de personas por coronavirus hace recomendable su inmediata inhumación o incineración por lo cual esta norma ordena en estos casos el traslado inmediato de la persona fallecida al depósito del cementerio, o de la empresa funeraria participante, para su inhumación o incineración, una vez obtenidas la certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento, sin que deba permanecer en el depósito de la institución sanitaria donde falleció.

Para proceder a la inhumación o incineración la empresa funeraria debe comunicar al Ayuntamiento correspondiente la citada documentación.

Antecedentes de hecho

La extensión de la enfermedad Covid-19 en estos momentos hace necesario que se deban extremar todas las medidas de seguridad sanitaria y de higiene y, entre ellas, las relativas al tratamiento de los cuerpos de las personas que fallecen por esta enfermedad.

El fallecimiento de personas por coronavirus, por razones sanitarias obvias, hace recomendable su inmediata inhumación o incineración y que no se acumulen en el depósito del hospital o institución sanitaria en que eran atendidas, sin necesidad de que transcurran más de 24 horas del fallecimiento, y una vez obtenidas la certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento.

El artículo 14 del Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, señala que «Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12, cuando existan razones sanitarias que aconsejen la inhumación inmediata de un cadáver, el alcalde del municipio correspondiente ordenará que sea transportado urgentemente al depósito de cadáveres del cementerio de la propia localidad, salvo en los casos de intervención judicial, para proceder a su inhumación tan pronto sea posible. Cuando las razones sanitarias determinantes de la inhumación inmediata tengan una incidencia territorial que exceda de un término municipal, la competencia para ordenar la conducción inmediata corresponderá al órgano autonómico de sanidad».

Por ello, a través de la presente resolución, se quiere ordenar que esa conducción sea inmediata y rápida cuando el fallecimiento se haya producido en localidad distinta de aquella donde esté previsto el enterramiento o incineración de la persona fallecida.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11.a del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE 05.10.2020), señala en su exposición que durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Este real decreto ha sido prorrogado por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021 (BOE 04.11.2020).

3. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

5. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable».

6. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de las que, directa o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

Y el artículo 86 de la mencionada Ley de salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el Acuerdo dispone:

«Séptimo. Seguimiento

Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

En base a lo expuesto, valorada la actual situación, teniendo en cuenta que es conveniente por razones sanitarias que se produzca de forma inmediata la inhumación o incineración de los cadáveres de personas fallecidas por coronavirus Covid-19, y dado que situación se está produciendo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero 

Establecer la siguiente medida especial, de carácter preventivo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

Ordenar que, una vez fallecida una persona por coronavirus Covid-19, sea trasladada inmediatamente al depósito del cementerio de su correspondiente localidad o, si tiene capacidad, al depósito de la empresa funeraria participante en el servicio de recogida y traslado del cadáver para que se proceda a su inhumación o incineración tan pronto sea posible, sin que deba permanecer en el depósito de la institución sanitaria donde falleció.

Podrá procederse a la inhumación o incineración de la persona fallecida a causa de la enfermedad Covid-19 una vez obtenidas la certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento, expedida por el Registro Civil correspondiente, o en su caso, autoridad judicial competente, todo ello de conformidad con la normativa registral civil estatal de aplicación. Para ello, la empresa funeraria interviniente deberá comunicar al Ayuntamiento correspondiente, la citada documentación necesaria para proceder a la inhumación o incineración del cadáver de la persona fallecida.

A tal efecto, y en las dos situaciones posibles de permanencia del cadáver, bien en el depósito municipal, bien en el depósito de la empresa funeraria, la empresa interviniente en el servicio deberá atender estrictamente a los criterios establecidos en el documento del Ministerio de Sanidad sobre «Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de Covid-19» (versión del 26 de mayo de 2020 y posteriores actualizaciones, en su caso).

Segundo. 
Eficacia y vigencia

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y mantendrá su vigencia en tanto se mantengan en vigor alguna de las medidas que por decreto del president de la Generalitat Valenciana se han dictado como autoridad competente delegada en virtud del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 26 de enero de 2021.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.