COVID-19. Medidas en materia de eventos deportivos multitudinarios en Asturias


Acuerdo de 4 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el CoVId-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios.

BOPA 44 Suplem 1/2022 de 4 de Marzo de 2022

Esta norma establece, entre otras, las siguientes medidas relativas a los eventos deportivos multitudinarios, competiciones deportivas profesionales, incluidas las de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto:

- Se fija un aforo máximo del 100%, tanto para eventos en recintos abiertos como cerrados, para las Ligas Nacionales profesionales de primera y segunda división de fútbol y primera división de Baloncesto.

- Se establece el uso obligatorio de la mascarilla durante la permanencia en el evento, incluida el área de aseos, así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

- No se permite el consumo de tabaco o similares, ni la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo, salvo el consumo de agua.

Estas medidas producen efectos desde las 00:00 horas del 5 de marzo hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2022.

 

 

Antecedentes de hecho

Primero.—La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.

Segundo.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero.—La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que “Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Cuarto.—Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA 19.06.2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.

En el apartado quinto de su parte dispositiva se establece que “Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.

Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias”.

El anexo de la citada resolución se modificó por las resoluciones del Consejero de Salud de 14 de julio de 2020 (BOPA 14-06-2020), de 23 de julio de 2020 (BOPA 24-07-2020), de 29 de julio de 2020 (BOPA 29-07-2020), de 18 de agosto de 2020 (BOPA 18-07-2020), de 9 de octubre de 2020 (BOPA 09-10-2020), de 13 de enero de 2021 (BOPA 14-01-2021) y de 9 de abril de 2021 (BOPA de 09-04-2021).

Quinto.—Por Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos durante un plazo de quince días naturales, desde las 00:00 horas del día 15 de octubre de 2020, hasta las 24:00 horas del día 29 de octubre de 2020.

Por Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y se modifican las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establecidas en la Resolución de 14 de octubre de 2020.

Por Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 13 de noviembre de 2020.

Por Resolución de 13 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 28 de noviembre de 2020.

Por Resolución de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 13 de diciembre de 2020.

Sexto.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2, se dispone que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma”.

El Presidente del Principado de Asturias dictó, el 26 de octubre de 2020, el Decreto 27/2020, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, modificado por el Decreto 28/2020, de 30 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, de primera modificación, y por el Decreto 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación.

En el citado decreto se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, estableciendo una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) limitación de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear cierres perimetrales o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.

El mencionado decreto se prorroga por el Decreto 30/2020, de 6 de noviembre, y el Decreto 32/2020, de 18 de noviembre.

Por el Decreto 33/2020, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, se limita la entrada y salida en los concejos de Langreo, San Martín del Rey Aurelio y Laviana como medida de prevención ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Por el Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, del Presidente del Principado de Asturias, se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas. Su disposición adicional segunda.1 señala que “Lo dispuesto en el presente decreto será completado con las medidas y recomendaciones que, en materia de protección de la salud, correspondan a la autoridad sanitaria y que, ya vigentes o dictadas en las próximas semanas, resulten de aplicación en todos los ámbitos no previstos expresamente en el mismo”.

Por el Decreto 1/2021, de 11 de enero, del Presidente del Principado de Asturias se limita la entrada y salida en el concejo de Grado y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad como medidas de prevención y control ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Por el Decreto 32/2021, de 15 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de Semana Santa 2021.

Por el Decreto 37/2021, de 9 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, se establecen medidas de prevención y control COVID en el concejo de Mieres, se dejan sin efectos las establecidas en el concejo de Siero y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad.

Séptimo.—El documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” ha sido elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 23 de octubre de 2020.

En dicho documento se establecen criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el Sistema Nacional de Salud, que permitan realizar una evaluación en cada territorio y establecer unos niveles de alerta que determinen actuaciones proporcionales a cada territorio, con el fin de garantizar la contención y disminución en la transmisión del virus.

Según la evaluación propuesta por dicho documento se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, como son las medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.

Octavo.—Por Resolución de Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, se acuerdan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias, con efectos desde las 00.00 horas del 4 de noviembre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 18 de noviembre de 2020.

Por Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el Covid-19, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 3 de diciembre de 2020.

Por Resolución del Consejero de Salud de 24 de noviembre de 2020, se modifica el apartado primero.1 de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar la suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas.

Por Resolución del Consejero de Salud de 3 de diciembre de 2020, se modifica el apartado primero.1, 5.5 y 5.7.a) de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades y se prorroga su eficacia hasta las 24 horas del día 18 de diciembre de 2020.

Por Resolución del Consejero de Salud de 9 de diciembre de 2020 se dejan sin efecto determinados puntos del apartado primero de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades, recogiendo las condiciones para el ejercicio de estas en su anexo.

Noveno.—Por Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020 se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 19 diciembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 11 de enero de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 11 de enero de 2021 se efectúa la primera modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 12 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 25 de enero de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 25 de enero de 2021 se efectúa la segunda modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 26 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 8 de febrero de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 8 de febrero de 2021, se efectúa la tercera prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 9 de febrero de 2021, hasta las 24 horas del día 22 de febrero de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 22 de febrero de 2021 se efectúa la tercera modificación y cuarta prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 23 de febrero de 2021, hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 8 de marzo de 2021 se efectúa la quinta prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 9 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 22 de marzo de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 22 de marzo de 2021, se efectúa la sexta prórroga y se establecen medidas temporales adicionales de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, desde las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 5 de abril de 2021. No obstante, las medidas temporales adicionales recogidas en el apartado primero.2 producirán efectos desde las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 5 de abril de 2021.

Por Resolución de 5 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la séptima prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con efectos desde las 00:00 horas del día 6 de abril de 2021, hasta las 24:00 horas del día 19 de abril de 2021.

Décimo.—Por Resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021, se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en los anexos I y II, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicha resolución se modifica por las Resoluciones del Consejero de Salud de 1 de febrero de 2021 y de 3 de febrero de 2021.

Decimoprimero.—Por Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021 se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con un plazo de eficacia desde las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del día 23 de abril de 2021, y se deja sin efecto la Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020.

Por Resolución de 23 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, se modifican y prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con un plazo de eficacia desde las 00:00 horas del día 24 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del día 7 de mayo de 2021.

Por Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 8 de mayo de 2021 hasta las 24:00 horas del día 21 de mayo de 2021.

Por Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la tercera prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 22 de mayo de 2021 hasta las 24:00 horas del día 4 de junio de 2021.

Por Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la tercera modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 29 de mayo de 2021, durante el plazo de eficacia de la Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021, incluidas sus prórrogas.

Por Resolución de 4 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la cuarta prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 5 de junio de 2021 hasta las 24:00 horas del día 18 de junio de 2021.

Decimosegundo.—Por Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicha resolución se modifica por la Resolución del Consejero de Salud de 9 de julio de 2021.

Decimotercero.—Por Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Por Resolución del Consejero de Salud de 11 de junio de 2021 se efectúa la primera modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de septiembre de 2021, se establece la segunda modificación del anexo de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2021, se establece la segunda modificación del anexo de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias

Decimocuarto.—Por Resolución del Consejero de Salud de 12 de julio de 2021, se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el apartado primero de su parte dispositiva se detallan dichas medidas en el siguiente sentido:

“a) Queda suspendida la actividad en el interior de los establecimientos dedicados a discotecas, salas de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

A estos efectos, se entenderá por local de ocio nocturno el que venga calificado como tal por su licencia de actividad y, muy particularmente, atendiendo a su horario autorizado de apertura.

b) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en las gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.”

Conforme a lo dispuesto en el apartado octavo, la citada resolución produciría efectos desde las 00:00 horas del 13 de julio de 2021 hasta las 24:00 horas del día 28 de julio de 2021.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 julio de 2021 se adopta la misma medida con efectos desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 hasta las 24:00 horas del día 9 de agosto de 2021.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de agosto de 2021 se acuerda la prórroga de dicha medida hasta las 24 horas del día 23 de agosto de 2021.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de agosto de 2021 se acuerda la prórroga de dicha medida hasta las 24 horas del día 6 de septiembre de 2021.

Decimoquinto.—Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de julio de 2021 se solicita al Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias su autorización para adoptar medidas de limitación de la libertad de circulación en horario nocturno y de la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, en los concejos de Carreño, Gijón, Gozón, Laviana, Mieres, Oviedo, Siero y Villaviciosa, durante 14 días naturales, computados a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA del acto administrativo que las adoptase, en el caso de que se autorizasen previamente por el citado tribunal y en los términos que este pudiera determinar.

Decimosexto.—Por resolución de la Consejería de Salud de 30 de julio de 2021 se declara la alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Carreño, Gijón, Gozón, Laviana, Mieres, Oviedo, Siero y Villaviciosa.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021, se ratificó la resolución de 30 de julio de la Consejería de Salud y se aprobó la medida de limitación de permanencia de grupos de personas en espacios de uso público sin exceder de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes, con la excepción de las actividades que vienen reguladas en la resolución del Consejero de Salud de 10 de junio de 2021.

Decimoséptimo.—Por Acuerdo de 6 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 13 de agosto de 2021, hasta las 24:00 horas del día 29 de agosto de 2021.

Por Acuerdo de 3 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 4 de septiembre de 2021, hasta las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2021.

Por Acuerdo de 8 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00.00 horas del día 9 de octubre de 2021, hasta las 24.00 horas del día 31 de octubre de 2021.

Por Acuerdo de 29 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 1 de noviembre de 2021, hasta las 24:00 horas del día 30 de noviembre de 2021.

Por Acuerdo de 26 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2021, hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2021.

Por Acuerdo de 30 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2022, hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2022.

Por Acuerdo de 28 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2022, hasta las 24:00 horas del día 28 de febrero de 2022.

Por Acuerdo de 11 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 12 de febrero de 2022, hasta las 24:00 horas del día 28 de febrero de 2022.

Decimoctavo.—Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 se prorrogó durante 14 días naturales la alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Carreño, Gijón, Gozón y Villaviciosa, produciendo efectos desde las 00:00 horas del día 16 de agosto de 2021 hasta las 24:00 horas del día 29 de agosto de 2021.

También se acordó prorrogar la medida de limitación de permanencia de grupos de personas en espacios de uso público sin exceder de diez, salvo que se trate de personas convivientes, en dichos concejos desde las 00:00 horas del día 17 de agosto de 2021 hasta las 24:00 horas del día 30 de agosto de 2021.

Esta última medida se adoptó previo Auto de fecha 13 de agosto de 2021, de la Sala de Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, que acordó prorrogar la autorización solicitada con efectos durante 14 días naturales, computados a partir de las 00:00 horas del 17 de agosto de 2021.

Decimonoveno.—Por Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Consejería de Salud se deja sin efectos la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Gijón, Gozón y Villaviciosa.

Por Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Consejería de Salud, se deja sin efectos la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en el concejo de Carreño.

Por Acuerdo de 31 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, se ratifica la decisión de dejar sin efectos la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) y la medida de limitación de permanencia de grupos de personas en espacios de uso público sin exceder de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes, en los Concejos de Gijón, Gozón, Villaviciosa y Carreño, aprobadas por Resolución de 24 de agosto de 2021 y por Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Consejería de Salud.

Vigésimo.—Por Acuerdo de 8 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias.

Por Acuerdo de 10 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, se modifican las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, en el territorio del Principado de Asturias, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2021.

Por Acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2021 del Consejo de Gobierno, se solicita al Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias autorización para adoptar la medida urgente de requerimiento de certificado COVID-19 de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesaria para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2021 se aprueba la medida urgente de requerimiento de certificado COVID-19 de carácter extraordinario y temporal de prevención, contención y coordinación, necesaria para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos durante el plazo de un mes, computados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el 27 de diciembre de 2021.

Por Acuerdo de 24 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, se efectúa la segunda modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2021.

Por Acuerdo de 28 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, se efectúa la tercera modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2021.

Vigesimoprimero.—De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Salud Pública de 1 de marzo de 2022, la situación epidemiológica en el Principado de Asturias presenta la siguiente evolución:

Asturias presenta una evidente tendencia descendente en el número de contagios desde hace semanas; dicha tendencia se observa de forma muy nítida en las siguientes gráficas, en las que se representa, con datos del 27 de febrero, la incidencia acumulada por 100.000 habitantes a 14 y 7 días. El descenso de estos indicadores respecto a hace una semana es del 32% en la incidencia acumulada a 14 días, que actualmente se sitúa en los 595 casos, y del 26% en la incidencia acumulada a 7 días, que en estos momentos es de 252.

En la situación epidemiológica actual, y con el objetivo de equilibrar y adecuar las medidas de vigilancia y protección, es necesario también conocer con detalle el impacto de la transmisión en estos momentos en Asturias en los distintos grupos de edad.

Como se observa en el gráfico siguiente en el que se muestran con datos del 27 de febrero las incidencias acumuladas en los últimos 7 días en varios los grupos de edad, se aprecia como todos ellos presentan una tendencia de descenso o estabilización en el número de contagios, incluido el grupo de menores de 12 años cuya evolución en un primer momento tras el período de vacaciones navideñas había sido claramente al alza.

En lo que respecta al impacto de esta onda epidémica en el sistema sanitario más allá del efecto producido en los dispositivos de atención primaria, monitorizando el porcentaje de ocupación de camas, tanto de hospitalización convencional como de UCI, se está detectado un descenso de ambos indicadores en las últimas semanas, fiel reflejo de lo ocurrido con el número de contagios.

Este descenso nos permite situarnos en estos momentos en un nivel de riesgo medio en hospitalizaciones convencionales, con un 6,1% de ocupación, y en un nivel de riesgo bajo en ocupación de camas UCI, con un porcentaje del 6,8%.

Como resultado de los valores obtenidos en Asturias en los indicadores monitorizados por el Ministerio de Sanidad para la clasificación en niveles de riesgo, nuestra Comunidad Autónoma presenta un nivel de riesgo1 muy alto para los indicadores de transmisión y un nivel de riesgo medio en los indicadores de presión asistencial. Consecuencia de ello, su nivel de alerta global actualmente es medio o 2 de 4.

En relación con la situación epidemiológica, éstos han sido los aspectos fundamentales que han sido tenidos en cuenta en el momento de definir la propuesta de adopción de medidas contenidas en este informe en relación a las competiciones deportivas profesionales.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, sin perjuicio de las competencias que la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud atribuye al Consejo de Gobierno.

En este sentido, la disposición transitoria única de la Ley del Principado de Asturias 2/2021, de 30 de junio, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, para reforzar el Sistema de Salud del Principado de Asturias, señala que tras su entrada en vigor no será necesario proceder a la declaración formal de la situación de emergencia por crisis sanitaria con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, en tanto el Gobierno de la Nación no declare su finalización, al amparo del artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No obstante, añade en su apartado 2, las correspondientes medidas de protección de la salud se adoptarán por el Consejo de Gobierno con arreglo a lo previsto en el artículo 79 bis, en tanto la lucha contra la crisis sanitaria en el Principado de Asturias exija adoptar medidas con repercusión transversal importante, a nivel sanitario, económico y social, para preservar la salud de la población en la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.bis.3 de la citada Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, declarada la emergencia por crisis sanitaria, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, podrá adoptar, bajo la forma de Acuerdo y sin perjuicio de lo previsto con carácter excepcional lo previsto en el artículo 5 b), medidas de protección de la salud pública en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en el artículo 79 de la presente ley.

La propuesta de las medidas irá acompañada del informe técnico-sanitario que la justifique, emitido por el órgano competente de la citada Consejería, y de, al menos, sendos informes, uno de repercusión económica y otro de impacto social, elaborados por las Consejerías correspondientes.

Las medidas que se adopten tendrán una duración determinada que, sin perjuicio de las prórrogas que sucesivamente se acuerden de manera motivada, no excederá de la vigencia de la declaración de emergencia de crisis sanitaria en cuyo marco se hayan adoptado, debiendo considerarse a estos efectos que dicha crisis es la señalada en la disposición transitoria única de la Ley del Principado de Asturias 2/2021, de 30 de junio.

Por su parte, el apartado 4 del citado artículo 79.bis prevé que el Consejo de Gobierno, mediante comparecencia ante la Comisión competente, dé cuenta inmediata de las medidas que se adopten a la Junta General.

Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, “al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que “las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.

Finalmente, su artículo 3 dispone que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Tercero.—La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Cuarto.—La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.

Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

Quinto.—Debido a los cambiantes escenarios de la pandemia de COVID-19, las medidas de protección de la salud deben adaptarse a la evolución de la situación epidemiológica y de las capacidades del sistema sanitario.

En tanto no se haya vacunado a una parte suficiente de la población, las medidas no farmacológicas o medidas de distanciamiento social, son las intervenciones de salud pública más eficaces contra los riesgos del COVID-19.

En este sentido, el informe de la Dirección General de Salud Pública de 1 de marzo de 2022 señala que a lo largo de estos meses de epidemia, gracias a la observación empírica y sobre todo al resultado de diversos estudios de investigación realizados a nivel mundial, contamos con un conocimiento de ciertos aspectos del comportamiento del virus que pueden ya considerarse como establecidos y más allá de toda duda razonable.

De tal forma que ya estamos en condiciones de asegurar que la COVID-19 se propaga principalmente a través del contacto cercano de persona a persona. Las personas que están infectadas pero no muestran síntomas también pueden transmitir el virus a otras personas. La facilidad con la que un virus se transmite de una persona a otra puede variar. El virus que causa COVID-19 parece propagarse de manera más eficiente que la gripe pero no tan eficientemente como el sarampión, que se encuentra entre los virus más contagiosos que se sabe que afectan a las personas.

Cuando las personas con COVID-19 tosen, estornudan, cantan, hablan o respiran, producen gotitas respiratorias. Estas gotas pueden variar en tamaño desde gotas más grandes (algunas de las cuales son visibles) hasta gotas más pequeñas. Las gotas pequeñas también pueden formar partículas cuando se secan muy rápidamente en la corriente de aire.

En estos momentos ya tenemos evidencia suficiente de que las infecciones ocurren por exposición a gotitas respiratorias cuando una persona está en contacto cercano con alguien que tiene COVID-19. Las gotitas respiratorias causan infección cuando se inhalan o se depositan en las mucosas, como las que recubren el interior de la nariz y la boca. A medida que las gotitas respiratorias se alejan de la persona con COVID-19, la concentración de estas gotitas disminuye. Gotas más grandes caen del aire debido a la gravedad. Las gotas y partículas más pequeñas se esparcen en el aire.

Además, la COVID-19 también se transmite por vía aérea. Algunas infecciones se pueden propagar por exposición al virus en pequeñas gotas y partículas que pueden permanecer en el aire durante minutos u horas. Estos virus pueden infectar a personas que se encuentren a más de 2 metros de distancia de la persona infectada o después de que esa persona haya abandonado el espacio. Este tipo de propagación se conoce como transmisión aérea y es una forma importante de propagación de infecciones como la tuberculosis, el sarampión y la varicela.

Existe evidencia de que, bajo ciertas condiciones, las personas con COVID-19 parecen haber infectado a otras que estaban a más de 1,5-2 metros de distancia. Estas transmisiones ocurrieron dentro de espacios cerrados que tenían ventilación inadecuada y donde el uso de la mascarilla no era adecuado.

La transmisión de SARS-CoV-2 mediante la inhalación de aerosoles con partículas virales se considera suficientemente demostrada tal como se señala en el documento “Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Documento técnico del Ministerio de Sanidad” (publicado el 18 de noviembre 2020 y disponible en el siguiente enlace:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/COVID19_Aerosoles.pdf)

El máximo riesgo de emisión de partículas virales infectivas en cantidad suficiente para producir una transmisión a otra persona a través de aerosoles sería entre los dos días antes y 8 días después del inicio de síntomas. Igualmente, las personas asintomáticas durante los 10 días de su período de transmisibilidad pueden emitir partículas infectivas en aerosoles.

La categorización cualitativa del riesgo de transmisión por aerosoles, en función de las distintas actividades asociadas a una mayor emisión, el tiempo de exposición, el espacio abierto o cerrado (bien o mal ventilado) y el uso de mascarilla, se resumen en la siguiente figura2:

De forma más actualizada, el 01 de diciembre del 2021, Rutter et al publicaban en British Medical Journal3 un análisis donde se resumían las diferentes vías de transmisión del virus y donde se señalaba la importancia de las medidas individuales de protección (uso de mascarilla, higiene de manos) con las condiciones de los espacios donde interactuamos (densidad de los espacios y ventilación). En el texto se señala la importancia de la transmisión aérea y la necesidad de mantener la combinación de estas medidas (individuales y de espacios bien ventilados) para contener la circulación de transmisión del virus.

Además de las recomendaciones y valoraciones hechas por los diferentes organismos a nivel internacional así como de los resultados de los estudios científicos aquí señalados, en la situación epidemiológica concreta de nuestra Comunidad Autónoma hay que destacar que en las últimas semanas se observó un incremento explosivo en el número de casos con mayor aceleración del mismo a partir de finales del diciembre, momento en que la variante Ómicron se fue haciendo cada vez más presente en nuestra transmisión comunitaria; a día de hoy esta variante ya es predominante en nuestro territorio, y aunque ha demostrado que su transmisibilidad es mayor que la de las cepas previas, el hecho de que sea la que ahora mismo está circulando se está compatibilizando con un cambio de tendencia en la evolución del número de contagios, lo cual nos hace pensar, con la debida prudencia que el pico de la sexta onda ya haya sido alcanzado.

Más allá de las valoraciones técnicas realizadas desde salud pública, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) aprobó con fecha 4 de agosto, un Acuerdo con las medidas específicas frente a la COVID-19 que se adoptaron para las competiciones deportivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto, así como de otros eventos deportivos.

Por Acuerdo de 6 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 13 de agosto de 2021, hasta las 24:00 horas del día 29 de agosto de 2021.

Posteriormente, el CISNS, con fecha 1 de septiembre de 2021, aprueba un nuevo Acuerdo con las medidas específicas frente a la COVID-19 que se adoptaron para las competiciones deportivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto, así como de otros eventos deportivos. Las medidas contenidas en el Acuerdo son comunes y de mínimos para todo el territorio español para el período comprendido entre las 00:00 horas del día 4 de septiembre de 2021, hasta las 24,00 horas del día 30 de septiembre de 2021.

Fruto de ese Acuerdo del CISNS, por Acuerdo de 3 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, se establecieron medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 4 de septiembre de 2021, hasta las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2021.

Posteriormente, en la sesión plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrada el día 29 de septiembre de 2021, se acuerda aprobar la modificación de las Medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de Liga Profesional de Fútbol y Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), con medidas comunes y de mínimos para todo el territorio español para el período comprendido entre el 01 de octubre de 2021 y el 31 de octubre de 2021, ambos inclusive.

Producto de ese Acuerdo del CISNS, por Acuerdo de 8 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, se establecieron medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 9 de octubre de 2021, hasta las 24:00 horas del día 31 de octubre de 2021.

Asimismo, en la sesión plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrada el día 27 de octubre de 2021, se acuerda nuevamente aprobar Medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de Liga Profesional de Fútbol y Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), con medidas comunes y de mínimos para todo el territorio español para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

Lo anterior dio lugar al Acuerdo de 29 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 1 de noviembre de 2021, hasta las 24:00 horas del día 30 de noviembre de 2021.

Nuevamente, en la sesión plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrada el día 24 de noviembre de 2021, se acuerda nuevamente aprobar Medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de Liga Profesional de Fútbol y Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), con medidas comunes y de mínimos para todo el territorio español para el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

Lo anterior dio lugar al Acuerdo de 26 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2021, hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, en la sesión plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrada el día 29 de diciembre de 2021, se acuerda nuevamente aprobar Medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de Liga Profesional de Fútbol y Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), con medidas comunes y de mínimos para todo el territorio español para el período comprendido entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de enero de 2022, ambos inclusive.

Este Acuerdo dio lugar al Acuerdo de 30 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2022, hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2022.

Nuevamente, en la sesión plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrada el día 26 de enero de 2022, se acuerda nuevamente aprobar Medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de Liga Profesional de Fútbol y Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), con medidas comunes y de mínimos para todo el territorio español para el período comprendido entre el 01 de febrero de 2022 y el 28 de febrero de 2022, ambos inclusive.

Por Acuerdo de 28 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2022, hasta las 24:00 horas del día 28 de febrero de 2022.

A la vista de la situación epidemiológica actual, en la sesión plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrada el 7 de febrero de 2022, se establecen nuevas medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, en el sentido de flexibilizar las medidas de aforos vigentes; estas modificaciones tendrán efecto desde las 00:00 horas del 12 de febrero hasta las 24:00 horas del día 28 de febrero de 2022.

Lo anterior dio lugar al Acuerdo de 11 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, con efectos desde las 00:00 horas del día 12 de febrero de 2022, hasta las 24:00 horas del día 28 de febrero de 2022.

En la sesión plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrada el 16 de febrero de 2022, se establecen nuevas medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios, en el sentido de flexibilizar las medidas de aforos vigentes hasta el 100% tanto para eventos en recintos abiertos como para eventos en recintos cerrados; estas modificaciones tendrán efecto desde las 00:00 horas del 5 de marzo hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de que puedan actualizarse con anterioridad en función de la situación epidemiológica.

Por tanto, es en base tanto a las medidas establecidas en el Acuerdo del CISNS como al conocimiento ya sólido del comportamiento del virus y de su forma de difusión en la población, la aparición de la nueva variante Ómicron en las últimas semanas, así como a la situación epidemiológica en la que se encuentra en estos momentos nuestra Comunidad Autónoma, por lo que se adoptan las presentes medidas que incluyen una limitación al aforo respecto a los Acuerdos previos.

Se trata de medidas que, además de necesarias y adecuadas ya que permitirían disminuir la propagación de la enfermedad, tienen un claro carácter de proporcionalidad, pues no existen otras menos limitativas de las actividades afectadas que garanticen el mismo nivel de protección de la salud.

En consecuencia, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de capacidad del sistema sanitario, la adopción de las medidas previstas en el presente Acuerdo respeta el principio de proporcionalidad al que deben ajustarse, de acuerdo con el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

En consecuencia, a propuesta del titular de la Consejería de Salud y previa deliberación, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

Mediante el presente Acuerdo se establecen las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en el anexo, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias, en materia de eventos deportivos multitudinarios. Dichas medidas serán de aplicación a los eventos deportivos multitudinarios, competiciones deportivas profesionales, incluidas las de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB).

Segundo. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Tercero. 
Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Cuarto. 
Comunicaciones.

1. Dar cuenta a la Junta General de Principado de Asturias de las medidas adoptadas en los términos previstos en el artículo 79.bis.4 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

2. Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el presente Acuerdo, para que en el supuesto de incumplimiento de la misma vele por su exacta aplicación.

Quinto. 
Otras medidas.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, y en lo que sea compatible con el mismo, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se incluyen en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2022, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias, en tanto mantenga su eficacia.

Sexto. 
Principio de precaución.

En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

Séptimo. 
Colaboración ciudadana.

La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas adoptadas por esta resolución.

Octavo. 
Eficacia.

El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2022, hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo de 2022.

Noveno. 
Publicación.

Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Dado en Oviedo, a 1 de marzo de 2022.

—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.

ANEXO. 
MEDIDAS ESPECIALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, URGENTE Y TEMPORAL DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN, NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

Capítulo único.—Eventos deportivos multitudinarios, competiciones deportivas profesionales, incluidas las de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB).

1.1. Aforos.

1. Se fija un aforo máximo del 100%, para eventos en recintos abiertos y un aforo de 100% para eventos en recintos cerrados, para las Ligas Nacionales profesionales de primera y segunda división de fútbol y primera división de Baloncesto.

2. Los asistentes a los eventos serán preferentemente personas abonadas y público local.

3. Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites de aforo máximo establecidos anteriormente.

1.2. Organización de los accesos, sectorización, y movimiento de asistentes.

1. El uso controlado de los espacios comunes por parte de los asistentes estará sujeta a un estricto control del personal del evento.

2. Organización de la entrada y salida al evento.

a) Los organizadores del evento deben garantizar el personal suficiente de seguridad dentro y fuera del lugar donde se desarrolle el evento para evitar aglomeraciones.

b) Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando por aquellos más alejados de la salida. El procedimiento será inverso para la salida.

3. Organización sectorial del evento.

a) Se establecerán sectores independientes, respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación.

Se designará un punto de acceso por cada sector, y las zonas de paso y separación entre los sectores serán de al menos 2 metros de ancho.

b) Cada sector debe tener una zona de aseos independiente y delimitada, donde, igualmente, se garantice la distancia interpersonal (tanto en el acceso como en los aseos propiamente dichos).

c) Las localidades se preasignarán con anterioridad a la celebración del evento, aunque dicho evento sea de acceso gratuito.

4. Organización del movimiento de asistentes.

a) Se adoptarán las medidas que sean necesarias para evitar posibles aglomeraciones.

b) Se señalizarán claramente los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de la mascarilla.

1.3. Uso de la mascarilla.

1. Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

2. Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

1.4. Consumo de bebida y comida.

1. Con carácter general, no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo.

2. Excepcionalmente se podrá permitir el consumo de agua (a través de un sistema itinerante para los asistentes, o portada por ellos mismos).

1.5. Tabaco y productos relacionados.

No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo (tanto en espacios interiores como exteriores).

1.6. Ventilación de espacios interiores.

1. Se recomienda la ventilación natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.

2. La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento. Estos deben aplicar las buenas prácticas que el Ministerio de Sanidad recoge en su documento técnico.

1.7. Indicaciones sanitarias.

1. Se recordará la obligación de respetar las indicaciones sanitarias en todo momento. No acudirán al evento deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con COVID-19, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en período de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19.

2. Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

1.8. Medidas de información y señalización.

1. Antes de la celebración del evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión.

2. Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias. Se señalizarán las rutas para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones.

3. Se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo.

4. Se realizarán, mediante megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial, se harán recordatorios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

1.9. Medidas de limpieza, higiene y desinfección.

Se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección.

1.10. Salud de los trabajadores.

Los responsables de la empresa organizadora del evento deben poner en marcha los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de las normas de prevención.

Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de COVID-19. Actualización de 29 de noviembre 2021. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Indicadores_de_riesgo_COVID.pdf

Figura extraída del documento: Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Documento técnico del Ministerio de Sanidad.

Modificada de Jones NR, Qureshi ZU, Temple RJ, Larwood JPJ, Greenhalgh T, Bourouiba L. Two metres or one: what is the evidence for physical distancing in covid-19? BMJ [Internet]. 25 de agosto de 2020 [citado 22 de octubre de 2020];370. Disponible en: https://www.bmj.com/content/370/bmj.m3223 ).