COVID-19. Medidas de prevención por sectores de actividad para Semana Santa en Canarias


Resolución de 19 de marzo de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo de la Semana Santa de 2021.

BOC 57/2021 de 20 de Marzo de 2021

La Comunidad Autónoma de Canarias mediante esta Resolución establece las medidas de prevención específicas para la Semana Santa, con vigencia hasta el 9 de abril, incorporándolas  a las recogidas en el Acuerdo del Gobierno de 19/6/2020, que se pueden resumir en las siguientes:

- La prohibición de consumo de tabaco u otros dispositivos de inhalación cerca de los parques infantiles se establece con el límite de al menos 5 metros de distancia.

- El horario de servicio de recogida de comida en el propio local se establece a las 23:00 horas,  en el nivel de alerta 2, mientras que en los niveles 3 y 4 se permite hasta las 22:00 horas, de acuerdo con la medida de toque de queda. El servicio de entrega a domicilio en todos los niveles de alerta se está permitido hasta las 00:00 horas.

- El aforo en las actividades culturales en cines, teatros y de otras similares, pasa de 33% al 55% en el nivel de alerta 3.

- Se permite la actividad física y deportiva en el nivel de alerta 3, si no se supera el 33% del aforo, con distancia de seguridad 2 metros, y los grupos de máximo 4 personas.

- Se permite en el nivel 3, la asistencia presencial a oposiciones y otros procedimientos selectivos siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado con un máximo de 30 asistentes por aula.

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2021, el Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo de la Semana Santa de 2021, y de conformidad con el apartado sexto del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo de la Semana Santa de 2021, que figura como anexo.

Canarias, a 19 de marzo de 2021.

La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

14. PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO DEL GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020, PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, FINALIZADA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS PROPIAS DEL ESTADO DE ALARMA, Y SE APRUEBAN MEDIDAS ESPECÍFICAS Y TEMPORALES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON MOTIVO DE LA SEMANA SANTA DE 2021. (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

14. PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO DEL GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020, PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, FINALIZADA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS PROPIAS DEL ESTADO DE ALARMA, Y SE APRUEBAN MEDIDAS ESPECÍFICAS Y TEMPORALES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON MOTIVO DE LA SEMANA SANTA DE 2021. (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

ANTECEDENTES

I. El Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de junio de 2020 adoptó, entre otros, el Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

El citado Acuerdo del Gobierno se fundamentó en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que estableció el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene que han de ser complementadas por las Comunidades Autónomas, con fundamento en las previsiones de la normativa sanitaria que habilitan para ello.

Mediante Acuerdos de Gobierno de 2 y 9 de julio, 3, 13, 20 y 27 de agosto, 3 y 4, y 10 de septiembre, 1 y 8 de octubre de 2020, 23 de diciembre de 2020, 21 y 28 de enero, y 1 de marzo de 2021 (BOC nº 134, de 4.7.2020; BOC nº 139, de 10.7.2020; BOC nº 157, de 5.8.2020; BOC nº 164, de 14.8.2020; BOC nº 169, de 21.8.2020; BOC nº 175, de 29.8.2020; BOC nº 182, de 5.9.2020; BOC nº 187, de 11.9.2020; BOC nº 203, de 3.10.2020; BOC nº 208, de 9.10.2020; BOC nº 266, de 24.12.2020; BOC nº 15, de 22.1.2021; BOC nº 20, de 29.1.2021, y BOC nº 42, de 2.3.2021), se aprobaron las actualizaciones de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 de referencia.

II. El documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», de 22 de octubre de 2020, aprobado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, estableció un marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta sanitaria definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base a un conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública.

Dicho marco quedó incorporado en el Anexo I del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 de referencia, mediante la actualización realizada por el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2020 (BOC nº 266, de 24.12.2020).

III. Por otra parte, el Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020, aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, modificando asimismo parte de su articulado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto 926/2020, en cada Comunidad Autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho real decreto.

Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Las medidas previstas en los artículos 5 a 8 (limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, restricciones a la entrada y salida en las Comunidades Autónomas, limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y limitación de permanencia de personas en lugares de culto) serán eficaces en el territorio de cada Comunidad Autónoma cuando la autoridad competente delegada respectiva así lo determine, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, no pudiendo ser la eficacia de esta medida inferior a 7 días naturales.

En base a la citada disposición, se dictó el 23 de diciembre de 2020 el Decreto 94/2020 del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del citado Real Decreto 926/2020, de 23 de diciembre (BOC nº 266, de 24.12.2020), actualizado por Decretos 5/2021, de 21 de enero, 8/2021, de 23 de febrero y 9/2021, de 1 de marzo, del Presidente (BOC nº 15, de 22.1.2021, BOC nº 38, de 24.2.2021 y BOC nº 42, de 2.3.2021), permaneciendo dichas medidas vigentes, en cada isla, hasta la finalización del estado de alarma.

IV. En referencia a las fechas navideñas en Canarias, con fecha de 3 de diciembre de 2020 se dictaron, respectivamente, el Decreto 84/2020, del Presidente -en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación en base al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre -, así como el Acuerdo de Gobierno por los que se establecieron una serie de medidas para garantizar la seguridad y el control de la pandemia con el menor impacto en el desarrollo de las fiestas navideñas. Dichas medidas (que se incorporaron como Anexo II al Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, mediante la actualización efectuada a través del Acuerdo de 23 de diciembre de 2020 -BOC nº 266, de 24.12.2020), tuvieron una eficacia temporal hasta el día 10 de enero de 2021.

Específicamente en relación a las fechas navideñas en la isla de Tenerife, con fecha 16 de diciembre de 2020, se dictaron, respectivamente, el Decreto 91/2020 -modificado por Decreto 101/2020-, del Presidente, en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación en base al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, así como el Acuerdo del Gobierno (BOC nº 261, de 18.12.2020), por el que se establecieron, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas.

Una vez finalizado el período de fiestas navideñas, y dado que los datos epidemiológicos aún no reflejaban completamente los efectos de las mismas, unido a la tendencia ascendente constatada en el resto de países, así como en la propia Comunidad Autónoma, con fecha de 7 de enero de 2021 recayeron, respectivamente, el Decreto 1/2021 del Presidente (modificado por el Decreto 3/2021, de 18 de enero, del Presidente (BOC nº 12, de 19.1.2021) y Acuerdo de Gobierno (BOC nº 5, de 9.1.2021), por medio de los que se adoptaron, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidas específicas y temporales para hacer frente a la crisis sanitaria, con eficacia hasta el día 24 de enero de 2021.

Posteriormente, en relación al periodo de las consideradas tradicionalmente como "Fiestas de Carnaval" en el año 2021, con fecha de 11 de febrero de 2021 recayeron respectivamente Decreto 7/2021, del Presidente, y Acuerdo de Gobierno (BOC nº 30, de 12.2.2021), donde se aprobaron una serie de medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 12 hasta a las 00:00 del día 22 de febrero de 2021.

Finalmente, con fecha 11 de marzo de 2021 recayeron respectivamente el Decreto 14/2021, de 11 de marzo, del Presidente, y Acuerdo de Gobierno (BOC nº 51, de 13.3.2021 y corrección de errores nº 54, de 17.3.2021), donde se aprobaron medidas específicas y temporales, en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, así como la declaración de niveles de alerta en tales ámbitos.

V. Se hace preciso, respecto de determinadas medidas de prevención adoptadas por Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, y sus sucesivas actualizaciones, aclarar, adaptar o completar el contenido de las mismas en base a la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del citado acuerdo, así como remitir las actuaciones en centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad públicos y privados a la Orden conjunta entre los Departamentos competentes en materia de derechos sociales y sanidad dictada a tal efecto.

VI. Por otra parte, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 10 de marzo de 2021, ha aprobado el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021 (Acuerdo del CISNS publicado mediante Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, BOE nº 61, de 12.3.2021) estableciendo una serie de medidas de obligado cumplimiento para todas las Comunidades Autónomas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

VII. En relación con las actuaciones específicas a establecer con motivo de la Semana Santa de 2021, a la vista del referido Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 (BOE nº 61, de 12.3.2021), el 17 de marzo de 2021 la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud ha emitido un nuevo informe poniendo de manifiesto lo siguiente:

"La aprobación del Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021 por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma (BOC nº 42, de 2.3.2021), con la implantación de los distintos niveles de alerta en base a la situación epidemiológica y asistencial, ha dotado a Canarias de un paquete de medidas preventivas en función del nivel de alerta en que se encuentre cada territorio.

Desde el comienzo de la pandemia el Gobierno de Canarias ha optado por una estrategia temprana en las actuaciones de respuesta para el control de la transmisión de COVID-19 y Canarias fue pionera en implantar un sistema de semáforo asociado a un conjunto de medidas de contención de la expansión del virus conforme a la valoración del riesgo de contagio en cada isla. Con el tiempo, esta estrategia se ha implementado, lo que ha permitido contener el incremento de la incidencia de casos de una manera más eficaz que en niveles tardíos y, sobre todo, con un menor coste en vidas humanas.

La observación de los datos acumulados tras la celebración de las fiestas navideñas y de carnaval, relativos a la evaluación de la transmisión, aportan evidencia sobre la trascendencia de la adopción de medidas preventivas cuando se prevean situaciones que puedan suponer una mayor transmisión del SARS-CoV-2.

El comportamiento de los indicadores de transmisión comunitaria del virus durante la Navidad, que habitualmente conlleva multitud de contactos interpersonales y un incremento de la movilidad, sugiere, por una parte, que incluso en aquellos territorios que se encuentran en una situación de riesgo de transmisión baja, el número de contagios crece exponencialmente, como se ha venido observado en las islas de Lanzarote y Gran Canaria. A sensu contrario, las medidas establecidas en nivel de alerta 3 resultaron ser eficaces en la isla de Tenerife; de manera que, una vez superadas estas fiestas, el resultado fue el de un recrudecimiento de los datos en Gran Canaria y Lanzarote, que partiendo de un nivel de alerta 1 alcanzaban el 3 y el 4 respectivamente, frente a la isla de Tenerife que afrontó la Navidad con un escenario asociado a las medidas de alerta 3 y con una caída posterior abrupta de la incidencia. El resultado de la aplicación de las medidas correspondientes a nivel de alerta 3 situó a la isla, entorno a la primera quincena de enero, con cifras que indicaban la existencia de una transmisión comunitaria, pero esta transmisión ya era controlada, eso sí, con indicadores de utilización de servicios asistenciales que tardarían en disminuir por el ya conocido comportamiento epidemiológico del SARS-CoV-2.

La evaluación del conjunto de medidas de nivel 3 es muy positiva y también se observó el mismo efecto en las islas de Lanzarote y Gran Canaria. En Tenerife la reducción a nivel de alerta 2, con la consiguiente reducción de las medidas preventivas, fue acompañada de un repunte de los casos a los 16 días de la entrada en vigor. En Gran Canaria, además, parece observarse cómo el nivel de alerta 3 no impidió el repunte de casos a los 8 días del comienzo del periodo de Carnaval. En cualquier caso, los resultados sanitarios tras la aplicación temprana del paquete de medidas en nivel 3, ha permitido que distintos sectores, como el de la hostelería, hayan podido eludir el cierre completo.

Debe tenerse en cuenta, en la valoración del contexto actual, la presencia de nuevas variantes del SARS-CoV-2 de interés para la salud pública, que ya han desplazado a las cepas originales en algunos entornos. Según el informe Circulación de variantes de SARS-CoV-2 de interés para la salud pública en España, del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad (CCAES), en su actualización de 4 de marzo de 2021, las diferentes mutaciones presentes en las variantes pueden atribuirles un mayor impacto potencial en la salud pública a través de varios aspectos: aumento de la transmisibilidad, aumento en la gravedad y escape a la respuesta inmune adquirida tras infección natural o generada por algunas vacunas.

La variante B.1.1.7 (comúnmente denominada "británica"), se encuentra circulando en España y, en algunos lugares donde se ha caracterizado, se ha constatado que su incidencia está aumentando muy rápidamente. Cabe esperar que la prevalencia de esta variante, cuya presencia está confirmada en Canarias, vaya incrementándose en nuestra Comunidad Autónoma, lo cual puede condicionar un aumento de casos, de la tasa de hospitalización y de la letalidad en las próximas semanas. En cuanto a la variante P.1 ("brasileña"), también detectada ya puntualmente en Canarias, el impacto en salud podría ser alto en caso de que la incidencia aumentase de forma considerable, ya que estas variantes podrían reducir de forma significativa la efectividad de las vacunas. También ha sido detectada en Canarias la variante P.2 ("de Río de Janeiro"), que presenta mutaciones compatibles con reducción de la capacidad de neutralización.

Ante la circulación de estas nuevas variantes el propio CCAES del Ministerio de Sanidad ha indicado recomendaciones, entre ellas, la aplicación de las medidas de control no farmacológica ya utilizadas para la contención del SARS-CoV-2 de forma intensificada.

Se tiene en cuenta en esta propuesta, además, el Acuerdo del CISNS de 10 de marzo de 2021 sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021 (BOE nº 61, de 12.3.2021), que establece un marco común de actuaciones coordinadas y de recomendaciones. Por otra parte, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), dentro del Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia de COVID-19, establece la necesidad de que se evalúen los riesgos según las particularidades de cada territorio y de que en cada comunidad autónoma se adopten medidas complementarias adecuadas.

En estos momentos en que la Comunidad Autónoma afronta la festividad de Semana Santa, la ciudadanía se expone a una situación de especial vulnerabilidad. Al nivel de transmisión del SARS-CoV-2 de fondo que existe en cada territorio, al que se asocia siempre la incertidumbre con relación a su comportamiento, hay que sumar el riesgo de exposición a las nuevas variantes y la especial sensibilidad de los territorios, que estando en un nivel de transmisión bajo, según nuestra experiencia, ante circunstancias de festividad han provocado un incremento exponencial de casos.

Frente a esto, las medidas que contribuyen al distanciamiento físico (aislamiento de casos, cuarentena, distancia física, entre otras) son las que han demostrado mayor efectividad para disminuir la transmisión, también frente a la variante británica. Otras de mayor impacto como la limitación de contactos sociales fuera del núcleo de convivencia estable, la limitación de aforos, la prohibición de determinados eventos multitudinarios, la limitación de movilidad territorial y la limitación de circulación en horario nocturno disminuyen la difusión del virus. Y es que la evidencia epidemiológica y los estudios de evaluación del riesgo indican que la probabilidad de dispersión del virus se amplifica en el ámbito social, en reuniones familiares y de amigos, convivientes o no convivientes; en lugares cerrados o mal ventilados; en presencia de muchas personas y donde no se mantienen las medidas de distancia interpersonal, de higiene y prevención; donde se habla en voz alta, se canta, y se realizan actividades que no permiten el uso continuado de la mascarilla: comer, beber o hacer actividad física, etc.

La proximidad de la Semana Santa en todo el territorio nacional, la tradición popular y cultural para la celebración de estas fechas, así como la movilidad propia del periodo vacacional (estudiantes que retornan a su domicilio familiar y turismo internacional, nacional e interinsular), aconsejan el reforzamiento de las medidas preventivas para disminuir la transmisión del SARS-CoV2 con carácter temporal y extraordinario.

SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DE LA COVID-19 EN LAS ISLAS CANARIAS Y DECLARACIÓN DE NIVELES DE ALERTA (17 de marzo de 2021)."

El referido informe de 17 de marzo de 2021 analiza, a fecha de 16 de marzo, el estado y la evolución en el periodo del 3 al 16 de marzo de 2021 de los indicadores epidemiológicos utilizados para la evaluación de la situación de la pandemia en la Comunidad Autónoma, con el fin de describir el contexto epidemiológico del periodo inmediatamente anterior a la Semana Santa en la Comunidad Autónoma. Los indicadores de transmisión del riesgo en el conjunto de la población se han ido incrementando durante las últimas dos semanas, especialmente desde el día 10 de marzo, tanto en el acumulado de 7 días (68 casos/105 habitantes) como en el de 14 días (127 casos/105 habitantes) con una evolución ascendente de ambos indicadores. La incidencia acumulada en 7 días supera ya el promedio del conjunto de España que, a día de hoy, se encuentra en 59,92 casos/105 habitantes y si sigue la tendencia es posible que también lo haga la incidencia acumulada de los 14 días hasta alcanzar los 127,8 casos por cien mil de media española.

Con datos consolidados a 16 de marzo de 2021, el citado informe plasma el estado de los indicadores epidemiológicos para evaluar el riesgo de transmisión del virus y el nivel de utilización de los servicios asistenciales por COVID-19 por isla, proponiendo, consecuentemente, los niveles de alerta que se establecen conforme al documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" del CISNS bajo el criterio técnico de la Dirección General de Salud Pública de valoración del riesgo de estos indicadores.

Asimismo, los datos en el ámbito nacional muestran que ya hay 12 comunidades autónomas con mejores cifras de incidencia acumulada. Estas cifras tienen reflejo también en los indicadores del nivel de transmisión en población de 65 y más años que también han experimentado un ascenso en el número de casos sobrepasando el nivel de riesgo medio para situarse ya a nivel de riesgo elevado. En cuanto a la trazabilidad de los casos, es buena, a nivel de riesgo bajo y el porcentaje de ocupación de camas de cuidados críticos por casos de COVID-19 se encuentra a nivel de riesgo alto y en ascenso. La evaluación conjunta de estos datos sitúan al conjunto de la Comunidad Autónoma a NIVEL de ALERTA 2.

Al propio tiempo, se procede al análisis de la tendencia entre el 7 de enero y el 11 de marzo de 2021, observándose la variación porcentual en el número de casos diagnosticados respecto a la semana anterior en el conjunto de España, en Baleares y en Canarias. En las figuras del informe de 17 de marzo de 2021 se observa que la magnitud del descenso en el número de casos es casi el doble en el promedio nacional y superior aún en las Islas Baleares respecto a la Comunidad Autónoma de Canarias. Por otra parte, en Canarias, tras una leve subida de casos entre el 20 y 24 de febrero se ha entrado en una meseta, con un número de casos relativamente estable, cuya tendencia al alza o al descenso, dependerá de la aplicación de las medidas de prevención que se aplique en las islas.

Concluye el referido informe que el análisis de la evolución de los datos en el conjunto del Archipiélago muestra que tras el descenso en el número de casos observado desde final de enero y los primeros 20 días de febrero, el número de casos se volvió a incrementar tras los carnavales habiendo alcanzado una situación de "meseta inestable" cuya tendencia va a depender de las medidas que se apliquen en las islas más pobladas, que además son las que presentan indicadores más desfavorables y con una tendencia al alza, lo que finalmente se verá reflejado en los indicadores del conjunto de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, el descenso de los primeros días de febrero fue inferior a la media española y las cifras de Incidencia acumulada a 7 días y a 14 días para el conjunto del Archipiélago se encuentran en este momento por encima de la media española. Asimismo, el porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas realizadas (5,6%) es ligeramente superior a la media nacional (5,36%). Los datos de Tenerife y de Fuerteventura, indican que el nivel de transmisión comunitaria del SARS-Cov-2 es sostenido y no controlado, también existe una transmisión comunitaria sostenida en Gran Canaria con una evolución discretamente ascendente, pero constante, asimismo existe una presión sobre el sistema asistencial en las unidades de críticos en el conjunto de las islas que podría exceder las capacidades de respuesta del sistema sanitario.

En este contexto, esto es:

* Con la información que aportan los indicadores que posicionan a Canarias como una de las Comunidades Autónomas en situación más desfavorable para afrontar las próximas fechas de Semana Santa, en un escenario donde la mayoría de las Comunidades Autónomas han doblegado muy significativamente la curva de los distintos indicadores, frente a Canarias que se encuentra en un escenario de ascenso de casos.

* Con una situación epidemiológica dinámica, en la que ya los indicadores de incidencia muestran un riesgo alto en la población de 65 y más años.

* Con la penetración de la cepa británica y sus conocidas consecuencias.

* Con la experiencia que tenemos en las islas en cuanto al comportamiento de las cifras de incidencia tras la aplicación de los diferentes niveles de alerta (asociadas a una caída de diagnósticos tras la aplicación de niveles de alerta 3 y 4).

Teniendo en cuenta que el objetivo de la estrategia de diagnóstico precoz, vigilancia y control de COVID-19 y las actuaciones de respuesta proporcional a los niveles de alerta definidos tiene como objetivo la protección de la salud de las personas ante la pandemia, y conscientes de que hay que retrasar en la medida de lo posible el inicio de la cuarta ola, se recomienda la estricta aplicación de las medidas asociadas a los diferentes niveles de alerta, así como las específicas diseñadas para esos días (Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021).

En base a lo anteriormente expuesto se incluye en el referido informe como Anexo 1 una propuesta de Medidas específicas y extraordinarias a adoptar para toda Canarias, teniendo en cuenta el aumento del riesgo de la transmisión del SARS-CoV-2 durante el periodo de Semana Santa; esta propuesta deviene de la evaluación de la actual situación epidemiológica y asistencial en que se encuentra cada una de las islas, y las medidas indicadas se fundamentan en el nivel de alerta declarado en el citado informe para cada uno de los territorios evaluados.

Las medidas propuestas son complementarias a las medidas preventivas generales recogidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se establecen las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma (BOC nº 42, de 2.3.2021). Se adjunta como Anexo 2 al mencionado informe un resumen de las medidas preventivas ya incluidas en el Acuerdo de Gobierno, una vez incorporadas las extraordinarias del Anexo 1, cuyo cumplimiento y vigilancia pudieran tener más impacto en la prevención de la enfermedad durante las próximas vacaciones de Semana Santa.

Por ello, se estima necesario adoptar medidas específicas y temporales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo de la Semana Santa de 2021, que frenen la transmisión del SARS-CoV-2 en un momento crucial para preservar la salud de las personas, las capacidades asistenciales sanitarias y la actividad económica de las islas, en aras de evitar que se sitúen en un nivel de alerta superior con medidas más drásticas y limitativas de las libertades individuales y de la actividad económica.

Consecuentemente, con fecha de 18 de marzo de 2021 recayó Decreto del Presidente, en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación, en aplicación del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con motivo de la Semana Santa de 2021, incorporando limitaciones a la entrada y salida en los territorios de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la libertad de circulación de personas en horario nocturno en todos los niveles de alerta y al número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

No obstante, se hace asimismo preciso adoptar aquellas medidas específicas y temporales para afrontar la situación de la Comunidad Autónoma que, por no encontrarse dentro del ámbito del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, han de acordarse por el Gobierno en su condición de autoridad sanitaria.

Tal y como señala el propio Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente, la cual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, viene constituida por la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

En definitiva, se hace preciso adaptar, en los términos propuestos por la Dirección General de Salud Pública, en su Informe de fecha 17 de marzo de 2021, las medidas de prevención adoptadas por Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, con motivo de la Semana Santa de 2021.

Estas medidas se contienen en el Anexo II y en el Anexo III se resumen las medidas preventivas del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, respecto de los sectores o actividades clave con motivo de la Semana Santa de 2021, una vez incorporadas las medidas del referido Anexo II del presente Acuerdo del Gobierno, a los efectos de una mejor difusión y seguridad en su aplicación.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece, en su Capítulo II, una serie de medidas generales de prevención e higiene, que han de ser complementadas en determinados ámbitos específicos de los sectores de actividad, por las administraciones competentes en la materia.

El documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», de 22 de octubre de 2020, aprobado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, estableció un marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta sanitaria definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base a un conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública. Se trata de un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todas las Comunidades Autónomas, pudiendo estas adoptar las medidas complementarias que estimen oportunas.

Por otra parte, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 -modificado por el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre - habilita a las administraciones sanitarias competentes en salud salud pública, durante la vigencia del estado de alarma, y en lo no previsto en dicha norma, para continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, así como en la normativa autonómica correspondiente.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establecen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias habilita la adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en Capítulo V del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, plasmado en sus artículos 42 y siguientes, el Gobierno de Canarias, como responsable último del funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias, tiene asignadas las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, ostentando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal, el carácter de autoridad sanitaria para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud que se contemplan en sus artículos 24 y siguientes.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 16 de marzo de 2021.

Vista la propuesta del Consejero de Sanidad, el Gobierno, tras deliberar, acuerda:

Primero. 
Objeto.

1. Actualizar las medidas del Acuerdo de 19 de junio de 2020 que se contienen en el anexo I del presente Acuerdo de Gobierno referidas a los siguientes apartados:

- Apartado 1.6 Limitación de horarios de actividades, servicios o establecimientos.

- Punto 2.1.11, dentro del apartado 2 relativo a Medidas generales de aforo, limpieza y desinfección, y otras medidas de prevención.

- Punto 2.1.12, dentro del apartado 2 relativo a Medidas generales de aforo, limpieza y desinfección, y otras medidas de prevención.

- Apartado 2.4 Cribados con pruebas PCR o equivalentes en grupos específicos.

- Apartado 3.2. Actividades de hostelería y restauración.

- Apartado 3.6.2 Otros establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público. Centros y parques comerciales.

- Apartado 3.7 Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios culturales estables de titularidad pública.

- Apartado 3.9 Bibliotecas, salas y servicios.

- Apartado 3.13 Práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre y en instalaciones y centros deportivos.

- Apartado 3.14 Práctica de la actividad deportiva federada.

- Punto 7 del apartado 3.18 Ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles.

- Apartado 3.30 Celebración de congresos, encuentros, reuniones o juntas de negocio, de eventos y actos similares, y de oposiciones y otros procedimientos selectivos.

- Apartado 7 Centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos y privados.

2. Aprobar las medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo de la Semana Santa de 2021, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, durante el periodo comprendido desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las doce de la noche del día 9 de abril de 2021, que se contienen en el Anexo II del presente Acuerdo de Gobierno.

Quedan incorporadas asimismo en el citado Anexo II las medidas propias del estado de alarma aprobadas por Decreto de 18 de marzo de 2021, del Presidente.

3. En el Anexo III del presente Acuerdo se recoge, a los efectos de una mejor difusión y seguridad en su aplicación, un resumen de las medidas preventivas del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, respecto de los sectores o actividades clave en relación al periodo comprendido desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las doce de la noche del día 9 de abril de 2021 con motivo de la Semana Santa de 2021, una vez incorporadas las del referido Anexo II.

Segundo. 
Ámbito de aplicación.

Las medidas y los niveles de alerta contempladas en los Anexos del presente Acuerdo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este acuerdo, los Presidentes de los Cabildos Insulares y los Alcaldes de los Ayuntamientos de Canarias, en sus ámbitos de competencias, como autoridades sanitarias, podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos territorios.

Tercero 

Prevalencia de las medidas específicas y temporales con motivo de la Semana Santa con respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

Las singularidad de las medidas contempladas en el Anexo II (y en el resumen del anexo III) determina su aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, y sus sucesivas actualizaciones (última actualización BOC nº 42, de 2.3.2021), que seguirán siendo de aplicación en todo lo que no se oponga al presente Acuerdo.

Cuarto. 
Régimen sancionador.

Los incumplimientos de las medidas serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable y, específicamente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto. 
Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», de 22 de octubre de 2020, las medidas dispuestas en el presente Acuerdo se pondrán en conocimiento, antes de su implantación, al Ministerio de Sanidad.

Sexto. 
Efectos.

1. El presente Acuerdo producirá sus efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se mantendrán mientras subsista la declaración de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Las medidas especiales y temporales que se aprueban con motivo de la Semana Santa 2021 contenidas en el Anexo II, y su resumen en el Anexo III, producirán sus efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo eficacia por un período que comprende desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las doce de la noche del día 9 de abril de 2021.

Medidas para la Comunidad Autónoma de Canarias mientras subsista la declaración de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

1. 
OBLIGACIONES GENERALES.

2. 
MEDIDAS GENERALES DE AFORO, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN, Y OTRAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN.

3. 
LIMITACIONES DE AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES.

4. 
CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

5. 
CONTROL DE PASAJEROS EN PUERTOS Y AEROPUERTOS.

6. 
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN DERIVADA POR LA COVID-19.

7. 
CENTROS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD, PÚBLICOS O PRIVADOS.

8. 
CENTROS HOSPITALARIOS.

Medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo de la Semana Santa de 2021 (desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las doce de la noche del día 9 de abril de 2021) LAS MEDIDAS DE LOS PUNTOS 3.1, 4 Y 5.2 AFECTAN A LAS ISLAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS NIVELES DE ALERTA 1 Y 2 LAS MEDIDAS DE LOS PUNTOS 1, 2, 3.2, 5.1, 6 Y 7 AFECTAN A TODAS LAS ISLAS INDEPENDIENTEMENTE DEL NIVEL DE ALERTA EN EL QUE SE ENCUENTRE

1. 
Medidas preventivas generales recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Canarias.

Las medidas contenidas en este Anexo son de aplicación especial y prevalente a las medidas preventivas generales contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, que seguirá siendo de aplicación en todo lo que no se oponga al presente Anexo II.

2. 
Limitación de la movilidad en la Comunidad Autónoma y entre islas.

a) Entrada de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se restringirá la entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la Semana Santa de 2021 (Acuerdo del CISNS publicado mediante Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, BOE nº 61, de 12.3.2021): La entrada se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que son los que se transcriben a continuación

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

b) Entrada y salida de personas entre islas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se restringe la entrada y salida de personas entre las islas, independientemente del nivel de alerta en que se encuentren, con la exclusión de aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el apartado 1.4.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, que son los que se transcriben a continuación:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

k) Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.

l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Se podrá viajar entre islas fuera de esos supuestos siempre que se presente una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público. Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud se determinarán las condiciones y requisitos de esta medida.

c) Circulación en tránsito.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este punto 2.

d) Controles en puertos y aeropuertos de Canarias.

Se intensificarán los controles en puertos y aeropuertos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de evitar desplazamientos no justificados.

Estas medidas no afectarán al régimen de frontera conforme el artículo 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

3. 
Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de personas que se indica, salvo que se trate de convivientes, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio:

* En los niveles de alerta 1 y 2: máximo 4 personas.

En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados.

2. La permanencia de personas en espacios de uso privado, se limitará a convivientes en todos los niveles de alerta.

4. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las franjas horarias que se indican a continuación, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio:

a) En el nivel de alerta 1: entre las 23:00 h y las 6:00 h.

b) En el nivel de alerta 2: entre las 22:00 h y las 6:00 h.

Esta limitación no afecta a la realización de las actividades recogidas en el apartado 1.5.2 del Acuerdo de Gobierno.

5. 
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

1. Además de las medidas generales establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, que se resumen en el Anexo III de este Acuerdo de Gobierno, se cumplirán los siguientes requisitos específicos:

a) Queda prohibido el consumo fuera de la mesa o del espacio asignado en barra a cada cliente y el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa previamente asignada.

b) Quedan prohibidas las actividades que propicien aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal o un uso incorrecto de mascarillas, tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar.

2. En los niveles de alerta 1 y 2, se cumplirán, además de lo indicado en el apartado anterior, los siguientes requisitos específicos:

* La ocupación máxima por mesa se establece en 4 personas, tanto en espacios interiores como en espacios al aire libre.

Y, en concordancia con la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se establece el cierre completo de los establecimientos en los siguientes horarios:

a) En el nivel de alerta 1, antes de las 23.00 h.

b) En el nivel de alerta 2, antes de las 22.00 h.

6. 
Transporte público regular terrestre de viajeros.

Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte público regular terrestre de viajeros en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones.

7. 
Eventos populares.

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no están permitidas.

Esto conlleva también, la prohibición de convocar actos, procesiones, celebraciones o cualquier otro tipo de evento que pueda incitar a la reunión descontrolada de personas, o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas generales, tales como la aglomeración de personas, la permanencia de personas en un número superior al establecido para cada nivel de alerta, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, incumplimiento de aforos, etc.

Resumen de las Medidas PREVENTIVAS del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, respecto de los sectores o actividades clave con motivo de la Semana Santa de 2021, una vez incorporadas las medidas del Anexo II (desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las doce de la noche del día 9 de abril de 2021)

1. 
Permanencia de grupos de personas (apartado 1.1 del AG 19.06.20).

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, cerrados o al aire libre, queda supeditada a que no se supere el número máximo de personas que se indica a continuación:

a) En el nivel de alerta 1, 2 y 3, máximo 4 personas.

b) En el nivel de alerta 4, máximo 2 personas.

En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados.

2. La permanencia de personas en espacios de uso privado, se limitará a convivientes en todos los niveles de alerta.

2. 
Limitación de la movilidad en la Comunidad Autónoma y entre islas (apartado 1.4 del AG 19.06.20).

a) Entrada de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se restringirá la entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la Semana Santa de 2021 (Acuerdo del CISNS publicado mediante Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, BOE nº 61, de 12.3.2021): La entrada se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que son los que se transcriben a continuación:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

b) Entrada y salida de personas entre islas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se restringe la entrada y salida de personas entre las islas, independientemente del nivel de alerta en que se encuentren, con la exclusión de aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el apartado 1.4.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, que son los que se transcriben a continuación:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en

territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

k) Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.

l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Se podrá viajar entre islas fuera de esos supuestos siempre que se presente una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitaria público. Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud se determinarán las condiciones y requisitos de esta medida.

c) Circulación en tránsito.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este punto 2.

d) Controles en puertos y aeropuertos de Canarias.

Se intensificarán los controles en puertos y aeropuertos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de evitar desplazamientos no justificados.

Estas medidas no afectarán al régimen de frontera conforme el artículo 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

3. 
Circulación de las personas en horario nocturno (apartado 1.5 del AG 19.06.20).

Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las franjas horarias que se indican a continuación, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio:

a) En el nivel de alerta 1: entre las 23:00 h y las 6:00 h.

b) En los niveles de alerta 2, 3 y 4: entre las 22:00 y las 6:00 h.

Esta limitación no afecta a la realización de las actividades recogidas en el apartado 1.5.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

4. 
Transporte público regular terrestre de viajeros (apartado 2.1.9,ter del AG 19.06.20).

Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte público regular terrestre de viajeros en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones.

Se evitará viajar en horas punta, salvo para la realización de actividades esenciales.

5. 
Celebración de eventos multitudinarios (apartado 2.1.11 del AG 19.06.20).

La celebración de eventos multitudinarios que cuenten con la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo establecido en el apartado 2.1.11. del Acuerdo de Gobierno (eventos a los que concurran un número de personas superior a 10 y que tengan carácter ocasional, esporádico o no programado), solo podrán realizarse en aquellas islas que se encuentren en situación de baja transmisión, correspondiente con el nivel de alerta 1, salvo los eventos señalados en el apartado 3 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para los que se indiquen aforos en el resto de niveles de alerta, y cumpliendo con los requisitos establecidos en esta norma así como con las condiciones específicas de la correspondiente autorización.

6. 
Actividades de hostelería y restauración (apartado 3.2 del AG 19.06.20).

Además de las medidas generales establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, en los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playas se adoptarán las siguientes medidas, en todos los niveles de alerta:

- Garantizar la correcta ventilación y renovación del aire de los espacios interiores.

- Distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas.

- Mesas acordes al número de personas que la ocupan, procurando una disposición de las sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible.

- Queda prohibido el consumo fuera de la mesa o del espacio en barra asignado a cada cliente.

- Queda prohibido el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa o espacio en barra previamente asignado.

- No se permite fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local o establecimiento. Queda prohibido el consumo de tabaco u otros dispositivos de inhalación en un perímetro de al menos 5 metros, respecto a los accesos a establecimientos en los que está prohibido fumar (apartado 2.1.12).

- Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la mesa limitando los desplazamientos en el establecimiento a lo estrictamente necesario.

- Debe hacerse uso obligatorio de la mascarilla permanentemente, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

- Quedan prohibidas las actividades que propicien las aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal o un uso incorrecto de mascarillas tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar.

- Los titulares de los establecimientos son responsables de adoptar todas las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19 (apartado 1.1).

Además de las medidas anteriores, en función del nivel de alerta en que se encuentre cada isla, se cumplirán los siguientes requisitos específicos:

a) Hasta el nivel de alerta 1 no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores. La ocupación máxima por mesa será de 4 personas, tanto en espacios exteriores como interiores, y en barra, respetando la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas y entre grupos de clientes en barra. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las doce de la noche.

b) En el nivel de alerta 2 no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. La ocupación máxima por mesa será de 4 personas, tanto en espacios al aire libre como en interiores, y de 2 por grupo de clientes en barra, respetando la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas y entre grupos de clientes en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 22.00 h. En consonancia con la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local antes de las 22:00 horas.

c) En el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, quedando prohibido el servicio en zonas interiores. La ocupación máxima por mesa será de 4 personas quedando prohibido el consumo en barra y el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 22.00 horas. En consonancia con la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local antes de las 22:00 horas.

d) En el nivel de alerta 4 se cumplirán las medidas indicadas para el nivel de alerta 3 anterior, salvo la hora de cierre completo de los establecimientos que se establece, para el nivel de alerta 4, antes de las 18:00 horas. En consonancia con la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local antes de las 22:00 horas.

El servicio de entrega a domicilio en todos los niveles de alerta se realizará hasta las doce de la noche. Los demás requisitos de este servicio, así como los del de recogida en el local se establecen en el apartado 3.2.3.h).

7. 
Lugares de culto religioso (apartado 3.16. del AG 19.06.20).

1. Deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes y el uso obligatorio de la mascarilla.

En la práctica del culto se evitará el contacto físico entre los asistentes y el canto.

El templo o lugar de culto, deberá permanecer con las puertas y ventanas abiertas antes y después de la celebración, el tiempo necesario para garantizar su ventilación. Durante la celebración se mantendrán las puertas abiertas, si ello no impide la práctica de la misma.

La asistencia a los lugares de culto no superará los siguientes aforos en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13:

a) Hasta el nivel de alerta 1, no podrá superarse el 75% de su aforo en espacios cerrados.

b) En nivel de alerta 2, no podrá superarse el 50% de su aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.

c) En los niveles de alerta 3 y 4, no podrá superarse el 33% del aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.

2. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá contar con autorización previa conforme al apartado 2.1.11, tendrá que ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente y deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla, así como el resto de las medidas preventivas generales contenidas en el presente Acuerdo. Estas celebraciones no podrán realizarse durante la permanencia de los niveles de alerta 3 y 4.

8. 
Espectáculos públicos (apartado 3.21 del AG 19.06.20).

Los espectáculos públicos (actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto), sólo podrán celebrarse en aquellas islas que se encuentren en situación de baja transmisión, correspondiente con el nivel de alerta 1.

9. 
Eventos populares (apartado 4.1 del AG 19.06.20).

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no están permitidas.

Esto conlleva también, la prohibición de convocar actos, procesiones, celebraciones o cualquier otro tipo de evento que pueda incitar a la reunión descontrolada de personas, o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas generales, tales como la aglomeración de personas, la permanencia de personas en un número superior al establecido para cada nivel de alerta, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, incumplimiento de aforos, etc.

10. 
Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre (apartado 4.5 del AG 19.06.20).

No está permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

Se reforzarán, los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado, el cumplimiento del número máximo de personas en reuniones, las distancias de seguridad y otras actividades no permitidas en la vía pública, en parques y otras zonas de esparcimiento al aire libre, pudiendo establecerse el cierre nocturno de espacios en los que se produzcan aglomeraciones por esta causa.

11. 
Otras actividades o sectores.

Las actividades, servicios o establecimientos no recogidos en el presente anexo se regirán por lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

12. 
Recordatorio de medidas preventivas básicas.

* Los ciudadanos deben evitar:

- Espacios cerrados con escasa ventilación y concurridos.

- Zonas muy concurridas y aglomeraciones

- Zonas donde no puedan mantener la distancia de seguridad interpersonal.

* Ventilación: se priorizará la estancia en espacios al aire libre. En los espacios interiores deberá garantizarse la adecuada ventilación y renovación del aire, manteniendo, donde sea posible, las ventanas y puertas abiertas. En caso de ventilación mecánica se incrementará la tasa ventilación aire exterior/aire interior recirculado, disminuyendo, en la medida de los posible, la recirculación de aire interior de los espacios.

* Uso obligatorio de mascarilla. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla podrá retirarse, exclusivamente, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

* Durante las celebraciones familiares y sociales entre no convivientes, en ámbitos privados, deben mantenerse las mismas medidas.

* Distancia de seguridad interpersonal de al menos 1.5 metros salvo para las actividades en las que se exige una distancia superior.

* Higiene de manos. Los geles hidroalcohólicos o desinfectantes para manos con actividad viricida que, mediante dispensadores, se pongan a disposición de los usuarios en los establecimientos o actividades abiertos al público, deben encontrarse debidamente autorizados y registrados. Estos productos se encuentran en el listado del Ministerio de Sanidad de "Productos virucidas autorizados en España", disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Listado_virucidas.pdf.

13. 
Vigilancia y control de las medidas preventivas.

Se recomienda intensificar los controles:

- En puertos y aeropuertos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de evitar desplazamientos no justificados.

- En vías públicas, parques y otras zonas de esparcimiento al aire libre donde sea previsible el consumo de alcohol no autorizado, aglomeraciones de personas y no mantener la distancia de seguridad interpersonal.

Téngase en cuenta, desde el 11 julio 2021, la modificación introducida en este apartado para el nivel de alerta 3, conforme al anexo Res. de 9 julio 2021. 

Téngase en cuenta, desde el 11 julio 2021, la modificación introducida en este apartado para el nivel de alerta 3, relativa al aforo, conforme al anexo Res. de 9 julio 2021.

Téngase en cuenta, desde el 26 julio 2021, la modificación introducida en este apartado, conforme al anexo Res. de 23 julio 2021.

Téngase en cuenta, desde el 9 agosto 2021, la modificación introducida en este apartado, conforme al anexo Res. de 6 agosto 2021.

Téngase en cuenta, desde el 11 julio 2021, la modificación introducida en este apartado para el nivel de alerta 3, conforme al anexo Res. de 9 julio 2021.

Téngase en cuenta, desde el 11 julio 2021, la modificación introducida en este apartado para el nivel de alerta 3, conforme al anexo Res. de 9 julio 2021.

Téngase en cuenta, desde el 11 julio 2021, la modificación introducida en este apartado para el nivel de alerta 3, conforme al anexo Res. de 9 julio 2021.

Téngase en cuenta, desde el 11 julio 2021, la modificación introducida en este apartado para el nivel de alerta 3, conforme al anexo Res. de 9 julio 2021.

Téngase en cuenta, desde el 26 julio 2021, la modificación introducida en este apartado, conforme al anexo Res. de 23 julio 2021.

Téngase en cuenta, desde el 26 julio 2021, la modificación introducida en este apartado, conforme al anexo Res. de 23 julio 2021.

Téngase en cuenta, desde el 26 julio 2021, la modificación introducida en este apartado, conforme al anexo Res. de 23 julio 2021.

Téngase en cuenta, desde el 26 julio 2021, la modificación introducida en este apartado, conforme al anexo Res. de 23 julio 2021.

Téngase en cuenta, desde el 26 julio 2021, la modificación introducida en este apartado, conforme al anexo Res. de 23 julio 2021.

Téngase en cuenta, desde el 26 julio 2021, la modificación introducida en este apartado, conforme al anexo Res. de 23 julio 2021.

Téngase en cuenta, desde el 26 julio 2021, la modificación introducida en este apartado, conforme al anexo Res. de 23 julio 2021.

Téngase en cuenta, desde el 26 julio 2021, la modificación introducida en este apartado, conforme al anexo Res. de 23 julio 2021.

Téngase en cuenta, desde el 26 julio 2021, la modificación introducida en este apartado, conforme al anexo Res. de 23 julio 2021.