COVID-19. Medidas de prevención para las fiestas navideñas en Castilla y León


Acuerdo 20/2020, de 18 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas para la celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad de Castilla y León, como autoridad competente delegada, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

BOCL 261/2020 de 19 de Diciembre de 2020

La Comunidad de Castilla y León establece las siguientes medidas de restricción para el período de celebración de las Navidades comprendido entre el 23/12/2020 y el 2/01/2020:

- Se permite la entrada y salida del territorio de la Comunidad durante las 00:00 horas del día 23 de diciembre y las 23:59 horas del día 26 de diciembre y entre las 00:00 horas del día 30 de diciembre y las 23:59 horas del día 2 de enero, para desplazarse al domicilio de familiares.

- Se prohíbe la libre circulación de las personas en horario nocturno desde las 00:00 horas las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020, y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, ampliándose a las 1:30 únicamente para regresar al domicilio.

- Para las ceremonias religiosas se debe aplicar lo establecido en el Acuerdo 11/2020.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia. En respuesta a ello, el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalizado el inicial estado de alarma, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación sanitaria y el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han venido adoptando medidas de prevención, protección y control de la pandemia, que han ido aumentando en intensidad a la vista de la evolución sanitaria y epidemiológica de la Comunidad.

No obstante, la situación nacional para el control de la pandemia, con unas incidencias acumuladas de contagios que sitúan al territorio nacional, con carácter global, en un nivel de riesgo alto o muy alto, ha llevado al Gobierno de la Nación a declarar el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el B.O.E. el mismo 25 de octubre, habiendo entrado en vigor en el mismo momento de su publicación, y que ha sido prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que «la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma», y se establecen una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación y al derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar tales cuestiones.

En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester a este objeto.

Partiendo, por tanto, de este marco normativo, y dando continuidad a las medidas preventivas que las autoridades sanitarias de Castilla y León han ido acordando para el territorio de la comunidad autónoma, se han aprobado diversos Acuerdos del Presidente de la Junta de Castilla y León en los que se han adoptado medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En el momento actual se hace necesario, en el marco del Acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con fecha 2 de diciembre de 2020, por el que se prevén medidas de salud pública frente al COVID-19, establecer medidas para la celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad de Castilla y León, como autoridad competente delegada, conforme al artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de salud pública de la Consejera de Sanidad de fecha 17 de diciembre, adopto el 18 de diciembre de 2020 el siguiente,

ACUERDO

Primero. 
Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de medidas para la celebración de las fiestas navideñas comprendidas entre el 23 de diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021 en la Comunidad de Castilla y León en los días y espacios temporales concretos que se relacionan, como autoridad competente delegada, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

Segundo. 
Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León durante las fiestas navideñas.

1. En los períodos comprendidos entre las 00:00 horas del día 23 de diciembre y las 23:59 horas del día 26 de diciembre y entre las 00:00 horas del día 30 de diciembre y las 23:59 horas del día 2 de enero, se permitirá la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León para acudir al lugar de residencia habitual de familiares del desplazado, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.

2. En todo caso, durante ese período se evitarán los desplazamientos de personas y las reuniones que no sean estrictamente necesarios, limitándose estas últimas al número de personas imprescindibles.

Tercero. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante las fiestas navideñas.

En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020, y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 1:30 horas, si bien desde las 00:00 horas únicamente existirá la libertad de circulación para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

Cuarto. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados durante las fiestas navideñas.

1. Los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.

2. En todo caso, en estos encuentros no se podrán superar los dos grupos de convivencia.

3. En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.

Quinto. 
Ceremonias religiosas durante las fiestas navideñas.

Durante las fiestas navideñas las ceremonias religiosas seguirán las normas de aforo establecidas en el Acuerdo 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Sexto. 
Permanencia de otras medidas.

En todo lo no establecido con carácter particular en este acuerdo para las fiestas navideñas, y en los términos y días y espacios temporales que éstos establezcan, permanecerán los efectos de los Acuerdos 9/2020, de 25 de octubre, 10/2020, de 28 de octubre, y 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, dictados como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Séptimo. 
Efectos.

1. El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del día 2 de enero de 2021.

2. No obstante, estas medidas, durante el período de eficacia, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrán ser modificadas o dejadas sin efectos.

Octavo. 
Comunicaciones.

Este acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad, al Ministerio de Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Noveno. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 18 de diciembre de 2020.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, (Autoridad competente delegada estado de alarma)

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco