COVID-19. Medidas de prevención en residencias de personas mayores y/o con discapacidad en Bizkaia


Orden Foral 13141/2021, de 26 de febrero, del diputado foral de Acción Social, por la que se establecen medidas de prevención, contención y coordinación en centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad en el Territorio Histórico de Bizkaia.

BOB 40/2021 de 1 de Marzo de 2021

Esta norma establece, entre otras, las siguientes medidas que deben cumplir las personas titulares de los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad de Bizkaia, u otro tipo de centros de servicios sociales autorizados, cuando en la población residente concurran circunstancias análogas:

- velar por la prevención de los riesgos de contagio en la actividad de los centros;

- comunicar tres veces por semana la situación epidemiológica del centro, o diariamente ante un caso confirmado, de sospecha o investigación abierta de persona con COVID-19 positivo;

- disponer de plan de convivencia en escenario COVID-19;

- disponer de planes de contingencia a activar en casos de COVID-19 positivo o casos en investigación entre personas residentes y profesionales y sus contactos;

- establecer medidas de comunicación, formación y difusión de las medidas de prevención y actuación desplegadas o a desplegar entre las personas residentes, profesionales y familiares; y

- disponer de un stock de seguridad de EPIs suficientes para, al menos, para cinco semanas.

El Gobierno Vasco, mediante orden de 14 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, reactivo formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19. Renglón seguido, el Lehendakari, mediante Decreto 17/2020, de 15 de agosto, avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19, de forma extraordinaria.

En este contexto, el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, vino a determinar, en ejercicio de sus competencias, además de una actualización pormenorizada de las medidas específicas ya adoptadas en materia de salud pública, una nueva regulación de diversas medidas que, afectando a derechos fundamentales, tienen una previsión específica que enmarca su contenido esencial en la regulación del estado de alarma, posibilitando que la autoridad competente pueda establecer las modulaciones pertinentes, imprescindibles para hacer frente a la situación de crisis de salud pública y que resultan proporcionadas a su extrema gravedad, sin suponer la suspensión de derecho fundamental alguno, conforme exige el artículo 55 de la Constitución.

El Decreto 42/2020, de 1 de diciembre, del Lehendakari, de tercera modificación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que en base a la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones Forales son las administraciones competentes para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y profesionales, en coordinación con el Departamento de Salud, y sin perjuicio de las medidas que corresponden a su ámbito competencial.

El Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en su apartado 23 establece los principios generales de actuación para la regulación de los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios indicando que pueden ser desarrollados por las Diputaciones Forales conforme a las bases acordadas entre las tres Diputaciones Forales y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

El contexto actual en la comunidad está caracterizado por una tasa de incidencia acumulada inferior a 300 casos por cada 100.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en tendencia descendente. Finalizada la campaña específica de vacunación en los centros residenciales y sociosanitarios, tanto en relación a las personas usuarias como en relación a profesionales, desde mediados de enero se viene observando un acusado descenso de la incidencia del COVID-19 en los mismos.

Este escenario evidencia que la incidencia de casos baja en los centros y que la gravedad de la enfermedad efectivamente es menor. Así, debemos iniciar progresivamente el camino hacia la recuperación de, por lo menos, una parte de las interacciones que redundan en la calidad de vida de las personas residentes, al tiempo que velamos por su salud. Así, las medidas contempladas en esta orden foral vienen a ratificar la necesidad de mantener las medidas para la prevención y contención de la entrada del virus, y revisar la coordinación con los centros.

En base a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales de 5 diciembre , el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias, del personal trabajador y de las visitas.

Por tal motivo y en base a lo establecido en la Norma Foral 3/87 de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia

RESUELVO:

Primero 

Los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad del Territorio Histórico de Bizkaia deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de sus profesionales, personas usuarias y cualquier otra persona que, independientemente de la causa, mantenga relación física con los mismos.

Segundo 

Las personas titulares de los centros velarán por que la actividad de los mismos se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio y limitar su alcance en caso de contagio.

Tercero 

Tendrá carácter de mínimos, la ordenación y cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal, uso de mascarillas en espacios cerrados de uso público, higiene de manos y respiratoria, organización de visitas, parcelación de espacios de uso común, salas y diseño de itinerarios, así como protocolos de limpieza y de desinfección.

Cuarto 

Las personas titulares de los centros deberán cumplir con las medidas de desinfección, limpieza e higiene específicas establecidas en la Orden Foral número 18095 de 22 de marzo de 2020, por la que se establecen medidas complementarias en la limpieza de residencias de personas mayores y otros centros sociosanitarios.

Quinto 

Las personas titulares de los centros deberán comunicar con celeridad al Departamento de Acción Social cualquier caso de COVID-19 positivo entre personas residentes y profesionales y sus contactos, así como el inicio de proceso de investigación entre personas residentes y profesionales.

Sexto 

Las personas titulares de los centros deberán comunicar tres veces por semana (lunes, miércoles y viernes) la situación epidemiológica detallada del centro, tanto de las personas residentes como de sus profesionales, a través de los medios telemáticos habilitados al efecto durante la crisis sanitaria.

Séptimo 

La periodicidad establecida en el resuelvo sexto será diaria ante un caso confirmado, de sospecha o investigación abierta de persona residentes y/o profesional con COVID-19 positivo.

Octavo 

Las personas titulares de los centros han de disponer de plan de convivencia en escenario COVID-19 orientado a la prevención, identificación precoz y limitación del alcance en posibles casos COVID-19 positivos entre personas residentes y profesionales y sus contactos, activando los procedimientos de coordinación con el Departamento de Acción Social establecidos en el resuelvo quinto y sucesivos de esta Orden Foral, así como los que, en su caso, establezcan las autoridades sanitarias.

El plan de convivencia en escenario COVID-19 deberá contener como mínimo:

A) Identificación de las personas designadas como equipo de gestión de la crisis en el centro, debiendo contener los siguientes perfiles:

B) Listados de profesionales de especial criticidad en el centro residencial por la facilidad con la que pueden convertirse en vector de transmisión del virus en caso de contagio. El tipo de interacción con las personas residentes y el número de contactos estrechos diferentes que puede establecer, así como el número de centros sociales y/o sanitarios en que participe serán algunas claves orientativas para su identificación.

C) Organización del trabajo que busque reducir al mínimo el número de contactos cruzados entre profesionales y residentes de diferentes unidades convivenciales.

D) Sectorización del centro en unidades convivenciales y/o grupos de personas usuarias, así como la pauta de uso de espacios comunes.

E) Las pautas para el desarrollo de las actividades grupales a realizar entre personas residentes de la misma unidad convivencial.

F) Las pautas para activar las capacidades funcionales de las personas residentes.

G) Criterios de participación de otros agentes externos (voluntariado, prácticas o asimilados) en la actividad del centro, con plan de prevención y sensibilización para con los mismos.

Noveno 

Las personas titulares de los centros deberán cumplir con lo establecido en la Orden Foral número 13140/2021 de 26 de febrero de 2021, por la que se regulan las visitas, u orden foral que la sustituya.

Décimo 

Las personas titulares de los centros han de disponer de planes de contingencia a activar en casos de COVID-19 positivo o casos en investigación entre personas residentes y profesionales y sus contactos, activando los procedimientos de coordinación con el Departamento de Acción Social establecidos en el resuelvo quinto de esta Orden Foral, así como los que, en su caso, establezcan las autoridades sanitarias.

Decimoprimero 

Los centros deberán establecer las medidas de comunicación, formación y difusión de las medidas de prevención y actuación desplegadas o a desplegar entre las personas residentes, profesionales y familiares. Específicamente, deberán desarrollar:

A) Planes de difusión y comunicación a familiares y referentes de las personas residentes del centro de las medidas de prevención y plan de convivencia en contexto COVID-19.

B) Planes de formación y sensibilización de profesionales sobre las medidas de prevención y actuaciones necesarias en caso de activación de planes de contingencia.

Decimosegundo 

Los centros deberán disponer de un stock de seguridad de Equipos de Protección Individual, para profesionales, personas residentes y visitas, suficientes para el desarrollo de la actividad del centro, al menos para cinco semanas.

Decimotercero 

Todas las medidas de prevención deberán modularse en intensidad teniendo en cuenta las características específicas y actividad del centro, la situación epidemiológica del mismo y de la comunidad o municipio en que se inserta, así como las medidas que establezca el Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social, entre otras autoridades competentes.

Decimocuarto 

Será aplicable lo aquí establecido para otro tipo de centros de servicios sociales autorizados cuando en la población residente concurran circunstancias análogas.

Decimoquinto 

Toda la documentación e información referida en esta orden foral u otras a las que esta se refiere, estará disponible cuando lo requiera el Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social.

DISPOSICIÓN FINAL 

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Orden Foral entra en vigor el día 1 de marzo de 2021, y se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Queda derogada la Orden Foral 29880/2020, de 19 de junio, del diputado foral de Acción Social, por la que se establecen medidas de prevención, contención y coordinación en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en el Territorio Histórico de Bizkaia.

En Bilbao, a 26 de febrero de 2021.

El diputado foral de Acción Social,

SERGIO MURILLO CORZO