COVID-19. Medidas de prevención en la nueva normalidad en el País Vasco


Orden de 6 de octubre de 2021, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia.

BOPV 201/2021 de 7 de Octubre de 2021

Una vez declarada la finalización de la situación de emergencia sanitaria esta norma establece, entre otras, las siguientes medidas de prevención y contención:

- Mantenimiento de: uso de la mascarilla, distancia, higiene de manos, ventilación de espacios interiores y evitar aglomeraciones.

- Horarios: la apertura y cierre de las actividades comerciales, sociales y culturales pasa a regirse por la regulación ordinaria.

- Aforos: se restablece para todos los locales e instalaciones el 100% del aforo máximo permitido, salvo los recintos cerrados de capacidad superior a 5.000 personas con un aforo máximo del 80%.

- Eventos: en todo tipo de eventos se deben respetar las directrices que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones. En ningún caso se permite, ni en recintos interiores ni en exteriores, el consumo de alimentos y bebidas, salvo agua.

- Responsabilidad: las personas contagiadas o que hubieran tenido contacto con ellas están obligadas a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de la Red de Vigilancia de Casos y Contactos de COVID-19 de Euskadi.

Primero. 
Objeto.

Segundo. 
Ámbito de aplicación y alcance.

Tercero. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Cuarto. 
Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Quinto. 
Seguimiento y aplicación de las medidas.

Sexto. 
Entrada en vigor.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN