COVID-19. Medidas de prevención en competiciones deportivas en Asturias


Acuerdo de 6 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de eventos deportivos multitudinarios.

BOPA Nº 153 Supl. 2/2021 de 9 de Agosto de 2021

Esta norma aprueba, entre otras, las siguientes medidas aplicables a los eventos deportivos multitudinarios, competiciones profesionales, competiciones nacionales no profesionales y competiciones de carácter autonómico, incluidas las de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB):

- se limita el aforo al 40% en recintos abiertos y al 30% en recintos cerrados;

- los entrenamientos deben realizarse preferentemente sin público;

- no se permite la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo, salvo el consumo de agua.

- los responsables de la organización del evento deben implementar los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores y asegurarse de que el personal trabajador y las personas que ingresen en el recinto conozcan las normas de prevención.

Estas medidas producen efectos desde las 00:00 horas del 13 de agosto hasta las 24:00 horas del 29 de agosto de 2021.