COVID-19. Medidas de prevención complementarias para los centros de servicios sociales en Castilla-La Mancha


Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se complementan las medidas establecidas en la Resolución de 06/07/2021, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Vigente desde 23/08/2021 | DOCM 161/2021 de 23 de Agosto de 2021

Mediante esta resolución se complementan las medidas adoptadas la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consejería de Bienestar Social para los centros de servicios sociales de Castilla-La Mancha, destacándose las siguientes:

En cuanto a las visitas en las residencias de personas mayores, se recomienda que, en el supuesto de existencia de brote en el centro, acudan preferentemente las personas visitantes que hubieran completado la pauta de vacunación, y que sea mediante cita previa la forma de concertar las visitas, llevándose un registro de las mismas donde consten los datos identificativos y de contacto de la persona visitante.

Se establecen también ciertas condiciones para las visitas y salidas en las Viviendas de personas mayores, Viviendas para personas con discapacidad y Centros de atención a personas con discapacidad grave y menores.

En relación a las salidas en las residencias de personas mayores,  quedan suspendidas las salidas a las personas que den positivo al virus, hayan tenido contacto con persona con COVID-19, o tengan síntomas compatibles con la enfermedad.

Para los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, se recomienda la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresen o reingresen a la residencia.

En cuanto al personal de atención directa, se debe promover la vacunación de aquellas personas trabajadoras de nueva incorporación o que todavía no lo hubieran hecho, y se recomienda que no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas o que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.

Estas medidas deben aplicarse desde el 23/08/2021 hasta el 8/9/2021.

Vigencia desde: 23-08-2021

En fecha 9 de julio de 2021 se publicó en el DOCM nº 130 la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Las medidas establecidas en esta Resolución fueron complementadas mediante Resolución de 5 de agosto de 2021, de la Consejería de Bienestar Social ((DOCM nº 150 de 6 de agosto de 2021), con efectos hasta el 20 de agosto de 2021.

Según los datos recogidos en el Informe de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de fecha 19 de agosto de 2021, desde la semana 26 de 2021 se aprecia un acusado incremento de la incidencia de la COVID-19 en todos los grupos de edad.

Los indicadores de riesgo de transmisión de la COVID-19 se sitúan en Castilla-La Mancha en niveles de riesgo muy alto, tanto en población general como en mayores de 65 años, por lo que las residencias de personas mayores se están viendo afectadas por la incidencia de la COVID-19, con un incremento paulatino del número de casos, brotes y hospitalizaciones lo que exige adoptar medidas complementarias para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, a las establecidas en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consejería de Bienestar Social.

Con fecha 9 de agosto de 2021 el Ministerio de Sanidad publica el documento “Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en un contexto de alta trasmisión comunitaria”, que son la base para las siguientes medidas.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 45 del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en los artículos 1 y 2 del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, la Consejera de Bienestar Social,

Resuelve:

Primero. 
Objeto.

Esta resolución tiene por objeto complementar las medidas establecidas en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Segundo. 
Medidas generales.

a) Se informará a las personas residentes, trabajadoras y familiares que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer COVID-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas.

b) Se promoverá de forma activa la vacunación, identificando las causas que reducen el acceso o la aceptación de la misma, desarrollando estrategias para incrementar al máximo las coberturas, siempre con la participación de los centros.

c) Se garantizará que las personas trabajadoras y visitantes, vacunadas y no vacunadas, mantengan las medidas de higiene y prevención, tales como el uso de la mascarilla, higiene de manos y distancia de seguridad, así como la apropiada limpieza y desinfección de los centros y una adecuada ventilación.

d) Se establece el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas residentes cuando se encuentren en espacios comunes cerrados, así como en los espacios exteriores si estuviera activo un brote en el centro.

e) Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el cumplimiento del punto anterior y manteniendo las medidas de salud pública contenidas en los Planes de Contingencia.

f) La detección de un solo caso positivo (persona residente o trabajadora) se considerará un brote a efectos de intervención, y deberá ser comunicado inmediatamente al servicio de epidemiologia de las delegaciones provinciales e implicará la puesta en marcha de las medidas de actuación que dicho servicio tenga establecido.

g) Se recomienda proceder al aislamiento si la persona presenta clínica sospechosa de COVID-19, hasta la realización de las pruebas necesarias y, en caso de confirmar infección activa, se procederá a la aplicación del protocolo para el manejo de caso confirmado y se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria (Servicio de Salud Pública de cada provincia) para su gestión y declaración.

Todas las medidas que se incluyen en los apartados siguientes y cualquier otra medida dirigida al control de la trasmisión en los centros residenciales podrán ser adaptadas por los responsables de Salud Pública, en coordinación con los responsables de servicios sociales, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo específica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros.

Tercero. 
Medidas complementarias.

Las medidas que a continuación se relacionan complementarán las establecidas en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consejería de Bienestar Social, citada:

1. Visitas en las Residencias de personas mayores.

2. Visitas y salidas en las Viviendas de personas mayores, Viviendas para personas con discapacidad y Centros de atención a personas con discapacidad grave y menores.

3. Salidas en las Residencias de personas mayores.

4. En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, se estará a las siguientes condiciones:

5. En relación a la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad, Servicios de Estancias Diurnas, Centros de Mayores y Hogares de Jubilados, así como Servicios de Promoción de Autonomía Personal:

6. En cuanto al personal de atención directa, se seguirán las siguientes instrucciones:

Estas medidas serán revisadas quincenalmente en función de la evolución de la situación epidemiológica general y la situación particular de las residencias de personas mayores.

Cuarto. 
Efectos y recursos.

1. La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 8 de septiembre de 2021.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Bienestar Social, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 20 de agosto de 2021

La Consejera de Bienestar Social

BÁRBARA GARCÍA TORIJANO