COVID-19. Medidas de prevención complementarias para los centros de servicios sociales en Castilla-La Mancha


Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se complementan las medidas establecidas en la Resolución de 06/07/2021, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Vigente desde 23/08/2021 | DOCM 161/2021 de 23 de Agosto de 2021

Mediante esta resolución se complementan las medidas adoptadas la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consejería de Bienestar Social para los centros de servicios sociales de Castilla-La Mancha, destacándose las siguientes:

En cuanto a las visitas en las residencias de personas mayores, se recomienda que, en el supuesto de existencia de brote en el centro, acudan preferentemente las personas visitantes que hubieran completado la pauta de vacunación, y que sea mediante cita previa la forma de concertar las visitas, llevándose un registro de las mismas donde consten los datos identificativos y de contacto de la persona visitante.

Se establecen también ciertas condiciones para las visitas y salidas en las Viviendas de personas mayores, Viviendas para personas con discapacidad y Centros de atención a personas con discapacidad grave y menores.

En relación a las salidas en las residencias de personas mayores,  quedan suspendidas las salidas a las personas que den positivo al virus, hayan tenido contacto con persona con COVID-19, o tengan síntomas compatibles con la enfermedad.

Para los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, se recomienda la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresen o reingresen a la residencia.

En cuanto al personal de atención directa, se debe promover la vacunación de aquellas personas trabajadoras de nueva incorporación o que todavía no lo hubieran hecho, y se recomienda que no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas o que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.

Estas medidas deben aplicarse desde el 23/08/2021 hasta el 8/9/2021.