Covid-19. Medidas de prevención aplicables en las discotecas y locales de ocio nocturno de Galicia


Orden de 10 de septiembre de 2020 sobre modificación de determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

DOG 185/2020 de 11 de Septiembre de 2020

A través de esta orden se modifica el Acuerdo de 12 de junio de 2020 (EDL 2020/) en relación con lo dispuesto para las discotecas y los locales de ocio nocturno.

De este modo, se permite que estos establecimientos puedan desarrollar su actividad exclusivamente en las terrazas abiertas al público con un aforo permitido del 75% y un máximo de 10 comensales por mesa.

En cuanto al horario, solamente está permitida la apertura hasta las 01:00h sin que puedan atender a nuevos clientes a partir de las 00:00h.

Además, se deben cumplir las medidas higiénicas establecidas por las autoridades sanitarias y guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Conforme al apartado sexto de dicho acuerdo, las medidas preventivas previstas en él deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. En este sentido, mediante sucesivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de junio, y de 17, de 23 y de 30 de julio, se introdujeron determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020.

Asimismo, se indica en dicho apartado sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo. De este modo, mediante órdenes de la Consellería de Sanidad de 12, 15, 25, 27 y 28 de agosto, y de 9 de septiembre de 2020, se introdujeron determinadas modificaciones en el anexo.

Tras el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud adoptado el día 14 de agosto, fueron declaradas por el Ministerio de Sanidad, el mismo día, como actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, una serie de medidas y recomendaciones dirigidas al control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo y para controlar la transmisión comunitaria.

Por lo que se refiere a la medida relativa al ocio nocturno, la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, indica que «los locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno (bares de copas, discotecas y salas de baile), constituyen actualmente el origen de los brotes epidémicos con mayor número de casos asociados» y continúa indicando que «en este sentido, la propia naturaleza de la actividad que se desarrolla en el interior de estos locales dificulta enormemente la implementación práctica de otras medidas como el distanciamiento interpersonal».

En cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, la Orden de 15 de agosto de 2020 por la que se modifican determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se acordó el cierre de estos locales.

No obstante, entendiendo que en las medidas de prevención actualmente vigentes se establecen también una serie de requisitos y limitaciones para toda la actividad de hostelería y restauración y, especialmente, un régimen de utilización de las terrazas en el exterior donde se recogen limitaciones de aforo, distancia interpersonal y de control de las aglomeraciones de personas, se considera que medidas asimilables podrían ser también aplicables a los locales afectados por la medida de cierre, cuando dispongan de alternativas de uso en el exterior. En este sentido, puede considerarse que las dos mayores preocupaciones que motivaban la referida Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, el horario de la actividad y que esta se pueda desarrollar en el interior de los locales, podrían evitarse con una actividad exclusivamente en espacios exteriores y con un horario limitado, siempre en iguales condiciones que los locales de hostelería y restauración.

En atención a lo expuesto, escuchado el Comité Clínico de Expertos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la redacción vigente dada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 30 de julio de 2020, y en la condición de autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia,

DISPONGO:

Primero. 
Modificación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3.34 del anexo queda redactado como sigue:

«3.34. Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.

1. Se entenderá por establecimientos de ocio nocturno, a efectos de lo establecido en estas medidas, las discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores.

2. Estos establecimientos podrán mantener abiertas al público exclusivamente las terrazas al aire libre, para consumo y servicio sentado en mesa, en las condiciones que se indican a continuación.

Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior con base en la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio exterior al local no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

No estará permitida la instalación de barras para consumo o servicio en ellas a clientes de la terraza.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin deberá ser acorde con el número de personas y permitir que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas.

3. Los establecimientos deberán cerrar no más tarde de la una de la madrugada, sin que se pueda permitir el acceso de ningún cliente desde las 00.00 horas.

4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, deberán aplicarse las condiciones previstas específicamente para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Segundo. 
Aplicación de esta orden en los ayuntamientos y ámbitos territoriales en que se hayan adoptado medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19

Las disposiciones del apartado primero serán también de aplicación en los ayuntamientos y ámbitos territoriales en que, en el momento en que surta efectos esta orden, se hayan adoptado por orden de la Consellería de Sanidad medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 más restrictivas que las generales establecidas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Tercero. 
Eficacia

Esta orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2020

Julio García ComesañaConselleiro de Sanidad