COVID-19. Medidas de prevención ante los nuevos datos epidemiológicos y el fin del estado de alarma para la Ciudad de Melilla


Orden 3075/2021 de fecha 12 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19.

BOME Extr. 30/2021 de 12 de Mayo de 2021

A la vista de los nuevos datos epidemiológicos y la presencia dominante de la variante británica en su territorio, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma, la Ciudad de Melilla ha dispuesto las medidas de prevención aplicables hasta el 3/6/2021, que se pueden resumir en las siguientes:

- Mantenimiento de las medidas genéricas de higiene y prevención como la distancia interpersonal de 1,5 m, el uso de mascarillas, entre otras.

- Horarios y aforos:

Como horario de cierre general para todos los establecimientos abiertos al público de actividades no esenciales se fija las 00:00 horas.

También de forma general, el aforo máximo en el interior de los establecimientos se establece en 1/3 y en exterior el 100% del autorizado.

El aforo máximo de piscinas al aire libre se fija en el 50% y de 1/3 en las cerradas.

- Reuniones como máximo de 6 personas, tanto en lugares exteriores como interiores.

- El acceso a las playas solo se permite para hacer deporte, pasear o bañarse de 06:00 a 00:00 horas.

- Mantenimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

- Se establecen otras medidas concretas específicas para ciertos sectores de actividad, como la hostelería, la celebración de eventos, velatorios y entierros o parques y zonas de esparcimiento.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).

II.- La situación epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma previsto hasta el 9 de noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, fecha en la que el estado de alarma ha decaído.

III.- Con fecha 18 de marzo se publica en el BOME Extraordinario nº 18 las “Actuaciones de respuesta para el control de la transmisión de COVID-19, actualizado a fecha 26 de febrero de 2021 y aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta (Comisión de Salud Publica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud)”. En ellas se establecen distintos escenarios en función de parámetros epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas estableciendo niveles de riesgos: nueva normalidad, bajo, medio, alto y muy alto.

IV.- Con fecha 10 de mayo de 2021 se informa por parte del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública:

“ En nuestra Ciudad y con datos hasta las 24 horas del 10 de mayo de 2021, el número de casos de COVID-19 notificados al Sistema para la Vigilancia en España, del Centro Nacional de Epidemiología (SIVIEs), ha sido de 8.891...

Un primer acercamiento, a los datos actualizados de la pandemia del COVIID-19 en Melilla, son los datos generales de Incidencia Acumulada por 100.000 habitantes. Cifras y datos que nos hemos acostumbrado a manejar, dado que son los mismos que a diario se ofrecen en los medios de comunicación y aparecen en los informes diarios del Ministerio de Sanidad...

En los últimos 14 días se han diagnosticado 238 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 273,32 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 7 días se han diagnosticado 138 casos con una IA de 158,48 casos por 100.000 habitantes.

... Desde el 12 de abril ha habido una disminución de la tasas prácticamente constante, desde 539 casos por 100.000 de IA en 14 días y desde 316 casos por 100.000 de IA en 7 días, hasta el día de hoy que hay un incremento.

La tendencia media en los últimos 7 días es ascendente desde el día 8/05 tras nueve días en negativo, y el número de reproducción básico instantáneo (Rt) está por encima de 1 desde el día 07/05, tras ocho días menor de 1. (El número de reproducción básico instantáneo (Rt) es el número promedio de casos secundarios que cada sujeto infectado puede llegar a infectar en una etapa de tiempo (t)).

... De acuerdo con los datos de incidencia del bloque I estaríamos en nivel de riesgo muy alto, pero también debemos de tener en cuenta que la tendencia en estas últimas dos semanas ha sido decreciente.

Los otros dos indicadores del bloque I nivel de transmisión estarían en niveles bajo y medio.

Los dos indicadores del bloque II, nivel de utilización de los servicios asistenciales han caído hasta el nivel medio, tanto la ocupación de camas de hospitalización como la ocupación de camas de UCI desde el día 7 de mayo. Según estos datos y la definición de niveles de riesgo, la Ciudad de Melilla estaría en un Nivel de Alerta 2 en el bloque II y en un nivel de alerta 3 en el bloque I, por lo que estaríamos en un nivel 3 de alerta de forma global.....

En la semana 9/2021 el 47% de las muestras son sospechosas a la variante británica, en la semana 10/2021 el 44,4%, en la semana 11/2021 el 78% y a partir de la semana 12/20021 superior al 90%.

Todas las muestras que pueden ser secuenciadas (Ct<30) se remiten al Centro Nacional de Microbiología para su secuenciación genética y verificación de su linaje.

Hasta ahora se ha confirmado el linaje de la variante denominada VOC 202012/01 linaje B.1.1.7 (variante Británica) en el 85% de las secuenciadas.

Implicaciones de salud pública de la variante B.1.1.7. (documento de actualización de las variantes de SARS-CoV-2 de importancia en salud pública en España del Ministerio de Sanidad, de 5 de abril):

Sustituye rápidamente a las variantes previas y ya es dominante en la mayor parte de los países europeos y en algunas otras localizaciones (Israel).

Es más transmisible, probablemente más letal y no parece que el escape a la inmunidad sea importante. La presencia de esta variante en nuestra población tiene una importancia que, de acuerdo con la evidencia disponible, supone una mayor transmisibilidad y un aumento en la incidencia de casos de COVID-19 que se ve reflejada en el aumento de la Incidencia de la epidemia sin cambios en las medidas....

Si a la presencia de esta variante en nuestra población, le sumamos que la transmisión se ve favorecida en lugares cerrados, mal ventilados, con afluencia de muchas personas y donde no se observen las medidas de distanciamiento e higiene y prevención durante todo el tiempo, situación ésta en la que se ha demostrado que la probabilidad de contagio es muy superior, a la que se produce en los espacios abiertos y bien ventilados, tenemos asegurado un aumento continuado de la epidemia. Medidas dirigidas a limitar este tipo de exposición serán fundamentales....”

V.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

VI.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su art. 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

VII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su art. 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

VIII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus arts. 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

IX.- La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo se centra en medidas de prevención primaria y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la enfermedad. Con el fin de ejercer esa función de control por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales se procede a la adopción de medidas preventivas atendiendo a las propuestas de actuación establecidas en el Plan de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con los datos de evolución sanitarios.

Igualmente por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, se podrán modular las medidas en función de la situación sanitaria.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. 

– Independientemente de la conservación de la medidas preventivas establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la distancia social establecida (1,5 metros), el uso de mascarillas que cubra nariz y boca en ámbitos privados y públicos, la utilización y disposición de gel hidroalcohólico y lavado frecuente de manos, se establecen las siguientes medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla.

Segundo.- 
Horarios.

Se establece el horario de cierre para todas aquellas actividades no esenciales a las 00:00 h, con excepción de los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de servicio.

Tercero.- 
Aforos.

1.- Los aforos de los interiores de instalaciones y establecimientos se fija como regla general en un tercio del permitido por licencia, que podría ser revisada en la hostelería siempre que se pueda cumplir de forma estricta la distancia de 2 metros entre conjuntos de mesas y sillas.

2.- Los aforos de los exteriores será, con carácter general, del total disponible según autorización administrativa.

3.- Los apartados anteriores estarán siempre sujetos a una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

Cuarto.- 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privados, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

2. No estarán incluidas en la limitación prevista anteriormente las actividades laborales, de transporte, educativas e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Quinto.- 
Lugares de Culto.

El aforo en los lugares de culto no podrá superar un tercio del aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en espacios cerrados y el total disponible según su capacidad en espacios abiertos, en ambos casos siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.

Sexto.- 
Parques y zonas de esparcimiento al aire libre.

1.- Se mantendrán abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención.

2.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y se cumplirá lo establecido en cuanto a las medidas de reunión.

3.- Los parques recreativos infantiles permanecerán abiertos.

Séptimo.- 
Piscinas y playas

1.- Se limitará el aforo de las piscinas al aire libre al 50% y a un tercio en las piscinas cerradas. Deberán observarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.

2.- Se permitirá el acceso a las playas para pasear, hacer deporte o el baño manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención. Se cumplirán de igual modo las medidas vigentes respecto de la agrupación de personas.

3.- Estará permitido el acceso a las playas, incluido el arenal, entre las 6:00 horas de la mañana y las 00:00 horas de la noche, excepto la pesca deportiva desde la orilla.

Octavo.- 
Velatorios y entierros.

En velatorios y entierros la comitiva al aire libre no podrá exceder de veinte personas, en el interior de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de personas se reducirá a un tercio del aforo de la instalación y en todo caso no podrá superarse el número de diez personas, siempre que en la presencia simultánea se mantengan la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los sujetos asistentes y una ventilación adecuada.

Noveno.- 
Celebraciones y eventos.

1.- Las celebraciones relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, articulo décimo.

2.- En cuanto al acto civil o religioso, no se podrá superar un tercio del aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en espacios cerrados y el total disponible según su capacidad en espacios abiertos, en ambos casos siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.

3.- De acuerdo con el Articulo décimo de la presente Orden se establece hasta las 00:00h para la finalización de la celebración o evento del señalado en el apartado primero.

4.- No obstante lo anterior, se recomienda el aplazamiento de las celebraciones recogidas en el presente precepto.

Décimo.- 
Sector de la restauración, así como aquellas otras instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo, asociaciones de vecinos y similares.

Las medidas se ajustaran a los siguientes apartados:

- La apertura se producirá entre las 06:00 h y las 00:00 h.

- Se podrá prestar el servicio de restauración atendiendo a las reglas de aforo recogidas en el articulo tercero de la presente Orden.

- El consumo deberá realizarse en mesa, no estando permitido en barra. Las mesas no podrán acoger a más de 6 comensales tanto en el interior como en el exterior, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse mediante DNI, certificado de empadronamiento o libro de familia. Los propietarios del establecimiento deberán acreditarlo. En cualquier momento los agentes de la autoridad podrán requerir de dicha documentación. Se deberá mantener las distancias de 2 metros entre el conjunto de sillas y mesas.

- Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas en las terrazas.

- El servicio de restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 01:00 horas.

- La recogida del consumidor en el local deberá realizarse como máximo a las 00:00h. asegurando que no se produzcan aglomeraciones de personas y que se mantienen las medidas relativas a la distancia social establecida (1,5 metros) y el uso de mascarillas.

- Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las horas habilitadas.

Noveno.- 
Eventos.

Se permite la celebración de eventos sociales, culturales, educativos, recreativos y deportivos, atendiendo a los horarios y aforos establecidos con carácter general en la presente Orden.

Se recomienda que los eventos a desarrollar se lleven a cabo al aire libre.

Décimo.- 
Vía pública.

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las siguientes zonas donde se pretende conseguir un mayor esparcimiento al aire libre:

- Paseo de Horcas Coloradas.

- Pinares de Rostrogordo, Carretera de Aguadú y alrededores.

- Dique Sur.

- Carretera Huerta Salama y vial de conexión con el Aeropuerto de Melilla.

Igualmente se recuerda la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Dicha actividad, y atendiendo a la situación sanitaria actual, podrá constituir infracción grave conforme a lo establecido en el “Reglamento de régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las medidas adoptadas por las administraciones públicas competentes en la Ciudad Autónoma de Melilla y para hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19” (BOME nº 5840 de fecha 5 de marzo de 2021), que podrá llevar aparejada multas pecuniarias de hasta 3.000 euros.

Decimoprimero.- 
Rezo de la festividad del fin del Ramadán “ Salat Eid El Fitr”.

Con ocasión de la festividad del fin del Ramadán, los rezos se podrán llevar a cabo en los lugares de culto en los que no se podrá superar un tercio del aforo en espacios cerrados y el total disponible, según su capacidad, en espacios abiertos.

En ambos casos solo podrán llevarse a cabo si se pueden mantener las medidas preventivas generales establecidas: uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia interpersonal y existencia de gel hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.

Se recomienda que se realice en el exterior.

Decimosegundo.- 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento de la situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo tras las adopción de las medidas preventivas correspondientes.

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3. Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Decimotercero.- 
Ratificación judicial.

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2º del art. 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimotercero.- 
Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde su publicación hasta las 23:59 del día 3 de junio de 2021.

Las medidas recogidas en la presente Orden podrán prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla.

Melilla 12 de mayo de 2021,

El Consejero de Economía y Políticas Sociales,

Mohamed Mohamed Mohand