COVID-19. Medidas de financiación y presupuestarias para entidades locales de Álava


Norma Foral 19/2020, de 21 de octubre, por la que se establecen diversas medidas de financiación y presupuestarias para entidades locales de Álava.

BOTHA 121/2020 de 26 de Octubre de 2020

Dado que las medidas adoptadas por las administraciones públicas para hacer frente a la emergencia y al estancamiento de la actividad económica provocado por la crisis del COVID-19 han dado lugar a una caída de la recaudación tributaria, las Juntas Generales de Álava han aprobado modificar el art. 15 de la NF 19/1997, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava para establecer un mecanismo de ajuste de las entregas a cuenta que perciben las entidades locales que permita en situaciones excepcionales su modificación sin esperar a la liquidación del saldo definitivo al año siguiente.

Por otra parte, ante las dificultades de las entidades locales para implantar con rapidez las medidas para combatir las consecuencias del COVID-19 en aquellos casos en los que ello requiera la aprobación de créditos adicionales, se dispone que dichos créditos se van a tramitar durante los años 2020 y 2021 por decreto o resolución del Presidente de la corporación local sin que les sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos.

Por último, se autoriza a la Diputación Foral de Álava a formalizar operaciones activas de crédito a largo plazo con las entidades locales del Territorio Histórico de Álava afectadas por el reajuste del Fondo Foral de Financiación respecto de sus previsiones iniciales.

Vigencia desde: 27-10-2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El marco jurídico-positivo del Concierto Económico tiene su elemento fundamental en la disposición adicional primera de la Constitución, en virtud de la cual se amparan y respetan los derechos históricos de los territorios forales, a la vez que se ordena la actualización general de dicho régimen foral en el marco de la propia Constitución y del Estatuto de Autonomía.

En cumplimiento del mandato constitucional referido, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece el principio esencial en esta materia, conforme al cual las instituciones competentes de los territorios históricos del País Vasco pueden mantener, establecer y regular su propio sistema tributario.

La sección 15ª de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, otorga a los Territorios Histórico amplias competencias en materia de Haciendas Locales. Tal atribución, junto con la capacidad de las Instituciones competentes de los Territorios Históricos de mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario, implica que la financiación local alavesa es competencia exclusiva del Territorio Histórico de Álava.

Así lo reconoce también tácitamente la legislación autonómica, en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al período 2007-2011, al reseñar que los órganos forales de los territorios históricos, sin perjuicio de sus facultades reconocidas en el Concierto Económico y en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, utilizarán el criterio de riesgo compartido al establecer anualmente la participación de los entes locales en los ingresos concertados correspondientes a los territorios históricos.

Por último, y para completar el marco competencial del Territorio Histórico, la disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que los Territorios Históricos del País Vasco continuarán conservando su régimen especial en materia municipal en lo que afecta al régimen económico-financiero en los términos de la Ley del Concierto Económico, sin que ello pueda significar un nivel de autonomía de las corporaciones locales vascas inferior al que tengan las demás corporaciones locales.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo como pandemia internacional el estado de emergencia en salud pública provocado por el COVID-19.

El 13 de marzo de 2020 el Diputado General procedió a la activación del PETHA, y a su integración en el LABI, publicándose en el BOTHA el 16 de marzo de 2020.

Más adelante, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en todo el Estado español para la gestión de la crisis sanitaria generada por el COVID-19. Desde entonces, ha aumentado considerablemente el número de afectados tanto en Euskadi como en muchos países de Europa, incluidos los destinos habituales de las exportaciones alavesas.

Esta situación excepcional también ha obligado a las instituciones a adoptar medidas extraordinarias para paliar las dificultades de la ciudadanía y de las empresas y, en particular, para proteger los derechos de las personas más vulnerables. Estas medidas adoptadas por las administraciones públicas para hacer frente a la emergencia y al estancamiento de la actividad económica provocado por la crisis han dado lugar a una fuerte caída de la recaudación tributaria.

El modelo financiero vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi se basa en el principio de riesgo compartido. Es decir, el rendimiento de los tributos concertados se reparte entre el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y las entidades locales, tanto cuando se producen incrementos como disminuciones de los recursos a distribuir. En situaciones ordinarias, la participación provisional en los tributos concertados se hace llegar a lo largo del año al Gobierno Vasco y a las entidades locales conforme a las previsiones presupuestarias, liquidándose el saldo definitivo en febrero del año siguiente.

Sin embargo, la normativa alavesa que concreta la aplicación del modelo no contempla la posibilidad de que se produzcan escenarios como el actual, en los que la variación de la previsión inicial del ingreso es tan significativa que hace necesario revisar los pagos a cuenta que se realizarán a lo largo del año al Gobierno Vasco y a las entidades locales de Álava, de forma que pueda ajustarse con más exactitud a la cifra anual que resulte de la aplicación del modelo a la recaudación finalmente obtenida, y se eviten problemas presupuestarios y de tesorería en el momento de la liquidación.

Siendo esto así, es conveniente establecer un mecanismo de ajuste de las entregas a cuenta que percibirán las entidades locales por el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, que en situaciones excepcionales permita su modificación, sin esperar a la liquidación.

El artículo 15 de la Norma Foral 19/1997, de 30 junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, regula los abonos del Fondo.

En el mismo se establece que el abono de la asignación aprobada para cada Ayuntamiento y Cuadrilla se librará trimestralmente, a partes iguales, el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y la de los concejos se librará semestralmente, a partes iguales, el último día hábil de los meses de enero y julio de cada año.

Esta regulación, sin embargo, no tiene en cuenta la posibilidad de que se produzcan situaciones excepcionales de recaudación, y requiere un cambio normativo para revisar en estos casos las entregas a cuenta del FOFEL.

Por otra parte, las entidades locales se encuentran con dificultades para implantar con la rapidez necesaria las medidas para combatir las consecuencias del COVID-19 en aquellos casos en los que ello requiera la aprobación de créditos adicionales. En efecto, según el artículo 34.3 de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, la aprobación de los créditos adicionales es competencia del Pleno, siendo de aplicación al expediente las normas de reclamación y publicidad que se aplican para la aprobación del presupuesto. Por lo tanto, sería conveniente un procedimiento más ágil para la entrada en vigor inmediata de las medidas para hacer frente a la situación de emergencia.

Artículo Único. 
Modificación de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava

Se modifica el apartado 1. del artículo 15 de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, que queda redactado como sigue:

"1. Sin perjuicio de los importes de las asignaciones que resulten procedentes, tanto por la aplicación de lo establecido en el artículo anterior como cuando se realice el efectivo cálculo de los recursos disponibles según el modelo establecido en el artículo cinco de la presente Norma Foral, el abono de la asignación aprobada para cada Ayuntamiento y Cuadrilla se librará trimestralmente, a partes iguales, el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. No obstante, el importe de tales entregas a cuenta trimestrales podrá ser reajustado en los casos en que circunstancias extraordinarias produzcan variaciones negativas significativas de la previsión de recaudación fiscal que dio origen al cálculo inicial de los recursos disponibles. Tales variaciones en las previsiones deberán ser acordadas en el seno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

Dicho reajuste para el caso de ayuntamientos y cuadrillas se aplicará en la primera entrega a cuenta prevista después del acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas en el que se efectúe la revisión de las previsiones de recaudación, y se calculará sobre la base del nuevo importe anual del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava aplicable, detrayendo de las nuevas asignaciones correspondientes el importe abonado a cuenta anteriormente.

Con el objeto de salvaguardar la gestión y la prestación de los servicios públicos de competencia local, la Diputación Foral de Álava podrá adoptar medidas excepcionales cuando la diferencia negativa entre el remanente de tesorería para gastos generales puesto de manifiesto en el último ejercicio liquidado y la cantidad a reajustar supere el cinco por ciento de los ingresos corrientes de la entidad local afectada derivados de la última liquidación presupuestaria aprobada.

Tales medidas excepcionales no podrán suponer una quiebra del principio de riesgo compartido ni poner en riesgo la estabilidad presupuestaria de la Diputación Foral de Álava.

Se autoriza a la Diputada Foral del Departamento de Equilibrio Territorial para aprobar la revisión del importe de las entregas a cuenta del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava."

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Disposición Adicional. 
Régimen excepcional de los expedientes de créditos adicionales tramitados en los años 2020 y 2021 para hacer frente a los efectos del COVID-19

1. En las entidades locales, los expedientes de créditos adicionales correspondientes a las medidas para hacer frente a los efectos del COVID-19 se tramitarán por decreto o resolución del Presidente de la corporación local sin que les sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 34 de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

2. Tales decretos o resoluciones serán objeto de convalidación en el primer Pleno posterior que se celebre, exigiéndose para ello el voto favorable de una mayoría simple y la posterior publicación en el BOTHA.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Autorización de formalización de operaciones activas de crédito a largo plazo con las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava

En el supuesto de que las posibles actuaciones extraordinarias derivadas de la existencia de alguna entidad local en la que concurran las circunstancias determinantes de las mismas se concreten en la concertación de operaciones activas de crédito, se autoriza expresamente a la Diputación Foral de Álava a formalizar operaciones activas de crédito a largo plazo con las entidades locales del Territorio Histórico de Álava, previo informe del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, siendo el Consejo de Gobierno Foral el que determine el tipo de interés si lo hubiere así como el resto de condiciones. En todo caso, estas operaciones tendrán carácter presupuestario.

Como excepción a la disposición adicional quinta de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, se autoriza a la Diputación Foral de Álava a formalizar operaciones activas de crédito a largo plazo con las entidades locales del Territorio Histórico de Álava afectadas por el reajuste del Fondo Foral de Financiación respecto de sus previsiones iniciales, fruto de las variaciones de recaudación acordadas en el seno del Consejo vasco de Finanzas Públicas, siempre que, dada su situación presupuestaria y financiera, soliciten la operación motivadamente.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava a endeudarse en el importe necesario para disponer de los fondos que permitan formalizar las operaciones a largo plazo mencionadas.

Estas operaciones de carácter presupuestario serán acordadas entre la Diputación Foral de Álava y las entidades locales previo informe del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, siendo el Consejo de Gobierno Foral el que determine el tipo de interés si lo hubiere así como el resto de condiciones y no podrán suponer una quiebra del principio de riesgo compartido, ni poner en riesgo la estabilidad presupuestaria de la Diputación Foral de Álava.

De tales medidas se informara a las Juntas Generales de Álava y se publicara en el portal de transparencia.

Disposición Final Segunda 

La presente norma foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2020

El Presidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA