COVID-19. Medidas aplicables en los establecimientos de hostelería de Extremadura


Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

DOE Suplemento 111/2021 de 11 de Junio de 2021

A través de esta norma, se modifican las medidas preventivas aplicables a los establecimientos de hostelería de Extremadura.

Algunas de estas modificaciones son las siguientes:

- Se establece en las 02 horas el horario de cierre máximo permitido.

- Se amplía al 80% el aforo en el interior de los locales.

- Se permite el consumo en barra y mesas con un máximo de 10 comensales, salvo que se trate de convivientes.

- El espacio destinado a las pistas de baile puede ser ocupado para el consumo en mesa. No se permite su uso tradicional.

Asimismo, se establecen medidas preventivas aplicables al ocio nocturno y locales de juego/apuestas.

10 DE JUNIO DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE MODIFICAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, OCIO NOCTURNO Y JUEGOS Y APUESTAS PREVISTAS EN EL ACUERDO DE 5 DE MAYO DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA Y LAS MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN ADMINI.1STRATIVAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA APLICABLES HASTA QUE SEA DECLARADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA LA FINALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

Primero. 
Modificación del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Segundo. 
Régimen sancionador.

Tercero. 
Publicación y efectos.

Cuarto. 
Comunicación Judicial.

Quinto. 
Régimen de recursos.

ANEXO 

Derogado por Apa. 1 de Res. Extremadura de 29 septiembre de 2021